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Orden público familiar y su relación con los aspectos sustantivos de la relación filial personalAldunate Romero, Rodrigo Agustín January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En adelante se propone una mirada crítica respecto a los aspectos sustantivos de la relación filial personal, pasando revista sobre los principios y normas fundamentales de Derecho de Familia.
Identificaremos los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución y convenciones internacionales pertinentes, reconociendo luego una posición sistemática de todos ellos con el tratamiento que el legislador ha seguido en lo relativo a la relación filial personal, todo lo cual se observa desde la perspectiva del orden público familiar determinado en atención a los derechos y principios señalados
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Evolución del concepto familia y su recepción en el ordenamiento jurídicoMuñoz Bonacic, Gabriel Alfredo January 2014 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho privado) / Nuestro legislador protegió a la familia de derecho o articulada mediante el
matrimonio como su única forma de manifestación. Lo anterior sufrirá un cambio o
giro con la entrada en vigencia de las leyes 19.585 sobre Filiación, 19.947 de
Matrimonio Civil y 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, las que establecen los
mismos derechos para los hijos, posibilitan el divorcio por la sola manifestación de
voluntad, reconociendo, además, la violencia entre convivientes. Lo anterior se
traduce en que el matrimonio es la principal forma de manifestación de la familia,
pero en ningún caso la única de ellas, otorgando amparo y reconocimiento legal a
las uniones de hecho o simple convivencia, incluso a las personas del mismo
género.
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Venire contra factum proprium not valet. Teoría de los actos propios en el derecho de familiaOrtega Mesa, María de los Ángeles, Quezada Zúñiga, Tania January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Conceptualmente la doctrina de los actos propios se sustenta sobre el principio
general del Derecho de la buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico
de respetar y someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta
del mismo sujeto, evitando así la agresión de un interés ajeno y el subsecuente daño.
La referida doctrina se traduce en la imposición de un mandato o requerimiento
conductual abierto, cuyo contenido se refiere a la mantención, en el campo de las
relaciones jurídicas, de un comportamiento honesto y leal.
La recepción jurisprudencial de la Corte Suprema, ha sostenido que lo anterior
se alza como inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio
dolo o fraude, regla propia del ámbito contractual, prevista en el artículo 1546 del
Código Civil1. Sin embargo, no compartimos el citado criterio, según tendremos
oportunidad de precisar.
De esta manera, la teoría de los actos propios proclama el principio general en
cuya virtud es inadmisible actuar en contra de los propios actos, velando así por un
comportamiento consecuente2.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina han aplicado la referida institución para
efectos de demostrar la repelencia del ordenamiento jurídico hacia la afectación de
intereses de buena fe, cuando la conducta precedente ha sido de relevancia jurídica y
desplegada libremente.
A nadie le es lícito ir contra sus actos anteriores, en la medida en que dichos
actos expresan la voluntad del actor, en un sentido determinado y definen su posición
jurídica respecto de una materia, también determinada. Las expectativas ciertas de
terceros, como también los intereses ajenos que se consolidan en base a la conducta
1 Corte Suprema. Villanueva Jaramillo, Luisa con Sanhueza Espinoza, Manuel. [9 de mayo de
2001]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p. 99, 2001.
2 Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia ROL Nº 4.679-2009, de 9 de abril de 2013
(recurso de apelación), considerando segundo.
v
de otro, se fundan en el principio más general de la buena fe3, el cual tiene plena
cabida en el Derecho de Familia4. Esto porque el Derecho de Familia es una disciplina
que se inserta dentro del Derecho Civil, aunque de peculiar naturaleza, que rige
materias eminentemente de orden público y que tutela intereses preponderantes para
la sociedad toda, lo que no excluye la aplicación de la libertad humana en la
instauración y utilización de ciertas figuras jurídicas, en la citada rama del Derecho.
Sin embargo, parece indubitable reconocer que el Derecho Civil patrimonial y el
Derecho de Familia no son íntegramente asimilables. De allí lo preceptuado en el
artículo 1º de la Constitución Política de la República, en orden a reconocer a la familia
su carácter de “núcleo fundamental de la sociedad” y establecer como deber del
Estado el de darle protección y de propender a su fortalecimiento.
Ahora bien, cabe apuntar que uno de los límites que la doctrina reconoce en la
aplicación de la regla “venire contra factum proprium” es aquella que se refiere a
derechos irrenunciables o materias jurídicas calificadas de orden público o
consideradas indisponibles5.
En razón de la naturaleza especial del Derecho de Familia y de las reglas que
gobiernan la mencionada disciplina jurídica, en principio parece descartable la
aplicación de la teoría de los actos propios a esta rama del Derecho. No obstante lo
anterior, expondremos la presencia de la teoría objeto de nuestro estudio, en la
práctica, dentro de instituciones del Derecho de Familia, cuya fisionomía se encuentra
restringida por la imposibilidad de contradecir los actos propios ejecutados libremente,
V.gr. en el marco de los derechos y obligaciones que la ley atribuye a las relaciones de
filiación entre padres e hijos.
