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Los principios del empleo público peruano : una propuesta metodológica para ubicarlos en base a la historia social del derecho y una referencia a la colisión con los principios del derecho del trabajoDíaz Roncal, Kenny 10 April 2017 (has links)
En el Perú, existen diversos regímenes que regulan derechos y obligaciones de
servidores y funcionarios públicos. Distintas formas de vincularse con la
administración pública para prestar servicios personales. Recientemente, en el
año 2013, se emitió la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene como
objeto superar esta dispersión normativa. Para ello, se propone establecer un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios para el
Estado. / Tesis
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“Reforma unificadora de los regímenes laborales del sector público con el objeto de satisfacer los principios de mérito y de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, bajo la luz de la Ley del Servicio Civil”Montalvo Uvidia, Brenda Rubí 20 June 2018 (has links)
Estando rumbo al bicentenario de la Independencia de nuestro País, es necesario
plantear y resolver uno de los problemas más álgidos de nuestra realidad nacional, tal es
el caso del empleo público y de la diferenciación en la contratación del personal,
problemática que vulnera el derecho a la igualdad; se hace pues necesario una pronta y
propicia respuesta del Estado para solucionar ese problema que afecta no solo a los
trabajadores, sino también a los ciudadanos y al propio Estado. El objeto principal del
presente estudio consiste en analizar el estado actual de la contratación pública en el
Perú en relación de la unificación que propone el nuevo Régimen del Servicio Civil desde
la perspectiva de la problemática que implica la diversidad de regímenes laborales
coexistentes en el sector público; para tal efecto, se analizará cada uno de los regímenes
generales y el modo de acceso a los mismos; así como los beneficios e inequidades que
pudieran existir en cada uno de ellos; sustentando con ello la necesidad y posibilidad de
un tránsito directo de trabajadores, que cumplan con ciertos requisitos, al nuevo régimen
laboral de la Ley 30057.
Del mismo modo se realiza un estudio concreto de la situación histórica de la carrera
pública en el Perú, de los intentos de reforma y de la presencia de los principales
principios que rigen el acceso al empleo público, como son el principio de mérito y el
principio de acceso a la función pública en condiciones de Igualdad. Asimismo se analiza
la viabilidad y se argumenta en favor al tránsito directo a la Nueva Ley del Servicio Civil de
los trabajadores que cumplan ciertos requisitos. La investigación se acoge a método
teórico deductivo; asimismo, se basa en un soporte histórico y en la constitución. / Tesis
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“Régimen de contratación administrativa de servicio. Análisis de la sentencia 002-2010-PI/TC desde la perspectiva de la función pública”Ramírez Cárdenas, Sergio Ismael January 2018 (has links)
Nuestra Constitución Política de 1993 no obliga a la Administración Pública a
establecer un régimen público único para los servidores públicos, facultando así, la
coexistencia de un diversidad de regímenes públicos y privados.
El análisis e interpretación de la Función Pública y la Carrera Administrativa -como
bienes Constitucionalmente protegidos-, nos permite establecer que el régimen Público
laboral de la Administración Pública necesita una unificación; siendo que, uno de los
objetivos de la Administración es que, toda aquella persona que brinde un servicio al
Estado se encuentre sujeto a un régimen uniforme, con la finalidad de iniciar la
modernización del servicio público “elemento fundamental para un adecuado
funcionamiento de la Administración Pública”1. Este articulo académico tiene por finalidad analizar la Sentencia 002-2010-PI/TC -
desde la perspectiva de la Función Pública- con la finalidad de establecer si el Régimen de
Contratación Administrativo de Servicios cumplió con la finalidad pública por la cual fue
creada. / Trabajo académico
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Derecho de sindicación de los trabajadores públicos que ocupan cargos directivos y de los denominados empleados o servidores de confianzaBabilón Grados, Fidel Ernesto 21 July 2017 (has links)
El objetivo principal de esta tesis es, en primer término, llamar la atención sobre la
manera en que es concebida la confianza que sirve de sustento para la incorporación de
personas en el ámbito público, dado que si bien la norma pretende definirla como la
confianza derivada, de origen político, o técnico, puede finalmente tratarse de la simple
lealtad personal, no compatible con el interés público. Entendida como una excepción al
mérito para la incorporación o ingreso de personas al aparato estatal, los puestos que las
entidades consideran de confianza no exigen la realización de un proceso de selección
para ser cubiertos, pero suponen a la vez, para quienes opten o se sometan a esta
modalidad de ingreso, la negación de ciertos derechos fundamentales, como el derecho
de sindicación, como también el derecho al trabajo o a la estabilidad laboral.
