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La aplicación de la atenuación facultativa de pena del Art. 13.2 del Código Penal a la responsabilidad penal por lavado de activos del compliance officer

Sánchez Sánchez, Christian Antonio January 2018 (has links)
Al final de la presente investigación, ha quedado demostrada la existencia de criterios razonables para la aplicación de la atenuación facultativa de la pena del art. 13.2 del código penal al oficial de cumplimiento por lavado de activos, al ser el reproche de su conducta omisiva de menor desvalor respecto a quien ostenta el dominio del hecho delictivo de forma activa, así como también por ser la posición de garantía que ostenta delegada de quien originariamente se encuentra obligado a preservarla. Lo anteriormente señalado en razón de la proliferación masiva del delito de lavado de activos, por lo cual la delimitación de dicho problema y la intención de erradicarlo mediante mecanismos de prevención de dicho delito es trascendental; estos mecanismos de prevención son los denominados Criminal Compliance, que son instrumentos de prevención que radica que al ser de obligatoria implementación a empresas propensas a tener relaciones comerciales derivadas de dicho delito, se busca identificar, desvirtuar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que intervengan en dicho actividad, siendo esta obligación de prevención y fiscalización originariamente de los Directores y Titulares de las Empresas, teniendo la condición de Sujetos Obligados, pero para hacer eficiente su labor es que delegan dichas funciones a los Compliance Officer. La conducta desplegada por el Oficial de Cumplimiento, es un actuar especializado y en el ejercicio de una función principal derivada de una obligación legal por contrato y ley, que constituye una posición de garante, y esta es necesaria para la imputación de una modalidad especial de comisión por omisión del oficial de cumplimiento, a título de autor y de determinar la pena concreta a imponérsele por lavado de activos, realizando un test de proporcionalidad de la atenuación facultativa del art. 13.2 del Código Penal, esta si corresponde aplicarla al oficial de cumplimiento. / Tesis
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La aplicación del sistema cuantitativo en la prueba trasladada como contribución en la valoración del caudal probatorio en los delitos de corrupción funcionarial

Pintado Ventura, Thalia Geraldine January 2021 (has links)
La prueba trasladada llega a la legislación peruana con la finalidad de coadyuvar en el proceso, pero a lo que se enfrenta es a una realidad a la que no puede ser sometida, porque la valoración que se le da es la misma del juicio de la valoración del proceso de la cual es extraída, tornándose de esta forma un tanto subjetiva. Teniendo en cuenta la realidad de la prueba trasladada en cuanto a su valoración, esta investigación plantea determinar de qué forma la aplicación del sistema cuantitativo en la prueba trasladada constituiría una contribución en la valoración del caudal probatorio en los delitos de corrupción funcionarial. Por lo que se propone la utilización del sistema cuantitativo basado en una tabla de contenido de estándar probatorio, en la misma que se le da un peso porcentual a la prueba trasladada para poder ser admitida en el proceso a la que se traslada.
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La implementación efectiva de oficinas de integridad institucional en las municipalidades distritales como medida de prevención de la corrupción de funcionarios

Martinez Vega, Miguel Angel January 2021 (has links)
La corrupción, es un problema que ha ido aumentando en el mundo, y nuestro país no ha sido la excepción, en específico nuestra Región de Lambayeque no es ajena a esta coyuntura, tomando como referencias los últimos mandatos corruptos de los anteriores alcaldes de la cuidad de Chiclayo generando con ello, efectos negativos para el bienestar de la sociedad, teniendo como consecuencia pobreza y reducción de los ingresos públicos. Por ende, la presente investigación, permite acercarnos a la realidad a través de una metodología basada en la información pública durante los últimos años. Por esta razón, el Gobierno determinó la Política Nacional de Integridad y Lucha frente a la corrupción es así que se emitió el Decreto Legislativo N.º 1327, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 010-2017-PCM cuyo artículo 2 crea la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas. Sin embargo, la propia pauta marca que en aquellas entidades que no cuenten con un aparato orgánico que asuma las funciones de promoción de la integridad y ética institucional, las responsabilidades señaladas las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo encomendar tales ocupaciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que cumpla sus veces; no estando la entidad obligada a crear un órgano para que asuma estas funciones. Por ello, lo que se busca en la presente investigación es incorporar Oficinas de Integridad Institucional en las municipalidades distritales como un órgano de apoyo, que estará exclusivamente a cargo de recibir las denuncias de los ciudadanos de los actos de corrupción de funcionarios que se susciten en la Administración Pública, con la finalidad de contrarrestar y porque no pensar de erradicar la corrupción, así como también cubrir vacíos legales en el actual Decreto Legislativo 1327 y su reglamento que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Por ello será necesario incorporar dicha figura en las Municipalidades Distritales de la Región de Lambayeque. Así todos los ciudadanos se verán beneficiados con estos cambios y el gobierno municipal tendrá un óptimo e integral desempeño.
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La ejecución provisional de la pena de inhabilitación cometido por funcionarios y servidores en delitos contra la administración pública

