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Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso Atuncolla

Cabello Ali, Andrea de Fátima 12 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes. Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretaciones
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El principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el Perú: aproximaciones desde el derecho internacional de los derechos humanos

Mendoza Rázuri, Ana Paula January 2020 (has links)
La presente tesis analiza los mecanismos adoptados por el Estado peruano para garantizar la protección efectiva del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial presentes en su territorio. Este análisis se realiza a partir de las implicancias jurídicas actuales de este principio en el derecho internacional de los derechos humanos, como manifestación concreta del derecho a la libre determinación de dichos pueblos indígenas en específico. La hipótesis de la que parte la presente investigación es que, si bien el Estado peruano ha realizado notorios esfuerzos por adoptar mecanismos legales, administrativos y judiciales para proteger el principio de no contacto, aún existen desafíos para alcanzar su plena efectividad a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el Perú

Moreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta, pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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Análisis de la aplicación de la consulta previa en minería, a propósito del caso “Tres Islas”: ¿se debe declarar la nulidad de las concesiones mineras que no fueron consultadas?

Marquez Muñoz, Carmen Nadine 07 May 2021 (has links)
El presente trabajo El presente trabajo de investigación nace del análisis realizado de la Sentencia de Vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios, que resolvió la demanda de amparo presentada por la Comunidad Nativa Tres Islas contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) y el Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE MDD), con ocasión de la obtención de mi grado de abogada. Análisis que arribó a la conclusión de que existe una necesidad de identificar cuál es la vía idónea para lograr una tutela urgente frente a la vulneración del derecho a la consulta previa, y lograr dejar sin efecto los actos administrativos que fueron emitidos en perjuicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, ello es una tarea de complejo análisis, porque desde que el Convenio 169° de la OIT forma parte de nuestra legislación nacional (1995) hasta que se reglamentó el derecho a la consulta previa (2011), transcurrieron diesciseis (16) años sin su implementación legal en nuestro ordenamiento interno. Lo que sin duda es responsabilidad exclusiva del Estado, quien debió legislar oportunamente el derecho. Se analizan dos hipótesis: (i) los actos administrativos que se otorgaron – sin aplicación de la consulta previa – sobre los pueblos indígenas son nulos al ser inconstitucionales y (ii) se deben conservar los actos administrativos, porque no existía base legal para establecer el procedimiento de la consulta previa. La conclusión principal trasciende al análisis del procedimiento, y se involucra en la misma naturaleza de la concesión minera a ser consultada, así como el apoyo de jurisprudencia nacional e internacional para reforzar la postura.
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Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruana

Borjas Torres, Jackeline del Rosario 11 October 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la “función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso; en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinada
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03696- 2017-PA/TC

Lapoint Castillo, Andrea 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la situación estructural del despojo territorial de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya a través de la vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad y aprovechamiento de recursos naturales. Se trata de un proceso constitucional de amparo interpuesto por la Comunidad Nativa en donde se va a determinar si, efectivamente, se han vulnerado estos derechos. De igual modo, el territorio ancestral en cuestión ha sido dispuesto a terceros ajenos a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. Fuera de ello, esta disposición de su territorio ha causado gran depredación y degradación de sus bosques, por lo que comuneros han tenido que trasladarse a otras zonas para poder gozar y aprovechar de otros recursos naturales. Asimismo, el informe jurídico enfatiza en las garantías del derecho de propiedad colectiva de pueblos indígenas desarrollada en los estándares internacionales a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, se delimita el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en el Perú. De esta manera se podrá determinar si el derecho a la propiedad de pueblos indígenas garantiza la ampliación de titulación territorial que solicita la Comunidad Nativa y si este derecho comprende la nulidad de actos concedidos a terceros ajenos a la Comunidad, tales como constancias de posesión que posteriormente fueron títulos de propiedad. Para establecer los resultados del informe jurídico es necesario conocer y distinguir conceptos como pueblos indígenas, tierra, territorio, control de convencionalidad, control de constitucionalidad. Estas definiciones nos facilitarán el análisis del caso en concreto. En suma, el fallo del Tribunal Constitucional en el Pleno 22/2022 vulnera gravosamente los derechos de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya ya que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para garantizar y proteger los derechos de la Comunidad Nativa. Para ello, se debe tener en cuenta que actualmente comuneros siguen experimentando amenazas, intimidación y criminalización por buscar defender sus derechos. Por tal razón, sin gozar con el reconocimiento de ampliación del territorio de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya no cuentan con protección adecuada no solo de sus tierras sino también otros derechos como la subsistencia, al disfrute del medio ambiente sano y equilibrado y aprovechamiento de recursos naturales. Por ello, es importante que el Estado asuma una voluntad política clara y colocar el problema de reconocimiento de tierras de pueblos indígenas en su agenda actual. Abordar el problema de la titulación de tierras como un asunto nacional no solo promovería el bienestar de las comunidades nativas, sino también del país y sus bosques. / This legal report analyzes the structural situation of the territorial dispossession of the Native Community of Santa Clara de Uchunya through the violation of their fundamental rights to property and use of natural resources. This is a constitutional amparo process brought by the Native Community where it will be determined if, indeed, these rights have been violated. Similarly, the ancestral territory in question has been disposed of to third parties outside the Native Community of Santa Clara de Uchunya. Apart from that, this disposition of their territory has caused great depredation and degradation of their forests, which is why community members have had to move to other areas to be able to enjoy and take advantage of other natural resources. Likewise, the legal report emphasizes the guarantees of the right to property of indigenous peoples developed in international standards through the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. In this sense, the constitutionally protected content of the right to property of indigenous peoples in Peru is delimited. In this way it will be possible to determine if the right to property of indigenous peoples guarantees the expansion of territorial title requested by the Community of Santa Clara de Uchunya and if this right includes the nullity of acts granted to third parties outside the Community, such as certificates possession and title deeds. To establish the results of the legal report, it is necessary to know and distinguish concepts such as indigenous peoples, land, territory, control of conventionality, control of constitutionality. These definitions will facilitate the analysis of the specific case. In short, the ruling of the Constitutional Court in Plenary Session 22/2022 gravely violates the rights of the Santa Clara de Uchunya Native Community, since the constitutional amparo process is the ideal way to guarantee and protect the rights of the Native Community. For this, it must be taken into account that currently community members continue to experience threats, intimidation and criminalization for seeking to defend their rights. For this reason, without enjoying the recognition of expansion of the territory of the Native Community of Santa Clara de Uchunya, they do not have adequate protection not only of their lands but also other rights such as subsistence, the enjoyment of a healthy and balanced environment and the use of natural resources. For this reason, it is important that the State assume a clear political will and place the problem of recognition of the lands of indigenous peoples on its current agenda. Addressing the issue of land titling as a national issue would not only promote the well-being of native communities, but also the country and its forests.

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