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Uso de la fuerza y terrorismo en el derecho internacional

Mosciatti Gómez, Giancarlo January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema del uso de la fuerza, además de tener connotaciones prácticas, plantea importantes consideraciones teóricas al Derecho Internacional. A lo largo de la historia hemos visto enormes conflictos internacionales y acciones bélicas, así como esfuerzos para delimitar su uso. Además de lo complejo que es determinar lo que se entiende por “uso de la fuerza”, cuándo está prohibido su uso y cuándo está permitido y sus limitaciones, alcances y formalidades, han surgido otro tipo de manifestaciones de utilización de la fuerza por parte de actores “invisibles” que no corresponden a un uso “clásico” de la fuerza propiamente tal, sino que a grupos de personas con un alto poder armado, capaces de poner en jaque no sólo a poderosos Estados, sino que también a la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU). Principalmente son éstas las razones que me motivaron a investigar sobre el tema, conciente de los cambios que estamos viviendo en este nuevo milenio y su porvenir. Comenzaremos nuestro estudio sobre los antecedentes históricos del uso de la fuerza en materia internacional y su evolución, centrándonos en las etapas anteriores a la Primera Guerra Mundial, el período de entre guerras, y finalmente, al principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado establecido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Debido a una redacción genérica, este principio ha debido ser precisado por la doctrina, en la jurisprudencia internacional y mediante resoluciones de la ONU. Una de las manifestaciones prácticas contemporáneas que demuestra las dificultades interpretativas de la legítima defensa según la Carta de las Naciones Unidas, corresponde al fenómeno del terrorismo. Estudiaremos sus orígenes históricos, su evolución a través del tiempo y cómo la comunidad internacional lo ha enfrentado en el marco del Derecho Internacional. Adelanto que la principal dificultad que ha debido enfrentar es precisamente qué es el terrorismo. Analizaremos en este sentido las definiciones que se han dado por parte de organismos estatales como internacionales, además de los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Propondré un nuevo enfoque que busca superar barreras ideológicas y políticas que han impedido la adopción de un acuerdo general en materia de terrorismo. Finalmente, analizaré la tendencia actual de los Estados en relación al fenómeno del terrorismo, cual es la respuesta mediante el uso de la fuerza amparada en la legítima defensa. Asimismo, examinaré los problemas y dificultades que ello conlleva, ejemplificando las nuevas tendencias con casos prácticos y proponiendo conclusiones para responder a estas preguntas
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La asistencia y defensa jurídica del estado a las personas en Chile : estudio de su regulación normativa, de los principales mecanismos que las concretizan y una referencia general a modelos comparados

Cofré Pérez, Leonardo January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto estudiar críticamente el tratamiento que el Estado chileno ha dado a su obligación de asegurar el derecho a la defensa jurídica a todas las personas, en términos de igualdad y no discriminación, a través de un análisis sistemático de la normativa internacional, constitucional, legal y administrativa relevante, y adicionalmente, presentar una mirada general y panorámica de los modelos comparados, para así determinar en qué medida el Estado chileno cumple con sus deberes en esta materia y cómo podría mejorar las deficiencias halladas. Para ello, se analizarán primeramente las disposiciones pertinentes de los tratados generales de derechos humanos, proponiendo una sistematización de los temas específicos que sobre la materia han sido presentados por la jurisprudencia y la doctrina. El mismo examen se hará respecto de la normativa constitucional y su interpretación dogmática. Posteriormente, se revisará con cierto detalle el diseño y el funcionamiento de los principales mecanismos y órganos de asistencia y defensa jurídica que el Estado chileno otorga a los justiciables. En particular, se analizará el privilegio de pobreza, los abogados de turno, el sistema de defensa penal pública en el proceso penal actual y las Corporaciones de Asistencia Judicial. Además de este tratamiento diferenciado, se presentará una explicación en perspectiva histórica de la actividad estatal en esta materia. El siguiente capítulo presentará una visión global (y por lo tanto muy general) acerca de la asistencia y defensa jurídica del Estado a las personas en el derecho comparado. Se presentarán tres modelos teóricos de ayuda legal (judicare, staff y mixto) y se aterrizarán esos lineamientos a tres sistemas nacionales correspondientes a Italia, Estados Unidos y el Reino Unido. Con estos antecedentes, se pasará a presentar las conclusiones generales del estudio, y se enumerarán propuestas de mejora. Previo a todo esto, un capítulo inicial introducirá los problemas y temáticas a desarrollar.
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El derecho fundamental de acceso a la justicia y a defensa letrada; mecanismos de protección a través de sus agentes estatales

