Spelling suggestions: "subject:"derecho concursales."" "subject:"derecho concursal.""
1 |
El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.Bianchini Ayesta, Aldo 16 October 2015 (has links)
Tesis
|
2 |
Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursalRomán Abram, Adolfo Estanislao 01 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar
el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores
concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la
reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección
eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos
asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se
registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción
de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las
reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del
crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo
más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han
optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe
buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden
analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de
tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son
responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la
constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación.
Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de
protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que
se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos
concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos
lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal
preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis
generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores. / Trabajo de investigación
|
3 |
Un procedimiento concursal, una autoridad concursalTorres Rivero, José 10 February 2020 (has links)
El Derecho concursal es excepcional y los intereses en torno a él trascienden a los
intereses de los actores directamente involucrados. En virtud de ello y dada la
situación de crisis patrimonial del deudor, el procedimiento concursal, al constituir
indubitable herramienta del Derecho concursal, debe ser célere, de bajo costo y
predecible. En ese sentido, hay situaciones en las que el patrimonio del deudor es
liquidado hasta agotarse quedando deudas impagas y, a pesar de que en el Perú el
procedimiento concursal es seguido ante una autoridad administrativa, es de
competencia de una distinta – la judicial - decretar la quiebra del concursado. Esta
pluralidad de autoridades conlleva una serie de desventajas que dificultan la
tramitación del procedimiento concursal en tales casos, traducidas en la falta de
especialización de la autoridad judicial en temas concursales, en su desconocimiento
en cuanto a los hechos que dieron pie al sometimiento del deudor a concurso y en su
lastimosamente usual confusión en cuanto a los alcances de algunas instituciones
concursales, tales como el propio concurso, la liquidación o la quiebra. Vale precisar
que esta última desventaja se ve acentuada en cuanto históricamente las leyes
concursales peruanas no siempre han atribuido el mismo uso a las precitadas
instituciones y en cuanto no existe unanimidad al respecto en la legislación concursal
extranjera, por lo que se hace preciso darles un vistazo a fin de una mayor
aproximación a dichas instituciones, y a la jurisprudencia concursal peruana para
develar las desventajas precitadas. Hecho ello, se concluye que resulta necesaria una
sola autoridad especializada encargada de dirigir en su totalidad y en todos los
supuestos el procedimiento concursal desde su principio hasta su culminación, pues
ello contribuye a alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los fines del Derecho
concursal. / Trabajo de investigación
|
4 |
El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursalesCasachagua García, Luis Alberto 23 July 2020 (has links)
Uno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraude
|
5 |
Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursalRomán Abram, Adolfo Estanislao 01 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar
el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores
concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la
reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección
eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos
asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se
registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción
de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las
reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del
crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo
más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han
optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe
buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden
analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de
tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son
responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la
constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación.
Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de
protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que
se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos
concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos
lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal
preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis
generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores. / Trabajo de investigación
|
6 |
El patrimonio fideicometido y la persecutoriedad laboralUribe Mendoza, Diego Alberto 29 April 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar los problemas que se han venido
generando en los últimos años respecto a las medidas ejecutivas de embargo sobre bienes y/o
derechos que se encuentran bajo el dominio fiduciario. Por medio del análisis de conceptos y
argumentos que han venido utilizando los jueces al momento de resolver estos requerimientos, se
espera que sea posible demostrar que no es posible aplicar la persecutoriedad laboral sobre un
patrimonio fideicometido cuyo objeto es garantizar una obligación, conforme a lo señalado en el
artículo 274° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la “Ley de Bancos”)1, siempre y cuando hayan
cumplido con todo lo requerido por la mencionada norma.
|
7 |
El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.Bianchini Ayesta, Aldo 16 October 2015 (has links)
El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte
buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992
mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor
concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos
concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación
anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco
normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación
de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez,
no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su
perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su
gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra,
sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en
adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada
“desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la
“privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello
presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera
posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado.
Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los
clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la
administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.
|
8 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.Granda Benavides, Sebastián 13 September 2023 (has links)
Este informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de
reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro
del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A.
A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo
un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y
ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para
ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto
orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de
Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron
abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de
INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza
una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina
especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales
son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido
en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito
concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa
prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de
responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar
las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en
tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un
instrumento para garantizar una obligación.
|
9 |
Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91Siguenza Chávez, Daniel 19 April 2021 (has links)
En el presente Informe se analizarán las principales incidencias y los diversos
argumentos jurídicos que componen el expediente de reconocimiento de créditos
promovido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) en el
marco del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en
Marcha (“DRP” o la “Deudora”), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero
de Atracción de la segunda liquidación de DRP comprenden o no las deudas generadas
por la implementación de la primera liquidación en marcha.
Asimismo, siguiendo esa misma línea, se busca determinar si los créditos invocados por
OEFA derivados de multas impuesta contra DRP, devengados durante las liquidaciones
en marcha (Cuadro No. 7), constituyen o no deudas generadas por la implementación
de la liquidación en marcha y, posteriormente, si su inclusión a la masa de créditos
concursales configura o no una limitación ilegítima de la potestad sancionadora del
Estado.
Para dicho fin, se revisarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal
y los pronunciamientos de la Autoridad Concursal en los que se establecieron criterios
aplicables a los hechos objeto de estudio en el presente informe, así como otras fuentes
del derecho permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, cabe señalar que el presente análisis abarcará las áreas del Derecho
Concursal y del Derecho Administrativo, por lo que serán utilizadas, de manera integral,
instituciones jurídicas de ambas áreas.
|
Page generated in 0.0447 seconds