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Uso de la fuerza y terrorismo en el derecho internacional

Mosciatti Gómez, Giancarlo January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema del uso de la fuerza, además de tener connotaciones prácticas, plantea importantes consideraciones teóricas al Derecho Internacional. A lo largo de la historia hemos visto enormes conflictos internacionales y acciones bélicas, así como esfuerzos para delimitar su uso. Además de lo complejo que es determinar lo que se entiende por “uso de la fuerza”, cuándo está prohibido su uso y cuándo está permitido y sus limitaciones, alcances y formalidades, han surgido otro tipo de manifestaciones de utilización de la fuerza por parte de actores “invisibles” que no corresponden a un uso “clásico” de la fuerza propiamente tal, sino que a grupos de personas con un alto poder armado, capaces de poner en jaque no sólo a poderosos Estados, sino que también a la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU). Principalmente son éstas las razones que me motivaron a investigar sobre el tema, conciente de los cambios que estamos viviendo en este nuevo milenio y su porvenir. Comenzaremos nuestro estudio sobre los antecedentes históricos del uso de la fuerza en materia internacional y su evolución, centrándonos en las etapas anteriores a la Primera Guerra Mundial, el período de entre guerras, y finalmente, al principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado establecido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Debido a una redacción genérica, este principio ha debido ser precisado por la doctrina, en la jurisprudencia internacional y mediante resoluciones de la ONU. Una de las manifestaciones prácticas contemporáneas que demuestra las dificultades interpretativas de la legítima defensa según la Carta de las Naciones Unidas, corresponde al fenómeno del terrorismo. Estudiaremos sus orígenes históricos, su evolución a través del tiempo y cómo la comunidad internacional lo ha enfrentado en el marco del Derecho Internacional. Adelanto que la principal dificultad que ha debido enfrentar es precisamente qué es el terrorismo. Analizaremos en este sentido las definiciones que se han dado por parte de organismos estatales como internacionales, además de los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Propondré un nuevo enfoque que busca superar barreras ideológicas y políticas que han impedido la adopción de un acuerdo general en materia de terrorismo. Finalmente, analizaré la tendencia actual de los Estados en relación al fenómeno del terrorismo, cual es la respuesta mediante el uso de la fuerza amparada en la legítima defensa. Asimismo, examinaré los problemas y dificultades que ello conlleva, ejemplificando las nuevas tendencias con casos prácticos y proponiendo conclusiones para responder a estas preguntas
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Los establecimientos permanentes y sus implicancias tributarias

Sandoval Vargas, Mario Ignacio January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema de la doble tributación internacional y, por consecuencia, el derecho tributario internacional ha ido adquiriendo una relevancia cada vez mayor durante los últimos años, debido al notable incremento del comercio mundial, producto de las políticas imperantes en la actualidad, lo que ha llevado a la llamada globalización de la economía. Hay acuerdo en señalar que existe doble tributación internacional cuando una misma materia imponible o hecho gravado es objeto de varias obligaciones tributarias, impuestas por distintos titulares del poder tributario, respecto de un mismo sujeto y en el mismo período de tiempo. El origen del problema se encuentra en que la potestad tributaria, es decir, la facultad de establecer tributos, es propia de los Estados y constituye uno de los pilares fundamentales para afirmar la presencia de soberanía política. En una primera mirada al concepto en sí, debemos destacar que en nuestra legislación no aparece taxativamente consagrada una definición de establecimiento permanente, por lo tanto, debemos necesariamente recurrir a distintos cuerpos normativos, tanto nacionales como internacionales, con el objeto de establecer cada uno de los elementos que constituyen dicha institución. Lo anterior produce importantes efectos jurídicos al momento de enfrentar la tributación de la empresa que opera con un establecimiento permanente, en virtud de la gran gama de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que se presentan en los distintos países. En este sentido, esta memoria de grado está orientada a resolver las cuestiones relativas a la delimitación conceptual del Establecimiento Permanente lo que produce importantes efectos jurídicos al momento de enfrentar la tributación de la empresa que opera con ellos, en especial en lo referente a la doble tributación internacional, tanto de la empresa constituida en Chile que opera con un establecimiento permanente en el extranjero, como la situación inversa.
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Aproximaciones al derecho de los conflictos armados : de los trofeos e indemnizaciones de guerra

