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Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA

Yauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA. Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como la salud de las personas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE

Acevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS

Cáceres Mesías, Angela Pamela 11 January 2022 (has links)
El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA. En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que, en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria, se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1353-2019-UCAYALI (Documento de gestión forestal - cláusula abierta)

Tarazona Flores, Oscar Andry 05 September 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo principal identificar y analizar los alcances de la figura de transporte forestal como documento de gestión forestal, en tanto sirve de medio clave de verificación en la trazabilidad de la madera en el Perú. Sobre el particular, la Casación N° 1353- 2019-UCAYALI y su expediente permitieron evidenciar dos posiciones contrarias sobre la gestión forestal entre el SERFOR y el OSINFOR, así como, la configuración de la guía de transporte forestal como parte del elemento normativo “otros documentos de gestión forestal” del delito de Responsabilidad por Información Falsa contenida en Informes (artículo 314-B del Código Penal). En esa línea, el informe se sustenta en tres capítulos que permiten el desarrollo dogmático del bien jurídico ambiental y de los delitos ambientales, así como la aplicación de la técnica de la Ley Penal en Blanco. Del mismo modo, se analiza la regulación administrativa forestal en el momento del acontecimiento de los hechos ocurridos (2013), así como la regulación actual en el marco de la trazabilidad de la madera en el Perú. Este trabajo permite tener una investigación de fuentes bibliográficas nacionales e internacionales, así como de entrevistas a seis expertos nacionales en materia forestal y penal. De esta manera, el trabajo busca identificar cuáles son las razones jurídicas para configurar los alcances del delito del artículo 314-B del Código Penal, en el marco de trazabilidad de la madera. Finalmente, se propone algunas recomendaciones para la mejora del tratamiento de dicho tipo penal, así como asegurar una adecuada justicia ambiental ante delitos por responsabilidad funcional. / The main objective of the following research is to analyze the forestry transportation figure as a document of forestry management, as it plays a key mean of verification for the wood traceability in Peru. In this regard, Cassation N° 1353-2019-UCAYALI allowed to demonstrate two opposite positions on forestry management and mainly on the configuration of the forestry transportation guide as part of the regulatory element “other documents of forestry management” of the crime of Liability for False Information displayed in Reports (article 314- B of the Penal Code). In this context, the document goes through three different chapters, allowing the dogmatic development of the legal environmental asset, as well as the application of the blank criminal laws or laws in need of complement. In the same manner, the document analyzes the forestry administrative regulation at the time the events occurred (2013), as well as the current regulation in the framework of the wood traceability in Peru. In this respect, this document allows to have research of national and international bibliographic sources, additionally interviews to seven national experts on the different subjects covered in the three chapters. Consequently, seeks to identify which are the legal reasons to configure the scope of the offense in article 314-B of the Penal Code, in the framework of wood traceability. Finally, some recommendations are proposed to improve the treatment of this type of criminal offense, as well as to ensure adequate environmental justice in the face of functional responsibility offenses.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFA

Calle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento Yanayacu del Lote 8. De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que permita esclarecer un marco jurídico conceptual. En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444 al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term. Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal framework. In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection, Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-Cusco

Sáenz Mori, Gabriela Emilia 01 August 2023 (has links)
A partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de transporte de minerales de la empresa Las Bambas. Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas. La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental. / From the environmental quality assessment, conducted by the OEFA in 2019, it detected excesses in the Environmental Quality Standards-ECA of the receiving bodies of Air and Noise in the Apurimac-Cusco Mining Road Corridor in the province of Chumbivilcas, which were attributed to the mineral transportation activity of the company Las Bambas. In this regard, it is argued that the request for Modification of the Environmental Impact Assessment issued by Resolution No. 010- 2020-OEFA/TFA-SE of the Environmental Oversight Tribunal of the OEFA raises a problem in relation to the procedural guarantees of the affected party, which are related to the principles of reasonableness, legality, proportionality and legal certainty; as well as respect for the constitutional right to enjoy a healthy and balanced environment and therefore, the right to health of the populations adjacent to the Road Corridor in Chumbivilcas. The power granted to the environmental oversight authority to require the Environmental Impact Assessment Modification is very effective for the prevention of negative environmental impacts caused by ongoing projects. However, it is of utmost importance that the administrative measures respond to the criterion of reasonableness and do not end up being onerous and unnecessary and that finally end up harming an administered party that develops its economic activity in compliance with its environmental obligations and commitments. In other words, OEFA as an environmental control authority must achieve, through the issuance of measures, to ensure a balance between mining activity and environmental protection.

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