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Propuesta para las empresas en el Perú para respetar derechos humanos a través de los programas de compliance anticorrupciónToledo Perez, Andres Fernando 21 March 2022 (has links)
Al existir una nueva responsabilidad para las personas jurídicas en virtud de conductas
tipificadas en el Código Penal que puedan realizar sus representantes, el sector privado ha
considerado de especial relevancia la implementación de programas de compliance
anticorrupción, de acuerdo a la Ley Nº 30424 y su Reglamento. De esta manera, ante la
relación existente entre el fenómeno de la corrupción y los derechos humanos, el presente
trabajo prentede proponer tres medidas concretas para que las empresas puedan respetar los
derechos humanos a través de la implementación de sus programas de compliance
anticorrupción. Para ello, siendo que la corrupción limita el goce y ejercicio de los derechos
humanos, existen también similitudes en el principio constitucional de la lucha contra la
corrupción con la obligación de las empresas en respetar estos derechos. Entonces, las
medidas concretas consideran a los elementos comunes entre ambos son la gobernanza y
supervisión, las políticas y procedimientos, la debida diligencia, gestión de riesgos y
monitoreo, la capacitación y educación, los canales de denuncia y la presentación de
informes. Luego, la debida diligencia visibiliza la sinergia entre los riesgos de corrupción y
vulneración de DHH para brindar soluciones empresariales más más eficientes, receptivas,
efectivas y sostenibles. Tercero, las acciones colectivas permiten involucrar a diversos
sectores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, para combatir la corrupción y
asegurar la facilitación y transparencia de acceso a la información relevante.
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Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPIYanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por
identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic
Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en
adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor
reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la
Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona
transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su
aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la
injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica
Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor
no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso,
así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria
para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e
internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad
de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un
acto discriminatorio como lo es la comunidad trans.
El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado
directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos
humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver
la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú,
sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano
históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual
identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter
Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties
to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the
occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic
Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual
person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its
application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified
increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of
information regarding the unjustified increase in the price of admission to the
Discoteca Gótica.
It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was
not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able
to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore,
through the use of national and international doctrine, both legal and
interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the
group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the
transgender community.
The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to
dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the
specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms.
Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human
group, may be a victim.
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Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración PúblicaSotelo Bermudez, Maria Elena 22 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para
permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones
de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de
fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan
con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser
consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los
administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal
otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente
en el marco de la actividad de fomento del Estado.
Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del
mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como
heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a
la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de
discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas
las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es
miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su
atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general.
La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del
marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a
personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en
comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones
administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en
otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa.
Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del
mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco
normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una
parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser
atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el
marco del respeto al principio de legalidad.
Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la
legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción
de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una
cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales
de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una
persona, a partir de su orientación sexual.
Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante
la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del
mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el
Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería
la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando
que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo
que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas
personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del
beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha
situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta
situación que a la fecha carece de normativa.
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El principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el Perú: aproximaciones desde el derecho internacional de los derechos humanosMendoza Rázuri, Ana Paula January 2020 (has links)
La presente tesis analiza los mecanismos adoptados por el Estado peruano para garantizar la
protección efectiva del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto
inicial presentes en su territorio. Este análisis se realiza a partir de las implicancias jurídicas
actuales de este principio en el derecho internacional de los derechos humanos, como
manifestación concreta del derecho a la libre determinación de dichos pueblos indígenas en
específico. La hipótesis de la que parte la presente investigación es que, si bien el Estado peruano
ha realizado notorios esfuerzos por adoptar mecanismos legales, administrativos y judiciales para
proteger el principio de no contacto, aún existen desafíos para alcanzar su plena efectividad a la
luz del derecho internacional de los derechos humanos.