Sosa Torrejon, Marisol January 2021 (has links)
El presente artículo científico, aborda las nociones generales sobre la ejecución de la pena de inhabilitación, como consecuencia de actos de corrupción, siendo evidente que este mal sociales uno de los escollos fundamentales para que el Estado pueda cumplir a cabalidad la prestación de servicios que le corresponde asumir a favor de la sociedad, de tal manera se considera que un Estado moderno es aquel que puede controlar y reducir ostensiblemente dicho perjuicio que termina afectando el desarrollo sostenible del país, del mismo modo se presentará un claro y eficiente concepto sobre la corrupción y la indecencia tendida en la Administración Pública, además del ya cuestionado verdadero sentido de la función pública y las posiciones argumentadas por penalistas y estudiosos de la materia, por ello es importante tener como punto referencial a las teorías doctrinales basadas en delitos contra la administración pública, asimismo es conveniente indicar cuales son los mecanismos desarrollados en plano internacional que ha servido como remisión a la lucha contra la corrupción adoptada en nuestro país. En efecto, la inhabilitación en funcionarios públicos en el campo penal, constituye sanciones limitativas de derechos y se aplica como pena principal, provocando una privación de las funciones que ostentaba ya sea por cargo o comisión, ya que con la inhabilitación el funcionario se encontrará impedido de realizar funciones que ejercía, además de desempeñar cargos públicos.
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Perú sin corrupción “Una lucha entendida desde el orden constitucional”

Luque Hanco, Brandon Dalembert 05 April 2024 (has links)
Cada año las consecuencias negativas que produce la corrupción en nuestro país resultan siendo más graves, al grado de generar un debilitamiento profundo en las autoridades, instituciones públicas, desconfianza en la ciudadanía hacía los poderes públicos y en la actualidad llegando a vulnerar y afectar nuestros derechos humanos establecidos en la Constitución. En esa medida diversos organismos internacionales y Estados nacionales han manifestado su preocupación inmediata llegando a concebir la idea de constituir un nuevo derecho humano a vivir en una sociedad libre de corrupción enfocado dentro de un nuevo constitucionalismo transformador que traiga consigo un enfoque sobre corrupción basado en los derechos humanos. Frente a lo manifestado, la presente investigación se encuentra orientada a determinar si las políticas públicas anticorrupción y modificaciones legislativas ejecutadas por el Estado vienen dando resultados para combatir la lucha contra la corrupción durante los últimos años, y que en cuya consecuencia, resulta necesaria o no, la incorporación de un artículo expreso en nuestra Constitución que garantice el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción, atendiendo a que el Estado tiene como obligación y deber principal el velar y garantizar el respeto a la dignidad humana y a los demás derechos estipulados en la constitución procurando para ello crear o instituir un ambiente en el cual puedan disfrutarse de aquellos derechos señalados, y actuando obligatoriamente frente a cualquier amenaza de estos derechos. / Every year the negative consequences of corruption in our country become more serious, to the point of generating a profound weakening of the authorities, public institutions, mistrust among citizens towards the public authorities and, at present, even violating and affecting our human rights established in the Constitution. To this extent, various international organisations and national states have expressed their immediate concern and have even conceived the idea of creating a new human right to live in a corruption-free society, focused on a new transformational constitutionalism that brings with it a human rights-based approach to corruption. In view of the above, this research is aimed at determining whether the anticorruption public policies and legislative amendments implemented by the State have been producing results in the fight against corruption in recent years, and whether or not it is necessary to include an express article in our Constitution that guarantees the right to live in a corruption-free society, The main obligation and duty of the State is to ensure and guarantee respect for human dignity and the other rights stipulated in the constitution, by trying to create or institute an environment in which the aforementioned rights can be enjoyed, and by taking mandatory action in the face of any threat to these rights. / Trabajo académico
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La aplicación de la atenuación facultativa de pena del Art. 13.2 del Código Penal a la responsabilidad penal por lavado de activos del compliance officer

