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Estudio histórico, legislativo y jurisprudencial del proceso electoral chileno 1810-1874

Meléndez Madariaga, Pamela Carolina January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La trayectoria institucional de Chile y su actividad cívica se ha construido a través de distintos mecanismos de participación, siendo “la elección” y más aún, los procesos electorales, uno de los principales métodos que ha caracterizado la democracia chilena y el ejercicio de la soberanía. Esta trayectoria es iniciada hace ya 200 años. Desde 1810, con el Acta de instalación de la Primera Junta de Gobierno, e incluso antes (desde la época indiana), nuestro país se ha ido modelando en base a la participación y la democracia. Por lo que en el primer capítulo analizar la historia de Chile, a través de los distintos procesos electorales parlamentarios y presidenciales, insertándolos en la contingencia política, económica y social del país. En el segundo capítulo, se ilustra la evolución legislativa electoral chilena, se recopila sistemáticamente, la normativa relevante que en materia electoral se ha dictado a través de la historia de Chile. Se trata de una presentación práctica dirigida a aquellos que deseen conocer la legislación relevante promulgada y publicada durante los años estudiados; para luego analizar las leyes presentadas en base a la ciudadanía y el derecho de sufragio. Finalmente se aproxima la primera jurisprudencia electoral, presentándose los órganos competentes en el conocimiento de los asuntos electorales y algunos ejemplos de jurisprudencia electoral emanada de los Cuerpos Legislativos y la contenida en la Gaceta de los Tribunales.
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Observaciones a la lei electoral vijente

Prat, Arturo, 1848-1879 January 1876 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado Leida ante la Comisión Universitaria / El 12 de noviembre de 1874 se promulgaba la leí de elec­ciones vijente. El pais entero aplaudía con entusiasmo su advenimiento considerándola corno leí redentora que venia a salvar, de las influencias ilejítimas i del privilejio de las mayorías, la li­bertad del voto i la representacion de las minorías. Si ella no satisfizo las aspiraciones mas avanzadas en esta materia ni todas las exijencias de los partidos, habla, al mé­nos, consagrado la justa i conveniente representacion de las minorias por medio del voto acumulativo en la cámara de diputados i del limitado en las municipalidades. La antigua leí habla sido enteramente trastornada; la misma constitucion política estendiendo el personal del se­nado i estableciendo su eleccion por provincias, habla ayu­dado a esta trasformacion eminentemente liberal. La creacion del poder electoral i su organizacion por me­dio de la junta de mayores contribuyentes que sustituye a las municipalidades en el ejercicio de toda funcion electo­ral, la prohibicion impuesta ala junta receptora para obje­tar, por si misma, a los sufragantes su calidad de electores, la importantísima reforma de la presuncion de la renta por el hecho de saber leer i escribir que equivale a la forma mas intelijente ente i la única aceptable del sufrajio universal i la justicia electoral por jurados, importaban innovaciones tan tracendentales que los partidos de oposicion, condenados de or­dinario a una forzosa abstencion, sacudieron su letargo i se aprestaron a la lucha que debia presenciar el año 1876 i en el cual, por una coincidencia casual, iba a verificarse la re­novacion total de todos los poderes públicos que emanan de eleccion directa n indirecta del pueblo. Desde que se presentó el proyecto al congreso hasta que fué lei de la República trascurrió un largo espacio de tiem­po,‑no porque se la hubiese sometido a una detenida discu­sion, que se contrajo casi esclusivamente a los puntos mas importantes tales como la base de los mayores contribuyen­tes, el voto acumulativo, etc.,‑sino porque mirada con cier­to recelo por una fraccion del senado, permaneció en la carpeta de la cámara por mucho tiempo. La urjencia que se reclamaba en su despacho cuando se lograba ponerla en discusion, urjencia que decia con los je­nerales i vehementes deseos de efectuar la próxima eleccion bajo su imperio, fué causa de que, descuidando sus deta­lles, quedasen en ella algunos vacios que llenar, alunas de­ficiencias que salvar. Pronto la revision i aclaracion jeneral de la lei se hizo necesaria, i el proyecto titulado de i, Aclaraciones, presen­tado por el gobierno, vino a satisfacer, en parte, esta nece­sidad. (Lei de 17 de agosto de 1875.) Pero llegó el momento de ser sometida a la práctica. En­tonces se notaron nuevas deficiencias que fué indispensable salvar por medio de otras leyes promulgadas por telégrafo. Bajo el imperio de la nueva lei de elecciones i sus com­plementarias del mismo año se han efectuado las elecciones de Congreso i Municipalidades. Este primer ensayo ha ve­nido a manifestar, a la vez que la escelencia de los princi­pios que le sirven de base, la subsistencia de algunos defec­tos de detalle en su reglamentacion. Esponerlos, reuniendo mis observaciones en un solo cuer­po, e indicar los medios de remediarlos, son el objeto del presente trabajo, que no tiene otro fin que propender al per­feccionamiento de una lei tan importante.

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