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Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que
ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación
No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos
administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública
directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la
comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal.
Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo,
pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan
la contratación estatal.
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Casación 1095-2021 NacionalChoque Moya, Alonzo Adalberto 03 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de
colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en
la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición
de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós
y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de
improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a
ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una
contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es
considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de
colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra
la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al
funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se
explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin,
hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza
del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente,
doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo
de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son
funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito
de colusión. / The legal report analyzes the condition of publico oficial in the crime of collusion
(simple anda aggravated), based on the decisión of the Permanent Criminal
Court in Cas. 1095-2021 National. The legal issue identified by the condition of
consultants that lawyers Jorge Danos and Ana Sofía Reyna had, same people
who filed the exception of inadmissibility of action, within the framework of crime
research. For that reason, the main objective of the legal report is to determine
whether, in the context of a public procurement, the lawyer acting as a consultant
to the State is considered a public official, and therefore a perpetrator or
accomplice to the crime of collusion. The report uses the ontological foundations
of Crimes against Public Administration to understand the reason for considering
the public official as a subject different from the private individual. Under this
premise, the concept of breach of duty is explained from its original author, Claus
Roxin, to what has been established by national authors. Then, the nature of the
public official and the crime of collusion are developed from the current
legislation, doctrine (national and international) and jurisprudence. All this with
the aim of supporting the position that consultants hired by the State are public
officials, but cannot be considered as perpetrators of the crime of collusion.
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El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladasAcurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública.
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El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activosPerca Contreras, Eugenio Fernando 13 February 2018 (has links)
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina
nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el
artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la
pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal
contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito.
Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del
medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al
delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto
desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del
patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden
constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del
delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la
situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los
ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de
enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al
circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito
de reproche del delito de lavado de activos.
Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un
delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio
que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de
actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive
luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública
durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de
manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas.
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La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado dolosoChanjan Documet, Rafael Hernando 20 October 2014 (has links)
En el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones
jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo
387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha
desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos
rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el
alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la
aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes
inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente.
En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la
medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de
aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de
punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo
penal.
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Optimización del procedimiento para enfrentar la reducida calidad del análisis de riesgos y amenazas realizada por la DIVPEICC-DIRCOCOR para la protección policial de los testigos y colaboradores en los procesos penales de colusión, en Lima Metropolitana entre los años 2020 - 2022Del Campo Pérez, Eduardo Santiago, Huasasquiche López, Enrique Miguel, Montero Peche, Marco Antonio 15 July 2024 (has links)
El delito de colusión es un ilícito que últimamente ha cobrado suma importancia,
pues, dentro de la gama de aquellos contemplados en nuestro ordenamiento, entre
ellos los delitos de corrupción de funcionarios, es el de mayor índice estadístico y el
que ha generado mayor detrimento al erario nacional. Esto en razón que los
funcionarios públicos en contubernio con los proveedores de bienes, obras y
servicios han encontrado en la hacienda pública un botín para acrecentar su
patrimonio ilícitamente, perjudicando directamente a la ciudadanía en general, pues
ven truncadas sus aspiraciones de obtener servicios públicos de calidad.
Para combatir este flagelo, se ha implementado una serie de herramientas
normativas que involucran las denominadas “delaciones”, convirtiéndose en
mecanismos útiles para la investigación del crimen organizado vinculados a la
corrupción, pues, el uso de esta técnica ha permitido denunciar a muchos
funcionarios, incluso de alto nivel como ex presidentes, ex ministros, congresistas y
otros, en razón de los beneficios penitenciarios ofrecidos legalmente a los
aspirantes involucrados en dichos procesos. No obstante, para la utilización de esta
técnica se requiere fortalecer el Programa de Protección de Testigos y
Colaboradores, a fin de que se torne atractivo para los aspirantes a dicho programa,
reduciendo los riesgos a estarían expuestos en contra de su integridad personal y la
de su entorno cercano.
Si bien es cierto, el programa es útil, también se ha constatado que existen
deficiencias en los denominados análisis de riesgo y su aplicación integral, los
cuales serán abordados en el presente trabajo, proponiéndose un prototipo que
pueda agilizar y mejorar el procedimiento de análisis elaborando informes de riesgo
que cuenten con sustento técnico objetivo, con valoración a cada criterio de
evaluación. / The crime of collusion is an offense that has recently gained great importance, since,
within the range of those contemplated in our system, among them the crimes of
corruption of officials, it is the one with the highest statistical index and the one that
has generated the greatest detriment to the national treasury. This is because public
officials in collusion with the suppliers of goods, works and services have found in
the public treasury a loot to increase their assets illicitly, directly harming citizens in
general, since they see their aspirations to obtain public services cut short quality
To combat this scourge, a series of regulatory tools have been implemented that
involve the so-called “reports”, becoming useful mechanisms for the investigation of
organized crime linked to corruption, since the use of this technique has allowed
many officials to be denounced, even high-level ones such as former presidents,
former ministers, congressmen and others, due to the prison benefits legally offered
to the candidates involved in said processes. However, to use this technique, it is
necessary to strengthen the Witness and Collaborator Protection Program, so that it
becomes attractive to applicants for said program, reducing the risks they would be
exposed to their personal integrity and that of others. their close environment.