Bobadilla Madrid, Luis David, Cammás Brangier, Camilo Antonio, Solís Vergara, Nicole Romina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo histórico de la humanidad ha estado siempre marcado en forma determinante por el fenómeno de la guerra, la cual ha sido un importante impulsor de las acciones del ser humano. Este fenómeno de características extremas, siempre ha estado de una u otra forma ligado con aspectos de carácter económico, los cuales han influido tanto en su origen, en su desarrollo y también jugando un rol determinante en su conclusión. Así como resulta ser un estado tan particular, es natural que se recurra a ciertas prácticas que no ocurrirían en situaciones normales o en estados de paz, algunas de las cuales resultan ser necesarias, dadas las circunstancias, mientras que otras pueden ser consideradas reprochables desde un punto de vista ético y jurídico. A medida que la civilización ha evolucionado, también lo ha hecho el fenómeno de la guerra. En lo que corresponde al derecho, al ser éste un elemento regulador de la paz social, también ha evolucionado junto a los conflictos armados. Es así como dentro de las ramas clásicas del derecho, ha surgido el llamado Derecho de Guerra o Derecho de los Conflictos Armados, el cual se preocupa de la creación de normas aplicables a los estados de guerra, es decir, de otorgar un marco jurídico a los conflictos armados, lo cual abarca, desde la declaración misma de guerra hasta las circunstancias posteriores al término de las hostilidades. Si bien se ha intentado regular el Derecho de Guerra, esta regulación no ha sido sistemática, ya que las convenciones internacionales que se han ocupado de estas problemáticas no han podido abarcar todo el espectro jurídico relativo a los conflictos armados, por lo cual, han sido los tratados de paz, los que se han ocupado de aquello y han marcado ciertas pautas que han sido recogidas por tratados posteriores, pero aplicables, sólo a casos concretos.
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De Augsburgo a Westfalia: el nacimiento del derecho internacional moderno

Garcés-Ávalos, Galo January 2016 (has links)
Estudia la historia del Derecho internacional, partiendo de dos acontecimientos históricos: La paz de Augsburgo y La paz de Westfalia de donde surgieron principios que se internacionalizaron configurando un nuevo sistema de relaciones internacionales, quedando establecido un nuevo sistema de Estados. / Tesis
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Luces y sombras en la determinación de ley aplicable a las crisis matrimoniales en la UE

