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El derecho a la identidad personal: su aplicación en el derecho peruano y comparado

Quequejana Mamani, Sonia Lidia January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Trata de demostrar que, a pesar de la violencia contra la persona que impera en gran medida en el mundo actual, el derecho no cesa de buscar y desarrollar nuevos principios y novedosas fórmulas de tutela del ser humano. En el primer capítulo aborda las bases de este derecho, contemplándolo como derecho fundamental del ser humano. En efecto, el ser humano es un ser libertad y, precisamente por serlo, es idéntico a sí mismo. Todos los seres humanos son iguales pero, como está científicamente comprobado, no hay dos seres humanos idénticos. A lo más, pueden ser muy parecidos, como es el caso de los gemelos. No hay dos proyectos de vida idénticos. En efecto, la identidad se sustenta en la libertad, la que constituye el ser del hombre. Ésta permite que cada ser humano realice, de acuerdo con su decisión, su único, singular e irrepetible “proyecto de vida”, dentro de los condicionamientos y determinismos provenientes de la naturaleza que lo limitan y lo constriñen. El derecho a la identidad personal visto como producto de la jurisprudencia es materia del segundo capítulo. Destaca como en la evolución y desarrollo de la figura jurídica de la identidad personal han especialmente la jurisprudencia. La evolución de nuestro derecho se sustenta en dos sentencias muy ilustrativas como son la pronunciada el 6 de mayo de 1974 por un juez romano y la de 30 de mayo de 1979 emitida por un juez de Turín. Es a partir de estas sentencias, que constituyen verdaderos hitos históricos en el desarrollo de la teoría del derecho a la identidad personal, que se despierta y se acrecienta sucesivamente el interés de los juristas. La distinción entre el derecho a la identidad personal y otros derechos existenciales de la persona es estudiada en el tercer capítulo de la presente investigación. En un primer momento, la situación jurídica subjetiva atinente a la identidad personal fue confundida con otros derechos de la persona que le están conceptualmente próximos. Entre éstos se cuentan, fundamentalmente, aquellos referentes a los signos distintivos -nombre, seudónimo- a la intimidad, al honor, a la reputación y al derecho de autor. Esta inicial confusión ha ido paulatinamente esclareciéndose gracias a la acción concertada de la jurisprudencia y la doctrina. Sin embargo, aún quedan algunas dudas que la ciencia jurídica deberá disipar. Por último, en el capítulo cuarto dedica la atención al derecho a la identidad sexual. La identidad sexual es considerada como uno de los aspectos más importantes, delicados, discutidos y complejos de la identidad personal. La identidad sexual constituye un elemento de la identidad personal en la medida que la sexualidad se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto. Es, por ello, que no puede prescindirse de su tratamiento cuando se hace referencia a la identidad personal. / Tesis
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La nueva fe de identificación notarial: un estudio multidisciplinario frente a la globalizacion y las nuevas tecnologías

Peralta Castellano, Juan Carlos 11 November 2021 (has links)
Al ejercer la Fe de Identificación, el notario debe establecer más allá de toda duda razonable de que el compareciente es quien dice ser, lo que hace necesario determinar qué atributos de la personalidad son los relevantes para luego proponer el algoritmo de seguridad a seguir. Se parte de una primera hipótesis sobre la identidad dinámica de la persona: todo compareciente tiene una personalidad individual definida por sus elementos estáticos y dinámicos, un nombre que lo evoca, un Estado cuya nacionalidad y estatuto personal ostenta, determinadas características físicas y conductuales que permiten identificarlo biométricamente y exhibe un documento de identidad, donde constan todos los atributos anteriores. Una segunda hipótesis es la necesidad de un estudio integral, transversal y multidisciplinario de estos atributos para establecer una Teoría General de la Identificación Notarial, cuyos objetivos son: la comprensión de la problemática de la identificación notarial en caso de pluralidad de nombres, nacionalidades, documentos de identidad o de normas nacionales aplicables, que a su vez viabilice la predicción de casos y prevención de problemas futuros, permitiendo al notario el tomar decisiones aún en casos no predecibles. Se analizan los atributos relevantes de la Identidad Personal, el Nombre, la Nacionalidad y los atributos biométricos, interrelacionándolos con el derecho a la identificación y el valor probatorio del documento de identidad, concretándose en una investigación de tipo mixto mediante la observación cualitativa, examinando casos prácticos del ejercicio diario de la función; la documentación cualitativa, analizando antecedentes y bibliografía; y el estudio de casos mediante el derecho comparado; constituyendo sus limitaciones el continuo cambio de normas y el estudio de sucesos aún en progreso. Al confirmarse las hipótesis, se concluye que la Fe Notarial de Identificación, que ha de ejercerse sin reservas ni salvedades, implica la verificación de identidad integral del compareciente, constituyendo la tecnología sólo un medio de apoyo que no puede sustituir la fe notarial pero que implica en contrapartida una mayor responsabilidad del notario; además de denunciar la nocividad del excesivo control normativo. Se colige en suma que el Estado sólo podrá proteger bajo el manto de la fe pública a los documentos en los que conste la Fe Notarial de Identificación, pilar de la naturaleza preventiva de conflictos de la función notarial y que tiene por telos la protección por parte del notario de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la identidad y la seguridad jurídica de la contratación, por lo que deberá otorgarse bajo el principio de inmediación, vigente y esencial aún en contextos de estados excepcionales de emergencia en los que el legislador, apremiado por la urgencia, pueda impulsar normas de apresurada laxitud.

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