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La marina mercante en la economía argentinaBassi, Juan Carlos January 1952 (has links)
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El Tribunal Internacional del Derecho del MarCabrera Mirassou, Martín 02 December 2013 (has links)
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, como institución del régimen de los océanos, cumple determinadas funciones a fines de administrar y proteger a este último. Su importancia para el sistema internacional de solución de controversias se advierte desde su competencia material y personal. Su relación con la Corte Internacional de Justicia y con los procedimientos arbitrales debe entenderse en el contexto de multiplicación de tribunales internacionales y el sistema de solución de controversias previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. A través de su jurisprudencia, en especial en casos de medidas provisionales y pronta liberación de buques y sus tripulaciones, el Tribunal ha podido actuar en pos de la protección del medio marino, del Patrimonio Común de la Humanidad y el desarrollo del derecho internacional.
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Los criterios de delimitación marítima en la jurisprudencia internacionalBaeza Morales, Julio Ignacio, Poblete Carrasco, Pablo Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesina tiene por objeto responder a la pregunta ¿Cuáles son los criterios que utilizan los tribunales internacionales para realizar una delimitación marítima entre dos Estados? En efecto, cuando dos Estados que mantienen una disputa por sus límites marítimos deciden someter la controversia a un tribunal internacional, éste debe establecer los límites marítimos entre las partes que resuelva la contienda, todo conforme con los principios y reglas del Derecho Internacional y la equidad. Es por ello necesario, identificar los criterios y métodos usados por los tribunales internacionales para realizar la operación de delimitación marítima, pues la jurisprudencia internacional debe convertirse en una herramienta que lleve a objetivizar el proceso de delimitación marítima, eliminando la subjetividad al mínimo. Para responder a la pregunta planteada, analizaremos los casos más recientes en los que se han establecido límites marítimos entre dos Estados, veremos que el criterio de la equidistancia se constituye en el principal método utilizado por los tribunales internacionales y que existe un patrón general identificable en la jurisprudencia internacional, según el cual el proceso de delimitación marítima se realiza en distintas etapas.
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The southeast pacific countries, the United Nations convention on the law of the sea and the exclusive economic zoneSalazar Oliva, Victoria María January 2009 (has links)
Thesis submitted to the University of Heidelberg and
University of Chile in fulfillment of requirements for
the academic degree of Master in International Law,
Trade, Investments and Arbitration. / On 23rd June, 1947 the Chilean President Gabriel González Videla declared the national
sovereignty over the entire continental shelf adjacent to its coast and islands, the soil and
subsoil and the superjacent waters to a distance of 200 nautical miles from baselines in order
to reserve, protect, preserve and utilize natural resources, giving the starting point of the
exclusive economic zone doctrine. Peru and Ecuador, later on, also made statements along the
same lines, and, based on these national backgrounds, the three countries signed the
Declaration of Santiago on Maritime Zone, on 18th August 1952, by which they proclaimed
their sovereignty and exclusive jurisdiction over the sea that bathes the coasts to a minimum
distance of 200 nautical miles from the related costs, including soil and subsoil that relate to it
in order to prevent irrational exploitation of the natural resources located in it and so important
for the development of their peoples.
Together with this Declaration, several Agreements were signed and a Regional body was
created -The Permanent Commission for the South East Pacific- starting a process of regional
cooperation and integration, to which Colombia acceded on 1978, that developed the concept
of this new maritime space and spread it around the world. The figure created by these
countries was finally recognized in the United Nations Convention on the Law of the Sea
adopted on 1982, whose figure of the exclusive economic zone was inspired in the principles
and institutions created by the South East Pacific Countries.
However, during the Third United Nations Convention on the Law of the Sea, Chile,
Colombia, Ecuador and Peru did not share the same view as to the legal nature of the 200
miles zone.. Peru and Ecuador supported a territorial doctrine, which would give an exclusive
sovereign position to coastal States over an area of 200 maritime miles, while Chile and
Colombia maintained the idea that in this zone, State competences were sovereign but not for
all purposes. Even when these different positions never affected the cooperation and friendly
relations among these countries, the different approaches with respect to the legal nature of the
zone were transferred to the domestic legislation of the States and, until today, can be found in
the national legislation of these countries.
