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Regulación de las remuneraciones en el régimen común del sector privado en la legislación peruanaRivera Muñoz, Aldo January 2007 (has links)
La subordinación y el trabajo personal, constituyen junto con la remuneración, los tres elementos necesarios y suficientes para tipificar la relación laboral. Esta relación laboral es la base sobre la cual se constituye el derecho del trabajo.
Para el empleador la remuneración es el costo que tiene que pagar por la mano de obra que emplea. Para el trabajador es la ganancia que obtiene gracias a la venta de su trabajo personal. Por lo tanto, el trabajo es un fin en sí mismo ya que dignifica al hombre, es también un medio a través del cual obtiene los bienes necesarios para su subsistencia; a lo que nosotros llamamos indistintamente remuneración y/o salario. Al cumplir tan importante rol, es que el derecho del trabajo se ocupa en forma especial de la remuneración.
Todo trabajo requiere de un pago o remuneración, nuestro estudio sólo se ocupa de la remuneración que se da al interior de la relación laboral.
Más aún, nos limitaremos al análisis de la remuneración en el régimen común del sector privado. Con lo que dejamos de lado el estudio de la remuneración en el caso de los trabajadores que se encuentran al servicio del Estado; es decir, aquellos que se encuentran en el régimen público. Excede también del límite de nuestro estudio, el análisis de la remuneración, de aquellos trabajadores que encontrándose dentro del sector privado, debido a la naturaleza especial de sus funciones están sujetos a un régimen laboral especial.
Metodológicamente, hemos creído convenientemente dividir nuestro estudio en cuatro partes: la primera de ellas se ocupa de la teoría general de los salarios, la segunda el derecho de remuneraciones en el Perú, la tercera trata sobre las reformas necesarias sobre legislación sobre salarios y la última los salarios en la legislación comparada. Haber, sueldo, remuneración; son algunas de un numeroso grupo de palabras que tiene un significado similar. El término remuneración, corresponde a nuestro léxico constitucional, pero en el presente preferimos utilizar indistintamente salario y/o remuneración.
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La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OITAliaga Peralta, Didier Porfirio January 2003 (has links)
Desde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).
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Ofertas públicas primarias de bonos corporativos en el PerúRodríguez Cairo, Vladimir January 2010 (has links)
La presente investigación “Ofertas Públicas Primarias de Bonos Corporativos en el Perú” tiene como propósito fundamental explicar por qué nuestra legislación sobre ofertas públicas primarias de bonos corporativos es muy dispersa haciendo inviable económicamente el financiamiento de montos pequeños.
Una alternativa fundamental para el financiamiento de las empresas es la oferta pública primaria de bonos corporativos a través del mercado de valores. Obtener financiamiento a través de la colocación de estos instrumentos financieros resulta más eficiente para las empresas que recurrir a un crédito bancario, por el menor costo financiero que implica una emisión de esta naturaleza. La evolución de las ofertas públicas primarias de bonos corporativos se caracterizó por un dinamismo relativamente creciente durante los años 2003-2008.
Sin embargo, existe un limitado acceso de las empresas a las ofertas públicas primarias de bonos corporativos, el que se manifiesta de dos formas. Por un lado, son pocas las empresas que acceden al financiamiento a través de bonos corporativos debido a la inflexibilidad en lo referente a los requisitos a los cuales se encuentran sujetas estas ofertas públicas, lo cual dificulta las posibilidades de desarrollo de este mercado. En segundo lugar, la mayor parte de empresas que sí acceden al financiamiento a través de estos instrumentos son consideradas en su mayoría “grandes”, las mismas que por sus necesidades de financiamiento pueden diluir los costos fijos de emisión que implica una oferta pública primaria de bonos corporativos en nuestro país.
Este problema debe enfrentarse desde varias perspectivas. Nuestro marco legal debe promover una mayor competencia en la oferta de financiamiento empresarial, fortaleciendo el mercado primario de valores, para que éste se constituya en una verdadera alternativa de financiamiento que compita con el sistema bancario. Resulta necesario modificar nuestra legislación en lo referente a los requisitos a los cuales se encuentran sujetas las ofertas públicas primarias de bonos corporativos para abaratar los costos de emisión.
En este sentido, sobre la base de la explicación de las restricciones normativas así como la comparación con otras legislaciones de la región, la presente investigación propone las modificaciones legales correspondientes que permitan un mayor acceso de las empresas a las ofertas públicas primarias de bonos corporativos y a su vez, éstas se constituyan en la principal fuente de financiamiento empresarial de nuestro país.
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La Prostitución adulta no forzada, ¿libertad o esclavitud sexual? : balance, actualidad, perspectivas y propuestas jurídico penales, caso : sexo-servicio en el distrito del Cercado de LimaSolís Vásquez, Martha María January 2011 (has links)
La primera parte, consta de tres capítulos. El primero, aborda y define el problema. Se plantean los objetivos y se señala la importancia y justificación del estudio. El segundo, se dedica al desarrollo de antecedentes del estudio y algunas consideraciones sobre la Evolución Legislativa de los delitos sexuales. Las reformas penales a través de los diversos códigos peruanos. Además, se hace especial referencia a la definición de libertad e indemnidad sexual, y finalmente, en el tercer capítulo se desarrolla temas relacionados con la Prostitución. Su definición en general, la prostitución entendida como esclavitud y trabajo sexual, sus antecedentes históricos, sistemas o modelos de regulación, su tratamiento jurídico a nivel internacional -tanto la legislación de los organismos internacionales como la legislación interna de diversos países, especialmente los de Sub América, la Prostitución en el Perú, tipos, causas y su tratamiento jurídico (administrativo y penal). Concluyendo este tema, con la definición de términos.