Castro Villagra, Rodrigo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo de memoria es exponer aquella dimensión del derecho fundamental del igualitario Acceso a la justicia, en lo relacionado con la garantía de los ciudadanos a contar con una defensa letrada. A través de esta investigación, se propone un análisis al texto de constitucional y a los actuales agentes encargados de la asistencia jurídica, examinando el estado actual de la organización de este sistema subsidiario y la forma en que estos mecanismos de asistencia profesional son dispuestos para materializar efectivamente la igualdad técnica de las partes en las diversas formas de enjuiciamiento. Es importante señalar que estos sistemas de asistencia judicial están basados en dos principios básicos; el del debido proceso y el de subsidiariedad. El primero de ellos se relaciona con esta garantía en el acceso necesario a la participación de un profesional que pueda hacerse cargo de la defensa de los intereses de los particulares, de manera tal que las alegaciones y pretensiones que se hagan frente a la autoridad puedan ser respaldadas por un profesional y así poder traducir estas pretensiones en un lenguaje jurídico y en una estrategia procesal adecuada. El principio de la subsidiariedad estatal esta vinculado, en este aspecto, en la necesidad de otorgar esta defensa letrada en aquellos casos en los que no pueda asumirse directamente el costo económico por los particulares que acceden al sistema. Lo anterior significa finalmente que el Estado debe organizar un sistema lo suficientemente amplio para cubrir las necesidades del público que no está en condiciones de pagar las prestaciones privadas de un abogado y ,de esta manera, se genera la obligación de organizar un mecanismo eficiente para responder a esta necesidad pública.
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La defensa publica en la reforma procesal penal

Mendía Ramírez, María Paz January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El estudio del nuevo sistema de defensa penal pública se ha formulado de la siguiente manera: En el capítulo I bajo el título " La defensa", se presenta esta institución, se conocen sus antecedentes históricos y las acepciones del derecho de defensa como garantía constitucional y como garantía del proceso. Se distingue la defensa privada de la defensa pública, examinando la organización del servicio público de defensa y las funciones del defensor de oficio. En el capítulo II titulado "La defensa en el proceso penal chileno y la defensa pública en el ordenamiento jurídico internacional" se analizan los principios rectores de la defensa en el proceso penal, también recogidos en los tratados internacionales: la igualdad entre las partes, la presunción de inocencia, el principio de congruencia, el derecho a un debido proceso, el derecho a la publicidad del proceso y cómo estos principios son protegidos en el actual proceso penal chileno y en el sistema latinoamericano. En el capítulo III "Defensa técnica y servicio de defensa pública" se precisa la naturaleza de la defensa técnica y su relevancia, las funciones del abogado defensor y las distinciones existentes entre la asistencia jurídica gratuita, la asistencia pública y privada y la normativa legal vigente, que provee de defensa jurídica a todos aquellos imputados o acusados que en el curso de un proceso se vean privados de un defensor de confianza. En el capítulo IV "La defensa en Chile", se analiza desde un enfoque normativo y jurisprudencial al titular de la garantía de defensa y el ejercicio de su derecho en el marco legal vigente. Se formulan las consideraciones y los objetivos de la reforma procesal penal y las principales diferencias entre el proceso penal actual y el proceso penal reformado. El capítulo V denominado "La defensa en la reforma procesal penal" se analiza en profundidad al titular del derecho de defensa, sus derechos, facultades y garantías en el proceso penal reformado. Se aborda los sujetos procesales en la etapa de instrucción como parte de la estructura del procedimiento ordinario por delitos de acción penal pública y cómo se respetan en ella, los derechos y garantías del imputado principalmente durante la investigación y actividades probatorias como en las medidas cautelares de carácter personal. Se sistematiza el proceso y el ejercicio de la defensa en las etapas de formalización de la instrucción, en las llamadas salidas alternativas y procedimientos abreviados, en el juicio oral, en el derecho a recurrir del fallo, para concluir este capítulo con el análisis del proyecto de ley de Defensoría Penal Pública, que regula su organización y funcionamiento.
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El derecho a defensa : análisis jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los años 2004 a 2012 y su comparación con la legislación y jurisprudencia chilena