Sánchez Sánchez, Christian Antonio January 2018 (has links)
Al final de la presente investigación, ha quedado demostrada la existencia de criterios razonables para la aplicación de la atenuación facultativa de la pena del art. 13.2 del código penal al oficial de cumplimiento por lavado de activos, al ser el reproche de su conducta omisiva de menor desvalor respecto a quien ostenta el dominio del hecho delictivo de forma activa, así como también por ser la posición de garantía que ostenta delegada de quien originariamente se encuentra obligado a preservarla. Lo anteriormente señalado en razón de la proliferación masiva del delito de lavado de activos, por lo cual la delimitación de dicho problema y la intención de erradicarlo mediante mecanismos de prevención de dicho delito es trascendental; estos mecanismos de prevención son los denominados Criminal Compliance, que son instrumentos de prevención que radica que al ser de obligatoria implementación a empresas propensas a tener relaciones comerciales derivadas de dicho delito, se busca identificar, desvirtuar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que intervengan en dicho actividad, siendo esta obligación de prevención y fiscalización originariamente de los Directores y Titulares de las Empresas, teniendo la condición de Sujetos Obligados, pero para hacer eficiente su labor es que delegan dichas funciones a los Compliance Officer. La conducta desplegada por el Oficial de Cumplimiento, es un actuar especializado y en el ejercicio de una función principal derivada de una obligación legal por contrato y ley, que constituye una posición de garante, y esta es necesaria para la imputación de una modalidad especial de comisión por omisión del oficial de cumplimiento, a título de autor y de determinar la pena concreta a imponérsele por lavado de activos, realizando un test de proporcionalidad de la atenuación facultativa del art. 13.2 del Código Penal, esta si corresponde aplicarla al oficial de cumplimiento.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- Lambayeque

Zavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque, evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo cual impacta directamente en la resolución del caso. Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y agravada del delito. Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos: por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible para el Estado. Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion, continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly impacts the resolution of the case. This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms of the crime. After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage to the State. Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does not adjust to the objective elements that make up the criminal type.
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El discurso de odio hacia el colectivo LGTBI en el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho interno peruano: funcionarios públicos como emisores de discursos de odio

Vásquez Lozada, Nicole 17 May 2021 (has links)
En el Derecho Internacional existe consenso sobre que las acciones que buscan vulnerar grupos minoritarios deben ser sancionadas. Sin embargo, este consenso parece no estar sujeto a debate cuando las vulneraciones son manifiestas y se ejercen en el marco de violencia física o psicológica. Sin embargo, este consenso para desparecer cuando se plantea que dicha violencia también puede ser ejercido mediante un discurso. La libertad de expresión ha sido usada en muchas ocasiones como justificación para realizar actos contrarios a la igualdad de grupos vulnerables. En ese sentido, este trabajo encontró en este fenómeno un tema necesario de analizar con el fin de encontrar soluciones que eviten que se sigan diseminando discursos que vulneran el derecho a la igualdad de poblaciones vulnerables, en específico la comunidad LGTBI, Este trabajo buscará demostrar que existe necesidad de que el Estado manifieste su rechazo hacia el discurso de odio mediante el despliegue de medidas que buscan estandarizar el contenido de discurso de odio así como la suscripción de tratados internacionales específicos sobre el tema. En dicho contexto, este trabajo también propone que un primer punto de acuerdo respecto al qué debe ser entendido como discurso de odio es el que es ejercido por funcionarios públicos en el marco de un debate público, esto por ser doblemente lesivo contra la comunidad LGTBI al vulnerar su derecho a la igual y su derecho a la participación política. Por lo que una propuesta de solución será incluir una sanción específica a los congresistas de la República dentro del Reglamento del Congreso para sancionar la emisión de discursos de odio en el marco de sus funciones parlamentarias

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