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Análisis crítico del rol del curador ad litem en la justicia de familiaGonzález Valderrama, Andrea Soledad January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017. / El artículo 19 de la Ley 19.968, recoge la idea de que los niños, niñas y adolescentes actúen en los procesos debidamente representados en juicio por un curador ad litem, en todos los casos en que se hallen comprometidos intereses de un niño, niña o adolescente, y carezcan de representante legal o sus intereses sean contradictorios o independientes a los de sus representantes legales.
La presente investigación, tiene por objeto delimitar las funciones y competencias del curador ad litem, más precisamente cual es su rol, analizando éste tanto desde el punto de vista teórico dogmático, como en una dimensión práctica. Desde el punto de vista teórico-dogmático, se hará un recorrido por sus antecedentes históricos, para luego entrar en el análisis de los principios que sustentan el derecho de los NNA a ser representados en los juicios de familia, teniendo como eje central la actual concepción del niño como sujeto de derechos. En otra esfera de la investigación, se realizará un análisis de campo, para conocer y determinar cual es el rol del curador ad litem en cuanto a su funcionamiento actual en la Justicia Familiar.
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Interceptaciones telefónicas de conversaciones entre abogado defensor e imputadoBown Intveen, Waldo January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017. / En Chile se realizan interceptaciones telefónicas entre abogados defensores y sus clientes
imputados en procesos penales. Lo anterior debido, en gran medida, a que el Ministerio
Público así lo ordenó a sus fiscales en un Instructivo General de la Fiscalía Nacional (Nº
060-2014). Aunque la ley prohíbe expresamente la simple interceptación de las llamadas
entre el imputado y su abogado, en la práctica se interceptan cientos de estas llamadas.
La mayoría de estas comunicaciones se graban, después se escuchan, y luego, siguiendo
el instructivo de la Fiscalía Nacional, debe determinarse por el fiscal del caso si las
materias conversadas entre abogado defensor y cliente son “materias propias del ámbito
de defensa”. Hecho esto, y si se trata de materias de defensa según el criterio del fiscal,
éste debe informar al Juzgado de Garantía; y, si se trata de eventuales delitos cometidos
por parte del abogado, puede iniciar una investigación penal en su contra. Los funcionarios
del Ministerio Público y las policías saben que la conducta de “interceptar” comunicaciones
entre abogados y sujeto defendido, existiendo una autorización judicial para interceptar las
comunicaciones del imputado, es una conducta prohibida legalmente y reprochable
jurídicamente, pero aun así se hacen, contando además con una instrucción de la máxima
autoridad persecutora que respalda dicho accionar. Se analizará y determinará si esa
conducta, prohibida por el legislador pero autorizada por el Fiscal Nacional, es
inconstitucional e ilícita. Además, se evaluará si esa conducta puede ser constitutiva de
delito. Finalmente, se propondrán soluciones al problema.
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Manifestaciones de la e-justice en el procedimiento de aplicación general laboral y de familia : y su presencia en los procedimientos de cobranza laboral y previsionalSereño Epuyao, Lissette Alejandra January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La acción pauliana en el derecho de familiaSepúlveda San Martín, Bárbara Josefina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La siguiente tesis, estudia la acción pauliana de familia o acción revocatoria
especial, contenida en el artículo 5 inciso 7° de la Ley 14.908, por la cual son
revocables los actos jurídicos, fraudulentos, simulados o aparentes,
distinguiéndola como una figura autónoma del derecho procesal de familia.
Se conceptualiza y analiza entonces, su naturaleza jurídica, requisitos,
especificidades, efectos y procedimiento incidental en un juicio de alimentos.
Lo anterior, únicamente posible si se vincula este incidente revocatorio a una
interpretación hermenéutica del deber y obligación de esclarecimiento
patrimonial del alimentante contenido en el artículo 5 inciso 1° de la misma
Ley. Por ello, es que es menester desentrañar las implicancias del principio
de buena fe en el proceso de alimentos que devienen de este deber de
transparencia patrimonial, reconduciendo así a los deberes de veracidad,
completitud y coherencia, y como operan éstos, en dinámica con la propia
sanción revocatoria.
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