Díaz Mansilla, Luis Emilio, Urtubia Banda, Fabián Rodrigo 11 1900 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / La presente memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, tiene por objeto proporcionar al lector un estudio sistematizado sobre el derecho a defensa estipulado en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su aplicación en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el periodo de los años 2004 a 2012. Posteriormente, utilizando esta base, la comparamos con la legislación y alguna jurisprudencia chilena, para conocer la aplicación e interpretación de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico. La metodología empleada es la siguiente: a) recopilación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, extraída desde la página de internet oficial del tribunal de los años 2004 al 2012 y la selección de fallos atingentes; b) confección de extractos de las sentencias seleccionada; c) análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la materia; d) investigación de legislación nacional ordinaria y especial relativa al derecho a defensa; e) recopilación de cierta jurisprudencia nacional relacionada con la materia; f) comparación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana con la legislación y jurisprudencia nacional; y g) conclusiones del estudio. El trabajo busca contribuir con un tema poco estudiado como es el derecho a defensa y su análisis a partir de las sentencias de la Corte IDH y su relación con la legislación y jurisprudencia nacional, con el objeto de determinar si nuestro ordenamiento se enmarca dentro de las normas y jurisprudencia del derecho internacional de los DDHH, de forma de contribuir al análisis de nuestro sistema en pos del respeto y aseguramiento de los DDHH
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La cancelación de la medida cautelar en el Código Procesal Civil

Solimano Heresi, Oscar Nazir January 2012 (has links)
El trabajo de investigación gira en torno a relevar lo que acontecía en el ámbito normativo con la anterior regulación del artículo 630 del Código Procesal Civil que establecía la cancelación de pleno derecho de la medida cautelar cuando se obtenía una sentencia absolutoria para el demandando en primera instancia, aún cuando esta resolución no fuese firme, es decir, existiendo un proceso judicial en trámite. Cuando iniciamos nuestra investigación estábamos cuestionando la que a mi juicio constituía una inadecuada regulación del artículo 630 del Código Procesal Civil, que no se encontraba acorde con la finalidad que debía tener una medida cautelar dentro de un proceso judicial en trámite, ya sea de cognición o de ejecución, dado que el contenido normativo estaba ocasionando graves perjuicios a la parte demandante cuando finalmente lograba obtener una sentencia estimatoria en las instancias superiores en forma definitiva, ésta resultaba inejecutable; violentándose el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a que tiene derecho todo justiciable, dado que una sentencia firme no puede ser una declaración lírica sin eficacia, como consecuencia de las maniobras evasivas de la parte demandada para ponerse a buen recaudo jurídico ante la cancelación automática de la medida cautelar trabada oportunamente. En este sentido, resultaba un contrasentido que la medida cautelar sea cancelada de pleno derecho cuando el demandante obtenía una sentencia desestimatoria en primera instancia; teniendo en cuenta que la finalidad primordial de toda medida cautelar es hacer posible o viabilizar la eficacia y el cumplimiento de la decisión definitiva que vaya a recaer en el proceso judicial de obtener un resultado favorable, lo cual nos advierte que la finalidad del proceso no es asegurar el resultado de la instancia judicial, sino del proceso hasta su conclusión. Para poder realizar la investigación se realizó un estudio de la parte general de las medidas cautelares en el ordenamiento procesal civil y así, he podido apreciar algunos temas que podrían ser mejorados en la regulación actual del Código Procesal Civil, como es una más amplia regulación respecto de la determinación de los daños ocasionados por las medidas cautelares cuando el proceso ha concluido en sentido desfavorable para el demandante con resolución firme. Finalmente, creo que el objetivo central de este trabajo ha sido el reflexionar sobre uno de los temas importantes de la teoría cautelar en el ordenamiento procesal civil que es el relacionado con su vigencia, por lo que fruto de ello, he procurado definir las principales posiciones doctrinarias a nivel nacional y extranjero, así como realizando un estudio de la regulación nacional como extranjera en varios ordenamientos procesales civiles. / -- The research centers on relieving what was happening at the policy level with the previous regulation of Article 630 of the Civil Procedure Code providing for the full extinction of the injunction when it obtained an acquittal for the defendant in the first instance even though this statement was not strong, ie, existing legal proceedings pending. When I started the research I was questioning which I believe was an inadequate regulation of Article 630 of the Civil Procedure Code, which was not consistent with the purpose that should have an injunction in a pending judicial proceeding, either cognition or implementation, as the normative content was causing serious harm to the plaintiff when he finally managed to obtain a judgment by the higher authorities in final form, it was unenforceable; violated the right to effective judicial protection they are entitled to all litigants, given that a final judgment can not be a lyrical statement without efficacy, as a result of evasive maneuvers of the defendant to be legal safely before the automatic cancellation of the injunction promptly locked. In this sense, it was a contradiction that the injunction be canceled and void when the plaintiff obtained a judgment dismissing on the first level court, taking into account that the primary purpose of an interim measure is to make possible or feasible and effective enforcement final decision will rest with the legal process of obtaining a favorable outcome, which warns us that the purpose of the process is not to ensure the outcome of the courts, but the trial ended In order to perform the research I studied the general part of the precautionary measures in the Peruvian civil procedural system and thus, I have seen some issues that could be improved in the current regulation of the Civil Procedure Code, as is a more extensive regulation regarding determination of the damages caused by the precautionary measures when the process is complete unfavorably to the plaintiff with firm resolve. Finally, I think that the main objective of this work was to reflect on one of the most important issues of prudential theory of civil procedure that is related to the duration of the injunction, so the result of this, I have tried to identify key positions doctrinal nationally and abroad, as well as a studied the domestic and the foreign regulations in several civil procedural rules.
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El uso de la fuerza en legítima defensa y la guerra contra el terrorismo

