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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboral

Huarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
Tesis
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Derecho de sindicación de los trabajadores públicos que ocupan cargos directivos y de los denominados empleados o servidores de confianza

Babilón Grados, Fidel Ernesto 21 July 2017 (has links)
El objetivo principal de esta tesis es, en primer término, llamar la atención sobre la manera en que es concebida la confianza que sirve de sustento para la incorporación de personas en el ámbito público, dado que si bien la norma pretende definirla como la confianza derivada, de origen político, o técnico, puede finalmente tratarse de la simple lealtad personal, no compatible con el interés público. Entendida como una excepción al mérito para la incorporación o ingreso de personas al aparato estatal, los puestos que las entidades consideran de confianza no exigen la realización de un proceso de selección para ser cubiertos, pero suponen a la vez, para quienes opten o se sometan a esta modalidad de ingreso, la negación de ciertos derechos fundamentales, como el derecho de sindicación, como también el derecho al trabajo o a la estabilidad laboral. En ese contexto, el presente trabajo pretende, revisar la tendencia actual del ingreso de personas en función de la confianza en el ámbito público, cuyo futuro se encuentra decididamente trazado por la implementación del régimen del servicio civil, el cual ha previsto que la confianza abarque no sólo a los puestos de funcionarios y ciertos directivos, como venía siendo lo tradicional, sino también a puestos equivalentes a servidores de carrera, situación inédita en la regulación del empleo estatal, lo cual exige, en el caso particular del derecho de sindicación, ser compatible con los postulados contenidos en los instrumentos normativos internacionales y la Constitución cuando estos establecen cuáles categorías de trabajadores pueden ser excluidas de dicho derecho, limitando el componente de discrecionalidad que al efecto ostenta la gestión. La situación acotada no sólo nos puede llevar a evaluar los mecanismos que garanticen el mejor uso de la confianza como mecanismo de acceso al empleo, sino que, bien entendidas las cosas, nos puede exigir, a la vez, revisar, o cuestionar, hasta qué punto se justifica flexibilizar -en este extremo- el acceso al empleo, en pro de una pretendida mayor capacidad de gestión, y hasta qué punto es posible tolerar la evidente afectación del mérito, como uno de los grandes lineamientos y a la vez baluartes del servicio civil y, finalmente, de la propia carrera pública, que la sustenta. / Tesis
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Informe sobre Expediente N° 24476-2014

Chung Fernandini, Karina Alexandra 06 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Minera Barrick Misquichilca S.A (en adelante, “el Sindicato”), contra la Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante, “la Empresa”), a fin de que el Juzgado Laboral declare la obligación de esta de cumplir con pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato el denominado Bono de Integración puesto que, de acuerdo a la teoría del caso expuesta por el Sindicato, la Empresa los habría excluido de la percepción de tal beneficio, incurriendo así en un supuesto de discriminación sindical. Lo interesante del caso es que la Empresa contesta la demanda argumentando que el pago de este Bono de Integración no representó un supuesto de discriminación sindical puesto que este Bono de Integración es en realidad una extensión del Bono por Cierre de Pliego que los trabajadores sindicalizados percibieron en razón del convenio colectivo que dicho sindicato celebró con la Empresa. Así, si bien la demanda fue interpuesta con la pretensión indicada, las alegaciones posteriores de las partes fueron tornando el debate a si la extensión de beneficios a los trabajadores no afiliados al sindicato que celebra el convenio, es una práctica que busca preservar el principio de igualdad entre los trabajadores o si, por el contrario, esta práctica no es válida en nuestro ordenamiento por las reglas del alcance personal de los convenios y/o por afectar el derecho fundamental a la libertad sindical. En ese sentido, el expediente invita a analizar diversas figuras del derecho laboral colectivo con la finalidad de llegar a una respuesta. Asimismo, el expediente invita a explorar si resulta válido que la parte demandante modifique la pretensión de su demanda en el transcurso del proceso, y si la nueva pretensión podría o no ser utilizada por el juzgado.
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Propuesta normativa para la inclusión de las modalidades atípicas de la huelga en nuestro ordenamiento jurídico

Ciriaco Bellido, Carlos Ernesto 27 February 2020 (has links)
A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran desincentivo para las organizaciones sindicales. Asimismo, de conformidad con los conceptos que se asumen del derecho de huelga, se han tenido como novedosas algunas modalidades para mejorar las relaciones al interior de una relación de trabajo y ajustar las necesidades existentes a la actualidad, es por ello se acude a una relación costo - beneficio y por ello, los trabajadores buscan maneras y soluciones que perjudiquen al empleador para que estos, atiendan sus pedidos y reclamos. Es de recalcar, no existe otra modalidad que la cesación total de actividades fuera del centro de trabajo para diversas legislaciones internacionales. Es muy importante darse cuenta, que el permitir la regulación de las modalidades atípicas de la huelga daría paso a revalorizar el derecho de huelga, en tanto, esta vuelva a tener relevancia en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, permitiría que los trabajadores tengan un medio alternativo para hacer frente a sus reclamos y ocasionar un perjuicio económico al empleador, ya que aquí lo transcendental es ocasionar un daño lícito al empleador, y no tener un obstáculo por parte del propio empleador o del marco restrictivo del Estado a través de sus normas. Por ello, el presente trabajo pretende desarrollar algunas propuestas normativas a fin de lograr dicho cometido.
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Oportunidad de la consulta previa en los procedimientos administrativos del subsector minero correspondientes al otorgamiento de los títulos habilitantes para el desarrollo de las actividades mineras

