Spelling suggestions: "subject:"noble composición."" "subject:"noble disposición.""
1 |
Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacionalVelásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el
medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones
comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional.
Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un
consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno
que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones
comerciales.
En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria,
entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su
cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha
potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el
sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios
de Vinculación.
Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado
adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero
concebidos y regulados de forma distinta.
Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a
sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes.
Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta
establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de
fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado. / Tesis
|
2 |
Análisis tributario de la comparación de los mecanismos de doble imposición de Chile y Alemania en relación con el Perú, Chiclayo 2015Vásquez Morales, Rory Darwin, Vásquez Morales, Rory Darwin January 2016 (has links)
Trabajo de suficiencia profesional / En la investigación realizada se determinó que era relevante la explicación al problema de la doble imposición, a través de los mecanismos que cada país utiliza, estableciendo la forma en que los estados se distribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas. Así, respecto de ciertos tipos de renta, el estado de la residencia es decir, donde reside la persona que percibe la renta, tiene un derecho exclusivo de imposición. Respecto de otros tipos de renta, ambos estados tienen derecho de imposición, pudiendo el estado de la fuente esto es, donde se genera la utilidad, estar sujeto a un determinado límite. En este caso, la doble tributación se evita por medio de los mecanismos internos permanentes contemplados por cada estado, que deben ser permanentes y no solo cuando se va a gravar alguna operación imponible siendo lo habitual que el estado de la residencia otorgue un crédito por el impuesto pagado en el estado de la fuente. Para concretar este concepto es necesario bajar barreras tributarias a los flujos internacionales de inversión, estrategia que se ha ejecutado de los cuales los países seleccionados mediante una combinación de políticas unilaterales, bilaterales y multilaterales, haciendo uso de la combinación de políticas lo cual se profundiza en los últimos años con la suscripción de convenios que permiten regularizar la doble imposición.
|
3 |
Análisis tributario de la comparación de los mecanismos de doble imposición de Chile y Alemania en relación con el Perú, Chiclayo 2015Vásquez Morales, Rory Darwin January 2016 (has links)
En la investigación realizada se determinó que era relevante la explicación al problema de la doble imposición, a través de los mecanismos que cada país utiliza, estableciendo la forma en que los estados se distribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas. Así, respecto de ciertos tipos de renta, el estado de la residencia es decir, donde reside la persona que percibe la renta, tiene un derecho exclusivo de imposición. Respecto de otros tipos de renta, ambos estados tienen derecho de imposición, pudiendo el estado de la fuente esto es, donde se genera la utilidad, estar sujeto a un determinado límite. En este caso, la doble tributación se evita por medio de los mecanismos internos permanentes contemplados por cada estado, que deben ser permanentes y no solo cuando se va a gravar alguna operación imponible siendo lo habitual que el estado de la residencia otorgue un crédito por el impuesto pagado en el estado de la fuente. Para concretar este concepto es necesario bajar barreras tributarias a los flujos internacionales de inversión, estrategia que se ha ejecutado de los cuales los países seleccionados mediante una combinación de políticas unilaterales, bilaterales y multilaterales, haciendo uso de la combinación de políticas lo cual se profundiza en los últimos años con la suscripción de convenios que permiten regularizar la doble imposición. / Tesis
|
4 |
Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacionalVelásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el
medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones
comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional.
Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un
consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno
que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones
comerciales.
En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria,
entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su
cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha
potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el
sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios
de Vinculación.
Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado
adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero
concebidos y regulados de forma distinta.
Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a
sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes.
Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta
establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de
fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado.
|
5 |
Entrevista a José Chiarella Privette : apuntes sobre los últimos convenios de doble imposiciónRodríguez Alzza, Efraín 12 April 2018 (has links)
En la presente entrevista, con motivo de la entrada en vigencia de los últimos Convenios de Doble imposición celebrados por el Perú, se abordan sus distintas implicancias en el desenvolvimiento de la actividad recaudadora estatal, respecto del gravamen de las rentas generadas, tanto por el empresariado nacional como por el extranjero. Para ello, a lo largo de la entrevista, el reconocido doctor Chiarella, realiza un análisis comparativo entre los distintos convenios y nuestra legislación interna, identificando las particularidades y novedades, positivas o negativas, en el tratamiento de temas específicos como la configuración de establecimientos permanentes, tratamiento de intereses, entre otros supuestos. The following interview is conducted under the framework of the coming into force of the last Double Taxation Agreements signed in Peru. It deals with their various implications in the state tax collecting activities, regarding income taxes of foreign and domestic enterprises. The renowned expert on this field, Dr. Chiarella, compares the agreements with our local laws; identifying the positive and negative singularities and novelties in the treatment of specific subjects, such as the configuration of permanent establishments, evaluation of interests, among others.
