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Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TCMamani Quispe, Rosmery Janeth 10 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas
jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655-
2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto
Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban
prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones
telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas
planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero,
se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad
de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción
para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho
fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas,
basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de
los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no
podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión
de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para
realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la
normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre
prueba prohibida. / The purpose of this legal report is to carry out an analysis of the legal problems found in the
Judgment of the Constitutional Court Exp. No. 00655-2010-PHC / TC, which establishes that
the telephone interceptions carried out on Alberto Quimper constituted prohibited evidence
and that the The media were prohibited from disclosing or broadcasting wiretaps and
recordings of telephone conversations, without prior authorization. In this sense, to
understand the problems raised and solve them, the legal report is divided into two chapters.
In the first chapter, the admission of the prohibited test against the right to secrecy and the
inviolability of communications and the principle of the fight against corruption is analyzed
to conclude that the telephone interceptions obtained in violation of the fundamental right to
secrecy and the inviolability of the communications had to be admitted, based on the
exception of weighting of interests. In the second chapter, the role of the media and the fight
against corruption is analyzed, to conclude that the Court could not establish a kind of prior
censorship or criminal sanction for the disclosure or dissemination of the intercepted and
recorded conversations. Finally, the methodology used to carry out the analysis of the
resolution was the review of constitutional principles, national and international regulations,
and dogmatic and jurisprudential concepts on prohibited evidence.
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«Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?Muñoz Flores, Denisse Inochi 24 March 2022 (has links)
En los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador.
De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral.
La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuración
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La fiscalización en el teletrabajoFernández Lostaunau, Juan Carlos 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar brevemente la configuración de la
potestad de fiscalización del empleador dentro del régimen laboral del teletrabajo, el cual –
como característica principal – es que la prestación de servicios a favor del empleador se
realiza fuera del centro de trabajo. La primera parte aborda la configuración legal y
doctrinaria de la facultad de fiscalización del empleador, así como el desarrollo del derecho
a la intimidad, haciendo énfasis en su contenido esencial, con el objeto de poder establece las
limitaciones que le genera el derecho a la intimidad a la potestad de fiscalización del
empleador. La segunda desarrolla de forma general la configuración del teletrabajo en el
marco normativo peruano, en la doctrina y; finalmente, la última parte aborda el análisis de
los límites a la fiscalización del empleador dentro del marco del teletrabajo, analizando la
normativa nacional, la doctrina y proponiendo casos en los cuales, basados en el test de
proporcionalidad, podremos determinar que la limitación a la fiscalización de los
teletrabajadores variará en relación a los casos en concreto, toda vez que tanto normativa
como objetivamente, la justificación de la necesidad de fiscalización del empleador varía
acorde a la actividad de desarrollar por el teletrabajador.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 00943-2016-PA/TCMuñoz Flores, Denisse Inochi 21 August 2021 (has links)
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación han influenciado la forma de
comunicarnos, así como las relaciones de trabajo. Es decir, el empleador proporciona las
herramientas digitales necesarias para que el trabajador realice sus labores; sin embargo,
estarían siendo utilizadas, al mismo tiempo, para fines personales.
Este informe profesional analiza el recurso de agravio constitucional presentado por un
trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de una falta grave (uso de
información reservada de la empresa), tras haber el empleador accedido a una
conversación de Facebook entre el demandante y una compañera de trabajo. El trabajador
alegó la vulneración de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones,
mientras que el empleador se amparó en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y
sanción.
Al respecto, nuestra jurisprudencia sostiene que toda información obtenida de la
intervención al chat virtual o a los correos electrónicos institucionales y privados, sin
madato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales. Por lo que,
habría que diferenciar entre los medios tecnológicos de propiedad del trabajador y los de
propiedad del empleador, siendo estos últimos objeto de fiscalización por la finalidad con
la que son entregadas.
Por lo tanto, en el presente informe, se pretende analizar las principales controversias
jurídicas identificadas, exponer una posición sobre lo resuelto por el Tribunal
Constitucional y brindar algunas recomendaciones, recurriendo, para ello, a doctrina,
legislación, jurisprudencia, documentos técnicos-legales y a los fundamentos de la
posición minoritaria del Pleno de sentencia. / The new information and communication technologies have influenced the way we
communicate, as well as work relationships. In other words, the employer provides the
digital tools necessary for the worker to carry out their work; however, they would be
being used, at the same time, for personal purposes.