3 HUMERES NOGUER, Héctor. Muñoz Vilches, Paola con Inmobiliaria El Rebaño Limitada [27
de octubre de 2005]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p.
982, 2005.
4 LÓPEZ MONROY, José. El principio de la buena fe en el Derecho Civil. Revista de la Facultad
de Derecho de México (145-147): p. 157-168, 1986.
5 LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos. La doctrina de los actos propios. Doctrina y
jurisprudencia. Madrid, Editorial Reus B de F., 2009, p. 176-182.
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El cuadro sinóptico, de carácter lógico, interpretativo y analítico de la presente
de Memoria, se construirá a partir del estudio de los siguientes puntos cardinales:
Primero. Exposición de una Teoría General de la doctrina de los actos propios,
a través del planteamiento de las opiniones de sus exponentes, tanto en el orden
nacional como en el escenario del Derecho Comparado. En este de orden de ideas,
nos proponemos adentrar en las matrices de un tratamiento uniforme y general.
Luego, analizaremos los fundamentos y bases de las discusiones doctrinarias
en torno a la aplicación de la teoría de los actos propios dentro del Derecho de Familia,
en atención a su especial naturaleza, adicionado el pronunciamiento que al respecto
han tenido nuestros tribunales de justicia.
Finalmente, efectuaremos un estudio analítico sobre los requisitos de
procedencia de la teoría, objeto de la presente memoria, en el marco de los principios
generales del Derecho de Familia y de la estructura nuclear que reviste en nuestro
ordenamiento jurídico
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Criterios de atribución en materia de cuidado personal y relación directa y regular : análisis prácticoRomán Gómez, Carla Francisca January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo investigativo es conocer la opinión de los operadores del Derecho sobre materias relacionadas, principalmente, con el cuidado personal y la relación directa y regular, determinando, de esta forma, la congruencia o incongruencia entre la legislación chilena actual y las nuevas estructuras familiares presentes en nuestra sociedad, de forma tal de establecer la posibilidad de reconocer instituciones existentes en legislaciones comparadas, tales como el cuidado personal compartido.
Para ello, se ha entrevistado a distintos operadores del Derecho, entendiendo por ellos a jueces de los Tribunales de Familia de Santiago, consejeros técnicos de los mismos tribunales, mediadores y abogados especializados en Derecho de Familia, analizando la opinión mayoritaria de los mismos respecto a temáticas tales como el cuidado personal compartido, el interés superior del niño, el derecho del niño a ser oído, el tratamiento separado de la patria potestad y el cuidado personal, la instauración de los puntos de encuentro, entre otros, estableciendo, de esta forma, la necesidad de realizar transformaciones legislativas que se adecuen a la realidad social imperante en nuestro país.
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El derecho del niño a ser oído en el nuevo derecho de familiaLathrop Gómez, Fabiola January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo del presente trabajo ha sido investigar el significado del derecho del niño a ser oído, su verdadero alcance, el modo y la naturaleza de la intervención del niño y adolescente en los ámbitos familiares y judiciales en que sus intereses de carácter personal o patrimonial están involucrados. Por cierto ha sido preocupación fundamental, determinar su consagración en el ámbito nacional e internacional, con el objeto de verificar su verdadera aplicación.
El método o procedimiento ha sido esencialmente descriptivo o expositivo. Su desarrollo se sustenta en un análisis de la doctrina elaborada en relación a este principio, y por cierto, de las legislaciones extranjeras que lo han consagrado. Pero por sobre todo, la construcción de este trabajo se ha efectuado a la luz de los instrumentos internacionales referidos a esta materia, especialmente, la Convención de los Derechos del Niño. Dichos elementos confluyen para confrontarse a la realidad jurídica del estatuto filiativo chileno.
Finalmente, los resultados de esta investigación, conducen indubitablemente a la afirmación de que es imperativo implementar políticas públicas de la infancia y adolescencia dirigidas a protegerlas integralmente. La creación del fuero de familia es vital para la efectividad de los derechos del niño.