To us, being the South East Pacific countries the proponents of the 200 miles doctrine, it
seems important that they try to maintain harmony in the concept of this maritime zone. Until
today, Chile is the only country who had ratified the Convention
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El congelamiento de las líneas de base y de los límites marítimos de los Estados insulares en riesgo de perder su territorio debido al aumento en el nivel del mar ocasionado por el cambio climáticoVelásquez Barrionuevo, Alejandro José 13 May 2021 (has links)
La presente investigación presenta la problemática actual del hundimiento de los territorios
terrestres de determinados Estados insulares debido al aumento en el nivel del mar
ocasionado por el cambio climático. Dicha problemática motivó la aprobación del tema “La
elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional” en el programa de
trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La justificación de
la presente investigación parte de la necesidad de dar una respuesta jurídica a la problemática
planteada dada la posibilidad de una eventual pérdida del espacio terrestre de los Estados en
riesgo producto de su sumergimiento total. Esta necesidad se basa en el supuesto teórico de
que la situación descrita generaría como resultado la pérdida del territorio y, por ende,
también de la “condición de Estado” (Statehood en inglés) tras perder uno de los elementos
constitutivos del Estado como sujeto de derecho internacional. Nuestra hipótesis es que la
respuesta jurídica que debe darse ante la disminución y eventual pérdida del espacio terrestre
de los Estados en riesgo es la creación de una ficción jurídica que implique el congelamiento
de sus líneas de base a fin de poder mantenerlas jurídicamente luego de la pérdida fáctica del
territorio terrestre. Esta es una cuestión a trabajar por parte de la Comisión de Derecho
Internacional en el ámbito de la condición de Estado del tema anteriormente señalado. Para
demostrar esta hipótesis, se analiza la normativa internacional y la doctrina existente en la
materia. Como resultado de lo investigado, se concluye que la creación de la ficción jurídica
propuesta permitiría a los Estados en riesgo aplicarla a fin de que sus líneas de base se
mantengan jurídicamente, lo cual implicaría que no se pierda jurídicamente el territorio y
que, por tanto, se continúe gozando de la condición de Estado.
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Tratamiento internacional y nacional de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentadaRamírez Castillo, Maite Leonor January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo está enmarcado en el derecho penal ambiental y tiene como objetivo realizar un análisis sistemático del tratamiento de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada conforme al derecho internacional y nacional (en adelante, pesca INDNR). En primer lugar, se establecen los problemas que representa esta actividad para los Estados y la comunidad internacional en general. En segundo término, se establece una definición de pesca INDNR, conforme al derecho internacional e informes de la FAO. Se revisan los tratados internacionales relacionados y suscritos por Chile, poniendo especial énfasis en aquellos que establecen la obligación de penalizar en el derecho interno. Seguidamente se hace un análisis del nivel de cumplimiento en la implementación de tales instrumentos, concluyendo de manera general que se cumplen, con la excepción de la obligación de penalizar contenida en el Protocolo Antártico. Por otro lado, se analiza el tratamiento de la pesca INDNR en la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA). Se revisan los proyectos de ley que modifican la LGPA, concluyendo que la iniciativa que penaliza la pesca ilegal traería como consecuencia que las infracciones actualmente sancionadas en sede administrativa, podrían serlo adicionalmente en sede penal sin vulnerar el principio non bis in idem, asimismo se concluye que la tipificación de la receptación de especies hidrobiológicas obtenidas en contravención a la normativa, de la manera en que está contemplada en el proyecto, no tiene efecto sobre la responsabilidad penal de las empresas. Finalmente se analizan los problemas de jurisdicción que surgen a partir de una eventual tipificación del delito de pesca ilegal y su comisión por buques que enarbolen bandera extranjera en aguas sobre las que Chile tenga derechos soberanos, concluyendo que sólo puede sancionar penalmente a aquellos buques extranjeros que cometan el delito en el mar territorial, salvo acuerdo con el Estado del pabellón correspondiente. / 28/12/2019
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Las circunstancias relevantes en la jurisprudencia sobre delimitación marítimaZapata Vargas, Silvia María Victoria 02 May 2019 (has links)
El objetivo del presente artículo es desarrollar el concepto y el rol de las “circunstancias
relevantes”, como parte del método de delimitación marítima, en base a lo establecido en la
jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho
del Mar que han resuelto controversias sobre delimitación marítima. Ello, en virtud a que
dicho concepto es producto, principalmente, del desarrollo jurisprudencial de los tribunales
internacionales anteriormente mencionados, siendo la Corte Internacional de Justicia aquel
tribunal que ha enriquecido y aplicado las “circunstancias relevantes” por un tiempo más
prolongado. Cabe señalar que, esta situación, no niega ni desmerece la contribución que la
jurisprudencia del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar haya podido aportar. El
estudio de las “circunstancias relevantes” es importante debido a que, como parte del método
de delimitación marítima, permiten el establecimiento de límites marítimos acorde a los
“principios equitativos” establecidos en la jurisprudencia sobre delimitación marítima.