Burdiles Perucci, Gabriela January 2011 (has links)
No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis para optar por el grado de Magíster en Estudios Internacionales / Existe una tendencia histórica de la humanidad por intentar limitar y prohibir que los Estados recurran a la guerra y por regular la conducta de éstos durante los conflictos armados. Así, desde la doctrina de la Guerra Justa, que establecía ciertas condiciones para hacer la guerra, se ha buscado la manera de limitar la posibilidad de que los Estados usen la fuerza armada como herramienta para resolver sus conflictos y regular sus intereses. Después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como un intento definitivo de proscribir por completo el “ius ad bellum” de los Estados y de prohibir el uso de la fuerza armada en cualquiera de sus formas, la Carta de Naciones Unidas de 1945 buscó establecer las bases de un nuevo orden mundial para proteger a la humanidad del flagelo de la guerra. Con este fin, se creó un sistema de seguridad colectivo, para lo cual los Estados debían comprometerse a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, atribuyendo el monopolio de su uso al Consejo de Seguridad, y produciéndose de esta forma la “abolición de la competencia de guerra” que el derecho internacional antiguamente reconocía a los Estados.
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Problemáticas actuales respecto al uso de la fuerza y los actores no estatales : un análisis al aspecto ratione personae de la legítima defensa

Rodríguez Silvestre, Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Derecho a defensa y garantía a un debido proceso en Chile : aplicación de medidas disciplinarias durante la ejecución de condenas privativas de libertad

Ostornol Navarrete, Camila Paz, Tomic López, Carolina January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La investigación que se presenta a continuación tuvo como objetivo determinar si el derecho a defensa y al debido proceso han sido respetados durante la aplicación de medidas disciplinarias, en la fase de ejecución de sanciones, a los adultos condenados a penas privativas de libertad en Chile. Para este efecto, el marco teórico se construyó a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la respectiva normativa nacional referente al sistema penitenciario. El marco teórico fue analizado en función de la práctica, en particular, las medidas disciplinarias aplicadas por Gendarmería de Chile. Para lo último, se solicitó información sobre los procedimientos de aplicación de sanciones disciplinarias en dos centros penitenciarios de la Región Metropolitana, esto es, el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y el Centro de Orientación Femenina. El estudio concluye revelando que en el procedimiento y aplicación de sanciones administrativas se han presentado una serie de falencias, tanto a nivel normativo como práctico, en relación a las obligaciones internacionales contraídas por Chile. Por lo anterior, se finaliza presentando una serie de propuestas que tienen como objeto final, contribuir a erradicar las incongruencias del actual sistema penitenciario. Esperamos que el presente estudio permita una reflexión y base para la modificación del actual sistema de medidas disciplinarias así como el mejoramiento de estándares -tanto de derechos humanos como procesales-, ya que estas medidas también tienen por objetivo la rehabilitación y reinserción de las personas adultas condenadas a penas privativas de libertad.
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Análisis jurídico del artículo 61 de la Ley no. 20.000

Grez Morel, Lucas January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo trata sobre el origen, fundamento, sentido y alcance del artículo 61 de la ley N°20.000, según el cual se establece que a los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados a cualquier título en la Administración del Estado les estará prohibido ejercer la defensa o representación de personas imputadas por delitos contemplados en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, so pena de ser sancionados con la destitución del cargo, la cesación del contrato u otra medida disciplinaria dependiendo de la gravedad de la conducta que se le atribuye al imputado patrocinado o representado. Dicha norma encuentra su origen y fundamento en la política criminal de corte represivo- preventivo sobre control de drogas imperante en el mundo, la cual, además de haber generado distintos instrumentos internacionales sobre la materia, ha ejercido una influencia sustancial sobre el ordenamiento jurídico chileno. En ese sentido, intentaremos dilucidar si el precepto en comento se ajusta o no a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental, toda vez que su aplicación implica la restricción de ciertos derechos y libertades fundamentales consagrados por nuestra Constitución.

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