En ese contexto, el presente trabajo pretende, revisar la tendencia actual del ingreso de
personas en función de la confianza en el ámbito público, cuyo futuro se encuentra
decididamente trazado por la implementación del régimen del servicio civil, el cual ha
previsto que la confianza abarque no sólo a los puestos de funcionarios y ciertos
directivos, como venía siendo lo tradicional, sino también a puestos equivalentes a
servidores de carrera, situación inédita en la regulación del empleo estatal, lo cual exige,
en el caso particular del derecho de sindicación, ser compatible con los postulados
contenidos en los instrumentos normativos internacionales y la Constitución cuando
estos establecen cuáles categorías de trabajadores pueden ser excluidas de dicho
derecho, limitando el componente de discrecionalidad que al efecto ostenta la gestión.
La situación acotada no sólo nos puede llevar a evaluar los mecanismos que garanticen
el mejor uso de la confianza como mecanismo de acceso al empleo, sino que, bien
entendidas las cosas, nos puede exigir, a la vez, revisar, o cuestionar, hasta qué punto se
justifica flexibilizar -en este extremo- el acceso al empleo, en pro de una pretendida
mayor capacidad de gestión, y hasta qué punto es posible tolerar la evidente afectación
del mérito, como uno de los grandes lineamientos y a la vez baluartes del servicio civil
y, finalmente, de la propia carrera pública, que la sustenta. / Tesis
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Los principios del empleo público peruano : una propuesta metodológica para ubicarlos en base a la historia social del derecho y una referencia a la colisión con los principios del derecho del trabajoDíaz Roncal, Kenny 10 April 2017 (has links)
En el Perú, existen diversos regímenes que regulan derechos y obligaciones de
servidores y funcionarios públicos. Distintas formas de vincularse con la
administración pública para prestar servicios personales. Recientemente, en el
año 2013, se emitió la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene como
objeto superar esta dispersión normativa. Para ello, se propone establecer un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios para el
Estado.
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Reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicosGonzales Melquiades, Danny Grimaldo 14 February 2018 (has links)
El reconocimiento de los derechos colectivos del trabajo ha tenido una evolución desde su aparición, y en el caso de los servidores públicos, dicha evolución ha sido más pausada; incluso, en nuestro país existen autores que señalan que la negociación colectiva no está reconocida a nivel constitucional a los servidores públicos. Por ello, el presente trabajo parte de hacer un recuento de las normas vinculadas al reconocimiento del mencionado derecho a favor de los trabajadores del sector públicos, para luego analizar tanto las posiciones doctrinarias al respecto como los pronunciamientos de la jurisdicción constitucional emitidos por el Tribunal Constitucional como máxime intérprete de la Constitución; con el objetivo de establecer si en el sector público los trabajadores gozan del derecho a la negociación
colectiva. Con dicha información, este trabajo ha permitido desterrar cualquier duda respecto de la titularidad del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, y no solo porque esta forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, sino también por el reconocimiento general que hace el artículo 28 de la Constitución Política del Perú de los tres derechos colectivos laborales a favor de todos los trabajadores, incluyendo a los que prestan sus servicios al Estado. / Trabajo académico
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Los criterios de diferenciación salarial en el empleo público peruano: El caso de la equiparación salarial en el Seguro Social de Salud – EsSaludFlores Buendía, Renán Pavel 08 July 2021 (has links)
La gestión de los salarios de los trabajadores en las organizaciones del sector
público peruano ha sido desordenada, dicha situación ha generado casos de
desigualdad salarial entre trabajadores que realizan trabajo igual o de igual valor. La
diferenciación salarial se origina debido al establecimiento de distintos criterios, algunos
de los cuales, no se encuentran justificados objetiva y razonablemente. Uno de éstos es
el régimen jurídico, que regula de manera diferenciada el salario que se otorga a
trabajadores que realizan tareas similares. Si bien dicha situación busca ser corregida
