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Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA

Yauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA. Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como la salud de las personas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE

Acevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS

Cáceres Mesías, Angela Pamela 11 January 2022 (has links)
El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA. En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que, en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria, se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 430-2023- OEFA/TFA-SE

Quispe Andía, Mónica Fiorela 13 May 2025 (has links)
El problema principal abordado es determinar de qué manera la falta de criterios objetivos en la Metodología para el Cálculo de Multas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para determinar los costos evitados cuando no hay información suficiente sobre el daño ambiental real afecta la aplicación efectiva del principio de internalización de costos en los procedimientos administrativos sancionadores ambientales. Los instrumentos normativos analizados incluyen la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, y la Metodología para el Cálculo de Multas del OEFA. También se examinan resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que establecen criterios sobre la determinación de costos evitados. Las principales conclusiones son: 1. La falta de criterios objetivos claros genera incertidumbre y afecta la atribución adecuada de responsabilidades ambientales y económicas. 2. Esta situación debilita los objetivos de protección ambiental y desarrollo sostenible que busca promover el principio de internalización de costos. 3. La incertidumbre sobre el cálculo de multas puede generar incentivos inadecuados para que los administrados adopten medidas de prevención ambiental. 4. La subjetividad en la determinación de costos evitados impacta negativamente en la confianza legítima y seguridad jurídica de los administrados respecto a las consecuencias de sus actos. / The main problem addressed is the lack of clear objective criteria in OEFA's Methodology for Calculating Fines to determine avoided costs when there is insufficient information about actual environmental damage. This affects the effective application of the cost internalization principle in environmental administrative sanction procedures. The analyzed regulatory instruments include the General Environmental Law, the Law of the National System of Environmental Evaluation and Oversight, OEFA's Administrative Sanction Procedure Regulation, and OEFA's Methodology for Calculating Fines. Resolutions from the Environmental Oversight Tribunal establishing criteria for determining avoided costs are also examined. The main conclusions are: 1. The lack of clear objective criteria generates uncertainty and affects the adequate attribution of environmental and economic responsibilities. 2. This situation weakens the environmental protection and sustainable development objectives that the cost internalization principle seeks to promote. 3. Uncertainty about fine calculation can generate inadequate incentives for regulated entities to adopt environmental prevention measures. 4. Subjectivity in determining avoided costs negatively impacts the legitimate expectations and legal certainty of regulated entities regarding the consequences of their actions.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1

Alata Quispe, Flordeliz 08 August 2024 (has links)
El presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM. En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2 obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla. Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar S.A.C . / This report on resolution No. 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 seeks to analyze the possible violation of the principles of legality and typicality of Ministerial Resolution No. 353-2000-EM-VMM, a rule with which the Evaluation and Evaluation Body Environmental Enforcement – OEFA sanctioned the Administrative Company Chungar S.A.C for an environmental non-compliance contained in article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM. In this sense, an analysis of the legality and typicality of the norm that contains the environmental obligation and, also, of the norm with which the aforementioned company was sanctioned, is carried out. Likewise, a criticism is made of the analysis of the environmental obligation of the mining owner in view of the aforementioned resolution, since the Environmental Supervision Court of the OEFA held that article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM contains 2 obligations environmental. And, furthermore, the environmental obligations that the mining owner must comply with for the activities it carries out are identified. Finally, the possibility of applying benign retroactivity to the sanction imposed on the mining owner, Empresa Administradora Chungar S.A.C, is analyzed.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM

Verastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits. Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of General Administrative Procedure, the special regime contained in the environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the question about the possibility of correction of said conduct and the consequent or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral 1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure. Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is administratively responsible for having committed the offending conduct of exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary correction.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1353-2019-UCAYALI (Documento de gestión forestal - cláusula abierta)

