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El cese colectivo de trabajoArango Arbi, Valentino Aquino January 2012 (has links)
El Cese Colectivo de Trabajo o terminación de la relación laboral por causa objetiva, esta considerado, dentro de la causal de Extinción del Contrato de trabajo (art.16 inc. h, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral). Ahora, la Terminación de las relaciones de trabajo, por causas objetivas, se regula en el capitulo VII de la Nueva Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que considera cuatro causales (art. 46 NLPCL). El primero, el caso Fortuito o la Fuerza Mayor; Los motivos Económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; Disolución y Liquidación de la Empresa y la Quiebra conforme a la ley General de Sociedades; La Reestructuración patrimonial, Disolución y Liquidación, la Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión, la Quiebra. Esta normatividad, anteriormente se regia por el D.Leg.845 la misma que a sido sustituida en su totalidad por la Ley General del Sistema Concursal 27809, ya que la anterior a sido derogada.
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La flexibilidad del derecho de trabajoSamamé Morante, Víctor Raúl January 2005 (has links)
Las relaciones entre la legislación laboral y su entorno económico suscitaban ya mayor preocupación hacia principios de los ochenta, a la luz de la crisis internacional y sobre todo después de la explosión de la deuda externa, cuyo manejo escapó al control de varias de las economías más fuertes de la región.
Al propio tiempo se acentuaba el cuestionamiento del modelo proteccionista que, según sus sostenedores, daba muestras de agotamiento e incapacidad para mantener el crecimiento, generar empleos productivos, controlar la inflación y mejorar o cuando menos mantener el nivel de los ingresos. Ya en los sesenta el régimen militar brasileño había ensayado un modelo de crecimiento hacia afuera, apoyado en un estado intervencionista y con un fuerte nivel de regulación del mercado interno . Este modelo se tradujo en una expansión espectacular de la industria nacional, pero también se pagó con inflación y endeudamiento; hacia finales de los ochenta ya se consideraba agotado.
Una estrategia muy diferente fue la que siguió Chile a partir de finales de los setenta, bajo la influencia del pensamiento neoliberal de la llamada Escuela de Chicago, uno de cuyos postulados es la fe en la capacidad del mercado para realizar los grandes arbitrajes de la economía. El modelo chileno incluyó medidas como la privatización de empresas estatales, reorganización de la tributación, reducción de los aranceles aduaneros y apertura de los mercados a la competencia internacional. Se suprimieron, asimismo, subsidios al sector privado, disminuyeron los gastos sociales, se redujo la administración pública y se privatizó el sistema de pensiones. Al precio de un alto costo social, se dice que el éxito económico de la estrategia chilena hoy no se puede ignorar; de ahí que surgieron muchos émulos que en distintos países de América latina formularon programas semejantes, llamados de ajuste estructural, contando para el efecto con el apoyo de las instituciones financieras internacionales. Figuran entre ellos Bolivia, Costa Rica y México, a partir de 1985, Colombia en 1990, la Argentina en 1991, Perú en 1992, Brasil en 1994. Al propio tiempo se tomaban medidas para intensificar el comercio intra-regional, tales como la revitalización del Pacto Andino (entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), la creación del MERCOSUR entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o la firma en 1992 del Tratado de Libre Comercio, más conocido por su acrónimo inglés NAFTA, entre México, los Estados Unidos y Canadá.
Hoy día buena parte del debate no apunta hacia la cuestión de si hay que revisar a la baja o no las garantías laborales, pues una mayoría de países ya lo ha hecho, sino más bien hasta donde se debe ir en esta vía, ya que apenas hecha una revisión a la baja surgen nuevas voces que consideran que no es suficiente; por lo que proponen que se continúe “flexibilizando” aún más la legislación laboral.
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Bases teóricas para la regulación de la tutela diferenciada en el proceso civil peruanoHurtado Reyes, Martín Alejandro January 2005 (has links)
El presente trabajo de investigación que pongo a disposición del Jurado Evaluador se intitula "Bases teóricas para la regulación de la tutela diferenciada en el proceso civil", el tema central en la misma se refiere a la Tutela Diferenciada, nomen iuris quizá de muy poca difusión, pero que acoge en su interior figuras de orden procesal consideradas por la Doctrina Procesal actual, algunas novedosas y otras de gran difusión en la teoría procesal tradicional, pero todas de suma importancia para que el Estado pueda brindar una tutela jurídica adecuada, rápida y eficiente a los conflictos intersubjetivos con relevancia jurídica que se ponen a su consideración.
