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Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacional

Velásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional. Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones comerciales. En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria, entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios de Vinculación. Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero concebidos y regulados de forma distinta. Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes. Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado. / Tesis
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas

Peña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
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Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacional

Velásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional. Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones comerciales. En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria, entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios de Vinculación. Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero concebidos y regulados de forma distinta. Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes. Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas

Peña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.

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