Although it is true that the program is useful, it has also been found that there are
deficiencies in the so-called risk analysis and its comprehensive application, which
will be addressed in this work, proposing a prototype that can streamline and
improve the analysis procedure by developing risk reports that have objective
technical support, with assessment of each evaluation criterion.
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El concepto de funcionario público en el derecho penal y la problemática del "funcionario de hecho" en los delitos contra la administración públicaRodríguez Olave, Giovanna Yahaira 25 May 2016 (has links)
Si bien no es posible dar con un concepto de corrupción, ello debido a la
complejidad y extensión de este fenómeno, sí se puede afirmar que, en toda
sociedad, la corrupción pública se traduce en el desgobierno, el nepotismo, la
anarquía y el trasvase de los caudales públicos a bolsillos privados, entre otras
funestas consecuencias.
Una de las formas para combatir este fenómeno es la tipificación penal de
conductas lesivas a la administración pública. No obstante, desde los medios
de comunicación, que a su vez influyen notablemente en la actuación del
legislador y del poder judicial, a menudo se plantea que este fenómeno criminal
debe ser combatido sin restricción alguna. Se parte de la premisa de que el fin
justifica los medios y, por ende, es del todo justificable el alejamiento de los
derechos fundamentales, así como de los principios y garantías del Derecho
Penal (entre ellos el principio de legalidad) si se trata de combatir este y más
problemas que perturban el orden político-social.
En tal sentido, resulta necesario tratar de definir, así como analizar a fondo, a
uno de los protagonistas de los delitos contra la administración pública y que
justamente es uno de los partícipes en los actos de corrupción, nos referimos
al funcionario público. En este orden de ideas, se destaca que uno de los
problemas que existe en la conceptualización de dicho sujeto es la asunción de
la noción de funcionario de hecho en el ámbito penal, figura de origen
administrativo y que ha sido acogido por la jurisprudencia en el ámbito penal, la
cual plantea, tal y como estudiaremos a lo largo de la presente tesis, un
cúmulo de problemas para el Derecho Penal.
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La red de la Bestia, la construcción de redes de corrupción dentro del gobierno : el caso de la región Áncash durante la gestión de César ÁlvarezMelgar Vílchez, Sandy 26 May 2017 (has links)
La corrupción es uno de los principales problemas del Perú, esta se ha tornado más compleja y peligrosa, especialmente a nivel subnacional, puesto que ha empezado a surgir de forma organizada desde dentro del Estado y se ha vinculado a actores ilegales -narcotraficantes, mineros ilegales, sicarios, entre otros-. En este contexto, esta investigación tiene como unidad de análisis la región Áncash durante la gestión de César Álvarez 2007-2014; diversas investigaciones judiciales dan cuenta de que el Presidente Regional (PR) formó una organización de corrupción conformada presuntamente por empresarios, policías, funcionarios públicos, grupos de organizaciones civiles, sicarios, entre otros. La pregunta a la que se responde es ¿cómo surge una red de corrupción con altos niveles de organización desde dentro del gobierno? en el caso ya mencionado. En este trabajo, además del caso de Ancash, se analizó otras tres regiones (Loreto, Tumbes y Cusco) donde la corrupción se dio de forma diferente, esto con el objetivo de fortalecer las variables explicativas propuestas. Para el recojo de información además de revisar informes,
periódicos, entre otros, se realizaron 49 entrevistas a profundidad a actores claves. Se postula que tres son las variables que explican la creación de una red de corrupción con altos niveles de organicidad a nivel regional: i) importa que el presidente regional administre cuantiosos recursos económicos; ii) las alianzas que se conforma con actores a nivel local, nacional y de las instituciones encargadas de fiscalizar son importantes para lograr el control local, realizar de forma eficaz la actividad ilícita, y evitar que la red sea descubierta -importa mucho el uso de estrategias como clientelismo, ataques mediáticos, entre otros, para fortalecer dichas alianzas- ; iii) y finalmente los posibles vínculos del PR con el sicariato genera la posibilidad de constituir redes capaces de neutralizar la acción de opositores mediante amenazas creíbles. En definitiva, esta modalidad de corrupción organizada desde dentro del gobierno es un nuevo desafío para el Estado central, por tanto, es necesario plantear nuevas estrategias de lucha contra la corrupción. / Tesis
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Informe Jurídico sobre Casación N° 542-2017 LambayequeCano Tacza, Karenn Norely 16 August 2021 (has links)
La colusión es un delito de infracción de deber tipificado en el artículo 384° del Código
Penal peruano que ha sido interpretado de diversas maneras por los operadores de justicia,
así como por la doctrina. Sin embargo, pese a su estudio constante no se ha logrado
uniformizar la interpretación sobre sus alcances. Tal es el caso de la Casación N° 542-2017
Lambayeque, en la cual los magistrados no llegaron a un consenso sobre la delimitación e
interpretación del tipo penal, por ello la aplicación a los hechos resulta discutible, ya que con
diversas posturas se puede llegar a soluciones disímiles.