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Implementación y eficacia del Plan Nacional de Derechos Humanos y el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos de la Región de Cajamarca, período 2018 y 2019Bravo Valencia, Juliana 19 July 2023 (has links)
No es posible hablar de democracia y justicia social en un contexto donde la defensa
del ambiente es obstaculizada, perseguida y estigmatizada. Se hace imprescindible
que el Estado adopte medidas para la protección del ambiente y para compensar los
efectos negativos del cambio climático, y como parte de ello, debe garantizar la labor
de las y los defensores ambientales. Como parte de las obligaciones nacionales e
internacionales, el Estado peruano adoptó el denominado “Plan Nacional de
Derechos Humanos” (En adelante Plan, Plan Nacional o PNDH) y el “Protocolo para
garantizar
la protección de personas defensoras de Derechos Humanos” (En adelante Protocolo
o PPPDDH). Esta investigación brinda un diagnóstico sobre la eficacia de dichos
instrumentos, en relación con las necesidades de las personas defensoras del
ambiente en Cajamarca. Para ello, se ha examinado: el diseño del Plan y el
Protocolo a la luz de las normas y estándares nacionales e internacionales; la
actuación del Estado y el Gobierno Regional en la implementación del Plan Nacional
y el Protocolo; y finalmente la percepción y valoración de los actores sociales
involucrados en la protección y garantía de las y los defensores ambientales en sus
territorios. La investigación es un estudio de caso, de tipo cualitativa toda vez que intenta definir
si el Estado ejecuta de manera eficaz el Plan Nacional y el Protocolo para la
protección de defensores. Frente a esta problemática, lo que encontró la
investigación es que tanto el Plan Nacional como el Protocolo, constituyen un avance
importante en el reconocimiento del rol de las y los defensores; sin embargo, hay
enormes vacíos en la implementación de las acciones previstas, pues no responden
a necesidades ni enfoques del territorio. Es evidente que el proceso de elaboración
no fue participativo en los territorios y, por lo tanto, hay desconocimiento de este en
Cajamarca, en donde las y los defensores no se sienten incluidos, ni reconocidos.
También se encontró que no hay recursos económicos y técnicos destinados por
parte del Estado para la implementación de los mecanismos establecidos y falta
articulación interinstitucional en a nivel nacional, regional y local. Por otro lado, queda
establecido que hay profunda desconfianza en entidades como la Policía nacional y
la fiscalía, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de las autoridades al momento
de elaborar estos mecanismos y establecer roles y medidas, pues es fundamental
crear confianza, canales de comunicación y legitimidad para su actuación.
Finalmente, se encontró que el Estado debe comprometerse con la adopción de una política pública para la prevención y protección de carácter integral, y que tenga un
enfoque diferencial, territorial y de género construida desde los territorios.
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Hacia una aproximación del concepto de progresividad de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruanoSalcedo Mosquera, Rosa Isabella 07 March 2024 (has links)
El concepto de progresividad, entendido como el paulatino cumplimiento de los
derechos humanos, fue históricamente una categoría problemática, la cual
servía como justificación para el incumplimiento e inacción estatal. En efecto, el
mal entendimiento de este término ha generado que no se reconozca las
características de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales
considerándose estos como una simple buena intención. Además, generaría
impunidad en el supuesto de vulneración de algún derecho. No obstante, este
concepto ha ido evolucionado con el desarrollo normativo y jurisprudencial en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta evolución del
concepto ha influenciado en el ordenamiento jurídico peruano reflejándose en la
normativa y jurisprudencia. Sin embargo, es necesario resaltar que, las
concepciones entorno a la progresividad en el derecho internacional y el derecho
interno son disonantes. Es por ello que, el presente trabajo buscará dar una
aproximación al concepto de progresividad en el ordenamiento jurídico peruano
a partir del análisis de los instrumentos internacionales y la jurisprudencia del
TC. Al final, es posible concluir que se debe adoptar el concepto de progresividad
más favorable para la protección y cumplimiento de los derechos humanos. En
ese sentido, considero que, se debe entender por progresividad como el avance
efectivo y constante del derecho y que la gradualidad no será usada como
excusa para que el Estado no emita medidas de garantía, y los avances
obtenidos no pueden ser injustificadamente regresivos. / The concept of progressivity, understood as the gradual fulfillment of human
rights, was historically a problematic category, which served as a justification for