En realidad este trabajo es fruto de la curiosidad del investigador, por hurgar en temas que se mueven en Doctrina, pero que no tienen mucha difusión desde el punto de vista académico y tampoco regulación normativa concreta en nuestra legislación, es por ellos que decidí hace más de dos años enbarcarme seriamente en la tarea de investigar las arístas de este tema, con el propósito de proponerlo como objeto de investigación para la tesís doctoral, habiendo tomado conocimiento del mismo en un Seminario de Temas Procesales organizado por Jus et Veritas en Junio de 2000 en la Pontificia Uniuversidad Católica con un artículo que se nos entregó en diskette escrito por el renombrado profesor Juan Monroy Gálvez en coautoria con su hijo, otro destacado profesor profesor universitario, este articulo que luego fuera publicado en diversas revistas especializadas abrió las puettas para el inicio de esta tarea, coadyuvaron al propósito los dos últimos Congresos de Derecho Procesal realizados por la Universidad de Lima, en el que destacaron temas vinculados a la tutela diferenciada.
Hoy se tangibiliza con este informe de tesís, las teorías y posiciones encontradas en la Doctrina especializada respecto del tema de investigación, buscando amalgamar lo que hemos denominado las bases teóricas de la denominada tutela diferenciada, sin embargo ésta no sólo contiene un aporte netamente teórico, pues tratándose de una investigación Jurídico-social, tiene también un trabajo de campo que nos da una aproximación a la realidad, con la cual se pudo obtener información de las unidades de análisis que estuvo integrada por magistrados, sabogados, decentes y estudiantes de maestría respecto de los alcanzes y problemática respecto de la tutela diferenciada.
El presente trabajo no tiene por objeto la extinción de la tradicional tutela ordinaria con la cual no hemos formado y se vienen formando muchos estudiantes de derecho, lo que corresponde a esta investigación es la propuesta de conceder al Estado nuevos mecanismo para ejercer de manera adecuada su actividad jurísdiccional, lo que implica que la tutela diferenciada comkpartirá tareas con la tutela ordinaria y de esta forma pensemos se puede lograr un administración de justicia más ágil y oportuna, dando satisfacción al justiciable en tiempo más reducido.
En fin, lo que intento con las propuestas establecidas en la investigación es crear conciencia de que se deben incorporar a nuestra legislación procesal cívil, las manifestaciones de tutela diferenciada que no tiene regulación normativa concreta, en tal sentido se hace necesario por el avance de nuestra sociendad, su complejidad y la generación de situaciones novedosas y nuevos derechos que no pueden ser atendidas exitosamente por la tutela ordinaria, así se convierte en oportuna la inclusión en nuestro ordenamiento procesal civil de la tutela preventiva, con la que se puede brindar tutela jurídica a cualquier sujeto de derecho para evitar la configuración de un inminente daño o para evitar la repetición de lo ilícito ello implica que la actividad jurisdiccional se anticipa al conflicto, es decir el servicio de justicia llega a priori y no a posteriori, también de la tutela urgente satisfactiva, la que no participa del principio de instrumentalidad, pues con su despacho se logra la satisfacción de la tutela anticipatoria, con lo que se podrá anticipar lo que se va ha decidir en la sentencia, sin que se confunda su configuración con la tutela cautelar y finalmente de la ejecución anticipada de sentencia, con la cual se ejecuta una sentencia de condena sin que haya trasuntado por la cosa juzgada, es decir se logra llegar a la etapa de ejecución sin haber culminado el proceso.
Considero que este trabajo puede aportar decididamente a la incorporación vía norma objetiva de los mecanismos novedosos que se encuentren en Doctrina, como los que tratamos en las siguientes paginas, y que lamentablemente en nuestro medio no tienen mucha difusión.
Por lo expuesto, pongo a consideración del jurado evaluador la presente tesis, esperando se acogida con voto aprobatorio.
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Alcances de derecho a la educación gratuita en las universidades públicasPaiva Goyburu, Dante Martín January 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo hacer un análisis del tratamiento constitucional del derecho a la gratuidad de la educación, procurando desarrollar y exponer los alcances y perspectivas que se tienen sobre el mismo.
