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Estrategias político-criminales contra el lavado de activosSaldaña Pineda, Roger January 2014 (has links)
El documento no refiere asesor / Actualmente el blanqueo de capitales o el lavado de activos se relaciona con todo el problema de la delincuencia organizada, esto es, con los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial, que tiene que ver con la afectación de vidas humanas, de los principios básicos de convivencia comunitaria, estabilidad socio-económica y de la esencia del Estado, convirtiéndose así en un fenómeno de carácter internacional o transnacional. Por ello, los países del mundo se han visto en la necesidad de cambiar sus métodos y técnicas político-criminales tradicionales para enfrentarla de manera más eficaz, por lo que, el Perú no podía ser la excepción. / Tesis
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Naturaleza jurídica del elemento “bienes de origen ilícito” en el delito de lavado de activos y su acreditación mediante prueba indiciariaRosas Castañeda, Juan Antonio January 2015 (has links)
Esclarece la naturaleza jurídica del elemento ‘bienes de origen ilícito’ en el delito de lavado de activos, que es el elemento que soporta toda la actividad probatoria en un caso concreto, y no el denominado delito previo, que cierta doctrina y jurisprudencia nacional ha querido colocar en el centro del debate probatorio. / Tesis
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Un Sistema de información ejecutivo basado en datamart para la prevención, análisis y supervisión de las operaciones de lavado de activos en la Empresa ConcordeVargas Huarca, Edwin Alex, Pacheco Ochoa, Jonathan Jesús January 2008 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar el diseño e implementación de una solución Business Intelligence mediante la utilización de un sistema de información ejecutiva basado en Datamart con el fin de proporcionar apoyo a la toma de decisiones contra el blanqueo de dinero.
Debido a que toda empresa competitiva debe alinear su negocio con las Tecnologías de Información, la solución propuesta en este documento es simple y robusta al mismo tiempo, ya que se basa en herramientas Open Source, mejorando la velocidad y el rendimiento de la calidad de los informes que la parte ejecutiva de una empresa espera de un sistema que apoya la toma de decisiones.
Como caso práctico, este trabajo muestra la aplicación de esta solución, incluyendo la fase de diseño e implementación de prototipos en una primera fase en la entidad financiera "Concorde", como una contribución para el mejoramiento del Sistema de Prevención, Análisis y Supervisión contra los casos de lavado de activos. / This document aims to present the design and implementation of a Business Intelligence solution using an executive information system based on Datamart technique in order to provide decision support against money laundering.
Given that every company must align its competitive business with information technology, the solution proposed in this document is simple and robust at the same time, because it is based on Open Source tools and improves the speed and performance quality reports that the party executive of a company expects of a system that supports decision-making.
As a case study, this work shows the implementation of this solution, including the design and implementation of prototypes in a PRIME stage in the financial institution "Concorde" as a contribution to improve the system of prevention, monitoring and analysis against cases of money laundering.
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Un Sistema de información ejecutivo basado en datamart para la prevención, análisis y supervisión de las operaciones de lavado de activos en la Empresa ConcordePacheco Ochoa, Jonathan Jesús, Vargas Huarca, Edwin Alex January 2008 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar el diseño e implementación de una solución Business Intelligence mediante la utilización de un sistema de información ejecutiva basado en Datamart con el fin de proporcionar apoyo a la toma de decisiones contra el blanqueo de dinero Debido a que toda empresa competitiva debe alinear su negocio con las Tecnologías de Información, la solución propuesta en este documento es simple y robusta al mismo tiempo, ya que se basa en herramientas Open Source, mejorando la velocidad y el rendimiento de la calidad de los informes que la parte ejecutiva de una empresa espera de un sistema que apoya la toma de decisiones. Como caso práctico, este trabajo muestra la aplicación de esta solución, incluyendo la fase de diseño e implementación de prototipos en una primera fase en la entidad financiera "Concorde", como una contribución para el mejoramiento del Sistema de Prevención, Análisis y Supervisión contra los casos de lavado de activos. / This document aims to present the design and implementation of a Business Intelligence solution using an executive information system based on Datamart technique in order to provide decision support against money laundering Given that every company must align its competitive business with information technology, the solution proposed in this document is simple and robust at the same time, because it is based on Open Source tools and improves the speed and performance quality reports that the party executive of a company expects of a system that supports decision-making. As a case study, this work shows the implementation of this solution, including the design and implementation of prototypes in a PRIME stage in the financial institution "Concorde" as a contribution to improve the system of prevention, monitoring and analysis against cases of money laundering.
