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Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacionalVelásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el
medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones
comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional.
Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un
consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno
que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones
comerciales.
En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria,
entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su
cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha
potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el
sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios
de Vinculación.
Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado
adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero
concebidos y regulados de forma distinta.
Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a
sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes.
Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta
establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de
fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado. / Tesis
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
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Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacionalVelásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el
medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones
comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional.
Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un
consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno
que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones
comerciales.
En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria,
entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su
cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha
potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el
sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios
de Vinculación.
Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado
adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero
concebidos y regulados de forma distinta.
Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a
sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes.
Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta
establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de
fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y ChileRios Garcia, Maricielo 02 August 2024 (has links)
El Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída
en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia
obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no
exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76
de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta
de No Domiciliados por el concepto de regalías.
En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de
retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia
para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la
doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el
Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios
probatorios alternativos al Certificado de Residencia.
El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye
el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa
utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada
con legislación comparada. / The Peruvian Tax Court, through Resolution No. 03701-9-2020, issued in Case
No. 9422-2019, has established case law that this Resolution must be observed.
With regard to the second paragraph of Article 76 of the Income Tax Law, the
resolution establishes that a Certificate of Residence is not required for the
withholding of income tax on royalties for non-domiciled persons.
In essence, the Resolution resolves the controversy by indicating the type of
withholding rate to be applied in accordance with the requirement of the
Certificate of Residence for the taxpayer to benefit from the Agreement to Avoid
Double Taxation between the Republic of Peru and Chile. However, the Tax
Court does not develop an analysis regarding the assessment of alternative
evidentiary means to the Certificate of Residence.
The present report will endeavour to elucidate the rationale behind the Certificate
of Residence being constituted as an exclusive requirement in our regulations,
employing the methods of interpretation and evaluating its relevance, which is
further reinforced by comparative legislation.
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¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacionalVilquiniche Romani, Susana Rosmery 20 November 2024 (has links)
Este trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al
Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario
de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos,
buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La
interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la
diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe
y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de
los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El
análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención
original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI
suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a
la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los
CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que
las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz,
resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo.
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