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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica 105-2018/CCD, E-2816, denuncia de la Asociación de Consumidores Indignados contra Uber B.V. y Uber Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normasRodríguez Tamo, Daniel Andrés 01 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la denuncia presentada por la Asociación de
Consumidores Indignados del Perú contra Uber Perú S.A. y Uber B.V. ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación
de normas. El expediente tiene un problema jurídico medular que radica en evaluar la
naturaleza jurídica de la actividad realizada por el agente económico que administra la
aplicación “Uber” y, en consecuencia, si para su ejecución requiere contar con el título
habilitante emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la prestación del
servicio de taxi. Adicionalmente, se identifican otros dos problemas jurídicos principales,
vinculados a la legitimidad para obrar de Uber Perú S.A. dentro del procedimiento y la
notificación al extranjero realizada a Uber B.V.
Para el análisis de estos problemas jurídicos, en el presente informe se ahonda en
diferentes figuras jurídicas como la legitimidad para obrar pasiva, la aplicación de la
primacía de la realidad, el derecho a ser notificado como parte del derecho a la defensa,
la ventaja competitiva significativa, entre otros. Asimismo, se profundiza en el concepto,
características, clasificaciones y regulación en el Perú del fenómeno de la economía
colaborativa y sus actores, los usuarios, prestadores de bienes o servicios y plataformas
colaborativas. En las conclusiones, se confirman las hipótesis iniciales referidas a que
la actividad económica llevada a cabo por una plataforma colaborativa no es equiparable
al servicio subyacente, Uber Perú S.A. no tiene legitimidad para obrar pasiva dentro del
procedimiento y la notificación al extranjero no siguió las modalidades legalmente
previstas. / This legal paper analyses the complaint failed by the Association of Outraged
Consumers of Peru against Uber B.V. and Uber Peru S.A. before the National Institute
for the Defence of Competition and the Protection of Intellectual Property, for the alleged
commission of acts of unfair competition in the form of a violation of regulations. The file
contains a key legal problem which consists in analysing the legal nature of the economic
activity carried out of the economic agent operating the “Uber” app and, as a
consequence, whether its execution requires the enabling authorization issued by the
Metropolitan Municipality of Lima for the provision of taxi services. Furthermore, two
other legal problems are noted, linked to the passive standing of Uber Peru S.A. within
the procedure and the notification abroad to Uber B.V.
For the analysis of these legal problems, this legal paper delves into the analysis of a
range of legal concepts, such as the passive standing, the right to be notified as part of
the right of defence, the significant competitive advantage, among others. Moreover, an
in-depth analysis is made regarding the definition, characteristics, classifications and
regulation in Peru of collaborative economy phenomena, and its participants, users,
providers and collaborative platforms. Among conclusions, the first research hypothesis
are confirmed, referred to the inequivalence between the activity carried out by a
collaborative platform and the underlying service, the absence of passive standing of
Uber Peru S.A. and the failure to comply with the legally prescribed procedures for the
notification of Uber B.V. abroad.
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Innovación vs. regulación: la problemática del tratamiento legal de las aplicaciones de solicitud de transporte en LimaAllasi Uría, Fernando Santiago 24 January 2020 (has links)
Las nuevas tecnologías han generado cambios profundos en la sociedad, en la
economía y en la forma en que interactuamos en nuestras relaciones diarias. El
uso masivo de estas tecnologías, que aumenta de forma progresiva, ha generado
formas nuevas de generación de empleo y de generación de ingresos para los
ciudadanos, lo cual, crea nuevos modelos de negocio que, utilizando las nuevas
tecnologías y los fundamentos de la economía colaborativa han hecho crecer en
un tiempo sumamente corto, modelos de negocio dentro de los cuales podemos
ubicar a las Aplicaciones de Solicitud de Transporte, en adelante “AST”, en el
mercado de movilidad urbana sostenidos por plataformas digitales que soportan
comunidades de usuarios.
