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Asunto "Papeleras" por el río Uruguay : un caso político al interior de la Corte Internacional de Justicia (Examen crítico del uso del derecho por parte de países y organismos)Rodríguez Zamora, Rocío January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
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Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de enero de 2014 en el caso concerniente a la disputa marítima (Perú vs Chile)Torres Díaz, Gianina 24 January 2022 (has links)
El presente caso trata sobre la controversia de límites marítimos surgida entre el Perú y
Chile.
Mientras para el Perú no existía un límite marítimo fijado con Chile, el vecino país
argumentaba que las fronteras marítimas se encontraban definidas.
El Perú intentó resolver el impasse por la vía diplomática. En vista que Chile mantuvo su
posición inicial, el Perú decidió llevar el caso a la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya en el año 2008.
El proceso duró alrededor de 6 años durante los cuales la Corte examinó los argumentos
de ambas partes respecto a la existencia del límite marítimo, el inicio y el curso del mismo.
El 27 de enero de 2014 la Corte emitió su fallo estableciendo que las partes habían llegado
a un acuerdo tácito respecto a la frontera considerando el paralelo geográfico hasta las 80
millas marinas y como punto de inicio el Hito N° 1.
Luego de ese tramo la Corte continuó el trazado de la frontera mediante el método de la
equidistancia.
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Informe Jurídico sobre el Fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia), de fecha 19 de noviembre del 2012Infantas Gómez, Jorge Ignacio 07 August 2023 (has links)
La controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia llevó a la Corte
Internacional de Justicia a analizar diversos y complejos problemas jurídicos. El
presente trabajo se centra sobre el trazo de la frontera marítima única que realiza
la Corte en su fallo de 2012 y el procedimiento que sigue a tal fin; no obstante,
analiza también la decisión del 2007 a la que llegó respecto a las excepciones
preliminares a su competencia presentadas por Colombia.
La Corte concluyó en 2007 que era competente para conocer el caso en virtud
del Pacto de Bogotá de 1948, pero que la materia sobre la que se podía
pronunciar se encontraba restringida por el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual,
afirmó la Corte, era válido y se encontraba en vigor hasta el momento de
presentarse la controversia jurídica entre los Estados parte del caso. En sus
sentencias, la Corte recurre a las normas convencionales que obligan a ambas
Partes; asimismo, hace uso de normas consuetudinarias del Derecho
Internacional y su propia jurisprudencia para resolver finalmente la controversia.
El presente trabajo cuestiona la elección de la etapa que realiza la Corte para
analizar las implicancias del Tratado Esguerra-Bárcenas y concluye que dicho
análisis pertenecía al fondo de la controversia. Asimismo, expone la
incongruencia de utilizar distintas fuentes del Derecho Internacional para las
partes en una misma controversia. Finalmente, critica la elección de la Corte
sobre la metodología idónea para la delimitación que exigía el caso y expone
cómo podría condicionar fallos futuros
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El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de JusticiaDe Trazegnies Valdez, Carlos Fernando 18 August 2021 (has links)
La resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy República Cooperativa de Guyana (en adelante, “Guyana”) y la hoy República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”), en el marco de la controversia de éstos respecto del río Esequibo y su orilla por el lado Este.
La Corte Internacional de Justicia, a través de su sentencia, se declaró competente para conocer la demanda planteada por Guyana, toda vez que consideró el origen voluntario del sometimiento de las partes a su jurisdicción en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como sostuvo que la controversia se encontraba cristalizada en un tratado vigente. La corte emitió esta resolución a pesar de la manifiesta negativa de Venezuela de participar en el proceso por considerar que no expresó su consentimiento para someter la controversia a la jurisdicción de la Corte.
La sentencia en cuestión plantea un debate en torno al consentimiento del Estado y si acaso Venezuela lo expresó cuando aceptó que el Secretario General de las Naciones Unidas decidiera el medio de solución de controversias
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014Cossio Montero, Franco Antonio 27 November 2023 (has links)
El caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo
lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos.
Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente
definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una
solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de
controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el
Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones
respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras
analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero
de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no
previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer
lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una
extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo
geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en
adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el
principio de equidistancia del “método de tres pasos”. / The case under study develops the dispute between Peru and Chile regarding their lateral maritime
boundary on the Pacific Ocean. Both States had diametrically opposed points of view, because
although for Peru there was no established maritime limit, for Chile it was fully defined by a series
of instruments signed by both parties. After unsuccessfully seeking a solution to this disagreement
through diplomatic channels, using internationally recognized peaceful means of settlement of
disputes, on January 16, 2008, the case was submitted by Peru to the International Court of Justice.