non-compliance and state inaction. In fact, the misunderstanding of this term has
led to the non-recognition of the enforceability and justiciability of social rights,
which are considered to be mere good intentions. Moreover, it would generate
impunity in the event of a violation of any right. However, this concept has evolved
with the normative and jurisprudential development of International Human
Rights Law (IHRL). This evolution of the concept has influenced the Peruvian
legal system and is reflected in the regulations and jurisprudence. However, it is
necessary to highlight that the conceptions of progressivity in international law
and domestic law are dissonant. For this reason, this paper will seek to provide
an approach to the concept of progressivity in the peruvian legal system based
on the analysis of international instruments and the jurisprudence of the
Constitutional Court. In the end, it is possible to conclude that the most favorable
concept of progressivity for the protection and fulfillment of human rights should
be adopted. In this sense, I consider that progressivity should be understood as
the effective and constant advancement of the right and that gradualness shall
not be used as an excuse for the State not to issue guarantee measures, and the
progress obtained cannot be unjustifiably regressive. / Trabajo académico
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Sobre la Convención americana y la pena de muerte: De la necesidad de denunciar el Pacto de San José para ampliar causales de pena capital y las consecuencias jurídicas de esta decisiónTorres Jeri, Lourdes 05 October 2021 (has links)
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de
julio de 1978. Entre las diversas obligaciones a las que quedó sometida el Estado
peruano, destaca la prohibición de aumento de causales para implementar la pena de
muerte para delitos no contemplados al momento de la ratificación. Pese a su adopción,
esta disposición ha seguido generando diversas opiniones sobre la posibilidad de un
aumento a causales, planteándose su implementación a través de un retiro parcial y la
denuncia sobre el Pacto de San José. Ante las constantes propuestas de ampliación de
causales previstas en nuestra legislación para la pena de muerte, evaluaremos la
posibilidad de hacerlo en el marco la legislación vigente y la o las medidas que habría
que adoptar de quererse implementar efectivamente. / Peru ratified the American Convention on Human Rights on July 12, 1978.
Among the various obligations to which the Peruvian State was subjected, it highlights
the prohibition of increased grounds to implement the death penalty for crimes not
contemplated at the time of ratification. Despite its adoption, this provision has
continued to generate various views on the possibility of a causal increase, with its
implementation raised through a partial withdrawal and denunciation of the San José
Pact. Faced with the constant proposals for the extension of causes provided for in our
legislation for the death penalty, we will assess the possibility of doing so within the
framework of the legislation in force and the measures to be taken if it were to be
implemented effectively.
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Informe Jurídico: Caso Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares vs. BrasilSwayne Salazar, Camila 07 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico busca cuestionar el análisis de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Empleados de
la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús vs. Brasil, publicada el 15 de
julio de 2020.
El principal argumento es que la Corte realiza un análisis limitado porque no
adopta un enfoque laboral para determinar la vulneración de los derechos, a
pesar de que el hecho generador sea un accidente de trabajo; sumado a que,
tampoco se desarrolla a profundidad la responsabilidad en la protección y
respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.
En ese sentido, se cuestiona la falta de aplicación de los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH) como criterio de
análisis; la falta de pronunciamiento sobre otros derechos que también
resultaron afectados como consecuencia de la vulneración al derecho a
condiciones equitativas y satisfactorias en la seguridad, salud e higiene en el
trabajo, como son los derechos a la salud y a la seguridad social; y el análisis
de la dimensión judicial de este último.
A manera de conclusión, se señala que si bien el Estado es responsable por
las violaciones de los derechos imputados, el análisis es limitado por las
razones anteriores y repercute en las medidas de reparación que ordena la
Corte. Sobre estas, se sugiere que deben estar orientadas a la protección del
derecho a la seguridad y salud en el trabajo en un marco general y en los
trabajos de alto riesgo. / This legal brief seeks to question the analysis of the Inter-American Court of
Human Rights in the judgment of Employees of the Santo Antonio de Jesus
fireworks factory vs. Brazil, published on July 15, 2020.