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La autoridad parental a la luz de la constitucionalización del derecho de familiaSaffie Vega, Andrea Teresa January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se pretende un análisis crítico del nuevo estatuto filiativo, sobretodo en lo que a la relación filial personal se refiere (autoridad paterna). El análisis crítico se dirige a aspectos sustantivos de las leyes actualmente vigentes en la materia, y el estudio se aborda, principalmente, desde la óptica de la Constitución y los derechos y deberes fundamentales que en ella se consagran. Se trata de definir hasta que punto la legislación chilena se ha humanizado y hasta donde sería pertinente continuarla humanizando. Es aquí donde adquiere importancia el tema de la constitucionalización del Derecho. Por definición, este proceso se encarga de introducir principios fundamentales consagrados a nivel constitucional e internacional en la legislación positiva. Y es en aras de dicha constitucionalización que se propone la recodificación. Es la forma más completa y cierta de dar protección a los nuevos principios que comienzan a regir a nivel mundial. Así lo han hecho legislaciones vecinas a nivel latinoamericano y legislaciones europeas a nivel mundial. No hay razones para que nuestro sistema de pie atrás. Ha de protegerse efectivamente a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y parte de dicha protección radica en dar a la relación filial personal entre progenitores e hijos el tratamiento legislativo adecuado y rico en principios de carácter superior. Mientras la reforma no se produzca y la recodificación no se desarrolle, se propone la triple vía como forma alternativa de protección. Derechos fundamentales de niños y progenitores, reconocidos a nivel mundial, no pueden seguir siendo vulnerados. Es ahí, precisamente, donde radica la importancia y fundamento de esta investigación.
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De los bienes familiares en el derecho nacional, comparado y ante la jurisprudencia : análisis críticoCortés Bravo, Cristian, Segura Esperguel, Marcelo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En primer capítulo abordaremos el fundamento de los bienes familiares, señalando al respecto las diversas opiniones que existen dentro de la doctrina nacional y comparada, así como también analizaremos las posturas que ha adoptado la jurisprudencia.
El segundo capítulo versará sobre el origen de los Bienes Familiar, el cual situamos en Norteamérica. Por otra parte, también trataremos en este capítulo la regulación de los bienes familiares en el Derecho Comparado, y para tales efectos revisaremos las principales legislaciones que han influido en la confección de nuestro sistema.
Los antecedentes de los bienes familiares en Chile serán el tema del tercer capítulo, donde repasaremos brevemente la evolución que ha tenido esta institución dentro de nuestra legislación. También veremos en este capítulo las distintas leyes nacionales que contienen ciertas referencias a los bienes familiares.
En el cuarto capítulo de nuestro trabajo, pasaremos revisión a las principales características que presentan los bienes familiares.
Los bienes que pueden ser declarados familiares constituirán el objeto del quinto capítulo, distinguiendo para tales efectos entre los Bienes Muebles que guarnecen el hogar, el Inmueble que sirva de residencia principal a la familia y los derechos o acciones que los cónyuges tengan, conjunta o separadamente, en Sociedades Propietarias de un Inmueble que sirva de residencia principal a la familia. También estudiaremos en este capítulo los requisitos de cada uno de estos bienes familiares, distinguiendo las distintas discusiones doctrinas y jurisprudenciales que estos requisitos presentan.
La diversas formas de Constitución de los bienes familiares serán el tema de análisis del sexto capítulo. De esta forma, revisaremos en este apartado la declaración judicial, analizando quien es el juez competente y el procedimiento que este debe aplicar. La declaración unilateral y la declaración provisoria serán también motivo de análisis en este capítulo, revisando además cada una de las discusiones que aquellas presentan en la doctrina y en la jurisprudencial. En relación con la declaración provisoria, abordaremos con especial detención desde cuándo se entiende que un bien adquiere esta calidad es una cuestión discutida en nuestra doctrina, así se puede señalar que basta que se interponga la demanda al tribunal, para que provisoriamente quede transformado el bien en familiar. Este aspecto de la ley, ha sido el más controvertido. Examinaremos las diferentes posturas adoptadas por la doctrina nacional y señalaremos según nuestro criterio y a la luz del estudio de los diferentes elementos interpretativos, cual es la postura que creemos más adecuada para resolver este tema
En el séptimo capítulo revisaremos los diversos efectos que produce la declaración de bien familiar, distinguiendo al respecto los efectos en relación con los cónyuges y con los acreedores. Además estudiaremos en este capítulo una importante institución que surge como consecuencia de la declaración de los bienes familiares como lo es el beneficio de excusión que gozan los cónyuges.
El octavo capítulo tendrá como objetivo analizar cuatro importantes instituciones relacionadas con la declaración de bien familiar, a saber: el Fraude en la Declaración, la Constitución de Derechos de Usufructo, Uso o Habitación sobre Bienes Familiares, la Constitucionalidad de los Bienes Familiares y el Juez competente y Procedimiento aplicable para la constitución de los Bienes Familiares ante los Tribunales Civiles y ante los Tribunales de Familia.
Las diferentes formas de terminación de los bienes familiares constituirán el tema de análisis del noveno de capítulo, así como también revisaremos ccuáles son los requisitos para que un bien afectado como familiar deje de serlo, anticipando que se puede solicitar al juez que declare la pérdida de los requisitos legales que dieron origen a la declaración, y pudiendo desafectarse un bien familiar por medio de una declaración, en la que ambos cónyuges aparezcan reconociendo o aceptando el término de la medida.
