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Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFAYauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal
de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados
titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se
evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos
naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la
degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma
en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de
imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en
peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la
imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA.
Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las
medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva
de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como
la salud de las personas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SEAcevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la
sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa
MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso
contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de
combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar
de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto,
y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la
conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO
CORPORATION S.A.C (NEMO).
Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la
comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre
responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos
esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables
individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de
la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través
de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para
desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los
ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PASCáceres Mesías, Angela Pamela 11 January 2022 (has links)
El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual
culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº
021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado
precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta
las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya
que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA.
En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del
mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar
medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias
generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos
adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras
que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de
los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación
aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que,
en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales
como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales
para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria,
se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede
sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados
de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho
configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente
los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo
Nº 016-93-EM.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 430-2023- OEFA/TFA-SEQuispe Andía, Mónica Fiorela 13 May 2025 (has links)
El problema principal abordado es determinar de qué manera la falta de criterios
objetivos en la Metodología para el Cálculo de Multas del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental para determinar los costos evitados cuando
no hay información suficiente sobre el daño ambiental real afecta la aplicación
efectiva del principio de internalización de costos en los procedimientos
administrativos sancionadores ambientales.
Los instrumentos normativos analizados incluyen la Ley General del
Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, y la
Metodología para el Cálculo de Multas del OEFA. También se examinan
resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que establecen criterios
sobre la determinación de costos evitados.
Las principales conclusiones son:
1. La falta de criterios objetivos claros genera incertidumbre y afecta la
atribución adecuada de responsabilidades ambientales y económicas.
2. Esta situación debilita los objetivos de protección ambiental y desarrollo
sostenible que busca promover el principio de internalización de costos.
3. La incertidumbre sobre el cálculo de multas puede generar incentivos
inadecuados para que los administrados adopten medidas de prevención
ambiental.
4. La subjetividad en la determinación de costos evitados impacta
negativamente en la confianza legítima y seguridad jurídica de los
administrados respecto a las consecuencias de sus actos. / The main problem addressed is the lack of clear objective criteria in OEFA's
Methodology for Calculating Fines to determine avoided costs when there is
insufficient information about actual environmental damage. This affects the
effective application of the cost internalization principle in environmental
administrative sanction procedures.
The analyzed regulatory instruments include the General Environmental
Law, the Law of the National System of Environmental Evaluation and Oversight,
OEFA's Administrative Sanction Procedure Regulation, and OEFA's
Methodology for Calculating Fines. Resolutions from the Environmental
Oversight Tribunal establishing criteria for determining avoided costs are also
examined.
The main conclusions are:
1. The lack of clear objective criteria generates uncertainty and affects the
adequate attribution of environmental and economic responsibilities.
2. This situation weakens the environmental protection and sustainable
development objectives that the cost internalization principle seeks to
promote.
3. Uncertainty about fine calculation can generate inadequate incentives for
regulated entities to adopt environmental prevention measures.
4. Subjectivity in determining avoided costs negatively impacts the legitimate
expectations and legal certainty of regulated entities regarding the
consequences of their actions.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1Alata Quispe, Flordeliz 08 August 2024 (has links)
El presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca
analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la
Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa
Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el
artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que
contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le
sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al
análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes
mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2
obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales
que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla.
Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la
sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar
S.A.C . / This report on resolution No. 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 seeks to analyze the
possible violation of the principles of legality and typicality of Ministerial
Resolution No. 353-2000-EM-VMM, a rule with which the Evaluation and
Evaluation Body Environmental Enforcement – OEFA sanctioned the
Administrative Company Chungar S.A.C for an environmental non-compliance
contained in article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM.
In this sense, an analysis of the legality and typicality of the norm that contains
the environmental obligation and, also, of the norm with which the
aforementioned company was sanctioned, is carried out. Likewise, a criticism is
made of the analysis of the environmental obligation of the mining owner in view
of the aforementioned resolution, since the Environmental Supervision Court of
the OEFA held that article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM contains 2
obligations environmental. And, furthermore, the environmental obligations that
the mining owner must comply with for the activities it carries out are identified.
Finally, the possibility of applying benign retroactivity to the sanction imposed on
the mining owner, Empresa Administradora Chungar S.A.C, is analyzed.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIMVerastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación
empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución
N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la
responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por
haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la
interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos
ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará
una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la
subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el
ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los
LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha
conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación
voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es
responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de
exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los
administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por
ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son
inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo
cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de
responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental
Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM,
through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San
Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits.
Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of
General Administrative Procedure, the special regime contained in the
environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will
provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of
voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the
Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the
question about the possibility of correction of said conduct and the consequent
or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral
1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative
Procedure.
Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is
administratively responsible for having committed the offending conduct of
exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical
Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators
that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they
would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature
of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could
not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary
correction.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1353-2019-UCAYALI (Documento de gestión forestal - cláusula abierta)Tarazona Flores, Oscar Andry 05 September 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo principal identificar y analizar los alcances de la figura
de transporte forestal como documento de gestión forestal, en tanto sirve de medio clave de
verificación en la trazabilidad de la madera en el Perú. Sobre el particular, la Casación N° 1353-
2019-UCAYALI y su expediente permitieron evidenciar dos posiciones contrarias sobre la
gestión forestal entre el SERFOR y el OSINFOR, así como, la configuración de la guía de
transporte forestal como parte del elemento normativo “otros documentos de gestión forestal”
del delito de Responsabilidad por Información Falsa contenida en Informes (artículo 314-B del
Código Penal).
