Spelling suggestions: "subject:"derecho elderecho comparados"" "subject:"derecho delderecho comparados""
1 |
Delitos societarios : estado de la dogmática nacional y comparada : proyectos de reforma al código penal chileno y nuevas bases para una discusiónCanales González, Claudio Francisco January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto contrastar dos áreas que, hasta el momento, se han
desarrollado en forma paralela, pero sin vincularse entre sí, como son el ámbito de las
sociedades y el Derecho Penal. En efecto, en nuestro país el mundo societario ha sido
tradicionalmente regulado desde las legislaciones civil y mercantil, asumiendo que el aforismo
“societas delinquere non potest” impide la intervención del derecho penal en esta área.
Sin embargo, los hechos demuestran que las sociedades sí pueden delinquir. Es más,
dado el tamaño y la interacción que poseen las sociedades en el desarrollo económico actual, no
es extraño ver cómo la intervención de una sociedad determinada en la comisión de uno o varios
delitos, no sólo afectaba la cotización bursátil de esa compañía, sino que “contaminaba” a todo
el rubro en el que participaba, o incluso a la economía nacional en su conjunto. Por ende, a nivel
de derecho comparado, se asume como una realidad el que el Derecho penal deba intervenir en
el ámbito societario, ante la falta de efectividad de los actuales instrumentos regulatorios para
prevenir los ataques más graves y potencialmente lesivos para los bienes jurídicos posiblemente
afectados, atendida, además, la separación entre propiedad y control que existe en el ámbito
societario.
Considerando lo expuesto, el propósito manifiesto de la presente investigación es iniciar
la discusión doctrinaria en torno a los delitos societarios, como un paso previo a su consagración
en el texto legal de un hipotético nuevo Código Penal, el que sin duda alguna, en líneas
generales, constituye una clamorosa necesidad.
|
2 |
Registros y sistemas de notificación de condenados por delitos sexuales : análisis del tratamiento jurídico penal post-penitenciarioAlé Martínez, Víctor Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende hacer revisión de los Registros y sistemas de notificación de individuos condenados por delitos sexuales, a través de una metodología analítica que comprende aristas normativas, criminológicas, político-criminales y de fundamentación punitiva.
En el (I) PRIMER CAPÍTULO se establecerá el marco conceptual del objeto de estudio a partir del examen de sus presupuestos básicos. Para ello, (i) se hará revisión del sistema de delitos contra la libertad e indemnidad sexual y sus justificaciones históricas, con el propósito de comprender la constelación de conductas que son tipificadas y sancionadas por el Derecho Penal. Luego, (ii) se identificarán los factores que configuran el perfil criminógeno de los sujetos que se ven afectos a este tipo de mecanismos: los denominados «delincuentes sexuales». Por último (iii) se efectuará una exposición de las medidas político-criminales que en la actualidad se erigen como las principales herramientas para dar tratamiento a la delincuencia sexual.
En el (II) SEGUNDO CAPÍTULO se llevará a cabo un análisis conceptual, histórico y normativo de los Registros y sistemas de notificación de agresores sexuales. En primer lugar, se estudiarán las conceptualizaciones y tipologías registrales junto a la «notificación comunitaria». En armonía con ello, se buscará dilucidar cuál es la naturaleza jurídica de los Registros Públicos y el fundamento que legitima la imposición de la «pena» o de la «medida de seguridad», según se concluya. Luego, se hará revisión del origen y la evolución histórica de los mecanismos en cuestión, analizando las propuestas normativas desarrolladas en el derecho comparado y especialmente en Estados Unidos, para luego evaluar la recepción que ha tenido este fenómeno jurídico-penal en nuestro país.
En el (III) TERCER CAPÍTULO, se expondrán las consideraciones críticas respecto de los Registros Públicos. Estas serán abordadas desde dos prismas: en primer lugar, mediante la identificación de sus fundamentos: (i) en términos criminológicos, donde cabe dilucidar cuál es la comprensión que subyace a este tipo de sistemas en lo que compete a la etiología del comportamiento delictual y (ii) en términos político-criminales, con el objetivo de extraer la lógica que rige al esquema registro-notificación comunitaria. En segundo lugar, desde una perspectiva funcional, se sostendrá la falta de idoneidad de estos mecanismos. Para ello, resultará necesario evaluar el impacto que producen los Registros, desde las consecuencias fenoménicas negativas en la
x
sociedad (las que se extienden tanto al registrado, a su familia, a la víctima y la comunidad) así como la tensión constitucional que generan en los ordenamientos jurídicos. Luego, se examinará la (in)eficacia de estas herramientas para satisfacer las finalidades que justifican su implementación, a saber, la prevención de la reincidencia de los ofensores sexuales y la seguridad del público.
Por último, en el (IV) CUARTO CAPÍTULO se propondrán medidas que permitan afrontar el fenómeno de la delincuencia sexual bajo una lógica que propenda a la reinserción del agresor sexual en la sociedad. / 20/06/2018
|
3 |
Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penalLeytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional.
Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma.
Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo.
Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido.
“Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación.
Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión”
Jaime Malamud Goti
|
4 |
Régimen punitivo para ancianos, enfermos terminales y personas que padecen enfermedades graves, crónicas e incurablesCastro Pérez, Susana Andrea January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo realiza un acercamiento desde una mirada humanitaria al régimen punitivo de ancianos, enfermos terminales y enfermos que padecen de enfermedades graves, crónicas e incurables, tema que no ha recibido la suficiente preocupación del legislador, siendo prácticamente inexistentes las normas que se refieran a la situación particular de estos grupos. En condiciones que constituyen la población penal más vulnerable, pues presentan necesidades más complejas que el resto de la población penal, que en la práctica no son ni pueden ser satisfechas al interior de los establecimientos penitenciarios, y son susceptibles a vivir de manera más intensa los problemas típicos de estos, como la violencia o exclusión, entre otros, todo lo cual contribuye a generar un deterioro físico y mental, sufrimientos adicionales que transforman la pena a su respecto en desproporcionada e inhumana.
Por ello, se pretende analizar los problemas que viven estos grupos al interior de las cárceles, las deficiencias del derecho interno en la materia y algunas soluciones dadas en el derecho comparado. Particularmente, aquellas legislaciones que contemplan una liberación compasiva, en tanto, los fines de la pena por lo general ya no son posibles, esta solución tiende a garantizar la dignidad al condenado y parece ser la medida más viable a corto plazo para el Estado en términos económicos.
|
5 |
Sexualidad, familia y derecho: los delitos de adulterio, amancebamiento e incesto. Desarrollo histórico y jurisprudencial (siglo XX)Escalona Muñoz, Gustavo, Filippi Peredo, Mario January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Ahora bien, el contenido de la tesis a desarrollar debía ser una respuesta a la siguiente premisa: confeccionar una monografía que abordase un tópico específico, relacionado con la evolución histórica del Derecho de Familia en Chile, que en lo posible no estuviese tan explorado o examinado de manera particular. Para ello, debíamos elegir primero un área del Derecho; luego determinar su vinculación con la temática propuesta; y finalmente, precisar cómo se conjugaba esto con nuestros intereses.
Siguiendo este trazado entonces, nos planteamos, junto con el profesor, qué aspecto del Derecho Penal y su nexo con el Derecho de Familia cumplía con las exigencias y características expuestas. Y nos dimos cuenta, precisamente, que habían ciertas figuras penales relacionadas con el Derecho de Familia que presentaban, por múltiples razones, un atractivo panorama de estudio; nos referimos pues: a los delitos de adulterio, amancebamiento e incesto
|
Page generated in 0.0715 seconds