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La nueva fe de identificación notarial: un estudio multidisciplinario frente a la globalizacion y las nuevas tecnologíasPeralta Castellano, Juan Carlos 11 November 2021 (has links)
Al ejercer la Fe de Identificación, el notario debe establecer más allá de toda
duda razonable de que el compareciente es quien dice ser, lo que hace necesario
determinar qué atributos de la personalidad son los relevantes para luego proponer el
algoritmo de seguridad a seguir. Se parte de una primera hipótesis sobre la identidad
dinámica de la persona: todo compareciente tiene una personalidad individual definida
por sus elementos estáticos y dinámicos, un nombre que lo evoca, un Estado cuya
nacionalidad y estatuto personal ostenta, determinadas características físicas y
conductuales que permiten identificarlo biométricamente y exhibe un documento de
identidad, donde constan todos los atributos anteriores. Una segunda hipótesis es la
necesidad de un estudio integral, transversal y multidisciplinario de estos atributos para
establecer una Teoría General de la Identificación Notarial, cuyos objetivos son: la
comprensión de la problemática de la identificación notarial en caso de pluralidad de
nombres, nacionalidades, documentos de identidad o de normas nacionales aplicables,
que a su vez viabilice la predicción de casos y prevención de problemas futuros,
permitiendo al notario el tomar decisiones aún en casos no predecibles. Se analizan los
atributos relevantes de la Identidad Personal, el Nombre, la Nacionalidad y los
atributos biométricos, interrelacionándolos con el derecho a la identificación y el valor
probatorio del documento de identidad, concretándose en una investigación de tipo
mixto mediante la observación cualitativa, examinando casos prácticos del ejercicio
diario de la función; la documentación cualitativa, analizando antecedentes y
bibliografía; y el estudio de casos mediante el derecho comparado; constituyendo sus
limitaciones el continuo cambio de normas y el estudio de sucesos aún en progreso. Al
confirmarse las hipótesis, se concluye que la Fe Notarial de Identificación, que ha de
ejercerse sin reservas ni salvedades, implica la verificación de identidad integral del
compareciente, constituyendo la tecnología sólo un medio de apoyo que no puede
sustituir la fe notarial pero que implica en contrapartida una mayor responsabilidad del
notario; además de denunciar la nocividad del excesivo control normativo. Se colige en
suma que el Estado sólo podrá proteger bajo el manto de la fe pública a los documentos
en los que conste la Fe Notarial de Identificación, pilar de la naturaleza preventiva de
conflictos de la función notarial y que tiene por telos la protección por parte del notario
de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la identidad y la seguridad jurídica de
la contratación, por lo que deberá otorgarse bajo el principio de inmediación, vigente y
esencial aún en contextos de estados excepcionales de emergencia en los que el
legislador, apremiado por la urgencia, pueda impulsar normas de apresurada laxitud.
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