During the process, the parties presented their positions regarding the existence of a maritime
boundary between them and the course that it should have. After analyzing the arguments and the
instruments that were considered relevant, on January 27, 2014, the Court issued the Judgement
that put an end to the controversy, using a recourse not provided by the parties and partially
assuming the position of both States. The judgement, in the first place, established the existence of
an agreed border, on the basis of a tacit agreement, with an extension of only 80 nautical miles,
having as a criterion of its course the geographical parallel, with its starting point at low -water line
aligned to Boundary Marker No. 1. The Tribunal interpreted that, henceforth, the maritime
boundary had not been agreed upon, therefore it decided its layout using the equidistance principle
of the “three-step method”.
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Haciendo costosa una decisión : la Alianza del Pacífico como herramienta de la política exterior peruana en el marco del proceso contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La HayaCisneros Jirón, Aldo 05 July 2018 (has links)
La presente tesis intenta demostrar cómo la Alianza del Pacífico fue funcional a
dos de los objetivos del Perú ante Chile en el marco del diferendo marítimo: 1)
mantener y profundizar la relación mutua y 2) desincentivar que Chile incumpla un
eventual Fallo favorable al Perú. Se usarán dos paradigmas conceptuales: la
teoría de interdependencia compleja planteada por Robert Keohane y Jospeh Nye,
así como el enfoque neoliberal institucional planteado por Robert Keohane.
La primera aproximación teórica es empleada para mostrar que tanto Chile como
Perú mantienen una relación que se ha venido volviendo más interdependiente en
los últimos años. Con lo cual, frustrar la relación y su dinámica de proximidad
incidiría sobre los beneficios e intereses satisfechos que ambas naciones obtienen
a partir de un mantenimiento armónico de la relación. En ese sentido, la Alianza
del Pacífico sería un generador de interdependencia al reforzar los vínculos entre
Perú y Chile.
El segundo enfoque conceptual sirve para mostrar a la Alianza del Pacífico como
institución cooperativa que dada su naturaleza y estructura también puede ser
empleada para que un estado, en este caso, el Perú traslade su agenda y
comprometa a la contraparte, Chile, a proceder como este desea. Siendo así un
espacio multilateral que puede ser empleado de forma bilateral y que pese a su
perfil comercial económico puede ser empleado en un proceso eminentemente
político.
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Informe sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia relativo a la obligación de negociar de buena fe un acceso al Océano Pacífico en el caso Bolivia c. ChileRandich Tejeda, Diego Armando Rafael 21 May 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar el razonamiento que llevó a
la Corte Internacional de Justicia a fallar en contra de la pretensión boliviana respecto
de la existencia de una obligación de negociar, por parte de Chile, un acceso al Océano
Pacífico a favor de Bolivia. En este sentido, la primera parte evaluará el fallo de la
excepción preliminar, que planteo Chile, respecto a la falta de competencia de la Corte
Internacional de Justicia en el caso. En según lugar, se ahondará en el concepto de
obligación de negociar en el Derecho Internacional Público advirtiendo, especialmente,
las diferencias entre las negociaciones de medios y las de resultados. En tercer lugar,
se analizará la suficiencia de la evaluación de la Corte Internacional de Justicia al
determinar si las declaraciones unilaterales generaron o no efectos jurídicos. Al
respecto, se planteará una crítica ya que el análisis no incorporó la evaluación del
contexto y circunstancias en las que estas fueron hechas. Finalmente, se hará una
revisión de la postura de la Corte Internacional de Justicia respecto de las demás
pruebas presentadas por Bolivia. En definitiva, este informe pretende evaluar los
aspectos más resaltantes de este fallo a fin de plantear observaciones y críticas. / The present report aims to present and analyze the reasoning that led the International
Court of Justice to rule against Bolivia's claim regarding the existence of an obligation
on the part of Chile to negotiate access to the Pacific Ocean in favor of Bolivia. In this
regard, the first part will assess the ruling on the preliminary objection raised by Chile
concerning the lack of competence of the International Court of Justice in the case.
