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Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TC

Mamani Quispe, Rosmery Janeth 10 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655- 2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero, se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas, basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre prueba prohibida. / The purpose of this legal report is to carry out an analysis of the legal problems found in the Judgment of the Constitutional Court Exp. No. 00655-2010-PHC / TC, which establishes that the telephone interceptions carried out on Alberto Quimper constituted prohibited evidence and that the The media were prohibited from disclosing or broadcasting wiretaps and recordings of telephone conversations, without prior authorization. In this sense, to understand the problems raised and solve them, the legal report is divided into two chapters. In the first chapter, the admission of the prohibited test against the right to secrecy and the inviolability of communications and the principle of the fight against corruption is analyzed to conclude that the telephone interceptions obtained in violation of the fundamental right to secrecy and the inviolability of the communications had to be admitted, based on the exception of weighting of interests. In the second chapter, the role of the media and the fight against corruption is analyzed, to conclude that the Court could not establish a kind of prior censorship or criminal sanction for the disclosure or dissemination of the intercepted and recorded conversations. Finally, the methodology used to carry out the analysis of the resolution was the review of constitutional principles, national and international regulations, and dogmatic and jurisprudential concepts on prohibited evidence.
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«Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?

Muñoz Flores, Denisse Inochi 24 March 2022 (has links)
En los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador. De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral. La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo. Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuración
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La fiscalización en el teletrabajo

Fernández Lostaunau, Juan Carlos 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar brevemente la configuración de la potestad de fiscalización del empleador dentro del régimen laboral del teletrabajo, el cual – como característica principal – es que la prestación de servicios a favor del empleador se realiza fuera del centro de trabajo. La primera parte aborda la configuración legal y doctrinaria de la facultad de fiscalización del empleador, así como el desarrollo del derecho a la intimidad, haciendo énfasis en su contenido esencial, con el objeto de poder establece las limitaciones que le genera el derecho a la intimidad a la potestad de fiscalización del empleador. La segunda desarrolla de forma general la configuración del teletrabajo en el marco normativo peruano, en la doctrina y; finalmente, la última parte aborda el análisis de los límites a la fiscalización del empleador dentro del marco del teletrabajo, analizando la normativa nacional, la doctrina y proponiendo casos en los cuales, basados en el test de proporcionalidad, podremos determinar que la limitación a la fiscalización de los teletrabajadores variará en relación a los casos en concreto, toda vez que tanto normativa como objetivamente, la justificación de la necesidad de fiscalización del empleador varía acorde a la actividad de desarrollar por el teletrabajador.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 00943-2016-PA/TC

Muñoz Flores, Denisse Inochi 21 August 2021 (has links)
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación han influenciado la forma de comunicarnos, así como las relaciones de trabajo. Es decir, el empleador proporciona las herramientas digitales necesarias para que el trabajador realice sus labores; sin embargo, estarían siendo utilizadas, al mismo tiempo, para fines personales. Este informe profesional analiza el recurso de agravio constitucional presentado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de una falta grave (uso de información reservada de la empresa), tras haber el empleador accedido a una conversación de Facebook entre el demandante y una compañera de trabajo. El trabajador alegó la vulneración de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, mientras que el empleador se amparó en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción. Al respecto, nuestra jurisprudencia sostiene que toda información obtenida de la intervención al chat virtual o a los correos electrónicos institucionales y privados, sin madato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales. Por lo que, habría que diferenciar entre los medios tecnológicos de propiedad del trabajador y los de propiedad del empleador, siendo estos últimos objeto de fiscalización por la finalidad con la que son entregadas. Por lo tanto, en el presente informe, se pretende analizar las principales controversias jurídicas identificadas, exponer una posición sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional y brindar algunas recomendaciones, recurriendo, para ello, a doctrina, legislación, jurisprudencia, documentos técnicos-legales y a los fundamentos de la posición minoritaria del Pleno de sentencia. / The new information and communication technologies have influenced the way we communicate, as well as work relationships. In other words, the employer provides the digital tools necessary for the worker to carry out their work; however, they would be being used, at the same time, for personal purposes. This professional report analyzes the constitutional complaint filed by a worker who was fired for the alleged commission of a serious misconduct (use of confidential company information), after the employer accessed a Facebook conversation between the plaintiff and a colleague of work. The worker alleged the violation of his right to secrecy and inviolability of communications, while the employer relied on the exercise of its powers of inspection and sanction. In this regard, our jurisprudence holds that all information obtained from the intervention of virtual chat or institutional and private emails, without a reasoned order from the judge, is unconstitutional and lacks legal effects. Therefore, it would be necessary to differentiate between the technological means owned by the worker and those owned by the employer, the latter being the object of control for the purpose for which they are delivered. Therefore, in this report, it is intended to analyze the main legal controversies identified, present a position on what was resolved by the Tribunal Constitucional and provide some recommendations, resorting, for this, to doctrine, legislation, jurisprudence, technicallegal documents and the fundamentals of the minority position of the plenary session.
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Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturales

