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Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacionalVelásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el
medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones
comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional.
Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un
consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno
que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones
comerciales.
En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria,
entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su
cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha
potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el
sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios
de Vinculación.
Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado
adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero
concebidos y regulados de forma distinta.
Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a
sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes.
Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta
establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de
fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado. / Tesis
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
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Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacionalVelásquez Vainstein, Sonia 02 September 2013 (has links)
El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el
medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones
comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional.
Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un
consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno
que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones
comerciales.
En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria,
entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su
cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha
potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el
sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios
de Vinculación.
Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado
adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero
concebidos y regulados de forma distinta.
Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a
sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes.
Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta
establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de
fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo.
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