El décimo y último capítulo se dividirá en dos apartados. En el primero de ellos, haremos mención a lo que consideramos como las más importantes críticas que a lo largo de la presente memoria se han realizado a la institución de los bienes familiares. En el segundo apartado, nos referiremos a las principales modificaciones legales que creemos que deberían incluirse en algún momento dentro de nuestro ordenamiento para un mejor aprovechamiento de los bienes familiares. En el siguiente apartado de este mismo capítulo, trataremos de analizar críticamente la institución de los bienes familiares, señalando los problemas e imperfecciones que estos presentan dentro de nuestro sistema jurídico.
Finalmente, indicaremos las principales conclusiones que nuestro trabajo ha arrojado.
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Cuidado personal del niño, niña y adolescente y principio de corresponsabilidad parental en el derecho de familia en ChileMiranda Farías, Catherine Anushka January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo que se presenta a continuación, tiene por objeto analizar dos conceptos principales, en primer lugar, el concepto de cuidado personal del niño, niña y adolescente y, en segundo lugar, el principio de corresponsabilidad parental. Junto con el estudio doctrinario de dichos conceptos, analizaremos todo lo relativo a la aplicación, vigencia e interpretación de las normas jurídicas que regulan estas materias, aportando además datos jurisprudenciales e incluyendo referencias al derecho comparado. Finalmente, desde un punto de vista crítico, analizaremos las falencias y carencias que puede presentar la regulación actual en torno al tema principal.
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Análisis crítico de los proyectos de ley presentados al Congreso Nacional de Chile relativos al establecimiento de uniones civiles como forma de regulación de la parejaPi Arriagada, Juan Enrique January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente memoria se analizan los seis proyectos de ley que, hasta 2012, se han presentado al Congreso Nacional de Chile relativos a la creación de un estatuto contractual regulador de las relaciones de pareja distinto al matrimonio, que se han denominado con el nombre genérico de “unión civil”. Los proyectos se analizan desde seis perspectivas distintas de los contratos que se buscan crear en los distintos proyectos de unión civil que se han presentado: su celebración, sus efectos, sus causales de término, el tribunal competente para conocer los asuntos que éste suscite, las innovaciones de cada proyecto, y las cuestiones propias del Derecho de Familia que no contemplan ninguno de los proyectos.
Se busca hacer un análisis crítico de los proyectos estudiados a propósito de la presente memoria, de modo de establecer en las conclusiones el mejor sistema de naturaleza contractual que, siendo diferente del matrimonio, regule las relaciones entre dos personas capaces que por mutuo consentimiento deciden realizar su vida en común.
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Sentido y aplicación práctica de los desembolsos y perjuicios en la Ley No. 20.066 que establece Ley de Violencia IntrafamiliarMella Escobar, Jennifer Valentina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A través del estudio y análisis de la norma específica que consagra por vez primera, la obligación de indemnizar a la mujer que ha sido víctima de perjuicios económicos por actos de violencia intrafamiliar, esta memoria detalla y da cuenta, desde distintas y complementarias aristas, de la trayectoria que han debido recorrer las mujeres para lograr situarse dentro de la esfera de protección que brinda el Derecho mediante las leyes.
Protección que se ha buscado, exigido y reclamado por parte de las mujeres a lo largo de la historia, de una manera persistente, mas sin embargo, bastante silenciosa a la luz de los principales acontecimientos en la historia documentada de la Humanidad.
Estas reclamaciones, ya sea a través las Teorías de Género o Perspectivas Feministas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las Legislaciones Comparadas, La Historia Fidedigna del Establecimiento de las Leyes y el análisis de Fallos Judiciales, son las que se abordan, para poder dar el más integral de los tratamientos, desde el punto de vista legal, a una de las violaciones más graves a los derechos y garantías básicas de las mujeres.
Porque, si bien la violencia intrafamiliar tiene en nuestra legislación un tratamiento neutral en cuanto a las posibles víctimas afectadas por estas conductas, la agenda político institucional, reconoce, al igual que la Comunidad Internacional y las legislaciones comparadas pioneras y más avanzadas, que este es un fenómeno que no cuenta entre sus características con la neutralidad descrita.
Se ponen aquí a la vista los principales obstáculos y dificultades legales en el respeto y resguardo a una vida libre de violencia para las mujeres, pero, además, se suman algunas vías de soluciones, en especial en cuanto a los perjuicios económicos, que sufren las mujeres con ocasión de los actos de violencia intrafamiliar. Esto, en consideración a que esta violencia es un factor más que contribuye a perpetuar la feminización de la pobreza y con ello la discriminación a las mujeres por el solo hecho de ser tales.
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