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La capacidad de la Dirección de Investigación del delito de lavado de activos de la Policía Nacional del Perú y su impacto en la lucha contra el lavado de activos desde el 2014 al 2015Cortez Carrillo, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La presente tesis pretende hacer un análisis de la problemática del lavado de activos en el Perú, y desde la perspectiva de represión de este ilícito por los operadores de justicia, conocer cuál es la capacidad de la Dirección de Investigación del delito de lavado de activos, unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, para poder luchar con este ilícito penal. Para la presente investigación hemos determinado como objetivos conocer como se realiza la profesionalización del personal de la dirección de investigación del delito de lavado de activos de la Policía Nacional del Perú, determinar los recursos con que cuenta, describir la autonomía que pueda tener dicha dirección de investigación del delito de lavado de activos y por ultimo determinar la eficacia en relación a los resultados de recuperación de activos. Resulta importante y trascendente el trabajo de investigación por que nos permite conocer cuáles son los principales avances, acciones y limitaciones a través de la Policía Nacional del Perú, en su lucha contra el lavado de activos, como parte de las políticas pública del Estado. Permitiendo sugerir las correcciones y mejoras para el bien de la seguridad del Estado. / Tesis
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Las organizaciones criminales, el lavado de activos y la tributación de ilícitos análisis comparado entre la legislación chilena y españolaBustos Donoso, Francisco Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo tiene por objeto realizar un estudio del delito de blanqueo de capitales desde una perspectiva de Derecho comparado, estudiando tanto la legislación chilena como la española. Para ello, estudia los principales tipos penales en cada legislación, analizando los bienes jurídicos protegidos, objeto material y sujeto activo. Luego, se sostiene que ambas legislaciones permiten la tributación de rentas ilícitas, justificando la misma a través de la ley, jurisprudencia doctrinal y judicial.
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El bien jurídico específico en el delito de enriquecimiento ilícitoPezo Roncal, Cecilia Alexandra 19 February 2015 (has links)
El delito de Enriquecimiento Ilícito se encuentra tipificado en nuestra legislación desde hace
más de tres décadas y, desde su tipificación, poco se analizado en doctrina sobre su naturaleza y
sobre el bien jurídico protegido con el mismo. Si bien un sector importante de la escaza doctrina
nacional que ha escrito sobre el tema lo ha considerado desde siempre un delito residual y/
subsidiario; es también cierto que un porcentaje de dicho sector, solo se remite a repetir una
vieja posición que sienta sus bases en la ratio legis del legislador de 1981 –año en que se
incorporó este delito en nuestro Código Penal-. Asimismo, es casi unánime la posición nacional
en torno a reconocer en el Enriquecimiento Ilícito un bien jurídico protegido que adolece de
especificación –e, incluso, que abunda en lo subjetivo cuando se mencionan la ética o la moral de
los funcionarios públicos-. Esto último coadyuva a la interpretación errónea del tipo y fortalece –
por un claro desinterés en desarrollar más profundamente el tema- la posición del delito como
subsidiario. Si bien no comparto la tesis de la subsidiariedad, solo pocos autores han
argumentado seriamente dicha posición, mientras que la gran mayoría de ellos se han remitido
–sin análisis detenido- a la doctrina extranjera –sobre todo la argentina y la colombiana-.
Si bien en torno a este delito se han planteado algunas problemáticas en el marco de su
aplicación a un caso concreto, considero preciso e ineludible, de cara a una correcta
interpretación y posterior análisis de los problemas derivados de su aplicación, la determinación
del bien jurídico específico protegido. Es a partir de dicha concretización que la tarea de
interpretación se dificulta menos y, como también argumentaré, se llega a conclusiones distintas
a las que hemos dado por sentadas desde siempre.
Para tales efectos, he dividido este trabajo en tres capítulos. El primero tiene como finalidad
fortalecer al bien jurídico como fin de protección del Derecho Penal. He considerado preciso
sentar posición al respecto al tratarse de un delito contra la Administración Pública, que, por su
naturaleza supraindividual, ha sido objeto de críticas en razón –sostienen- de su intensa
abstracción; además, porque, al ser el funcionario público el único protagonista en el mismo, se
trata también de un delito de infracción de deber –en donde aquél ocupa una posición especial
jurídico institucional-, aspecto que, luego de afirmado, podría llevar a la confusión de la base
dogmática de la que se parte –así, no se asume en este trabajo un punto de partida funcionalista
por su excesivo formalismo, pero tampoco se descartan los aportes que, alienados con las
propias consideraciones, efectivamente coadyuvan a un mejor entendimiento sobre el tema-.