En esa línea, el informe se sustenta en tres capítulos que permiten el desarrollo dogmático del
bien jurídico ambiental y de los delitos ambientales, así como la aplicación de la técnica de la
Ley Penal en Blanco. Del mismo modo, se analiza la regulación administrativa forestal en el
momento del acontecimiento de los hechos ocurridos (2013), así como la regulación actual en
el marco de la trazabilidad de la madera en el Perú.
Este trabajo permite tener una investigación de fuentes bibliográficas nacionales e
internacionales, así como de entrevistas a seis expertos nacionales en materia forestal y penal.
De esta manera, el trabajo busca identificar cuáles son las razones jurídicas para configurar los
alcances del delito del artículo 314-B del Código Penal, en el marco de trazabilidad de la
madera. Finalmente, se propone algunas recomendaciones para la mejora del tratamiento de
dicho tipo penal, así como asegurar una adecuada justicia ambiental ante delitos por
responsabilidad funcional. / The main objective of the following research is to analyze the forestry transportation figure as
a document of forestry management, as it plays a key mean of verification for the wood
traceability in Peru. In this regard, Cassation N° 1353-2019-UCAYALI allowed to demonstrate
two opposite positions on forestry management and mainly on the configuration of the forestry
transportation guide as part of the regulatory element “other documents of forestry
management” of the crime of Liability for False Information displayed in Reports (article 314-
B of the Penal Code).
In this context, the document goes through three different chapters, allowing the dogmatic
development of the legal environmental asset, as well as the application of the blank criminal
laws or laws in need of complement. In the same manner, the document analyzes the forestry
administrative regulation at the time the events occurred (2013), as well as the current
regulation in the framework of the wood traceability in Peru.
In this respect, this document allows to have research of national and international
bibliographic sources, additionally interviews to seven national experts on the different
subjects covered in the three chapters. Consequently, seeks to identify which are the legal
reasons to configure the scope of the offense in article 314-B of the Penal Code, in the
framework of wood traceability. Finally, some recommendations are proposed to improve the
treatment of this type of criminal offense, as well as to ensure adequate environmental justice
in the face of functional responsibility offenses.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFACalle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido
dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra
Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades
de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento
Yanayacu del Lote 8.
De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de
los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental
de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que
permita esclarecer un marco jurídico conceptual.
En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización,
Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444
al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que
jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL
referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento
Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA
han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa
ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an
administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte
S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues
within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term.
Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing
the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant
jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal
framework.
In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection,
Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of
the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not
suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the
legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil
remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative
actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by
establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-CuscoSáenz Mori, Gabriela Emilia 01 August 2023 (has links)
A partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el
OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los
cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco
en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de
transporte de minerales de la empresa Las Bambas.
Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación
de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una
problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que
son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y
seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de
un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud
de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas.
La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la
Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la
prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en
marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas
respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e
innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que
desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y
compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de
fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar
un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental. / From the environmental quality assessment, conducted by the OEFA in 2019, it
detected excesses in the Environmental Quality Standards-ECA of the receiving
bodies of Air and Noise in the Apurimac-Cusco Mining Road Corridor in the
province of Chumbivilcas, which were attributed to the mineral transportation
activity of the company Las Bambas.
In this regard, it is argued that the request for Modification of the Environmental
Impact Assessment issued by Resolution No. 010- 2020-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal of the OEFA raises a problem in relation to
the procedural guarantees of the affected party, which are related to the
principles of reasonableness, legality, proportionality and legal certainty; as well
as respect for the constitutional right to enjoy a healthy and balanced
environment and therefore, the right to health of the populations adjacent to the
Road Corridor in Chumbivilcas.
The power granted to the environmental oversight authority to require the
Environmental Impact Assessment Modification is very effective for the
prevention of negative environmental impacts caused by ongoing projects.
However, it is of utmost importance that the administrative measures respond to
the criterion of reasonableness and do not end up being onerous and
unnecessary and that finally end up harming an administered party that
develops its economic activity in compliance with its environmental obligations
and commitments. In other words, OEFA as an environmental control authority
must achieve, through the issuance of measures, to ensure a balance between
mining activity and environmental protection.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SEGuevara Ratto, Sol María 08 August 2024 (has links)
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las
defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos
sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta
eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y
determinar si es posible subsanarla.
En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la
implementación de componentes de exploración minera en una ubicación
diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una
infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N°
074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual
concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado
ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados.
Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la
conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa
ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades
de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del
procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora
como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. / Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most
commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the
Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to
support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate
the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is
feasible.
In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of
mining exploration components in a location other than that established in the
environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This
analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not
remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation
of the relocated components.
The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the
way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not
feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated
components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be
considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the
corresponding fine.
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