Diez Deustua, Ana Maria 14 December 2015 (has links)
1.La presente tesis toma como punto de partida el reto que debe afrontar el Derecho Internacional Privado frente a la conformación de familias marcadas por el carácter multicultural y la eventual disolución de la unidad conyugal que las genera. Es decir, el objetivo principal de esta tesis se centra en el estudio de la determinación de ley aplicable a las crisis matrimoniales en la Unión Europea. De este modo, en un primer momento la investigación describe el estado de la cuestión dentro del ámbito del Derecho Internacional Privado español. 2.La metodología que se ha mantenido, estructura la tesis partiendo de una introducción en la que se formula a grandes rasgos la problemática a tratar. Y al objetivo señalado en ésta obedece de manera consecuente la sistemática seguida a lo largo de la investigación. 3. En el capítulo I se analizan los antecedentes al Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Sin ánimo de ser exhaustivos, en éste primer capítulo se proporciona un marco suficiente para la comprensión global del objeto principal de la tesis que es el propio R. 1259/2010. Para ello se estudian una serie de puntos clave que enmarcan los distintos problemas a los que se ha tenido que enfrentar el legislador europeo con el fin de culminar con el texto del Reglamento conocido como Roma III. Se va a presentar en primer lugar, a modo de paso previo a la determinación de ley aplicable en las crisis matrimoniales en la Unión Europea (que es en definitiva el objeto de estudio de la presente tesis) la configuración de la competencia judicial internacional en materia de nulidades, separaciones judiciales y divorcios. En segundo lugar, se ahondará en el estudio de la determinación de ley aplicable en las crisis matrimoniales que regía antes de la entrada en vigor del R. 1259/2010 (concretamente, se profundizará en el artículo 107.2 del Código Civil como regulación inmediatamente anterior al Reglamento Roma III) con el objetivo de tener herramientas suficientes para poder valorar si el cambio en la regulación ha valido la pena. En tercer lugar, se ahondará en el concepto y en las consecuencias que presenta el problema del forum shopping al que el legislador europeo ha querido hacer frente. En cuarto lugar, a modo de cierre y sin ánimo de darle un gran alcance, se mencionará la eficacia de las decisiones judiciales de divorcio y separación judicial por ser el paso posterior a la determinación de ley aplicable y para ello se estudiarán las causas de denegación de reconocimiento. En quinto lugar, se plasmarán además, datos relativos a la iniciativa comunitaria que haya tenido la UE en materia de regulación de disoluciones matrimoniales para saber qué labores normativas previas han existido con anterioridad al R. 1259/2010; Y por último y en séptimo lugar se dará paso a una explicación profunda sobre la cooperación reforzada, mecanismo por el cual únicamente 16 Estados miembros de los 28 que conforman la UE se comprometen a aplicar el Reglamento Roma III. En esta línea se verá por qué hay ciertos Estados europeos que no quieren formar parte del R.1259/2010. Todas éstas cuestiones son imprescindibles para la comprensión del estado de la cuestión antes de la regulación actual y por tanto, suponen puntos clave para dar respuestas tales como saber si era necesaria una regulación al respecto, sacar conclusiones al antiguo artículo 107.2 del Código Civil, comprender si existía forum shopping o conocer si de una manera u otra existía obstáculo a la libre circulación de personas en la UE. En definitiva, en el primer capítulo, se pretende analizar los antecedentes que preceden al Reglamento Roma III para que, de este modo se pueda comprender las necesidades o problemas que con este nuevo Reglamento el legislador europeo intenta resolver. 4. En el capítulo II, conocidas las bases sobre las que se fundamenta esa necesidad de reglamentación en materia de crisis matrimoniales internacionales en primer lugar se va a plasmar el proceso de gestación del R. 1259/2010 en el que, en primer lugar, se desgranará la justificación y los objetivos que pretende conseguir el legislador. Y en segundo lugar se explicará el complicado proceso de elaboración del propio Reglamento Roma III. 5. En el capítulo III, se analiza de manera crítica el mecanismo de cooperación reforzada. Se presenta como novedad, por ser la primera vez que la UE hace uso de él. En este punto de la tesis, el objetivo que persigue persigue es poder concluir qué ventajas y qué inconvenientes presenta el mecanismo así como qué impacto puede tener el R. 1259/2010 sobre la circulación de las personas. Es decir, ¿haber aprobado el R. 1259/2010 con el mecanismo de cooperación reforzada se presenta como una amenaza o una oportunidad? En este capítulo se pretende valorar el uso del mecanismo de cooperación reforzada y la influencia que puede llegar a ejercer en las crisis matrimoniales. 6. En el capítulo IV, se procede a analizar propiamente el instrumento legislativo europeo que determina la ley aplicable a las crisis matrimoniales en la UE. Se analiza en primer lugar, el alcance que presenta la ley reguladora de las mencionadas crisis matrimoniales. En segundo lugar, se ahonda en el ámbito de aplicación del R. 1259/2010 con el fin de conocer cuál es su alcance tanto material, como formal y territorial, con el propósito de poder valorar su configuración. En tercer lugar, para poder comprender en profundidad los criterios utilizados por el legislador, se estudia de modo breve la interpretación que debe darser al contenido del R. 1259/2010. A continuación, en cuarto lugar, se profundiza exhaustivamente en la configuración que presenta el Reglamento Roma III de la determinación de ley aplicable. Se trata de uno de los puntos de aportación más novedosos por dos razones: la primera de ellas, por el papel que se le concede a la autonomía de la voluntad de las partes y la segunda de ellas por la disposición de los distintos puntos de conexión previstos para determinar la ley aplicable a la crisis matrimonial en cuestión en caso de que falle la conexión de la autonomía de la voluntad. En este apartado se valoran las ventajas e inconvenientes del modo en que se configura la determinación de ley aplicable En quinto lugar, se abordan las posibles excepciones previstas por el R. 1259/2010 a la aplicación de la ley designada; Y en último lugar, se desgranan los posibles problemas de aplicación del mismo: exclusión del reenvío, orden público internacional, diferencias entre legislaciones internacionales y las posibles dificultades que puedan suponer los sistemas plurilegislativos. 7. En el capítulo V, con el ánimo de averiguar si el R. 1259/2010 en sede de determinación de ley aplicable se unifica con los demás instrumentos legales presentes en una crisis matrimonial en la UE, se estudia la relación que guarda el Reglamento Roma III no sólo con otros convenios internacionales sino también con sus homólogos en la determinación de ley aplicable (El Reglamento Roma I y el Reglamento Roma II). En concreto se va abordar la reglamentación comunitaria relativa a las crisis matrimoniales derivada de los dos Reglamentos que la configuran: el primero de ellos el R. 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) que abarca los sectores de competencia judicial internacional y de reconocimiento de decisiones judiciales. Y el segundo de ellos, el propio Reglamento Roma III. 8. Por tanto con todo lo expuesto, se dará respuesta a cuestiones como qué problemas trata de resolver el nuevo Reglamento; saber si soluciona o no los problemas que existían antes de su adopción; estudiar si el R.1259/2010 da pie a que hayan lagunas legales y con ellos más frentes abiertos en materia de derecho matrimonial en ámbito internacional. En todo caso se ha procurado garantizar la producción de conocimiento o de soluciones alternativas viables dentro de la materia objeto de estudio, con el fin de que la investigación fuera lo más rigurosa, cuidada y sistematizada posible. Por ello se ha profundizado en los trabajos preparatorios y en el propio texto del Reglamento, se ha tenido en cuenta la “vacatio legis” y se ha trabajado con la escasa jurisprudencia que se tiene del Reglamento Roma III (teniendo en cuenta el poco tiempo de rodaje de este instrumento que entró en vigor en junio de 2012). Además se ha trabajado con fuentes y materiales de primer orden como artículos de revistas, bibliografía de autores de reconocido prestigio, información de páginas web oficiales, documentos de autoridades gubernamentales (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial Europeo, ministerios…etc), datos estadísticos (nacionales e internacionales) o entrevistas publicadas a los comisarios europeos (como Viviane Reding, comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía). 9. Finalmente, se recogen las conclusiones a las que se ha llegado en el curso de esta investigación.
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Los refugiados ambientales y la necesidad de un nuevo modelo de protección jurídica internacional

