Spelling suggestions: "subject:"derecho aduanero perú"" "subject:"derecho aduanero erú""
1 |
Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el Perú y su explicación dentro del comercio internacionalVásquez Nieva, Oscar 23 September 2011 (has links)
Tesis
|
2 |
La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley
Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de
alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no
otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión
sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena,
condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los
tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se
desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a
sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga
plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al
471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos
aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud
de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en
vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no
correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante
acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no
constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y
de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en
consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una
estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad
favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones
del poder político. / Tesis
|
3 |
Interpretación de la relación jurídica entre depósitos temporales y consignataios de contenedores, que apliquen a los regimenes aduaneros de ingresos de mercancías en el Callao, como fundamento de una mayor regulación para dicha actividad económicaGalvez Rivas, Ivan Ciro 01 February 2019 (has links)
El presente trabajo atiende a convertirse en una herramienta útil a quienes se
encuentren involucrados en el Derecho Aduanero y el Derecho Portuario, tiene por
objetivo verificar si existen condiciones para regular con mayor profundidad la
actividad de almacenamiento de mercancías, pendientes de destinación aduanera, y,
que se encuentren al interior de los Depósito Temporales del Callao, partiendo a dicho
efecto de una reinterpretación de la relación jurídica existente entre ambos actores
como una propia de Derecho privado. Se considera, a dicho efecto, que, tanto la
articulación y funcionamiento de la cadena logística preexistente, así como la forma de
ejecución de la normativa aduanera (y portuaria) vigente, son causantes de la
aparición de un contrato forzoso bajo los parámetros del Derecho Civil, provocando
aquello imposición de obligaciones desproporcionadas y lesivas por parte del primero
hacia el segundo. Abona a esto la existencia de antinomias en los propios documentos
normativos vigentes que actualmente regulan dicha actividad a nivel de obligaciones
administrativas, a partir de las cuales se ha considerado existiría una supuesta libertad
absoluta de contratación, cuestión que criticamos y pretendemos explicar a lo largo del
presente trabajo. Se verificará también que esta situación genera fallos de mercado en
la economía requiriéndose por tal efecto una mayor regulación a esta actividad, en tal
sentido, formulamos propuestas de solución en forma de directrices a ser
desarrolladas en forma de cambios normativos. / Trabajo de investigación
|
4 |
Drawback : a la luz del principio de legalidadCruz Marroquín, Kathia Martha 09 April 2014 (has links)
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios
de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos
fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra
Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se
crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el
régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el
Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como
una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que
hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o
consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación
(Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que
dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados
independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los
derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración
que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar
e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha
reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y
con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por
nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del
Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los
alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento
del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de
inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen
aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser
modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los
principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema
jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría
realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda
alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo
consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback
que guarde armonía con los principios señalados. / Tesis
|
5 |
“Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”Díaz Ángeles, Gracce Gina 12 October 2017 (has links)
El Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio
de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido
desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos
arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran
incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción.
Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones
y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen.
No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la
reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes
del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es
que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta
política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En
el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria
que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática
vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le
anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que
operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios
para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que
se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente
contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución
de la competitividad de nuestra oferta internacional. / The Duty Restriction Regime called Drawback begun to be enforced in Peru as of June 1995. On this
date, the Supreme Decree Nº 104-95-EF was published. Over 20 years have passed since our
legislation contemplates the possibility of having a full or partial rebate of the customs duty charged
to the import of goods that are later contained in exported goods, or consumed during their
manufacturing process. Certainly, in all the years that this benefit has been granted to the exporting
producer, there have been adjustments and modifications in the rebate procedure and even on
substantial elements of the regime. Nevertheless, none of these changes affect the benefit so deeply
as the reduction of the rebate rate. In this sense, even though the elements that compose the
regime will be addressed, our analysis focuses on the quantitative element of the benefit, and how
its reduction is unfounded. This with regard to the results generated by this pernicious tax policy for
the exporters and the national economy in general. In the present Thesis we will explain if there are
any reasons that support this tax policy, whose impact was felt on 2015 and during most of 2016.
