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La reforma procesal penal en el Perú: rompiendo moldes, conquistando metas y enfrentando pendientesDelgado Menéndez, María Antonieta 10 April 2018 (has links)
Alcances de la Reforma Procesal Penal.
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La autopsia en la práctica judicial del PerúVargas Mata, Raúl 10 April 2018 (has links)
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La Revisión en el Procedimiento PenalVelaochaga Miranda, Guillermo 10 April 2018 (has links)
l.-Introducción.2.-Doctrina.a) La tesis de la incontrovertibilidad del principio de la cosajuzgada;b) La tesis de la primacía de los derechos humanos.3.-Naturaleza y definición del recurso.4.-0bjeto.5.-Motivos.6.-Sujetos.7.-Procedimiento y término.8.-El órgano decidente y sus fallos,9.-Efectos jurídicos de la anulación de la sentencia impugnada.10.-Esquema histórico del recurso de revisión.11.-Legislación Nacional y Crítica.12.--Conclusiones.13.-Bibliografía.
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Algo sobre la identificación de delincuentesCobián y Cobián, Luis 10 April 2018 (has links)
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Comentarios al código de procedimientos penalesGarcía Rada, Domingo 10 April 2018 (has links)
Etapas del proceso penal: la instruccción y el juicio oral. La acción penal: pública y privada. Su ejercicio. Cuando en un procedimiento civil aparecen indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de oficio. Cuestiones prejudiciales y su efecto procesal. Las excepciones que pueden oponerse a un proceso penal y sus efectos procesales. Territorialidad de la ley penal.
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Consideraciones ambientales sobre el proceso penalFoy Valencia, Pierre Claudio 10 April 2018 (has links)
Análisis del sistema procesal penal en nuestro país, sus falencias, y retos consideraciones para su mejor implementación.
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La acción civil en el Nuevo Proceso PenalRio Labarthe, Gonzalo del 10 April 2018 (has links)
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
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El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidadesArdito Vega, Wilfredo 10 April 2018 (has links)
Más de quince años después, al producirse la paulatina aplicación del Código Procesal Penal a los distritos judiciales donde las rondas campesinas y las comunidades nativas y campesinas desarrollan sus prácticas de administración de justicia, se registran los primeros conflictos, debido a que, más bien, numerosos magistrados y fiscales se están rehusando a intervenir frente a delitos ocurridos en las comunidades, pese a las denuncias presentadas por la propia población. Análisis en detalle del artículo 149 de la Constitución para saber cuáles pueden ser las consecuencias concretas del nuevo Código Procesal Penal
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Aportes de orden pragmático ante la implementación del nuevo Código Procesal PenalRuesta, Yon, Sanchez Málaga, Armando 10 April 2018 (has links)
Análisis de la reforma procesal penal en el sentido del cambio en el sistema, y la instauración de nuevas formas y contenidos en la resolución de los conflictos penales.
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La suspensión condicional del procedimientoLübbert Alvarez, Valeria January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho Penal junto al Derecho Procesal Penal forman parte del mismo brazo del poder punitivo del Estado, quienes junto con el Derecho de Ejecución Penal ponen en marcha la Política Criminal. Asumido esto, no resulta extraño que los cambios que se produzcan en uno de estos niveles influyan en los otros, debido a la interdependencia entre ellos. Es por ello que abordar el tema de este trabajo, la suspensión condicional del proceso penal, sin hacer una breve referencia a la situación actual del Derecho Penal nos podría llevar a una tan sólo superficial comprensión de éste y otros nuevos fenómenos a nivel procesal.
Se ha dado cuenta, ya por muchos, del fenómeno que Ulrich Beck llamó “sociedad de riesgo”, en la que vemos aumentada nuestra calidad de vida por una parte y por otra, reducidos los riesgos procedentes de la naturaleza. Así, la paradoja de nuestros tiempos, en que vemos aumentada nuestra calidad de vida, consiste en los altos costos implícitos y la aparición de nuevos riesgos, donde las decisiones humanas actúan como las principales fuentes de peligro, incluso aquellas destinadas a la distribución de estos, llegando a postularse el “riesgo de procedencia humana como fenómeno estructural” de nuestra sociedad. La dimensión subjetiva de este fenómeno se constituye por la profunda sensación de miedo e inseguridad imperante en la población.
A esto se suma la actitud asumida por los medios de comunicación masiva, quienes han dejado de lado su rol de racionalizadores del debate público, exacerbando los sentimientos de inseguridad de la población al mostrar continua y mayoritariamente, en portadas y telediarios, hechos brutales y violentos como fenómenos de masa. El Estado, por su parte, se ha mantenido en un rol pasivo , jugando como uno más en el mercado al apoderarse del eslogan de la seguridad ciudadana para canjear votos, dando lugar a las demandas de protección de la ciudadanía sin cuestionar la racionalidad de éstas.
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