Silva Donoso, Gabriela Alejandra January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria busca dar posibles respuestas al problema de la ausencia de protección jurídico-internacional a las personas que deben huir de sus lugares de origen para sobrevivir producto de diversos acontecimientos ambientales y climáticos, como, inundaciones, altas temperaturas, sequías, derretimiento de los polos, deforestación, entre otros, desde la perspectiva del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Refugiados. Una vez que esbocemos las realidades que afronta el mundo por motivo del cambio climático y de cómo éste se repercute en la vida de las personas, analizaremos diversos conceptos de Derecho Internacional, para desarrollar el problema jurídico de la desprotección respecto de las personas que se ven forzadas a huir o escapar de sus hogares para poder salvar sus vidas producto de desastres ambientales. Luego se analizará desde una perspectiva crítica el concepto de “refugiados ambientales”, respondiendo a la pregunta de cuál es el mejor modelo de protección jurídica y, seguidamente, cuál sería el estatuto jurídico apropiado para ellos. En base a lo anterior, postularemos la aceptación del término “refugiados ambientales” y la defensa de una reforma de la actual definición de refugiados de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, pues ella es necesaria para otorgar una solución efectiva y pronta a la actual situación de aquellos migrantes por causas ambientales que carecen de 7 protección. Con todo, también se expondrán otras posturas y sus falencias para poder obtener una visión global del fenómeno en estudio. El objetivo principal de esta obra es dar cuenta del problema de desprotección jurídica internacional que aqueja a personas que se ven desplazadas debido a desastres naturales y a los efectos del cambio climático, problema que escapa de la mera esfera científica y que necesariamente repercute en la esfera de los derechos de las personas. Creemos que la vida de las personas es un derecho fundamental que merece protección incondicional sin importar fronteras, y es, por ello, que los juristas no pueden permanecer indiferentes a la desprotección jurídica actual de muchas personas en el mundo
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Estudio comparativo de los procedimientos de solución de controversias establecidos en los tratados de libre comercio suscritos por Chile