We will also address the problems related to the reduction of the benefit, and the effects of possibly
eliminating the regime. We would like to let you know beforehand that in the following lines you
will find a posture against the reduction that occurred during the period mentioned above, every
time we consider that there are no legal-tax bases for a measure of this nature, particularly when
the international context in which our exporting producers operate is adverse, which surely has
contributed to the contraction of exports of non-traditional goods, and meant the regress in the
progress made related to our international offer competitiveness. / Tesis
|
6 |
¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
|
7 |
Drawback : a la luz del principio de legalidadCruz Marroquín, Kathia Martha 09 April 2014 (has links)
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios
de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos
fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra
Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se
crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el
régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el
Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como
una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que
hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o
consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación
(Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que
dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados
independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los
derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración
que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar
e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha
reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y
con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por
nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del
Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los
alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento
del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de
inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen
aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser
modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los
principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema
jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría
realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda
alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo
consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback
que guarde armonía con los principios señalados.
|
8 |
Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el Perú y su explicación dentro del comercio internacionalVásquez Nieva, Oscar 23 September 2011 (has links)
El Comercio Internacional es una actividad que tal como se plantea en la
actualidad debe servir como una importante herramienta de desarrollo
económico y por lo tanto tiene implicancias importantes en los niveles de vida
de la población del país. Hoy en día, además se vienen produciendo
circunstancias que alientan el enriquecimiento de nuestro país con
oportunidades comerciales relativamente ventajosas que nos otorgan países
desarrollados, como los Estados Unidos y el ATPDEA, y los países de Europa
y el SGP, sin perjuicio de los Acuerdos bilaterales y Multilaterales suscritos (y
por suscribir) y negociados por el Perú (con Chile, con México, con Singapur,
CAN, MERCOSUR, TLC Perú-EE.UU.).
|
9 |
La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley
Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de
alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no
otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión
sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena,
condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los
tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se
desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a
sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga
plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al
471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos
aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud
de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en
vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no
correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante
acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no
constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y
de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en
consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una
estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad
favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones
del poder político.
|
10 |
Interpretación de la relación jurídica entre depósitos temporales y consignataios de contenedores, que apliquen a los regimenes aduaneros de ingresos de mercancías en el Callao, como fundamento de una mayor regulación para dicha actividad económicaGalvez Rivas, Ivan Ciro 01 February 2019 (has links)
El presente trabajo atiende a convertirse en una herramienta útil a quienes se
encuentren involucrados en el Derecho Aduanero y el Derecho Portuario, tiene por
objetivo verificar si existen condiciones para regular con mayor profundidad la
actividad de almacenamiento de mercancías, pendientes de destinación aduanera, y,
que se encuentren al interior de los Depósito Temporales del Callao, partiendo a dicho
efecto de una reinterpretación de la relación jurídica existente entre ambos actores
como una propia de Derecho privado. Se considera, a dicho efecto, que, tanto la
articulación y funcionamiento de la cadena logística preexistente, así como la forma de
ejecución de la normativa aduanera (y portuaria) vigente, son causantes de la
aparición de un contrato forzoso bajo los parámetros del Derecho Civil, provocando
aquello imposición de obligaciones desproporcionadas y lesivas por parte del primero
hacia el segundo. Abona a esto la existencia de antinomias en los propios documentos
normativos vigentes que actualmente regulan dicha actividad a nivel de obligaciones
administrativas, a partir de las cuales se ha considerado existiría una supuesta libertad
absoluta de contratación, cuestión que criticamos y pretendemos explicar a lo largo del
presente trabajo. Se verificará también que esta situación genera fallos de mercado en
la economía requiriéndose por tal efecto una mayor regulación a esta actividad, en tal
sentido, formulamos propuestas de solución en forma de directrices a ser
desarrolladas en forma de cambios normativos. / Trabajo de investigación
|
Page generated in 0.0844 seconds