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Análisis en torno al incumplimiento del régimen de visitas y su implicancia con la violencia familiar psicológica por omisión

Manayay Gayoso De Silva, Vicky Flor January 2019 (has links)
El régimen de visitas es un derecho que le otorga el juez al progenitor que no ejerce la tenencia, obviamente esta situación jurídica descrita se subsume frente a una separación o divorcio de una pareja, si este régimen de visitas se incumple, se genera daño psicológico en el menor, por ello hemos arribado al siguiente problema: ¿el incumplimiento del régimen de visitas constituye una violencia familiar psicológica por omisión? El objetivo principal de la tesis es determinar si el incumplimiento de régimen de visitas constituye violencia familiar psicológica por omisión, los objetivos específicos son: I. Comparar todas las causales de incumplimiento de régimen de visitas e Identificar cual constituye violencia familiar psicológica por omisión. II. Analizar si el incumplimiento de régimen de visitas y su implicancia con la violencia familiar psicológica por omisión genera problemas psicológicos en el menor. III. Analizar el fundamento del incumplimiento del régimen de visitas para llegar a constituir una violencia familiar psicológica por omisión. El incumplimiento de régimen de visitas sí constituye violencia familiar psicológica por omisión y para corregir esta situación es que propongo la creación de un registro de obstructores de vínculos o registro de obstructores de lazos familiares, para que queden asentados aquellos padres que incumplen el régimen de visitas.
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El incumplimiento de régimen de visitas como supuesto generador de responsabilidad civil

Garbich Carrasco, Arantza January 2021 (has links)
El régimen de visitas es una institución del Derecho de Familia que tiene por finalidad estrechar los lazos entre el progenitor que no tiene la tenencia y el hijo, evitando su distanciamiento y favoreciendo el desarrollo del niño o adolescente; sin embargo, en diversos escenarios se pueden dar incumplimientos, los cuales podrían ser imputables al progenitor que tiene la tenencia o al visitante; dichos incumplimientos podrían derivar en un daño que terminaría por afectar la esfera emocional y/o psicológica del menor, así como sus derechos fundamentales. A pesar de ello, el ordenamiento jurídico vigente aparentemente no ha contemplado ninguna medida orientada a buscar la reparación del daño a favor del hijo, sino que, se ha limitado a regular como consecuencias del mismo, diversas sanciones y apercibimientos. Por otro lado, en el Código Civil se han establecido artículos que contemplan supuestos que podrían generar una indemnización, no obstante, esto se ve limitado a relaciones de pareja, dejando en estado de indefensión al resto de vínculos familiares. En razón de ello, resulta necesario hacer uso de las reglas generales de la responsabilidad civil para establecer al incumplimiento de régimen de visitas como supuesto generador de una indemnización, por tanto, al verificarse que dicho supuesto cumple con los presupuestos necesarios, es decir, antijuricidad, daño, nexo causal y el factor de atribución; se pueden fijar criterios que los abogados tomen en cuenta para interponer una demanda y los magistrados observen al resolver los casos afines.
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La vulneración de los principios de tutela jurisdiccional efectiva y el interés superior del niño en los casos de régimen de visitas : a propósito de estar al día en el pago de las pensiones alimenticias

Tuesta Montalvan, Adolfo Salomon January 2019 (has links)
Del estudio de la figura se puede inferir que el principio de tutela jurisdiccional efectiva garantiza que el Estado a través de sus órganos de justicia apliquen de manera adecuada las técnicas y herramientas necesarias para asegurar que toda persona que desea entablar una demanda, se encuentre segura de que se va a realizar todo como es debido, ajustándose al debido proceso y al libre derecho de acceder a los tribunales de justicia. Pero sucede que, dicha libertad debe estar acompañada del cumplimiento obligatorio de ciertos requisitos sin los cuales las demandas están sujetas a la inadmisibilidad. Esto sucede con los casos de las demandas de régimen de visitas, en las cuales, existe una disposición legal que obliga a el demandante a cumplir con acreditar de manera fehaciente que éste se encuentra al día en el pago de sus obligaciones como padre, caso contrario, como ya se mencionó anteriormente, la inobservancia de dicha obligación terminaría con la inadmisibilidad de su demanda. Pero no solamente el principio de tutela jurisdiccional efectiva en el caso del demandante se ve afectado, sino también el de interés superior del niño en cuanto que el más interesado en poder entablar una relación de comunicación y de afectividad es el menor, al cual es obligación del Estado brindarle todas las garantías necesarias para su desarrollo óptimo.

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