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Consideraciones en torno a la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosCordova Carreño, Alvaro, Barrios Martínez, Pablo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / En el primer capítulo de esta memoria abordamos el tema de las
relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, desde la
perspectiva de las teorías que explican las relaciones entre ambos órdenes
normativos.
En virtud de lo expuesto, nos aventuramos a buscar un concepto de
incorporación, para luego analizar el tema de la incorporación de las normas
internacionales en particular y los mecanismos que recogen nuestra
legislación y jurisprudencia.
Una vez visto el problema del derecho internacional de carácter
general, estudiamos las relaciones entre el derecho internacional de los
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derechos humanos y el derecho interno, dado que existen buenas razones
para considerar que tiene reglas diversas a las del primero.
Para ello, exponemos los diversos conceptos de derechos humanos
que la doctrina ha elaborado, para así conocer las diferencias que existen
entre el derecho internacional y los derechos humanos.
En el capítulo 2, luego de establecido el marco teórico del problema
que hemos querido abordar, estudiamos la incorporación de los
tratados internacionales sobre derechos humanos en Chile, teniendo
como punto principal de discusión la obligación de incorporar las
normas internacionales de derechos humanos en nuestro país. Es así
como limitamos el problema a las normas aplicables, que en nuestro
concepto son el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política
de la República, el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados; finalizando este capítulo con una interpretación armónica
de las normas señaladas.
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En el capítulo 3, después de haber argumentado respecto a la
extensión de obligación de incorporar las normas internacionales relativas a
los derechos humanos, analizamos los efectos jurídicos del incumplimiento
de la obligación impuesta por el artículo 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, como norma fundamental de esta obligación.
Pero el análisis no podía ser completo sin un previo estudio de los
órganos encargados de velar por el cumplimiento de aquella obligación, con
particular acento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno
de los fundamentos de esta memoria.
El análisis de ésta ha incluido su evolución histórica, estructura
jurídica y competencias, así como los instrumentos jurídicos con que cuenta
la comisión para el cumplimiento de sus fines.
Entre estos últimos, el acento ha sido puesto en los artículos 50 y 51
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en las que se
desarrolla buena parte de su trabajo.
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Finalmente, llegamos al tema fundamental de esta memoria, las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su
concepto, obligatoriedad, competencia de la Comisión para emitir una
recomendación en virtud del artículo 2° de la Convención y los efectos que
produce una recomendación.
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Problemática del pensamiento socio-político iberoamericanoLópez Rasi, Carlos A January 1969 (has links)
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Análisis comparado de la imposición sobre los resultados de instrumentos derivados frente a las normas de convenios para evitar la doble tributación internacionalCamus Díaz, Bárbara, Quiroz Villagrán, María, Vio Veas, Víctor 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / Nuestra investigación muestra una de las herramientas financieras más utilizadas para el desarrollo de los negocios en la actualidad, como son los instrumentos financieros derivados, desde la perspectiva de su tributación nacional y comparada.
Para ello, hemos revisado en primer término la conceptualización financiera y un acercamiento contable y desde la perspectiva de las IFRS, posteriormente desde la visión jurídica y su regulación tributaria en Chile.
Luego, considerando que estos instrumentos se utilizan a nivel global, visualizaremos cuales son los lineamientos que existen para controlar su tributación a nivel internacional mediante la utilización de los convenios para disminuir la doble tributación internacional y cuales son a nivel general las tendencias para efectuar los controles de los flujos que por ellos se generan.
Teniendo en cuenta estas tendencias revisaremos algunos ejemplos que nos muestran como las distintas jurisdicciones han ido modificando su estructura jurídica incorporando mecanismos de control a nivel local, que se han ido replicando en otras economías.
Finalmente, elaboramos una serie de conclusiones y propuestas que inicialmente ayudarían a enfrentar la disparidad de criterios y los problemas de certidumbre, generados por el tratamiento actual de los instrumentos derivados.
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El articulo 32 literal a) de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de la Discapacidad, hacia una Política Pública Internacional: Cooperación internacional; desarrollo inclusivo en Latinoamérica, estudio de caso: Chile actual, el abordaje cultural.Pérez Serrano, Gregorio 31 August 2016 (has links)
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La costumbre internacional, el Ius Cogens y las obligaciones Erga Omnes. — El Ius Cogens como única fuente de las obligaciones Erga OmnesIbañez Bruron, Diego Antonio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las obligaciones erga omnes, dentro del Derecho Internacional Público, son una figura de reciente creación, cuya naturaleza y alcance no han sido todavía delimitados. De lo anterior deriva que, dentro del Derecho Internacional no exista aun una estructura lógica, clara y unánimemente aceptada que permita aclarar una serie de interrogantes a su respecto. Se ha sostenido por algunos autores que las obligaciones erga omnes serían una creación original basada en el acuerdo de los distintos sujetos de Derecho Internacional, fijada a través de Tratados, Acuerdos y Convenciones, cuyas características particulares se deben a la voluntad de los Estados en orden a darles, ya constituidas como obligaciones, una jerarquía superior dentro del ordenamiento internacional. Otros han afirmado que tales obligaciones emanarían de diversas fuentes del Derecho Internacional, las que interactuando entre sí darían origen a una figura que posee sus especiales características por el hecho de basarse en la principal de dichas fuentes, el ius cogens internacional, cuerpo de normas y principios superiores. Ni esta ni otras teorías acerca de la naturaleza y origen de las obligaciones erga omnes explican de manera contundente sus características tan particulares, lo cual, atendidos algunos acontecimientos ocurridos durante los últimos años (v.gr. Invasión en 2003 de Estados Unidos y sus aliados a Irak, Construcción del muro israelí en Cisjordania) hacen vislumbrar los peligros que representa dicha falta de certeza. El presente trabajo pretende conocer el alcance y naturaleza de las obligaciones erga omnes, afirmando que estas no son una creación original ni inédita dentro del Derecho Internacional, sino que, por el contrario, sustentan sus características y su funcionamiento en su naturaleza y origen, esto es, ser la consecuencia de la aplicación práctica del ius cogens internacional, su única fuente.