Posterior a ello, se desarrollan los argumentos relacionados con la protección de los bienes
jurídicos supraindividuales –en donde se ubican los delitos de corrupción de funcionarios-; así,
como se podrá apreciar, parto de una protección autónoma y no personalista en esta clase de
delitos. Ello facilita expresar posición en torno a la alegada contraposición entre la estructura de
los tipos en clave de peligro abstracto y el principio de lesividad en el grupo de delitos bajo la
rúbrica de “delitos contra la Administración Pública”. / Tesis
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Modelo de prevención de lavado de dineroAmpuero Pauletti, Ximena Johana January 2009 (has links)
Existe en el mundo entero una gran preocupación por el avance de las actividades ilegales que rebasan las fronteras nacionales, tales como el narcotráfico, secuestro, tráfico de armas, terrorismo, falsificación, evasión impositiva y otros. La lucha frente a estos delitos se está dando en varios frentes, dentro los cuales están la "legitimación de ganancias ilícitas". Así los jefes de Estado del Hemisferio Occidental convinieron en la "Cumbre de las Américas", realizada en diciembre de 1994, que era necesaria una acción intensificada de todos los Gobiernos, individual y colectivamente, abordar el problema de la producción, el tráfico ilícito de drogas y su uso indebido, así como la “legitimación de ganancias ilícitas".
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El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícitaOrtiz Dorantes, Norma Angélica 28 May 2010 (has links)
La investigación que he desarrollado analiza el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal mexicano (como se sabe, en España, a este delito se le conoce como blanqueo de capitales). Se trata de un tema especialmente complejo en el que este trabajo tuvo como finalidad realizar aportaciones sobre algunos aspectos francamente polémicos. En ningún caso, he pretendido dar por zanjado el tema, sino insisto, mi objetivo fue aportar nuevos argumentos que nos permitan aproximarnos a este fenómeno desde una perspectiva más sólida. Entre las conclusiones más importantes de la tesis podría resaltar las siguientes:Los orígenes del delito objeto de este estudio se ubican en el sistema jurídico del Common Law pues fue el Congreso de los Estados Unidos de América el que acudió, por primera vez, al recurso penal para combatir el lavado de dinero. De esta manera, me parece que el origen de la figura legal en el derecho anglosajón (históricamente ajeno al nuestro) puede servir de explicación de los múltiples problemas interpretativos que se han suscitado.Ahora bien, en mi consideración, este tipo protege, exclusivamente, el bien jurídico de administración de justicia. Ello es así porque las acciones tendientes a actualizar el tipo afectan la investigación, el procesamiento y las consecuencias jurídicas del delito previo.El tema del delito previo es fundamental a la hora de analizar el delito de operaciones pues, sin delito antecedente no podría existir el objeto material que da vida al tipo en estudio. En lo referente a este asunto, el legislador mexicano ha adoptado una opción que considero francamente discutible pues ha impuesto en el artículo 400 Bis que la forma de probar el delito previo es por medio de "indicios fundados o certeza". En mi consideración los desaciertos técnicos no se limitan a haber impuesto en un ordenamiento sustantivo una norma que, por su naturaleza, debería de estar en uno adjetivo sino que van más allá: es posible que el legislador mexicano haya positivizado una norma de discutible encaje con la Constitución Federal. Me explico:En el primer caso, al utilizar "indicios fundados" si lo que quiso decir es que éstos, en determinado momento, pueden constituir prueba plena su tarea fue innecesaria pues tal exigencia ya forma parte del ordenamiento positivo mexicano. En cambio, si lo que pretendió (como ya lo han interpretado un Tribunal Colegiado y un sector doctrinal) fue disminuir de intensidad la exigencia probatoria entonces, me parece, estaría vulnerando determinados principios y garantía constitucionales.De lo que no cabe duda es que cuando el legislador de mi país estableció "la certeza" como la forma de probar el delito previo optó por un criterio en mi opinión más que discutible. Me parece que es posible afirmar que, desde una interpretación armónica de los principios probatorios que impone la Constitución Federal, resulta que, para tener por comprobado un delito, ha de haber certeza (que no es una prueba sino la consecuencia en la mente del juzgador de la valoración de ésta).Por ello, mi propuesta final sobre este asunto es que, para evitar interpretaciones que van en sentido contrario a los principios probatorios que rigen el derecho procesal penal mexicano, debe suprimirse la norma procesal impuesta por al legislador en el artículo 400 Bis.En el tema de la autoría, considero que es, tanto