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Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso AtuncollaCabello Ali, Andrea de Fátima 12 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de
concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes.
Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretaciones
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Análisis de la aplicación de la consulta previa en minería, a propósito del caso “Tres Islas”: ¿se debe declarar la nulidad de las concesiones mineras que no fueron consultadas?Marquez Muñoz, Carmen Nadine 07 May 2021 (has links)
El presente trabajo El presente trabajo de investigación nace del análisis realizado
de la Sentencia de Vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios, que
resolvió la demanda de amparo presentada por la Comunidad Nativa Tres Islas
contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) y el
Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE MDD), con ocasión de la obtención de
mi grado de abogada. Análisis que arribó a la conclusión de que existe una necesidad
de identificar cuál es la vía idónea para lograr una tutela urgente frente a la
vulneración del derecho a la consulta previa, y lograr dejar sin efecto los actos
administrativos que fueron emitidos en perjuicio de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
Sin embargo, ello es una tarea de complejo análisis, porque desde que el Convenio
169° de la OIT forma parte de nuestra legislación nacional (1995) hasta que se
reglamentó el derecho a la consulta previa (2011), transcurrieron diesciseis (16) años
sin su implementación legal en nuestro ordenamiento interno. Lo que sin duda es
responsabilidad exclusiva del Estado, quien debió legislar oportunamente el derecho.
Se analizan dos hipótesis: (i) los actos administrativos que se otorgaron – sin
aplicación de la consulta previa – sobre los pueblos indígenas son nulos al ser
inconstitucionales y (ii) se deben conservar los actos administrativos, porque no
existía base legal para establecer el procedimiento de la consulta previa.
La conclusión principal trasciende al análisis del procedimiento, y se involucra en la
misma naturaleza de la concesión minera a ser consultada, así como el apoyo de
jurisprudencia nacional e internacional para reforzar la postura.
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