Secondly, it will delve into the concept of the obligation to negotiate in Public International
Law, particularly noting the differences between negotiations of means and those of
outcomes. Thirdly, it will analyze the sufficiency of the International Court of Justice's
assessment in determining whether unilateral declarations did or did not have legal
effects. In this regard, a critique will be presented as the analysis did not incorporate an
assessment of the context and circumstances in which these declarations were made.
Finally, a review will be made of the International Court of Justice's stance regarding
other evidence presented by Bolivia. In conclusion, this report aims to evaluate the most
notable aspects of this ruling in order to provide observations and criticisms.
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Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° E-02501. Caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro)Chirinos Arévalo, Natalia 02 October 2024 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica aborda la demanda de Bosnia y Herzegovina
en contra de Serbia ante la Corte Internacional de Justicia en virtud de la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La motivación de la
investigación de este expediente se debe a que aquella controversia suscita un caso
emblemático que estuvo en análisis durante catorce años por la CIJ. Asimismo, resulta
muy llamativo analizar una controversia de Estados que enlazan diversos puntos del
derecho internacional público y el derecho penal internacional.
El informe se centra en el análisis de la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 26 de
febrero de 2007. Se identifica que Serbia tuvo responsabilidad ante hechos
internacionalmente ilícitos en virtud de la violación de la Convención de Genocidio. A lo
largo del informe se revela que los hechos ocurridos en Bosnia y Herzegovina durante
los años 1992 y 1995 constituyeron no solo la violación de la obligación de prevenir y
sancionar de la Convención, sino que también Serbia violó la obligación de no ser
cómplice de genocidio. Se plantea que la CIJ no consiguió todos los medios de prueba
necesarios que tuvo a su alcance, y que de haberlo hecho quizás se habría probado la
violación de la obligación de no cometer genocidio por parte de Serbia.
Los problemas jurídicos del expediente abarcan lo siguiente: a) si hubo un genocidio en
Bosnia y Herzegovina, b) si Serbia se encontraba obligada a cumplir con la Convención
de Genocidio, c) si los hechos relacionados con Serbia entre 1992 y 1995 vulneraron
las obligaciones establecidas en la Convención de Genocidio y d) si aquellos actos
internacionalmente ilícitos ocurridos entre 1992 y 1995 fueron atribuibles a Serbia.
Finalmente, a manera de conclusión, coincido parcialmente con la decisión tomada por
la CIJ en su fallo del 2007. Coincido en el ámbito en que Serbia violó la obligación de
prevenir y sancionar, sin embargo, respecto de las otras obligaciones, como la
complicidad, considero que la CIJ no realizó un correcto análisis de esta. Asimismo,
considero que la CIJ no debió de basar sus decisiones solo en base a pruebas y
juzgamientos del TPIY, sino también la CIJ debió de haber analizado por sí misma y
solicitado más pruebas que permitan realizar un adecuado juzgamiento respecto de los
hechos internacionalmente ilícitos por parte de Serbia.
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La obligación de negociar en el ámbito del Derecho Internacional: Un análisis a la luz de la clasificación de las obligaciones de comportamiento y de resultadoMoreno Macedo, Antonino Edmundo 09 April 2019 (has links)
En este trabajo se examina la obligación de negociar a propósito del
caso presentado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia relativo a la
obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico. Para ello, se hará
énfasis en la estrategia procesal empleada por Bolivia, señalando algunos puntos
fuertes y debilidades de la teoría del caso planteada por el Estado boliviano. Luego
de ello, se estudiará la obligación de negociar y el desarrollo de esta en la
jurisprudencia internacional. Posteriormente, se hace énfasis en la disquisición
teórica entre las obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado con
la finalidad de identificar en cual de estos dos tipos se encontraría la obligación
de negociar. Este trabajo concluye sosteniendo que la obligación de negociar
puede ser calificada como una obligación de comportamiento o una obligación de
resultado dependiendo del contenido que esta tenga.