Para ello, se ha hecho una revisión de los conceptos elementales, como lo es la educación, los derechos fundamentales, el derecho a la educación, los servicios públicos y el papel que le asiste al Estado en cuestiones de educación. De igual forma, al ser este un tema constitucional, es que se ha hecho un repaso de la historia constitucional peruana, en cómo se ha concebido en ésta el derecho a la educación gratuita.
Es indispensable aproximarnos al tratamiento jurídico del derecho a la educación superior universitaria, el cual se ha regulado tanto de manera interna (Constitución, leyes, estatutos) sino que también el Derecho Internacional, mediante Tratados y Pactos ha abordado la cuestión educativa, incluso, la gratuidad que debe asistirle a la educación universitaria en el mundo.
El Perú, en la Constitución de 1993, hizo un cambio sustancial en el tratamiento constitucional de la gratuidad de la educación universitaria. Los resultados de la investigación demuestran que dicho cambio se hizo bajo un deficiente análisis y debate constituyente, y aunque la justicia constitucional, bajo una interpretación sistemática e histórica, podría reivindicar la gratuidad de la educación universitaria en el plano constitucional, es indispensable una reforma de la Constitución en lo concerniente a la gratuidad.
Para una mejor exposición de nuestro enfoque, la presente investigación abarca conceptos educativos, jurídicos, políticos y sociales, pero también hace hincapié en recientes estudios sobre la realidad universitaria peruana y los jóvenes, pues es deber dentro del Estado Constitucional y Democrático de derecho recoger las aspiraciones sociales, garantizando de esta manera el bienestar general.
Es correcto y adecuado que las universidades públicas regulen el rendimiento de sus estudiantes y que también tomen las medidas necesarias en caso algún estudiante no haga mérito para llevar adelante, su carrera, pero ello debe resultar de sus propias aptitudes, no como lo dispone la Constitución actual, que bajo su redacción actual pone en riesgo la gratuidad de la educación universitaria en las universidades del Estado.
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Bases teóricas para la regulación de la tutela diferenciada en el proceso civil peruanoHurtado Reyes, Martín Alejandro January 2005 (has links)
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La flexibilidad del derecho de trabajoSamamé Morante, Víctor Raúl January 2005 (has links)
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Sistema de contratación por medios electrónicos: manifestación de la voluntad y perfeccionamiento contractualArmas Morales, Carlos Eduardo January 2002 (has links)
Estamos transitando hacia una cultura basada en la automatización de la información, pues “En estos últimos años asistimos a una rápida y constante aparición de nuevas tecnologías en el campo de la información” (Fernández 1996: 5), las cuales tienen su sustento en las tecnologías telemáticas y el avance arrogante de la microelectrónica, que se traducen en productos y servicios, las cuales se convierten en asistentes ineludibles de los actos de la vida del hombre ya sea para relacionarse socialmente o concretamente para coadyuvar la realización de los diversos actos cotidianos, que asimismo importa formas novedosas de estudiar, trabajar, jugar así como también pagar, contratar, negociar etc. que nos inspiran la necesidad de revisar las formas tradicionales de realizar estos actos versus los cambios producidos por los impactos de las tecnologías electrónicas y telemáticas (Internet), y específicamente en lo relacionado con la contratación, y concretamente mas allá del simple contrato oral o escrito, se apunta a la revisión de los contratos que tengan que ver con el uso de estas tecnologías como medios o auxilios de la realización contractual; así como también los cambios que importa el uso del papel escrito (soporte físico) que contiene el contrato y su correlativa firma ológrafa o manuscrita, a los soportes de tipo magnético, digital u óptico y las correlativas firmas electrónicas / digitales, basado en una serie de señales digitales, rutinas o programas numéricos, que aspiran dar mayor seguridad y confianza, lo que significa el rompimiento con la tradición arraigada del reinado del papel y la firma manuscrita.