en el privilegio del autoencubrimiento como en la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo, en donde puede fundarse más adecuadamente el argumento de que el activo del delito antecedente no puede, a su vez, responder (también) como sujeto activo del delito de operaciones.En lo que respecta al dolo, me parece que el legislador mexicano ha acotado la comisión del delito de operaciones a título de dolo directo. Ello es así porque la conducta, para ser punible, deberá necesariamente llevarse a cabo con alguno de los propósitos que se prevén en la descripción típica.Por último, en el tema del concurso me parece que no hay un concurso de delitos (con la figura del encubrimiento), sino un concurso aparente de norma penales. En mi opinión, para resolver este aparente conflicto debe acudirse al principio de especialidad.This is a study of the crime of "operaciones con recursos de procedencia ilícita" (transactions with resources of unlawful origin) defined by article 400 Bis of the Mexican Federal Criminal Code. In Spain this crime is known as blanqueo de capitales (money laundering). It is a particularly complicated subject, I want to make a contribution to the study of its must controversial aspects.The following are some of the must important conclusions of my work:This crime was born in the Common Law system. The limited States was the first country to make money laundering a crime. This origin in the anglo-saxon law, which is different from the law of continental Europe, may be the cause of the many interpretative problems that this crime presents.It is my considered opinion that this crime protects, exclusively, the administration of justice. Money laundering affects the investigation and the trial of previous crime.The study of the previous crime is of at most importance to know money laundering. If there is no previous crime, there will be no money laundering.Regarding the previous crime, the Mexican lawmaker has taken a questionable position. Article 400 Bis establishes that the previous crime can be proved by "indicios fundados o certeza" (indirect evidence or certainty). This is an error, to begin with, because it introduces a procedural rule in a criminal code. Moreover, the rule may go against the Constitution. Let mi explain:If by "indicios fundados" Congress refered to indirect evidence as valid evidence, such statement is useless, as indirect evidence has always been recognized as valid evidence by the Mexican procedural codes. But, if Congress pretended that a man can be convicted with less than full evidence of his guilt, than it is going against human rights established in the Constitution. Regretably, this is the interpretation that has been accepted by a federal court and by some authors.Now, Congress made a mistake in using the word "certeza" (certainty) as sinonimous to proof. According to the Constitution in order to decide that a crime has been commited, there must be full evidence, or evidence beyond a reasonable doubt. This kind of proof produces certainty in the mind of the judge. But certainty is not a proof, it is the result of the proof in the judge´s mind.Consequently, I propose that the procedural rule contained in Article 400 Bis be suppressed.He who is responsible for the previous crime cannot be responsible for laundering the profits of that crime. The basis for this statement is the privilege of self incrimination.Mexican law requires a direct intention in order to commit money laundering, given the fact that the legal description demands that the criminal acts with a specific purpose.Lastly, money laundering and cover up should not be applied concurrently. The solution is found in the specialty principle.
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Normativa de lavado de activos y su relación con la defraudación tributariaPonce Maluquish, Luisa Graciela January 2017 (has links)
Determina la relación entre las variables nivel de vulnerabilidad de la normativa de lavado de activos y el riesgo de defraudación tributaria en el Perú, lo cual ocasiona un desorden socio económico, ya son actividades ligadas al blanqueo de activos y capitales. Es una investigación cuantitativa, no experimental, transversal, correlacional y prospectiva. La muestra está conformada por 41 expertos en temas tributarios y lavado de activos de instituciones públicas y privadas del Perú. Aplica la técnica de la encuesta y dos cuestionarios en escala Likert como instrumentos. Los resultados muestran que el nivel de vulnerabilidad de la normativa de lavado de activos es moderado (80.5%) al igual que el nivel de riesgo de defraudación tributaria (85.4%). Determina que el grado de correlación entre ambas variables es moderado y positivo (r=0.432) y significativo (p=0.005), es decir la norma sobre lavado de activos es vulnerable en cierto grado y no evita el riesgo de cometer defraudación tributaria. / Tesis
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