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Analysis of the main elements of the International Court of Justice Judgment in the maritime dispute (Peru v. Chile) in the light of the parties positions / Análisis de los principales elementos de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile) a la luz de las posiciones de las partesMoscoso de la Cuba, Pablo 10 April 2018 (has links)
On January 27, 2014 the International Court of Justice, principal judicial organ of the United Nations ruled in the case of the maritime dispute (Peru v. Chile), being Peru the one that brought forth the case in January 2008. During the proceedings in Court, the parties presented fundamentally different positions on the existence of a maritime boundary between them and how the Court should proceed solving the dispute. The Court should have considered the multiple legal reasonings presented by the States parties over the years to arrive to its ruling. Particularly, some of the legal reasonings presented by Peru were accepted by the Court and considered in the ruling, beginning from the interpretation given to the proclamations of Peru and Chile in 1947, going through the reasonings Peru presented about the 1952 Santiago Declaration (It was the main topic presented by Chile, which was discarded by the Court) until the reasoning presented by Peru saying that the 1954 Special Maritime Frontier Zone Agreement didn’t create a zone of tolerance that extends to 200 nautical miles. However, the Court considered that in the 1954 agreement the parties accepted the existence of a tacit agreement, but this existence was not presented by them in the Court even though it has a legal support in the jurisprudence of the International Court of Justice. Then, the Court had to determine the extent of the tacit agreement, a very difficult duty because the parties hadn’t considered the existence of that situation and its extension. After establishing the implied legal agreement was for 80 nautical miles along a parallel of latitude, the Court proceeded to establish a maritime boundary applying thoroughly the rules and principles of maritime delimitation presented by Peru, which applied to the case determine the presence of an equidistant line. In relation to the starting-point of the maritime boundary, the Court didn’t use the point presented by Peru but, in a correct way, made it clear that the starting-point of the maritime boundary and the starting-point of the land boundary don’t have to match necessarily. Finally, the way how the Court established the maritime boundary recognizes, with no doubt, that the area previously named “outer triangle” belongs to Peru, as this country claimed and as Chile opposed repeatedly over the years. In summary, it is a decision based on International Law and adopted under the evidence presented in Court. The Court applied and confirmed various legal arguments presented by Peru during the process, in spite of the opposing position of Chile. / El 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial principal de la organización de las Naciones Unidas, dio su sentencia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile), el cual el Perú presentó ante ella en enero de 2008. Durante el proceso ante la Corte, las partes presentaron posiciones fundamentalmente distintas sobre la existencia de un límite marítimo entre ellas y sobre cómo la Corte debía proceder para resolver este caso. Para llegar a su fallo, la Corte debió evaluar esos múltiples argumentos legales planteados por ambos Estados a lo largo de años. En particular, varios de los argumentos legales planteados por el Perú fueron aceptados por la Corte y acogidos en el fallo, desde la interpretación que dio a las proclamaciones de Perú y Chile de 1947, pasando por los argumentos que planteó el Perú sobre la Declaración de Santiago de 1952 (que había sido el núcleo del caso argumentado por Chile, el cual fue descartado por la Corte), hasta el argumento peruano en el sentido de que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no creó una zona de tolerancia que se extienda por doscientas millas marinas. Sin embargo, la Corte consideró que en ese tratado de 1954 las partes reconocieron la existencia de un acuerdo tácito, figura que no argumentaron las partes ante la Corte, pero que tiene su fundamentación legal en jurisprudencia previa de la CIJ. La Corte luego tuvo que determinar la extensión de ese acuerdo legal tácito, labor sumamente difícil ya que las partes no habían contemplado la existencia de esa figura ni argumentado hasta dónde se habría extendido la misma. Luego de establecer que el acuerdo legal tácito se extendía por ochenta millas marinas a lo largo de un paralelo de latitud, la Corte procedió a establecer un límite marítimo siguiendo exactamente las normas y principios sobre delimitación marítima planteados por el Perú, los cuales aplicados al caso determinan el establecimiento de una línea equidistante. Con relación al punto de inicio del límite marítimo, la Corte no empleó el punto planteado por el Perú pero, correctamente, dejó en claro que el punto de inicio del límite marítimo y el punto de inicio del límite terrestre no tienen necesariamente que coincidir. Finalmente, la manera como la Corte estableció el límite marítimo reconoce sin lugar a duda que el área antes llamada «triángulo exterior» corresponde exclusivamente al Perú, como ese Estado argumentó y Chile se opuso repetidas veces a lo largo de los años. En resumen, se trata de una decisión ajustada al derecho internacional y tomada sobre la base de la evidencia a disposición de la Corte, en la que esta emplea y confirma diversos de los argumentos legales planteados por el Perú durante el proceso, a pesar de todo lo que Chile argumentó contrariamente.
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