con la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil, a través de la creación del régimen del
servicio civil, que tiene por objetivo ser un régimen único y exclusivo para las personas
que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. Sin embargo, al establecerse
que el traslado al nuevo régimen de los trabajadores 276, 728 y 1057 es voluntario y
previo concurso público, no soluciona el problema de la desigualdad salarial respecto
de aquellos trabajadores que legítimamente decidan no trasladarse. Dicho escenario
afecta principalmente a los trabajadores 276 que perciben menores remuneraciones y
a los trabajadores 1057 que no gozan de todos los beneficios sociales. De cara a esta
realidad, se analiza los criterios de diferenciación salarial que se encuentran en la
regulación del empleo público peruano y que son contrarios al principio y derecho de
igualdad salarial, asimismo se determina los mecanismos más idóneos para la
igualación salarial. La tesis sostiene que el Estado empleador viene utilizando distintos
criterios de diferenciación salarial contrarios a la igualdad salarial, tales como: entidad
pública, régimen jurídico, temporalidad, fecha de ingreso; asimismo, sobre la base del
estudio de caso del Seguro Social de Salud – EsSalud, afirma que el mecanismo idóneo
para corregir la desigualdad salarial en el empleo público peruano es la negociación
colectiva.
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Informe jurídico sobre la Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 31131Gomez Rojas, Nicole Anthuanne 01 October 2022 (has links)
Por la presente, se realizo el análisis de la Sentencia No. 979/2021 del Expediente No.
00013-2021-PI/TC, en la cual, en primer lugar, se determino si el traslado de los servidores
CAS a los regímenes del Decreto Legislativo No. 276 y No. 728, así como la naturaleza de
los tres mencionados se ajusta al principio de meritocracia. Para, seguidamente determinar
que el traslado no es viable, pues transgreden el principio mencionado, en cada una de sus
tres manifestaciones: acceso, ascenso y estabilidad y, extinción.
Asimismo, se determino que el carácter indeterminado del que doto el Tribunal a raíz de la
sentencia en mención, a un grupo de servidores CAS, específicamente a quienes tendrían
contrato vigente al 10 de marzo de 2021, no resolvería el problema. Y más bien, acentuó las
diferencias en el acceso, el ascenso y la estabilidad del Empleo Público.
En ese sentido, se creyó conveniente considerar como única solución al problema
suscitado, el traslado de todos al Régimen del Servicio Civil, un régimen unificado y que
respeta los principios del empleo público, entre los cuales, está el de mérito. Acotando, las
diversas dificultades que han acaecido para su implementación, como son la supresión del
plazo máximo de 6 años para su traslado. / An analysis of Ruling No. 979/2021 of Case No. 00013-2021-PI/TC is hereby made, in
which, first, it was determined whether the transfer of CAS employees to the regimes of
Legislative Decree No. 276 and No. 728, as well as the nature of the three mentioned, is in
accordance with the principle of meritocracy. In order to then determine that the transfer is
not feasible, since it violates the aforementioned principle in each of its three manifestations:
access, promotion and stability, and termination.
Likewise, it was determined that the indeterminate nature that the Court gave to a group of
CAS employees, specifically to those who would have a contract in force as of March 10,
2021, would not solve the problem. Rather, it accentuated the differences in the access,
promotion, and stability of Public Employment.
In this sense, it was deemed convenient to consider as the only solution to the problem
raised, the transfer of everyone to the Civil Service Regime, a unified regime that respects
the principles of public employment, among which is that of merit. The various difficulties that
have arisen for its implementation, such as the elimination of the 6-year maximum term for
their transfer, have been noted.
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La gestión de la compensación en el estado peruano: análisis de las compensaciones de los directivos de las áreas de apoyo de diez organismos públicosTorres Chavarria, Isaura Margarita 23 May 2019 (has links)
El presente estudio plantea la necesidad de conocer cual es el nivel de desarrollo de las
compensaciones totales que perciben los directivos de los organismos públicos obtenidos como
muestra, para poder analizarlas y evaluar su nivel de desarrollo frente a los modelos propuestos
para la Región.