Tarazona Flores, Oscar Andry 05 September 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo principal identificar y analizar los alcances de la figura de transporte forestal como documento de gestión forestal, en tanto sirve de medio clave de verificación en la trazabilidad de la madera en el Perú. Sobre el particular, la Casación N° 1353- 2019-UCAYALI y su expediente permitieron evidenciar dos posiciones contrarias sobre la gestión forestal entre el SERFOR y el OSINFOR, así como, la configuración de la guía de transporte forestal como parte del elemento normativo “otros documentos de gestión forestal” del delito de Responsabilidad por Información Falsa contenida en Informes (artículo 314-B del Código Penal). En esa línea, el informe se sustenta en tres capítulos que permiten el desarrollo dogmático del bien jurídico ambiental y de los delitos ambientales, así como la aplicación de la técnica de la Ley Penal en Blanco. Del mismo modo, se analiza la regulación administrativa forestal en el momento del acontecimiento de los hechos ocurridos (2013), así como la regulación actual en el marco de la trazabilidad de la madera en el Perú. Este trabajo permite tener una investigación de fuentes bibliográficas nacionales e internacionales, así como de entrevistas a seis expertos nacionales en materia forestal y penal. De esta manera, el trabajo busca identificar cuáles son las razones jurídicas para configurar los alcances del delito del artículo 314-B del Código Penal, en el marco de trazabilidad de la madera. Finalmente, se propone algunas recomendaciones para la mejora del tratamiento de dicho tipo penal, así como asegurar una adecuada justicia ambiental ante delitos por responsabilidad funcional. / The main objective of the following research is to analyze the forestry transportation figure as a document of forestry management, as it plays a key mean of verification for the wood traceability in Peru. In this regard, Cassation N° 1353-2019-UCAYALI allowed to demonstrate two opposite positions on forestry management and mainly on the configuration of the forestry transportation guide as part of the regulatory element “other documents of forestry management” of the crime of Liability for False Information displayed in Reports (article 314- B of the Penal Code). In this context, the document goes through three different chapters, allowing the dogmatic development of the legal environmental asset, as well as the application of the blank criminal laws or laws in need of complement. In the same manner, the document analyzes the forestry administrative regulation at the time the events occurred (2013), as well as the current regulation in the framework of the wood traceability in Peru. In this respect, this document allows to have research of national and international bibliographic sources, additionally interviews to seven national experts on the different subjects covered in the three chapters. Consequently, seeks to identify which are the legal reasons to configure the scope of the offense in article 314-B of the Penal Code, in the framework of wood traceability. Finally, some recommendations are proposed to improve the treatment of this type of criminal offense, as well as to ensure adequate environmental justice in the face of functional responsibility offenses.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFA

Calle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento Yanayacu del Lote 8. De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que permita esclarecer un marco jurídico conceptual. En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444 al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term. Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal framework. In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection, Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-Cusco

Sáenz Mori, Gabriela Emilia 01 August 2023 (has links)
A partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de transporte de minerales de la empresa Las Bambas. Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas. La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental. / From the environmental quality assessment, conducted by the OEFA in 2019, it detected excesses in the Environmental Quality Standards-ECA of the receiving bodies of Air and Noise in the Apurimac-Cusco Mining Road Corridor in the province of Chumbivilcas, which were attributed to the mineral transportation activity of the company Las Bambas. In this regard, it is argued that the request for Modification of the Environmental Impact Assessment issued by Resolution No. 010- 2020-OEFA/TFA-SE of the Environmental Oversight Tribunal of the OEFA raises a problem in relation to the procedural guarantees of the affected party, which are related to the principles of reasonableness, legality, proportionality and legal certainty; as well as respect for the constitutional right to enjoy a healthy and balanced environment and therefore, the right to health of the populations adjacent to the Road Corridor in Chumbivilcas. The power granted to the environmental oversight authority to require the Environmental Impact Assessment Modification is very effective for the prevention of negative environmental impacts caused by ongoing projects. However, it is of utmost importance that the administrative measures respond to the criterion of reasonableness and do not end up being onerous and unnecessary and that finally end up harming an administered party that develops its economic activity in compliance with its environmental obligations and commitments. In other words, OEFA as an environmental control authority must achieve, through the issuance of measures, to ensure a balance between mining activity and environmental protection.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SE

Guevara Ratto, Sol María 08 August 2024 (has links)
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y determinar si es posible subsanarla. En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la implementación de componentes de exploración minera en una ubicación diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N° 074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados. Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. / Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is feasible. In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of mining exploration components in a location other than that established in the environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation of the relocated components. The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the corresponding fine.

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