Allard Soto, Felipe, Merino Hidalgo, Andrés January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El presente trabajo describe los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de Comercio, en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Canadá, y en la Asociación Latinoamericana de Integración. El fin de tratar en primer lugar el procedimiento de solución de diferencias establecido por la Organización Mundial del Comercio radica en conocer un procedimiento contenido en un tratado multilateral que rige la mayor parte de las controversias que se suscitan en el mundo respecto a materias económicas. Además consideramos importante incluir este acuerdo por el hecho de que nuestro país ha formado parte de él desde sus origines y ha recurrido a este organismo, en más de una oportunidad, para la solución de controversias surgidas con otros estados partes del mismo. 8 El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea nos interesa por el considerable intercambio comercial que existe entre Chile y el mencionado bloque político, social y económico. Creemos que la suscripción de este acuerdo no solo se limitara a fomentar el aumento del intercambio comercial sino también promoverá una mayor complementación en áreas como la cultura, transporte, ciencia y tecnología, entre otras. Por lo dicho anteriormente, es posible que se deba recurrir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente acuerdo con cierta frecuencia en el futuro. El mecanismo de solución de controversias contenido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá es importante para el presente estudio por contener una estructura muy similar a la que se puede encontrar en el NAFTA. Todo lo anterior, porque nuestro país al no haber podido negociar un tratado con el bloque, ha negociado con cada uno de sus países miembros en forma bilateral, lo que ha llevado a que las normas establecidas en estos tratados sean armónicas con lo establecido en el NAFTA, en especial a lo referente a la solución de controversias. Esto nos permite tener un acercamiento no solo con lo acordado con Canadá sino 9 también con los Estados Unidos de Norteamérica, que esperamos se ratifique en un plazo prudente. La Asociación Latinoamericana de Integración se destaca por incentivar y promover la suscripción de acuerdos bilaterales, subregionales y multilaterales, tanto entre sus países miembros como con aquellos que no lo son. Sus normas relacionadas a la solución de controversias permiten sentar las bases a partir de las cuales se elaboran las normas específicas de los tratados bilaterales con sus países miembros como por ejemplo, en los tratados de complementación económica suscritos entre Chile y Perú y Chile con Venezuela. Los mecanismos de solución de controversias contenidos en estos tratados suscritos por Chile nos permiten conocer los procedimientos y normas a las cuales se debe recurrir en caso de surgir una controversia con los demás socios comerciales que sean partes de estos tratados. Nuestro interés particular radica en otorgar un estudio que permita conocer los procedimientos establecidos en estos acuerdos, con el objeto de 10 poder compararlos entre sí, y poder concluir cuál es su nivel de desarrollo y grado de eficacia logrados en la solución pacífica de las posibles controversias que se pudieran dar a la luz de la aplicación e interpretación de estos tratados.
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Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional

Cabello Matamala, Carmen Julia 03 August 2016 (has links)
Permítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes: 1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral. Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227 del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales (Méjico)”1 Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones económicas y jurídicas. / Tesis
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Los fondos soberanos de inversión

Cano Gallardo, Coral de Cielo 06 October 2014 (has links)
Los Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos. Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar algunos de los sectores estratégicos foráneos. Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas inversiones sobre su tratamiento y regulación. En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país. / Tesis
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Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio en el Perú: 1994-2014

Cabello Matamala, Carmen Julia 03 August 2016 (has links)
La importancia en el tratamiento de las relaciones jurídicas que incorporan un elemento extranjero es cada vez más evidente, el Derecho Internacional Privado y particularmente el Derecho Procesal Civil Internacional vienen cobrando mayor interés para el mundo académico, especialmente para los jueces y los diversos operadores de justicia, quienes se ven precisados a proponer o resolver pretensiones que involucran elementos extranjeros relevantes y para ello, antes de establecer el derecho aplicable a la causa, deben cuestionarse sobre la competencia judicial internacional para el conocimiento de la misma. / La importancia en el tratamiento de las relaciones jurídicas que incorporan un elemento extranjero es cada vez más evidente, el Derecho Internacional Privado y particularmente el Derecho Procesal Civil Internacional vienen cobrando mayor interés para el mundo académico, especialmente para los jueces y los diversos operadores de justicia, quienes se ven precisados a proponer o resolver pretensiones que involucran elementos extranjeros relevantes y para ello, antes de establecer el derecho aplicable a la causa, deben cuestionarse sobre la competencia judicial internacional para el conocimiento de la misma. / Tesis

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