Jurisprudencia que varios estados de la región han contribuido a su desarrollo. Tras dicho
análisis, se podrá observar como aquello que se considera “relevante” dependerá,
principalmente, de las circunstancias específicas de cada caso y del desarrollo específico que
cada tribunal internacional haya realizado sobre el concepto.
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Una propuesta de medio para la solución definitiva de la controversia internacional sobre la delimitación de la plataforma continental entre Argentina y ChileSilva Gonzales, Karla Esther 05 July 2023 (has links)
El presente trabajo busca presentar una propuesta de medio para la solución
pacífica de la controversia internacional jurídica surgida en el año 2021 entre
Argentina y Chile por un área de la plataforma continental del Mar Austral. Para
lograr ello, se han analizado cada uno de los medios de solución de controversias
disponibles para las partes, tanto de manera convencional en el Tratado de Paz
y Amistad de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, como bajo el principio de libre elección de medios. Todo ello a la luz de la
doctrina, jurisprudencia y antecedentes históricos relevantes de la controversia.
Luego de establecer que los medios diplomáticos como la negociación directa,
conciliación, mediación, buenos oficios e investigación no son los indicados para
lograr una solución definitiva, como tampoco lo son los medios jurídicos como el
arbitraje y el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (TIDM) debido a los
intereses económicos y geopolíticos de las partes, se ha logrado demostrar la
siguiente hipótesis: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el medio idóneo
para lograr una solución definitiva de esta controversia entre Argentina y Chile
en el Mar Austral. La fortaleza de la CIJ reside principalmente en su respaldo
institucional, experiencia y abundante jurisprudencia en temas de delimitación
marítima, características que ningún otro medio jurisdiccional, ni siquiera el
TIDM, comparte en su totalidad. / This thesis seeks to present a proposal for a peaceful solution of the international
legal dispute that arose in 2021 between Argentina and Chile over an area of the
continental shelf of the Mar Austral. To achieve this, each of the means of dispute
settlement available to the parties has been analyzed, those under the 1984
Treaty of Peace and Friendship and the United Nations Convention on the Law
of the Sea, as well as those under the principle of free choice of means. All in the
light of the relevant doctrine, jurisprudence and historical background of the
dispute. After establishing that diplomatic means such as direct negotiation,
conciliation, mediation, good offices and investigation are not the right ones to
achieve a final solution, nor are legal means such as arbitration and the
International Tribunal on the Law of the Sea (ITLOS) due to the economic and
geopolitical interests of the parties, the following hypothesis has been proved:
the International Court of Justice (ICJ) is the ideal means to achieve a definitive
solution to this dispute between Argentina and Chile in the Southern Sea. The
strength of the ICJ lies mainly in its institutional support, experience and abundant
jurisprudence on maritime delimitation issues, characteristics that no other
jurisdictional means, not even the ITLOS, shares in its entirety.
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La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.Vera Esquivel, Germán 19 February 2014 (has links)
Cuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia
(CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas
jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó
seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en
numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ.
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Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de enero de 2014 en el caso concerniente a la disputa marítima (Perú vs Chile)Torres Díaz, Gianina 24 January 2022 (has links)
El presente caso trata sobre la controversia de límites marítimos surgida entre el Perú y
Chile.
Mientras para el Perú no existía un límite marítimo fijado con Chile, el vecino país
argumentaba que las fronteras marítimas se encontraban definidas.
El Perú intentó resolver el impasse por la vía diplomática. En vista que Chile mantuvo su
posición inicial, el Perú decidió llevar el caso a la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya en el año 2008.
El proceso duró alrededor de 6 años durante los cuales la Corte examinó los argumentos
de ambas partes respecto a la existencia del límite marítimo, el inicio y el curso del mismo.
El 27 de enero de 2014 la Corte emitió su fallo estableciendo que las partes habían llegado
a un acuerdo tácito respecto a la frontera considerando el paralelo geográfico hasta las 80
millas marinas y como punto de inicio el Hito N° 1.
Luego de ese tramo la Corte continuó el trazado de la frontera mediante el método de la
equidistancia.
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