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El Proceso dialéctico del comprender y su potencial en la comprensión del tipo como unidad de sentido : relevancia de los "conocimientos especiales" en la atribución de responsabilidad jurídico-penal : Un programa de derecho penal local

Almeyda Velásquez, Daniel Alonso January 2011 (has links)
Este trabajo parte de presupuestos filosóficos, no obstante, esto no significa que su desarrollo sea puramente especulativo, es decir, extraer conocimientos por medio del raciocinio lógico; por el contrario, estos presupuestos se derivan del mundo mismo que investigan las ciencias particulares. Hoy, no hay ningún campo de fenómenos del mundo que nos rodea que no sea objeto de estudio por parte de una ciencia especial, pero esto no significa que la filosofía no tenga un objeto de estudio. La filosofía tiene el mismo objeto de estudio que las ciencias especiales o particulares, como la historia, la sociología, la física o la química, es decir, al mundo objetivo, sin embargo, su campo de conocimiento versa sobre nexos y relaciones más generales que el de las ciencias especiales que estudian determinados fenómenos. Entre los problemas más generales se encuentra la relación entre el ser y el pesar, cuál es la fuente de nuestro conocimiento, esto es, si nuestras formas de pensamiento (conceptos y representaciones) reflejan el mundo objetivo. La presente investigación se sostiene de las respuestas que en el campo filosófico nos damos a los problemas más generales, y aquí es preciso señalar que, no debe confundirse con los problemas concretos de cada ciencia –la del Derecho penal en particular– y que le compete a él resolver. Cada ciencia particular estudia las peculiaridades que rigen su objeto de estudio. Los puntos de partida que nos da la filosofía son una guía para el conocimiento de los diversos campos que queremos conocer, más no desplaza a las ciencias especiales.
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Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?

Yvancovich Vásquez, Branko Slavko 17 October 2017 (has links)
La relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente, se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este tipo de conductas. / Tesis
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Constitución y guerra. Una revisión del sistema de derechos fundamentales de Colombia en el siglo XX.

Calle Meza, Melba Luz 15 February 2008 (has links)
En el siglo XX, Colombia siempre se proclamó como una República dotada de constituciones. Pero ¿por qué su culto a la Ley ha venido históricamente acompañado de la violencia?. El siglo pasado comenzó con la Guerra de los Mil Días y continuó con la guerra regional de los años treinta. Después vinieron La Violencia, la guerra revolucionaria y la guerra de guerrillas. En los ochenta, surgieron el paramilitarismo y el terrorismo conexos con el narcotráfico. Pese a todo el sistema jurídico instaurado en 1886 gozó de gran estabilidad. En este trabajo se reconstruye inter-disciplinariamente la Historia Constitucional de Colombia para incorporar en ella las confrontaciones armadas. Mediante una comprension atropológica e historiográfica de la guerra y de la cultura constitucional se abarcan tanto las etapas de violencia como las instituciones y costumbres políticas interrelacionadas con la guerra. Factores que, pese a ser -modernamente- anticonstitucionales, hacen parte de su auténtica cultura jurídica.
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penal

Huamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 Ayacucho

Rivera Mallqui, Sharon Fátima 01 January 2023 (has links)
El presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente, se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto. / This academic work analyzes three legal problems that have been identified in Cassation No. 49 - 2019 Ayacucho. The first problem is related to establishing what is the general and specific legal interest of the crime of incompatible negotiation based on the proposals established by the Peruvian doctrine and jurisprudence. After outlining a concept of the legal interest and its purpose, the author proposes a constitutional interpretation of the legal interest that may include article 399 of the penal code. On the other hand, the second legal problem addressed focuses on the application of the economic connotation of undue interest and whether it should be solely patrimonial. In this regard, the author agrees with what was indicated with the cassation under analysis to establish that this is not a requirement. Finally, a differentiation between the crimes of abstract and concrete danger is developed, to conclude that the crime of incompatible negotiation is one of abstract danger.
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Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?

Yvancovich Vásquez, Branko Slavko 17 October 2017 (has links)
La relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente, se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este tipo de conductas.
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penal

Huamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar.
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La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica

Leiva Calderón, Alexander Alikair 29 January 2021 (has links)
Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.

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