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El principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el Perú: aproximaciones desde el derecho internacional de los derechos humanosMendoza Rázuri, Ana Paula January 2020 (has links)
La presente tesis analiza los mecanismos adoptados por el Estado peruano para garantizar la
protección efectiva del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto
inicial presentes en su territorio. Este análisis se realiza a partir de las implicancias jurídicas
actuales de este principio en el derecho internacional de los derechos humanos, como
manifestación concreta del derecho a la libre determinación de dichos pueblos indígenas en
específico. La hipótesis de la que parte la presente investigación es que, si bien el Estado peruano
ha realizado notorios esfuerzos por adoptar mecanismos legales, administrativos y judiciales para
proteger el principio de no contacto, aún existen desafíos para alcanzar su plena efectividad a la
luz del derecho internacional de los derechos humanos.
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Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso AtuncollaCabello Ali, Andrea de Fátima 12 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de
concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes.
Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretaciones
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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el PerúMoreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas
comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara
la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta,
pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el
marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo
ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían
afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las
Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad
ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros
poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos
inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede
ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado
Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos
legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de
incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que
lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad
que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho
absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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Análisis de la aplicación de la consulta previa en minería, a propósito del caso “Tres Islas”: ¿se debe declarar la nulidad de las concesiones mineras que no fueron consultadas?Marquez Muñoz, Carmen Nadine 07 May 2021 (has links)
El presente trabajo El presente trabajo de investigación nace del análisis realizado
de la Sentencia de Vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios, que
resolvió la demanda de amparo presentada por la Comunidad Nativa Tres Islas
contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) y el
Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE MDD), con ocasión de la obtención de
mi grado de abogada. Análisis que arribó a la conclusión de que existe una necesidad
de identificar cuál es la vía idónea para lograr una tutela urgente frente a la
vulneración del derecho a la consulta previa, y lograr dejar sin efecto los actos
administrativos que fueron emitidos en perjuicio de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
Sin embargo, ello es una tarea de complejo análisis, porque desde que el Convenio
169° de la OIT forma parte de nuestra legislación nacional (1995) hasta que se
reglamentó el derecho a la consulta previa (2011), transcurrieron diesciseis (16) años
sin su implementación legal en nuestro ordenamiento interno. Lo que sin duda es
responsabilidad exclusiva del Estado, quien debió legislar oportunamente el derecho.
Se analizan dos hipótesis: (i) los actos administrativos que se otorgaron – sin
aplicación de la consulta previa – sobre los pueblos indígenas son nulos al ser
inconstitucionales y (ii) se deben conservar los actos administrativos, porque no
existía base legal para establecer el procedimiento de la consulta previa.
La conclusión principal trasciende al análisis del procedimiento, y se involucra en la
misma naturaleza de la concesión minera a ser consultada, así como el apoyo de
jurisprudencia nacional e internacional para reforzar la postura.
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Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruanaBorjas Torres, Jackeline del Rosario 11 October 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en
el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería
y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de
la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un
proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su
derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la
tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del
derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros
S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la
“función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su
derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso;
en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances
jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de
control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es
una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer
lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e
implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al
territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de
solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de
ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el
derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinada
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03696- 2017-PA/TCLapoint Castillo, Andrea 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la situación estructural del despojo territorial
de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya a través de la vulneración
de sus derechos fundamentales a la propiedad y aprovechamiento de recursos
naturales. Se trata de un proceso constitucional de amparo interpuesto por la
Comunidad Nativa en donde se va a determinar si, efectivamente, se han
vulnerado estos derechos.
De igual modo, el territorio ancestral en cuestión ha sido dispuesto a terceros
ajenos a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. Fuera de ello, esta
disposición de su territorio ha causado gran depredación y degradación de sus
bosques, por lo que comuneros han tenido que trasladarse a otras zonas para
poder gozar y aprovechar de otros recursos naturales.
Asimismo, el informe jurídico enfatiza en las garantías del derecho de propiedad
colectiva de pueblos indígenas desarrollada en los estándares internacionales a
través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese sentido, se delimita el contenido constitucionalmente protegido del
derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en el Perú.
De esta manera se podrá determinar si el derecho a la propiedad de pueblos
indígenas garantiza la ampliación de titulación territorial que solicita la
Comunidad Nativa y si este derecho comprende la nulidad de actos concedidos
a terceros ajenos a la Comunidad, tales como constancias de posesión que
posteriormente fueron títulos de propiedad.
Para establecer los resultados del informe jurídico es necesario conocer y
distinguir conceptos como pueblos indígenas, tierra, territorio, control de
convencionalidad, control de constitucionalidad. Estas definiciones nos
facilitarán el análisis del caso en concreto.
En suma, el fallo del Tribunal Constitucional en el Pleno 22/2022 vulnera
gravosamente los derechos de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya ya
que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para garantizar y
proteger los derechos de la Comunidad Nativa. Para ello, se debe tener en
cuenta que actualmente comuneros siguen experimentando amenazas,
intimidación y criminalización por buscar defender sus derechos.
Por tal razón, sin gozar con el reconocimiento de ampliación del territorio de la
Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya no cuentan con protección
adecuada no solo de sus tierras sino también otros derechos como la
subsistencia, al disfrute del medio ambiente sano y equilibrado y
aprovechamiento de recursos naturales.
Por ello, es importante que el Estado asuma una voluntad política clara y colocar
el problema de reconocimiento de tierras de pueblos indígenas en su agenda
actual. Abordar el problema de la titulación de tierras como un asunto nacional
no solo promovería el bienestar de las comunidades nativas, sino también del
país y sus bosques. / This legal report analyzes the structural situation of the territorial dispossession
of the Native Community of Santa Clara de Uchunya through the violation of their
fundamental rights to property and use of natural resources. This is a
constitutional amparo process brought by the Native Community where it will be
determined if, indeed, these rights have been violated.
Similarly, the ancestral territory in question has been disposed of to third parties
outside the Native Community of Santa Clara de Uchunya. Apart from that, this
disposition of their territory has caused great depredation and degradation of their
forests, which is why community members have had to move to other areas to be
able to enjoy and take advantage of other natural resources.
Likewise, the legal report emphasizes the guarantees of the right to property of
indigenous peoples developed in international standards through the
jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. In this sense, the
constitutionally protected content of the right to property of indigenous peoples in
Peru is delimited.
In this way it will be possible to determine if the right to property of indigenous
peoples guarantees the expansion of territorial title requested by the Community
of Santa Clara de Uchunya and if this right includes the nullity of acts granted to
third parties outside the Community, such as certificates possession and title
deeds.
To establish the results of the legal report, it is necessary to know and distinguish
concepts such as indigenous peoples, land, territory, control of conventionality,
control of constitutionality. These definitions will facilitate the analysis of the
specific case.
In short, the ruling of the Constitutional Court in Plenary Session 22/2022 gravely
violates the rights of the Santa Clara de Uchunya Native Community, since the
constitutional amparo process is the ideal way to guarantee and protect the rights
of the Native Community. For this, it must be taken into account that currently
community members continue to experience threats, intimidation and
criminalization for seeking to defend their rights.
For this reason, without enjoying the recognition of expansion of the territory of
the Native Community of Santa Clara de Uchunya, they do not have adequate
protection not only of their lands but also other rights such as subsistence, the
enjoyment of a healthy and balanced environment and the use of natural
resources.
For this reason, it is important that the State assume a clear political will and place
the problem of recognition of the lands of indigenous peoples on its current
agenda. Addressing the issue of land titling as a national issue would not only
promote the well-being of native communities, but also the country and its forests.
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