Aunque en comparación con las obligaciones erga omnes, el ius cogens presenta una elaboración jurisprudencial y doctrinaria más avanzada, tampoco existe a su respecto la claridad necesaria para que por su solo intermedio baste para explicar las características de tales obligaciones. Para esto último, más que establecer a la costumbre internacional como única fuente del ius cogens y de ahí explicar sus características, resulta imperativo excluir la voluntad de los sujetos de Derecho Internacional como su fuente directa, limitándola a una función accesoria y prescindible en su creación.
Todo lo anterior pese a lo expresado en la letra b) del artículo 1º de la “Resolución acerca de las Obligaciones Erga Omnes en el Derecho Internacional”a, del Instituto de Derecho Internacional, reunido en Cracovia, Polonia, en el año 2005, que viene de cierto modo a desvirtuar la teoría sustentada en este trabajo acerca de la naturaleza y origen de dichas obligaciones
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Insolvencia transfronterizaFortes Guzmán, Carla Andrea January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende realizar un análisis de las principales normas internacionales que regulan la quiebra, como un aporte para encontrar sus elementos comunes y sus principales diferencias con el objetivo de avanzar hacia la unificación de la legislación internacional en esta materia. Por otro lado, se analiza también la legislación chilena a la luz de los principios que arrojan los tratados internacionales sobre la quiebra, haciendo hincapié en las diferencias y falencias de nuestro sistema de la insolvencia, y en especial a la internacionalidad de la misma
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La Flexibilidad de la Duración y la Ordenación del Tiempo de Trabajo, Análisis de los Convenios de la Organización Internacional del TrabajoParada Tell, Alexander Francisco January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es seguir la evolución que la
Organización Internacional del Trabajo en materia de Flexibilidad
Laboral, específicamente en la flexibilidad de la duración y la ordenación
del tiempo de trabajo.
Para alcanzar este objetivo se analiza detalladamente todos los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que contengan
normas relativas al tiempo de trabajo, como a su ordenación. Este
análisis se compara con las normas vigentes chilenas.
Basándose en este análisis se llega a conclusión que la OIT ha ido
desde una posición muy dura e inflexible respecto de la materia de que
se trata a una posición de mayor aceptación de la flexibilidad.
En efecto parte de una Jornada de Trabajo que alcanza a las
cuarenta y ocho horas y termina en el último Convenio analizado
aceptando y dando un marco regulatorio al trabajo a domicilio.
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Normas autoejecutables en los Tratados InternacionalesCornejo García, Felipe January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Si bien la Constitución chilena no expresa cuándo se entiende que los tratados internacionales entran en vigor en el ordenamiento jurídico interno, la jurisprudencia y doctrina mayoritaria entiende que lo hacen una vez que han sido aprobados por el Congreso, promulgados mediante Decreto Supremo, y publicados en el Diario Oficial.
Desde ese momento, surge la necesidad de determinar qué disposiciones del tratado pueden aplicarse directamente por los órganos jurisdiccionales ante los cuales se invoquen, y qué disposiciones no pueden.
Con ese objeto, la doctrina distingue entre normas autoejecutables y no autoejecutables. Las primeras son aquellas que pueden ser aplicadas sin necesidad de un acto posterior de transformación, como sería la dictación de una ley que recogiera el contenido del tratado. Esta distinción intenta desentrañar una cualidad particular de la norma convencional internacional, y en ese sentido, se identifica con un problema de interpretación.
A ese efecto, deben tenerse en consideración, en primer lugar, la cualidad de esas normas, en cuanto a su contenido y precisión, de manera que sean aptas para ser aplicadas directamente, y en segundo lugar, complementariamente, la intención de los estados partes, en el sentido de si al celebrar el tratado, quisieron hacer de la norma internacional una fuente de derecho interno susceptible de ser reclamada como tal ante la jurisdicción nacional
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Eficacia de las normas de derecho internacional humanitario en los conflictos de posguerraBeltrán Fuentes, Emilio January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la memoria es determinar el mayor o menor nivel de eficacia de las normas de Derecho Internacional Humanitario en los conflictos de post guerra, contenidas en los Convenios de Ginebra y La Haya. Como metodología de trabajo se aplicará fundamentalmente una de carácter comparativo entre las normas jurídicas y los acontecimientos históricos en los cuales dichos textos debieron ser aplicados y respetados por aquellos que jurídicamente estaban obligados a hacerlo
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Interpretación e integración de los principios de unidroit sobre contratos comerciales internacionalesStange Kahler, Paula Andrea, Quiroga Morales, Carla Alejandra January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo contiene un breve estudio acerca de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por UNIDROIT. Específicamente, acerca de las disposiciones generales, con énfasis en la interpretación e integración de los mismos.
El análisis está orientado a revisar el rol que le compete en la actualidad a tal normativa y la importancia de regirse por criterios comunes de interpretación e integración, analizando para ello los diferentes elementos que pueden ser utilizados al efecto.
A través de las páginas que siguen, el lector podrá apreciar el importante papel que posee actualmente la normativa de UNIDROIT, equiparado a la exitosa Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, y cuyo campo de aplicación supera con creces a ésta en tanto comprende a todos aquellos contratos que sean calificados como comerciales internacionales. El carácter de este instrumento internacional ha permitido que su incorporación a los foros especializados esté basada en la autoridad de sus disposiciones, la corrección del comercio global y la necesidad de una regulación en un espacio carente de ella.
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