This professional report analyzes the constitutional complaint filed by a worker who was
fired for the alleged commission of a serious misconduct (use of confidential company
information), after the employer accessed a Facebook conversation between the plaintiff
and a colleague of work. The worker alleged the violation of his right to secrecy and
inviolability of communications, while the employer relied on the exercise of its powers
of inspection and sanction.
In this regard, our jurisprudence holds that all information obtained from the intervention
of virtual chat or institutional and private emails, without a reasoned order from the judge,
is unconstitutional and lacks legal effects. Therefore, it would be necessary to
differentiate between the technological means owned by the worker and those owned by
the employer, the latter being the object of control for the purpose for which they are
delivered.
Therefore, in this report, it is intended to analyze the main legal controversies identified,
present a position on what was resolved by the Tribunal Constitucional and provide some
recommendations, resorting, for this, to doctrine, legislation, jurisprudence, technicallegal
documents and the fundamentals of the minority position of the plenary session.
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Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturalesVillanueva Barrón, Clara Karina 14 June 2019 (has links)
En la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de
Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin
de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad
tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los
contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de
demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la
Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando
la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.
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Los límites a la videovigilancia en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del empleador en el PerúRamos Ordóñez, Ximena Isabel 01 August 2023 (has links)
Mediante la presente tesis se analizó la validez e implicancias del uso de la videovigilancia
en la relación laboral para control laboral, ya que si bien el uso de dispositivos de
videovigilancia en principio son beneficiosos, su uso inadecuado pude causar en algunas
ocasiones que se afecten derechos fundamentales de los trabajadores, los cuáles
constituyen límites al poder de dirección del empleador.
El objetivo general del presente trabajo es el de determinar cómo deberia encontrarse
regulado el uso de la videovigilancia en la relación laboral en salvaguarda de los derechos
fundamentales de los trabajadores. Para ello, se ha realizado el análisis del concepto de
videovigilancia y se ha revisado jurisprudencia sobre dicho tema para identificar cuáles son
los derechos fundamentales que se ven involucrados en su uso.
Asimismo, se evalúa la validez del uso de la videovigilancia en la relación laboral y sus
implicancias, estudiando los diversos tipos de videovigilancia que existen – informada y
oculta – y las particularidades de cada una de estas planteadas por la jurisprudencia
internacional. Además, se ha revisado cómo es que la videovigilancia se encuentra
regulada en el derecho comparado y la jurisprudencia internacional relevante, para que con
los elementos hallados hasta dicho momento se evalúe la validez del uso de la
videovigilancia en circunstancias específicas relacionadas al ámbito laboral.
Por último, se analiza y evalúa si la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales
mediante Sistemas de Videovigilancia es el instrumento normativo adecuado para regular
el uso de la videovigilancia en la relación laboral en el Peru. Para finalizar, se plantea una
propuesta de pautas mínimas que deberían tenerse en consideración para regular de forma
adecuada el uso de la videovigilancia para control laboral en el Perú. / Through this thesis, it was carried out an analysis about the validity and implications of the
use of video surveillance in the employment relationship for labor control, since although the
use of video surveillance devices are beneficial in principle, their inappropriate use can
sometimes cause that those fundamental rights, which constitute limits to the management
power of the employer, gets affected.
The main objective of this work is to determine how the use of video surveillance should be
regulated in the labor relationship to safeguard the fundamental rights of the employees. To
do this, an analysis of the concept of video surveillance and jurisprudence on that issue has
been reviewed to identify which are the fundamental rights involved in the use of video
surveillance.
Also, in this thesis it is analyzed the validity of the use of video surveillance in the
employment relationship and its implications in this field. The analysis has been made
through the review of the various types of video surveillance that exist – informed and
hidden-, by reviewing how it is regulated in the international law and jurisprudence. With all
the elements obtained up to that moment, this work evaluates the validity of the use of video
surveillance in specific circumstances related to the labor relation.
Finally, it is reviewed the content and validity of the Directive for the Treatment of Personal
Data through Video Surveillance Systems to regulate the use of video surveillance in the
labor relation. Ending by raising a proposal of minimum guidelines that must be taken into
consideration to adequately regulate the use of video surveillance in the labor relation for
labor control in Peru.
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