Cabrera Hurtado, Rudy Anyela 07 March 2024 (has links)
El presente artículo busca analizar la oportunidad de la Consulta Previa durante el desarrollo de las actividades mineras, a efectos de determinar si el otorgamiento de los títulos de concesiones mineras que se encuentran superpuestos a territorios de Pueblos Indígenas u Originarios deberían estar sujetos un proceso de consulta previa. Para tal fin, se contará con tres (3) secciones, en la primera se abordarán los aspectos jurídicos más relevantes de la consulta previa, poniendo principal atención a la regulación internacional y nacional relacionada a este derecho. Asimismo, en esta sección se hará referencia a la oportunidad de la consulta previa, pues la identificación del momento para su realización resulta fundamental para el ejercicio pleno de este derecho colectivo. En la segunda sección se desarrollará la regulación de la consulta previa, específicamente, en el subsector minero; para ello, se describirán las fases de la actividad minera, los títulos habilitantes necesarios para la ejecución del proyecto y los efectos que estos generan, culminando con la implementación de la consulta en este subsector. Finalmente, en la tercera sección, se expondrán los argumentos por los que el otorgamiento de títulos de concesiones mineras que se encuentran superpuestos a territorios de Pueblos Indígenas u Originarios deberían estar sujetos a un proceso de consulta previa; toda vez que su otorgamiento genera una afectación directa sobre los derechos colectivos de estos pueblos. Asimismo, se hará referencia a la regulación e implementación de este derecho colectivo en otros países de la región. A partir de lo expuesto, se recomendará modificar la Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM, a fin de incorporar a los títulos de concesiones mineras en el listado de procedimientos administrativos mineros sujetos a consulta previa. / This article seeks to analyze the <<<suitability/necessity/appropriateness>>> of Prior Consultation during the development of mining activities, in order to determine whether the granting of mining concession titles that are superimposed on Indigenous or Original Peoples' territories should be subject to a process of prior consultation. To achieve this, there are three sections: the first of which addresses the most relevant legal aspects of prior consultation, paying special attention to the international and national regulations related to this right. Additionally, this section makes reference to the timeliness of prior consultation, since the identification of the moment of its implementation is fundamental to fully exercising this collective right. The second section develops the regulations of prior consultation, specifically in the mining subsector, describing the phases of the mining activity, the mining licences required for the execution of the project and the effects they generate, culminating with the implementation of consultation in this subsector. Finally, the third section presents the arguments why the granting of mining concession titles that are superimposed on Indigenous or Original Peoples' territories should be subject to a prior consultation process, since the granting of mining concessions directly affects the collective rights of these peoples. Reference is also made to the regulation and implementation of this collective right in other countries in the region. Based on the above, it is recommended to amend Ministerial Resolution No. 403-2019- MINEM/DM to incorporate mining concession titles to the list of mining administrative procedures that require prior consultation. / Trabajo académico
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La negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial

Galantini Chiroque, Jose Francisco 22 April 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial debería ser objeto de fomento al igual que la negociación colectiva tradicional. Para ello, estudiaremos también la figura de la crisis empresarial en nuestro ordenamiento jurídico, ensayaremos una definición de este fenómeno y como es que el Derecho del Trabajo interviene en este. Luego de ello, identificaremos en donde se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y como esta repercute en la negociación colectiva o trato directo. Analizaremos así las causales del cese colectivo y determinaremos cuando estas representan un supuesto de crisis empresarial o cuando hacen referencia a un hecho distinto en la vida de la empresa. Posteriormente, evaluaremos los alcances la regulación específicamente del trato directo en la fase previa al cese colectivo, particularmente la característica de ser in peius y las consecuencias que tendrían lugar si es que esta, a fin de cuentas, debe ser fomentada conforme señala la Constitución y los pronunciamientos de la OIT, particularmente la normativización de las reglas que darían forma a esta negociación colectiva sui generis
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Derecho de sindicación de los trabajadores públicos que ocupan cargos directivos y de los denominados empleados o servidores de confianza