La aproximación de la investigación se realiza mediante el estudio de caso de los directivos de 10
organismos públicos y para poder responder a estas demandas se han seleccionado dos métodos:
el primero, es una propuesta de clasificación de las compensaciones totales aplicada al caso
peruano basada en la teoría de los autores Longo, Armstrong y Mukerjee, y en el marco normativo
peruano referido a las compensaciones. Esto busca dar a conocer con mayor detalle la estructura
real de las compensaciones totales de los directivos de las áreas de apoyo de las entidades
seleccionadas. El segundo, es una metodología propuesta por Francisco Longo en el 2002 para
evaluar los Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos, dentro de los cuales está incluido el
Subsistema de la Gestión de la Compensación. Una versión calibrada de éste modelo de
evaluación consta de 4 puntos críticos que permiten determinar el estado de la Gestión de la
Compensación de un conjunto de entidades analizadas. La aplicación de este método a las
entidades estudiadas permitirá conocer el grado de desarrollo de la gestión de la compensación
de las mismas, a través de la evaluación en una escala del 0 al 5.
Finalmente, como resultado de la aplicación de la propuesta de clasificación de las
compensaciones totales y de la evaluación de las entidades con la metodología propuesta por
Longo se presentan conclusiones y se brindan algunas recomendaciones respecto a los espacios
de mejora que fueron identificados a lo largo de la presente investigación en materia de Gestion
de la Compensacion.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral 10566-2017 LIMA: La Costumbre Laboral aplicable a los trabajadores del sector públicoFuentes Coronado, Irma Fiorella 31 July 2023 (has links)
El principal problema del caso es determinar la desnaturalización de los montos
otorgados por ESSALUD a sus trabajadores, bajo diferentes conceptos, principalmente
aquellos montos otorgados bajo el concepto de uniforme, a efectos de establecer si a partir
de dicha desnaturalización, puede configurarse una costumbre laboral a favor de los
trabajadores del sector público, teniendo en cuenta que, instituciones como ESSALUD, se
rigen a partir de presupuestos públicos predeterminados.
Para determinar ello, se analizó el artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicio, el cual nos permite distinguir cuando nos encontramos frente al correcto
otorgamiento de una condición de trabajo, lo cual, en el presente caso, no ocurrió, se
advirtieron indicios que nos permitieron colegir que nos encontramos frente al otorgamiento
de conceptos con carácter remunerativo.
Partiendo de dicha premisa, se examinaron los elementos que conforman la costumbre
laboral, beneficio que no tiene asidero legal, sino que ha sido conceptualizado y desarrollada
por la doctrina y la jurisprudencia, determinando que, es posible que se generen en el sector
público, los elementos que componen la costumbre laboral.
Asimismo, se analizó el principio de equilibrio presupuestal cuyo desarrollo jurisprudencial
permite establecer que, el presupuesto público no es una limitante absoluta para el
otorgamiento de la costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector público / The main problem of the case is to determine the denaturalization of the amounts
granted by ESSALUD to its workers, under different concepts, mainly those amounts granted
under the concept of uniform, in order to establish if from such denaturalization, a labor
custom can be configured in favor of public sector workers, taking into account that,
institutions such as ESSALUD, are governed from predetermined public budgets.
To determine this, Article 19 of the Law on Compensation for Time of Service was analyzed,
which allows us to distinguish when we are facing the correct granting of a working condition,
which, in the present case, did not occur, there were indications that allowed us to infer that
we are facing the granting of concepts with remunerative character.
Based on this premise, we examined the elements that make up the labor custom, a benefit
that has no legal basis, but has been conceptualized and developed by the doctrine and
jurisprudence, determining that it is possible that the elements that make up the labor custom
are generated in the public sector.
Likewise, the principle of budgetary balance was analyzed, whose jurisprudential
development allows establishing that the public budget is not an absolute limitation for the
granting of the labor custom in favor of public workers
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