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Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida en la legislación civil peruanaCanessa Vilcahuamán, Rolando Humberto January 2008 (has links)
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Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida en la legislación civil peruanaCanessa Vilcahuamán, Rolando Humberto, Canessa Vilcahuamán, Rolando Humberto January 2008 (has links)
El Derecho como ciencia y creación social no es inmutable ni amovible, sino temporal, pues no es estático; es variable y dinámico puesto que debe adecuarse a los cambios (sociales, culturales, políticos, económicos y científicos) de allí la exigencia que las normas jurídicas sean revisadas periódicamente previo un vivenciamiento axiológico a fin de adecuarlas a las cambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico, teniendo como sustento los valores éticos y jurídicos a fin de contar con una legislación remozada y actual; sin embargo a través del transcurso del tiempo nos damos cuenta que el Derecho no corre al mismo paso de la ciencia, es por eso que se puede persuadir que algunas de las normas vigentes en nuestra legislación civil suelen ser discordantes con nuestra realidad, puesto que los cambios y el desarrollo fluyen sobre la vida del hombre en forma acelerada deviniendo los cuerpos legales en obsoletos sino son adecuados a los cambios que se producen en la experiencia jurídica.
Debido a ésta situación ésta tesis centra su atención en tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación civil derivada del uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Inseminación Artificial Humana y Fecundación in vitro) estableciendo al mismo tiempo las alternativas, propuestas o posibles cambios que se deben realizar en nuestra normativa civil vigente porque a los más de veinte años de vigencia de nuestra norma sustantiva vigente han quedado algunos artículos en desuso encontrándose vacíos legales frente a las controversias sociales surgidas del avance de la ciencia en la vida cotidiana y específicamente de las del tema propuesto.
La reproducción humana asistida tiene una larga historia por ser el método más antiguo para combatir la esterilidad y propiamente son métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad en la persona. / Tesis
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La Bioequivalencia como requisito de calidad de los medicamentos genéricos/multifuente : estudio comparativo en países latinoamericanosPlacencia Medina, Maritza Dorila January 2010 (has links)
La calidad de los medicamentos genéricos/multifuentes (MG) debe ser garantizada por estudios de bioequivalencia (BE) en armonía con las directrices de la OPS/OMS, favoreciendo su acceso y fortaleciendo las Políticas de Medicamento Genéricos (PMG).
La presente investigación tuvo por objetivo evaluar la reglamentación de los MG en América Latina y Europa, y la implementación de BE como requisito de su calidad.
Metodología: Documentos oficiales normativos y reglamentarios de PMG, y guías de BE fueron evaluados mediante el metanálisis.
Resultados: en América Latina; México y Brasil aplican la BE como requisito de calidad e intercambiabilidad de MG; Argentina, Colombia, Chile y Colombia en fármacos de riesgo sanitario elevado, el Perú actualmente lo ha incorporado para el registro de MG, quedando por definir el listado de los medicamentos con BE. Se discute sobre los requisitos legales y el impacto de la BE sobre las prestaciones farmacéuticas favoreciendo la incorporación de MG, seguros, eficaces y de bajo costo.
La investigación valida la BE como requisito mínimo exigible para su registro, y comercialización de la fenitoina, carbamacepina, acido valproico y ciclosporina en el sistema sanitario peruano. Los fármacos de Clase I no requieren los estudios de BE y pueden solicitar su bioexcención.
Palabras clave: Medicamento Genérico/multifuente, Bioequivalencia, Legislación de medicamentos / The quality of generic / multisource (MG) should be guaranteed by bioequivalence (BE) in harmony with the guidelines of the PAHO / WHO, promoting and strengthening their access generic drug policy (PMG).
The present investigation was to evaluate the regulation of GM in Latin America and Europe, and the implementation of BE as a condition of its quality.
Methodology: Official documents of the PMG policy and regulatory, and BE guidelines were evaluated using meta-analysis.
Results: In Latin America, Mexico and Brazil applied the BE as a requirement of quality and interchangeability of MG, Argentina, Colombia, Chile and Colombia in high health risk drugs, Peru currently has built for the registration of MG, to be defined The list of drugs with BE. It discusses the legal requirements and the impact of BE on the pharmaceutical benefits by promoting the incorporation of MG, safe, effective and inexpensive.
The research validates the BE as a minimum requirement for registration and marketing of phenytoin, carbamazepine, valproic acid and cyclosporine in the Peruvian health system. Class I drugs do not require BE studies and may apply for bioexcención.
Keywords: Generic/Multisource Drugs, Bioequivalence, Drug Regulation
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