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No es que el camino sea difícil, es que lo difícil es el camino : El proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en Lima Metropolitana a partir del Decreto Legislativo No.1105Galiano Gallardo, Emerson Alejandro 23 February 2017 (has links)
El proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en Lima
Metropolitana necesita el cumplimiento activo de las funciones de la Dirección General de
Minería (DGM) para promover la consecución de los pasos de formalización e incrementar la
fiscalización sobre los mineros informales, toda vez que por medio de ello se puede conocer
quienes utilizan el proceso de formalización como una forma de seguir realizando actividades
mineras cuando no tienen la posibilidad de culminarlo y detectar los supuestos de cancelación
de declaración de compromisos. / Tesis
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Sacando el beneficio a la actividad minera : la concesión de beneficio del Código de Minería de 1900 hasta el Texto Único Ordenado de la Ley General de MineríaMutsios Ramsay, Milagros 01 October 2018 (has links)
La industria minera está presente en el Perú desde el inicio de su historia y la
promoción de su ejecución sigue generando un impacto positivo en nuestra economía
hasta la fecha. Por esta razón, profundizar el estudio jurídico de las figuras
administrativas que la conforman cobra una alta importancia. Bajo esta premisa, desde
un punto a nivel doctrinario, se ha enfatizado el estudio jurídico de la “concesión
minera”, relegando el análisis de otras figuras jurídicas que también se han regulado a
efectos de permitir la ejecución del “ciclo minero”.
Evidentemente, a partir de un mejor entendimiento de esta industria y los títulos
habilitantes que la conformar será posible otorgar a los inversionistas una mayor
claridad sobre el desarrollo de esta industria, promoviendo la inversión minera de
forma eficiente; y encauzar reformas legislativas que sean consecuencia de un
diagnóstico histórico-legal previo, más que solo pinceladas a la regulación minera
vigente en base a un análisis casuístico inmediato.
Así las cosas, al encontramos frente a un país que debe apostar por la innovación
tecnológica y la reducción de la burocracia administrativa, en el sector minero, la
“concesión de beneficio” se plantea como una alternativa de solución a efectos de
repotenciar este negocio. Sin embargo, poco o nada se ha escrito sobre esta figura
administrativa, en la medida que la principal atención de la academia se ha enfocado
en la “concesión minera”. Ello a pesar que, es la actividad de beneficio aquella que le
otorga un valor agregado al mineral, permitiendo ejecutar una actividad industrial
minera con altas ganancias económicas.
De esta manera, la presente investigación busca dar el primer paso en el análisis de la
“concesión de beneficio” que sin lugar a dudas resulta ser pieza clave en el ciclo
minero. Así, a partir de una contextualización del panorama minero, un entendimiento
del tratamiento de los recursos naturales mineros y sus títulos habilitantes; y un
análisis detallado del devenir histórico-legal que ha regulado a esta figura
administrativa; la presente investigación busca elaborar un diagnóstico histórico-legal
de este título habilitante, con el objetivo final de determinar la necesidad de su
exigencia para la ejecución de un proyecto minero y con ello, identificar las
oportunidades de mejora regulatoria desde el derecho, en favor del desarrollo de la
industria minera de manera general, y específicamente, respecto a la actividad de
beneficio. / Tesis
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No es que el camino sea difícil, es que lo difícil es el camino : El proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en Lima Metropolitana a partir del Decreto Legislativo No.1105Galiano Gallardo, Emerson Alejandro 23 February 2017 (has links)
El proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en Lima
Metropolitana necesita el cumplimiento activo de las funciones de la Dirección General de
Minería (DGM) para promover la consecución de los pasos de formalización e incrementar la
fiscalización sobre los mineros informales, toda vez que por medio de ello se puede conocer
quienes utilizan el proceso de formalización como una forma de seguir realizando actividades
mineras cuando no tienen la posibilidad de culminarlo y detectar los supuestos de cancelación
de declaración de compromisos.
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Sacando el beneficio a la actividad minera : la concesión de beneficio del Código de Minería de 1900 hasta el Texto Único Ordenado de la Ley General de MineríaMutsios Ramsay, Milagros 01 October 2018 (has links)
La industria minera está presente en el Perú desde el inicio de su historia y la
promoción de su ejecución sigue generando un impacto positivo en nuestra economía
hasta la fecha. Por esta razón, profundizar el estudio jurídico de las figuras
administrativas que la conforman cobra una alta importancia. Bajo esta premisa, desde
un punto a nivel doctrinario, se ha enfatizado el estudio jurídico de la “concesión
minera”, relegando el análisis de otras figuras jurídicas que también se han regulado a
efectos de permitir la ejecución del “ciclo minero”.
Evidentemente, a partir de un mejor entendimiento de esta industria y los títulos
habilitantes que la conformar será posible otorgar a los inversionistas una mayor
claridad sobre el desarrollo de esta industria, promoviendo la inversión minera de
forma eficiente; y encauzar reformas legislativas que sean consecuencia de un
diagnóstico histórico-legal previo, más que solo pinceladas a la regulación minera
vigente en base a un análisis casuístico inmediato.