Babilón Grados, Fidel Ernesto 21 July 2017 (has links)
El objetivo principal de esta tesis es, en primer término, llamar la atención sobre la manera en que es concebida la confianza que sirve de sustento para la incorporación de personas en el ámbito público, dado que si bien la norma pretende definirla como la confianza derivada, de origen político, o técnico, puede finalmente tratarse de la simple lealtad personal, no compatible con el interés público. Entendida como una excepción al mérito para la incorporación o ingreso de personas al aparato estatal, los puestos que las entidades consideran de confianza no exigen la realización de un proceso de selección para ser cubiertos, pero suponen a la vez, para quienes opten o se sometan a esta modalidad de ingreso, la negación de ciertos derechos fundamentales, como el derecho de sindicación, como también el derecho al trabajo o a la estabilidad laboral. En ese contexto, el presente trabajo pretende, revisar la tendencia actual del ingreso de personas en función de la confianza en el ámbito público, cuyo futuro se encuentra decididamente trazado por la implementación del régimen del servicio civil, el cual ha previsto que la confianza abarque no sólo a los puestos de funcionarios y ciertos directivos, como venía siendo lo tradicional, sino también a puestos equivalentes a servidores de carrera, situación inédita en la regulación del empleo estatal, lo cual exige, en el caso particular del derecho de sindicación, ser compatible con los postulados contenidos en los instrumentos normativos internacionales y la Constitución cuando estos establecen cuáles categorías de trabajadores pueden ser excluidas de dicho derecho, limitando el componente de discrecionalidad que al efecto ostenta la gestión. La situación acotada no sólo nos puede llevar a evaluar los mecanismos que garanticen el mejor uso de la confianza como mecanismo de acceso al empleo, sino que, bien entendidas las cosas, nos puede exigir, a la vez, revisar, o cuestionar, hasta qué punto se justifica flexibilizar -en este extremo- el acceso al empleo, en pro de una pretendida mayor capacidad de gestión, y hasta qué punto es posible tolerar la evidente afectación del mérito, como uno de los grandes lineamientos y a la vez baluartes del servicio civil y, finalmente, de la propia carrera pública, que la sustenta.
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboral

Huarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador, por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan. Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas (esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la huelga, que serán abordados en esta investigación. El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente, en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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Los grupos de empresas en el derecho laboral peruano : anomia, consecuencias laborales para las partes de la relación laboral y propuesta normativa

Silva Rivera, Edú Alonso 07 October 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se busca reflejar la importancia de contar con una adecuada regulación sobre el fenómeno del grupo de empresas en el Derecho del Trabajo, empezando con una crítica sobre la anomia legislativa con la que convivimos actualmente. Luego de ello, se determinará los principales campos del Derecho Laboral que requieren ser regulados en torno al fenómeno del grupo de empresas, tanto desde el punto de vista del derecho laboral individual como la del derecho laboral colectivo. En ese sentido, abordaremos temas como la circulación de trabajadores dentro del grupo de empresas, la sindicación y negociación colectiva frente al grupo de empresas y la posibilidad de que el grupo sea sujeto de imputación de responsabilidad solidaria. Asimismo, se delimitará de manera clara los distintos escenarios que se puedan dar ante la conformación de un grupo de empresas, en el cual no necesariamente ante la aparición del grupo estaremos ante un sujeto empleador o ante un grupo de empresa con ánimo fraudulento. Además de ello, se establecerán algunos lineamientos de regulación con incidencia en los principales ámbitos del Derecho del Trabajo, en el cual se podrá apreciar las deficiencias y el impacto negativo para las partes de una relación laboral. Finalmente, proponemos un proyecto normativo respecto a los principales campos del derecho individual y colectivo de trabajo que requieren ser regulados ante la presencia del grupo de empresas; partiendo de la base de una moderna definición de empleador.
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La libertad de expresión en las relaciones colectivas del trabajo y sus límites

Aguirre Huárez, Marino Nemesio 27 February 2020 (has links)
Ciertamente el estudio del ejercicio de los derechos inespecíficos en el centro del trabajo no han sido de los más numerosos, y cuando se han tratado, estos no han sido de la profundidad necesaria, más no por falta de ganas de los autores, sino por la poca casuística que existe al respecto, ello debido a, suponemos, la falta de conciencia de las propias partes de la relación laboral sobre la validez y eficacia de los derechos del ciudadano dentro de la relación laboral, como pueden ser, la intimidad, el honor, la imagen entre otros. Más aún, la relación de los derechos inespecíficos y los específicos en la relación laboral, como son la libertad de expresión e información y la libertad sindical se encuentra en un ámbito aún de penumbras, más aún en la aplicación de una técnica que permita determinar el válido ejercicio de dichos derechos por cada una de las partes en la relación laboral, en forma especial, dentro de las relaciones colectivas de trabajo. El presente trabajo parte por hacer hincapié en la aún vigente importancia de la libertad de expresión e información en nuestra sociedad, sobre todo como acicate para el desarrollo de los derechos de los ciudadanos en una sociedad democrática, y cómo la relación del trabajo también se encuentra impregnada de dicha necesidad; puesto que esta relación jurídica no se encuentra ajena al desarrollo tiempo histórico de la sociedad, sino que, forma parte de ella. Es en dicho contexto, donde uno de los conflictos cotidianos es la relación colectiva de trabajo. Precisamente pretendemos abordar el ejercicio de la libertad de expresión e información como necesarios para el ejercicio de la libertad sindical, la cual tiene sentido en la relación laboral, y advertir las características que toma sea cuando lo ejercen la organización sindical o los trabajadores y, por otro lado, el empleador; en este último caso, teniendo en consideración la prohibición de cometer actos antisindicales, o específicamente, los denominados de injerencia patronal.

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