Por lo tanto, dado el análisis respectivo se llega a la conclusión de que el bien jurídico
aplicable al delito de colusión es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado.
Asimismo, los supuestos del artículo 384° de la citada norma constituyen dos modalidades,
una colusión simple y otra agravada. De lo cual, para configurar la primera se requiere de
una concertación donde existe un peligro potencial al patrimonio del Estado, mientras que,
para la colusión agravada, se requiere de un resultado que implica el perjuicio patrimonial
efectivo y cuantificable. Así, en el caso debió probarse la sobrevaloración económica o
perjuicio patrimonial para imputar a los procesados el delito de colusión agravada. / Collusion is a crime of infringement of duty typified in Article 384 of the Peruvian Penal
Code, which has been interpreted in various ways by justice operators, as well as by doctrine.
However, despite its constant study, it has not been possible to standardize the interpretation
of its scope. Such is the case of Cassation No. 542-2017 Lambayeque, in which the
magistrates didn’t reach a consensus on the delimitation and interpretation of the criminal
type, therefore the application to the facts is debatable, since with different positions it is
possible come up with dissimilar solutions.
Therefore, given the respective analysis, it has concluded that the legal good applicable to
the crime of collusion is impartiality in the contractual activity of the State. Likewise, the
cases of article 384 of the aforementioned rule constitute two modalities, a simple collusion
and an aggravated one. From which, to configure the first, a concertation is required where
there is a potential danger to the State's assets, while, for aggravated collusion, a result that
implies effective and quantifiable patrimonial damage is required. Thus, in the case, the
economic overvaluation or patrimonial damage had to be proven to charge the defendants
with the crime of aggravated collusion.
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Informe Jurídico sobre la Casación Nº 160-2014-ÁncashCueva Arana, Jorge Manuel 12 August 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se analizan dos problemas jurídico penales identificados en la Casación 160-2014-Áncash. El primero de ellos tiene que
ver con la clarificación del contenido del elemento normativo “razón de cargo”
previsto en el tipo penal de peculado a la luz de los conceptos deber general y deber
específico del cargo, propuestos por un sector de la doctrina y recogidos en la
indicada resolución judicial. En esa dirección, luego de ensayar una definición de
ambos conceptos, el autor propone un solo y único concepto de deber que permita
comprender y aplicar de una mejor manera el artículo 387 del Código Penal.
De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación
del principio de confianza en los casos en que se imputa la comisión de un delito de
corrupción al más alto funcionario de una entidad pública. Al respecto, con base en
lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, el autor identifica que en tales
supuestos la operatividad de este filtro de imputación objetiva está sujeta a la
observancia de deberes de vigilancia, control y supervisión por parte del superior
jearáquico respecto a la conducta de sus subordinados.
Finalmente, antes que constiruirse en un aporte netamente teórico, el tratamiento de
ambos problemas jurídicos apunta a contribuir a que la resolución de casos prácticos
en materia anticorrupción sea lo más sustentada y lograda posible. / In this academic work, two legal-criminal problems identified in Cassation
160-2014-Áncash are analyzed. The first of them has to do with the clarification of
the content of the normative element "reason for the charge" provided for in the
criminal type of embezzlement in light of the concepts of general duty and specific
duty of the position, proposed by a sector of the doctrine and collected in the
aforementioned judicial resolution. In this direction, after testing a definition of both
concepts, the author proposes a single and unique concept of duty that allows for a
better understanding and application of article 387 of the Penal Code.
On the other hand, the second legal problem that is addressed focuses on the
application of the principle of trust in cases in which the commission of a crime of
corruption is imputed to the highest official of a public entity. In this regard, based
on what is established by doctrine and jurisprudence, the author identifies that the
operation of said objective imputation filter in such cases is not unconditional, but
subject to the observance of surveillance, control and supervision duties by the
superior hierarchical with respect to the behavior of his subordinates.
Finally, rather than constituting a purely theoretical contribution, the treatment of
both legal problems aims to contribute to making the resolution of practical cases in
anti-corruption matters as supported and successful as possible.
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