La rápida incursión de las AST dentro del mercado de movilidad y comercio
electrónico en Lima, ha generado diversas eficiencias en el mercado de movilidad
que, a la fecha, se han hecho parte del día a día de los ciudadanos en la ciudad y
reestructuraron por completo los estándares de calidad de servicio en el transporte
en vehículos menores, tarifas e información sobre el servicio. Sin embargo, al
mismo tiempo se han generado una serie de cuestionamientos y problemáticas
que requieren una respuesta adecuada del Derecho y del Regulador en
salvaguarda del orden público, pero sin sacrificar el fomento de la innovación y el
progreso a través de la tecnología.
Por esas consideraciones, el presente trabajo de investigación pretende dar a
conocer el impacto que las nuevas tecnologías tienen en nuestro medio y en
diversas áreas de actuación social y cómo el Derecho debe responder ante los
cambios sociales generados por las nuevas tecnologías. Asimismo, se propone
dar a conocer la verdadera naturaleza técnica y jurídica de lo que es y representa
una AST, conociendo sus alcances, tratamiento legal a la fecha y los problemas y
cuestionamientos superados. De igual forma, se plantea la revisión de lo actuado
y existente a nivel nacional e internacional sobre la regulación de AST,
concluyendo en los lineamientos que debería incorporar una adecuada regulación
en este mercado.
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La nueva fe de identificación notarial: un estudio multidisciplinario frente a la globalizacion y las nuevas tecnologíasPeralta Castellano, Juan Carlos 11 November 2021 (has links)
Al ejercer la Fe de Identificación, el notario debe establecer más allá de toda
duda razonable de que el compareciente es quien dice ser, lo que hace necesario
determinar qué atributos de la personalidad son los relevantes para luego proponer el
algoritmo de seguridad a seguir. Se parte de una primera hipótesis sobre la identidad
dinámica de la persona: todo compareciente tiene una personalidad individual definida
por sus elementos estáticos y dinámicos, un nombre que lo evoca, un Estado cuya
nacionalidad y estatuto personal ostenta, determinadas características físicas y
conductuales que permiten identificarlo biométricamente y exhibe un documento de
identidad, donde constan todos los atributos anteriores. Una segunda hipótesis es la
necesidad de un estudio integral, transversal y multidisciplinario de estos atributos para
establecer una Teoría General de la Identificación Notarial, cuyos objetivos son: la
comprensión de la problemática de la identificación notarial en caso de pluralidad de
nombres, nacionalidades, documentos de identidad o de normas nacionales aplicables,
que a su vez viabilice la predicción de casos y prevención de problemas futuros,
permitiendo al notario el tomar decisiones aún en casos no predecibles. Se analizan los
atributos relevantes de la Identidad Personal, el Nombre, la Nacionalidad y los
atributos biométricos, interrelacionándolos con el derecho a la identificación y el valor
probatorio del documento de identidad, concretándose en una investigación de tipo
mixto mediante la observación cualitativa, examinando casos prácticos del ejercicio
diario de la función; la documentación cualitativa, analizando antecedentes y
bibliografía; y el estudio de casos mediante el derecho comparado; constituyendo sus
limitaciones el continuo cambio de normas y el estudio de sucesos aún en progreso. Al
confirmarse las hipótesis, se concluye que la Fe Notarial de Identificación, que ha de
ejercerse sin reservas ni salvedades, implica la verificación de identidad integral del
compareciente, constituyendo la tecnología sólo un medio de apoyo que no puede
sustituir la fe notarial pero que implica en contrapartida una mayor responsabilidad del
notario; además de denunciar la nocividad del excesivo control normativo. Se colige en
suma que el Estado sólo podrá proteger bajo el manto de la fe pública a los documentos
en los que conste la Fe Notarial de Identificación, pilar de la naturaleza preventiva de
conflictos de la función notarial y que tiene por telos la protección por parte del notario
de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la identidad y la seguridad jurídica de
la contratación, por lo que deberá otorgarse bajo el principio de inmediación, vigente y
esencial aún en contextos de estados excepcionales de emergencia en los que el
legislador, apremiado por la urgencia, pueda impulsar normas de apresurada laxitud.
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