Así las cosas, al encontramos frente a un país que debe apostar por la innovación
tecnológica y la reducción de la burocracia administrativa, en el sector minero, la
“concesión de beneficio” se plantea como una alternativa de solución a efectos de
repotenciar este negocio. Sin embargo, poco o nada se ha escrito sobre esta figura
administrativa, en la medida que la principal atención de la academia se ha enfocado
en la “concesión minera”. Ello a pesar que, es la actividad de beneficio aquella que le
otorga un valor agregado al mineral, permitiendo ejecutar una actividad industrial
minera con altas ganancias económicas.
De esta manera, la presente investigación busca dar el primer paso en el análisis de la
“concesión de beneficio” que sin lugar a dudas resulta ser pieza clave en el ciclo
minero. Así, a partir de una contextualización del panorama minero, un entendimiento
del tratamiento de los recursos naturales mineros y sus títulos habilitantes; y un
análisis detallado del devenir histórico-legal que ha regulado a esta figura
administrativa; la presente investigación busca elaborar un diagnóstico histórico-legal
de este título habilitante, con el objetivo final de determinar la necesidad de su
exigencia para la ejecución de un proyecto minero y con ello, identificar las
oportunidades de mejora regulatoria desde el derecho, en favor del desarrollo de la
industria minera de manera general, y específicamente, respecto a la actividad de
beneficio.
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División de la titularidad de un instrumento de gestión ambiental en el sector gran minería a través de la transferencia de las concesiones mineras o de la concesión de beneficioRuesta Otoya, Favio Ricardo 27 February 2020 (has links)
Esta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040-
2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas
interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento
de gestión ambiental (IGA) aprobado (actividades de explotación y beneficio), transfiera u
otorgue en cesión todas sus concesiones mineras, o bien (es decir, excluyentemente) la
concesión de beneficio, habilitando al adquirente o cesionario a utilizar el mismo instrumento
de gestión ambiental original, siempre que se haya obtenido la aprobación de un procedimiento
de modificación sobre dicho IGA. Establece como requisitos el destino exclusivo de dichas
concesiones, respectivamente, a actividades de explotación y de beneficio, así como el
funcionamiento independiente de dichas actividades. En primer lugar, hemos verificado la
viabilidad legal de la figura a la luz del principio de Indivisibilidad del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en el marco legal sectorial minero. En segundo
lugar, verificamos su viabilidad pragmática a través de la existencia real de proyectos mineros
que únicamente desarrollan actividad de explotación y de beneficio, respectivamente.
Finalmente, a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los administrador que participen de
esta figura y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental al momento de fiscalizar,
hemos reflexionado sobre los cuidados que debe tener la autoridad ambiental que apruebe la
modificación del IGA original, en base a un cuestionable caso práctico que -si bien no es
aplicación de la figura materia de análisis- se acerca mucho porque incluyó a dos titulares
dentro de la certificación ambiental de una unidad minera.
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Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso AtuncollaCabello Ali, Andrea de Fátima 12 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de
concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes.
Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretaciones
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Análisis de la aplicación de la consulta previa en minería, a propósito del caso “Tres Islas”: ¿se debe declarar la nulidad de las concesiones mineras que no fueron consultadas?Marquez Muñoz, Carmen Nadine 07 May 2021 (has links)
El presente trabajo El presente trabajo de investigación nace del análisis realizado
de la Sentencia de Vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios, que
resolvió la demanda de amparo presentada por la Comunidad Nativa Tres Islas
contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) y el
Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE MDD), con ocasión de la obtención de
mi grado de abogada. Análisis que arribó a la conclusión de que existe una necesidad
de identificar cuál es la vía idónea para lograr una tutela urgente frente a la
vulneración del derecho a la consulta previa, y lograr dejar sin efecto los actos
administrativos que fueron emitidos en perjuicio de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
Sin embargo, ello es una tarea de complejo análisis, porque desde que el Convenio
169° de la OIT forma parte de nuestra legislación nacional (1995) hasta que se
reglamentó el derecho a la consulta previa (2011), transcurrieron diesciseis (16) años
sin su implementación legal en nuestro ordenamiento interno. Lo que sin duda es
responsabilidad exclusiva del Estado, quien debió legislar oportunamente el derecho.
Se analizan dos hipótesis: (i) los actos administrativos que se otorgaron – sin
aplicación de la consulta previa – sobre los pueblos indígenas son nulos al ser
inconstitucionales y (ii) se deben conservar los actos administrativos, porque no
existía base legal para establecer el procedimiento de la consulta previa.
La conclusión principal trasciende al análisis del procedimiento, y se involucra en la
misma naturaleza de la concesión minera a ser consultada, así como el apoyo de
jurisprudencia nacional e internacional para reforzar la postura.
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