Villanueva Barrón, Clara Karina 14 June 2019 (has links)
En la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.
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Los límites a la videovigilancia en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del empleador en el Perú

Ramos Ordóñez, Ximena Isabel 01 August 2023 (has links)
Mediante la presente tesis se analizó la validez e implicancias del uso de la videovigilancia en la relación laboral para control laboral, ya que si bien el uso de dispositivos de videovigilancia en principio son beneficiosos, su uso inadecuado pude causar en algunas ocasiones que se afecten derechos fundamentales de los trabajadores, los cuáles constituyen límites al poder de dirección del empleador. El objetivo general del presente trabajo es el de determinar cómo deberia encontrarse regulado el uso de la videovigilancia en la relación laboral en salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores. Para ello, se ha realizado el análisis del concepto de videovigilancia y se ha revisado jurisprudencia sobre dicho tema para identificar cuáles son los derechos fundamentales que se ven involucrados en su uso. Asimismo, se evalúa la validez del uso de la videovigilancia en la relación laboral y sus implicancias, estudiando los diversos tipos de videovigilancia que existen – informada y oculta – y las particularidades de cada una de estas planteadas por la jurisprudencia internacional. Además, se ha revisado cómo es que la videovigilancia se encuentra regulada en el derecho comparado y la jurisprudencia internacional relevante, para que con los elementos hallados hasta dicho momento se evalúe la validez del uso de la videovigilancia en circunstancias específicas relacionadas al ámbito laboral. Por último, se analiza y evalúa si la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia es el instrumento normativo adecuado para regular el uso de la videovigilancia en la relación laboral en el Peru. Para finalizar, se plantea una propuesta de pautas mínimas que deberían tenerse en consideración para regular de forma adecuada el uso de la videovigilancia para control laboral en el Perú. / Through this thesis, it was carried out an analysis about the validity and implications of the use of video surveillance in the employment relationship for labor control, since although the use of video surveillance devices are beneficial in principle, their inappropriate use can sometimes cause that those fundamental rights, which constitute limits to the management power of the employer, gets affected. The main objective of this work is to determine how the use of video surveillance should be regulated in the labor relationship to safeguard the fundamental rights of the employees. To do this, an analysis of the concept of video surveillance and jurisprudence on that issue has been reviewed to identify which are the fundamental rights involved in the use of video surveillance. Also, in this thesis it is analyzed the validity of the use of video surveillance in the employment relationship and its implications in this field. The analysis has been made through the review of the various types of video surveillance that exist – informed and hidden-, by reviewing how it is regulated in the international law and jurisprudence. With all the elements obtained up to that moment, this work evaluates the validity of the use of video surveillance in specific circumstances related to the labor relation. Finally, it is reviewed the content and validity of the Directive for the Treatment of Personal Data through Video Surveillance Systems to regulate the use of video surveillance in the labor relation. Ending by raising a proposal of minimum guidelines that must be taken into consideration to adequately regulate the use of video surveillance in the labor relation for labor control in Peru.

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