|
6 |
Análisis crítico del régimen de enajenación indirecta de accionesNuñez Ciallella, Fernando, Rodríguez Alzza, Efraín 12 April 2018 (has links)
El presente artículo realiza un análisis crítico del régimen de enajenación indirecta de acciones en el Perú, con motivo de su reciente reglamentación a fines del 2013. Para ello, inicialmente, se examinan los antecedentes de este régimen a nivel internacional. Posteriormente, se analizan los alcances y la problemática del inciso e) del artículo 10 de la Ley del impuesto a la renta peruana; únicamente bajo el enfoque particular de la enajenación indirecta de acciones. De esta forma, los autores concluyen que la tardía reglamentación habría generado una serie de vacíos e inconsistencias en la aplicación del régimen de enajenación referido; lo cual vendría afectando la inversión en el país y en mayor medida a los grupos empresariales peruanos. This article takes a critical analysis of the regulation of indirect disposal of shares in Peru, due to its recent regulation in late 2013. For this purpose, the authors discuss the international regulation background. Subsequently, they examine the scope and issues of the subsection e) of Article 10 of the Peruvian Income Tax Law, under the particular focus of indirect disposal of shares. thus, the authors conclude that the late rules have generated gaps and inconsistencies in the application of the referred regulation, which would be affecting investment in the country and Peruvian business groups.
|
7 |
¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacionalVilquiniche Romani, Susana Rosmery 20 November 2024 (has links)
Este trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al
Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario
de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos,
buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La
interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la
diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe
y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de
los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El
análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención
original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI
suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a
la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los
CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que
las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz,
resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.
|
8 |
Entrevista a Roberto Cores Ferradas : algunas consideraciones sobre el proyecto de ley para incorporar el método del crédito indirecto tributario en la Ley del Impuesto a la RentaRodríguez Alzza, Efraín 12 April 2018 (has links)
Con motivo de la presentación del Proyecto de Ley No. 03599/2013-CR, se realizó la presente entrevista, en la cual el autor esclarece los alcances del método del crédito indirecto. Asimismo, se analiza dicha institución en el marco del Proyecto de Ley antes mencionado, que busca incorporarlo en la Ley del impuesto a la renta. El tema de la entrevista cobra relevancia toda vez que la eliminación de la doble imposición tributaria es una preocupación permanente de los contribuyentes, así como el hecho de que en los últimos años las inversiones peruanas en el extranjero van en aumento.
|
9 |
¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
|
10 |
Análisis de la interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacionalPanta Trelles, Julio André 12 April 2018 (has links)
La doble o múltiple imposición es un fenómeno tributario que se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada ganancia. Este fenómeno se da por satisfacer las necesidades públicas de los Estados pero muchas veces estos cobros pueden traer complicaciones a los inversionistas; que al momento de decidir ingresar a un nuevo mercado lo primero que analizan son sus leyes tributarias para ver si existen estas dobles imposiciones. Por ello el medio más eficaz que tienen los Estados es la celebración de Acuerdos o Convenios que regulen la colaboración entre las Administraciones. El presente artículo en base del Convenio Modelo de la OCDE analiza las herramientas que tienen los Estados para contrarrestar la doble imposición. Double or multiple imposition is a tax phenomenon that occurs when two or more countries consider that they have the right to tax a given income. This phenomenon occurs to satisfy the public needs of States but often these charges can result in complications for investors, who, when deciding to enter a new market, first analyze tax laws to check if these double taxations exist. The most efficient solution for this problem is the signing of agreements or conventions which regulate collaboration among administrations. This article uses the OCDE Model Convention as a basis to analyze the tools that States have available to avoid double taxation.
|
Page generated in 0.1111 seconds