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El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturalesHuacasi Valdivia, Fernando Rafael January 2018 (has links)
En el marco del Estado Constitucional de Derecho peruano, el cual ha sido definido como un Estado social, se ha reconocido la relevancia del principio de solidaridad del cual se desprenden deberes constitucionales de solidaridad, entre ellos: el “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales”.
La conjunción de ambos elementos en el campo del derecho tributario nos plantea una serie de reflexiones. Así, por un lado tenemos que el “Deber de Contribuir” promueve la colaboración con el pago de tributos para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado, y por otro, el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” busca la colaboración a través de donaciones que tienen consecuencias en la recaudación de tributos, por ejemplo, en el Impuesto a la Renta se establecen los gastos por donación como deducciones no causales para la determinación de la renta neta, del mismo modo existen inafectaciones para el Impuesto General a las Ventas, Selectivo al Consumo y derechos
arancelarios. A esto, se suma el régimen extraordinario establecido por la Ley 30498 “Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.”, que amplía los alcances del régimen ordinario de donaciones en materia tributaria ante determinadas circunstancias producto de la urgencia que significa la atención de un
desastre natural. Encontramos que los deberes constitucionales de “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” pueden haber disonancias, sin embargo ante el contexto de un desastre natural, el Estado debe ponderar ambos deberes para mantener la eficacia del principio de solidaridad que coadyuve a acércanos al bienestar general y la tutela efectiva de la dignidad humana. / Trabajo académico
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
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El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturalesHuacasi Valdivia, Fernando Rafael January 2018 (has links)
En el marco del Estado Constitucional de Derecho peruano, el cual ha sido definido como un Estado social, se ha reconocido la relevancia del principio de solidaridad del cual se desprenden deberes constitucionales de solidaridad, entre ellos: el “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales”.
La conjunción de ambos elementos en el campo del derecho tributario nos plantea una serie de reflexiones. Así, por un lado tenemos que el “Deber de Contribuir” promueve la colaboración con el pago de tributos para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado, y por otro, el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” busca la colaboración a través de donaciones que tienen consecuencias en la recaudación de tributos, por ejemplo, en el Impuesto a la Renta se establecen los gastos por donación como deducciones no causales para la determinación de la renta neta, del mismo modo existen inafectaciones para el Impuesto General a las Ventas, Selectivo al Consumo y derechos
arancelarios. A esto, se suma el régimen extraordinario establecido por la Ley 30498 “Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.”, que amplía los alcances del régimen ordinario de donaciones en materia tributaria ante determinadas circunstancias producto de la urgencia que significa la atención de un
desastre natural. Encontramos que los deberes constitucionales de “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” pueden haber disonancias, sin embargo ante el contexto de un desastre natural, el Estado debe ponderar ambos deberes para mantener la eficacia del principio de solidaridad que coadyuve a acércanos al bienestar general y la tutela efectiva de la dignidad humana.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usadosPachas Luna, Ernesto Rafael 17 February 2023 (has links)
El informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho
constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden
ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas
de contenido tributario.
El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en
las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) -
particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del
IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias
acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos
obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado.
En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es
la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y
desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del
Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT)
aplicable a las importaciones de bienes usados.
En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la
resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la
validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y
además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley.
Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad,
ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al
no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación
de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo
cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el
análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados
en materia de IGV.
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Sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescribaGuerra Ríos, Juan Eduardo 09 August 2021 (has links)
A partir de la identificación de las posiciones contradictorias, de la Administración Tributaria
y de una resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal, sobre la posibilidad de que la acción para
solicitar la devolución y/o compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (“SFMB”)
prescriba, el presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis académico del tema,
iniciando con una revisión normativa y doctrinaria de la regulación del SFMB y la prescripción en
el Perú. Luego, la investigación recurre al Método Jurisprudencial para identificar si la posición
de la Sala 9 del Tribunal Fiscal se puede considerar una tendencia jurisprudencial o no, así como
por la relevancia que ha tenido la jurisprudencia previa del Tribunal Fiscal en el sustento de la
posición de la resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal; asimismo, se utiliza el Método
Comparado ya que el SFMB, como devolución del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) que ha
sido económicamente soportado por el exportador en sus adquisiciones, es una figura contemplada
en diversos países y en obligaciones comunitarias de la Comunidad Andina de Naciones,
seleccionando a Colombia, Chile y México como parte de la muestra. De esta forma, a partir de
los métodos de investigación aplicados, se realiza un análisis crítico de las posiciones tanto de la
Sala 9 del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria sobre la posibilidad de que la
acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescriba o no, para intentar
aportar ciertas conclusiones y/o recomendaciones a un debate que consideramos relevante y no
agotado.
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Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscalBustinza Carpio, Raúl 24 September 2019 (has links)
Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las
denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la
inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia
en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44°
del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia
Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT
ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el
procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la
presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba
en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito
recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los
principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la
fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a
la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el
procedimiento de fiscalización de estas operaciones. / Trabajo de investigación
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El mercado de valores como fuente de financiamiento para las MIPYMES en el Perú: discusión y propuesta de inafectación del IGV a esta fuente de financiamientoVega Farro, Denisse Adriana Inés 11 November 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia el problema sobre la inequidad tributaria que existe,
respecto de la aplicación de IVA o IGV a los intereses procedentes de instrumentos y operaciones
financieras realizadas por las entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), y la inafectación de dicho impuesto en el ámbito de regulación y supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
por operaciones e instrumentos financieros similares, situación que ha trascendido en el desarrollo
y mejora en el acceso a financiamientos de aquellos sectores económicos que no consiguen
financiamientos en el Sistema Financiero Tradicional, como el caso de la MIPYME, lo cual
finalmente repercute en la competitividad de la economía peruana en su conjunto, debido a los
efectos distorsionantes que ha generado la inafectación del IVA o IGV en determinados
instrumentos y operaciones financieras
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributariosQuispe Champi, Gianella Gabriela 15 August 2023 (has links)
Este expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho
societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa
contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con
IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se
celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV.
En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en
la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar
objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto.
Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la
Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es
así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy
formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis
mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia.
Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues
no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese
hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una
reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.
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Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGVMatheus Gaspar, Pamela Luan 17 May 2022 (has links)
La desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de
nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el
Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha
desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha
eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos
que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el
presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género
sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son
agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro
objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la
venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el
derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el
género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir,
empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las
acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que
subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la
determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente
coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo.
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