The main arguments are that the Court's argumentation is limited because it
does not adopt a labor approach, even though the triggering event is an
accident at work. In addition, the violation of the right to equitable and
satisfactory conditions of safety, health and hygiene at work is focused on the
lack of State control, without considering that companies are also responsible
for the protection and respect of human rights.
In this sense, the lack of application of the Guiding Principles on Business and
Human Rights as a criterion of analysis is questioned since it prevents an
enriching pronouncement on the matter; as well as the fact that the affectation
of other rights as a result of the violation of the right to equitable and
satisfactory conditions in safety, health and hygiene at work, such as the right to
health and social security, has been ignored, or that the judicial dimension of
the right has not been considered as a relevant point of analysis to determine
the responsibility of the State.
By way of conclusion, it is noted that although the State is responsible for the
violations of the rights imputed, the analysis is limited for the above reasons and
has repercussions on the reparation measures ordered by the Court. Regarding
these, it is suggested that they should be oriented to the protection of the right
to safety and health at work in a general framework and in high-risk jobs.
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Informe sobre expediente: E-1735, Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado, Alfaro y Otros) vs. Perú.Huerta Hidalgo, Jenner Maicol 12 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos llevado a cabo por un grupo de trabajadores cesados del Congreso el año 1992, cese
ocurrido de forma posterior al denominado “autogolpe” realizado por el gobierno de Alberto
Fujimori. Estos ceses se realizaron en el marco de un “proceso de racionalización”, y operaron a
partir de la realización de un concurso de méritos entre el personal excedente, en una época en la
que la demanda de amparo se encontraba prohibida, y en un contexto de inseguridad jurídica por
la ruptura del orden constitucional. El proceso fue llevado ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que declaró la responsabilidad internacional del Estado únicamente por la
negativa a resolver el fondo de la demanda de amparo de los trabajadores, mas no se pronunció
sobre el cese colectivo en sí. De este modo, el presente informe pretende reflexionar acerca de la
validez del cese colectivo llevado a cabo, así como la posibilidad de que la Corte IDH se pronuncie
sobre estos. El informe también pretende analizar la violación del derecho de acceso a la justicia
y el recurso, así como revisar las medidas de reparación ordenadas por la Corte. Se evidenciará
que el Estado violó los derechos de los peticionarios del presente caso.
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Informe sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso de Vicky Hernández y otras vs. Honduras: Desmontando paradigmas cisnormativos en el Derecho Internacional de los Derechos HumanosAnaya Cortez, Karen Sofía 25 March 2022 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar algunos razonamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución del caso Vicky Hernández y
otras vs. Honduras, la cual extiende su jurisprudencia en relación con la violencia por prejuicio
-desarrollada en el caso de Azul Rojas vs. Perú-, pero en esta ocasión referida a la identidad
y expresión de género. El caso es sumamente trascendental ya que es la primera vez que la
Corte se pronuncia sobre la aplicación de la Convención de Belém Do Pará para la protección
de mujeres trans. La Corte declaró a la República de Honduras como responsable de la
violación del derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la vida, derecho a la
integridad personal, derecho a una vida libre de violencia, derecho a la libertad personal, a
la vida privada, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, derecho a
la libertad de expresión, derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales en
perjuicio de Vicky Hernández, así como la violación del derecho a la integridad personal de
sus familiares. Una de las principales líneas argumentativas de la Corte IDH se relaciona con
el estándar de debida diligencia reforzada exigida para la investigación y juzgamiento de la
violencia contra las mujeres trans. Asimismo, la Corte IDH ordenó reparaciones que, a
diferencia del caso de Azul Rojas Marín y otra contra Perú, responden al contexto de
discriminación estructural que posibilita la violencia hacia mujeres trans. Sin embargo, la
Corte no aplicó un enfoque interseccional en todo su análisis y los votos singulares de la
magistrada Odio y el juez Vio Grossi, constituyen una preocupación para el avance del
reconocimiento de derechos de las personas trans en la región, debido a su postura
esencialista y binaria sobre el sexo.
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