La segunda parte, está destinado al desarrollo de la Metodología, Resultados y Verificación de las Hipótesis. La metodología abarca el nivel y diseño de la investigación, la muestra, métodos e instrumentos de recolección de datos y su procesamiento. Utilizando, en la parte empírica, un método nuevo denominado la Metodología Respondent Driven Sampling o muestro basado en los participantes (RDS), el cual nos permitió llegar a una muestra importante de la población que ejerce la prostitución en el distrito de Cercado de Lima a través de las denominadas “semillas”. Por otro lado, analizamos los resultados de nuestra encuesta y contrastamos nuestras hipótesis. Lo que nos permitió fundamentar una propuesta jurídico penal referente a los Delitos Conexos a la Prostitución regulados en el CAPITULO X:”PROXENETISMO” del código penal. Finalmente exponemos nuestras conclusiones y recomendaciones y presentamos un Proyecto de Ley.
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Las Nuevas tecnologías de la información y la problemática jurídica del comercio electrónicoArata Salinas, Angel Alfonso January 2002 (has links)
En el Perú la toma de consciencia sobre el desarrollo de la nueva rama del Derecho,
denominado Derecho Informático, nace como consecuencia de la aparición de la
computadora, la misma que hace posible el acopio, uso, manipulación y transmisión
de la información por medios de soportes electrónicos y redes que cada día son más
sofisticadas y de uso masivo por la población, siendo una parte activa de todo ello el
comercio, por lo que resulta de mayor importancia tratar el tema del comercio
electrónico y por su relevancia en el medio ha generado todo un universo comercial en
un mundo paralelo al mundo real conocido como mundo virtual o ciberespacio, materia
de estudio del Derecho Informático de difícil comprensión, al entender de la mayoría
de estudiosos del derecho.
Ante esta realidad, el objetivo del presente trabajo es describir, precisar, esclarecer y
analizar la nueva problemática que se viene planteando en la comercialización de
bienes y servicios, a través de medios electrónicos, al estarse desarrollándose nuevas
instituciones que contienen nuevas ideas y conceptos con respecto al comercio
globalizado, donde el Derecho Civil debe partir de la codificación del espacio, tiempo y
las cosas que conllevan nuevos conceptos del comercio, haciéndolos más seguros y
confiables a través de las redes abiertas de comunicación que se viene dando y que
regirá en el futuro no muy lejano en la sociedad y el Derecho.
La metodología del presente trabajo es descriptiva y empírica, partiendo de la
descripción del desarrollo de la sociedad de la información, del desarrollo de
tecnologías para el comercio electrónico, de las implicancias jurídicas en el comercio
electrónico, los alcances de la legislación comparada, donde se describen los nuevos
elementos que se vienen dando en el Derecho Informático con respecto al comercio
electrónico, desde la aparición de la computadora hace cuatro décadas, dividiéndose
el presente trabajo en cuatro capítulos.
El Primer Capítulo trata sobre la tecnología de la información y el derecho,
partiendo de la convergencia de la informática con las telecomunicaciones, desde la
aparición de la computadora como herramienta del desarrollo del hombre, su
versatilidad y convergencia con las telecomunicaciones, al permitirle el manejo de
abundante información, globalizando al mundo mediante redes cerradas y abiertas,
influyendo al cambio de las relaciones humanas, las mismas que por su importancia
son materia de regulación jurídica en la sociedad actual.
El Segundo Capítulo aborda el comercio electrónico y su trascendencia jurídica,
trata sobre los soportes informáticos utilizados en el comercio electrónico, su
naturaleza virtual, originando nuevos conceptos de orden jurídico con relación al
tiempo y espacio y el uso de los soportes técnicos para la ejecución de las
transacciones virtuales de bienes y servicios materiales e incorpóreo existentes.
El Tercer Capítulo; es el tema de los aspectos jurídicos de los documentos
electrónicos, desarrolla el nuevo concepto del tema documento al existir nuevas
formas de representarse como su incorporeidad o inmaterialidad del mismo;
replanteando dichos conceptos, por tratarse de nuevos actos fragmentarios,
dinámicos y de constante evolución que pasarán a ser parte del acervo jurídico del
presente y futuro.
EL Cuarto Capítulo; y último trata sobre los alcances de la legislación peruana y
comparada sobre comercio electrónico. Por ser nuestro país receptor de
tecnologías no se ha desarrollado una legislación específica sobre el comercio
electrónico, abordándose la legislación comparada como fuente de inspiración para la
regulación en un futuro del comercio electrónico, tal como se desprenden de los
proyectos y propuestas planteadas por los estudiosos del Derecho informático, como
reto y respuesta a esta sociedad de la información de la que somos parte.
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La unificación de los regímenes previsionales de los Decretos Leyes 19990 y 20530Lescano Echajaya, José Luis January 2008 (has links)
Las condiciones que caracterizan, hoy en día, a los beneficiarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530, son diametralmente opuestas. Por una parte, el Decreto Ley N° 20530 (que no resolvió la problemática generada por la Ley de Goces de 1850), representa el Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado, que aún después de las Reformas Constitucionales efectuadas por el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional en los años 2004 y 2005, sigue otorgando pensiones que le representan al Estado un excesivo gasto presupuestal que influye de manera negativa en la capacidad gubernamental para dotar a los jubilados de mejores posibilidades de subsistencia.
La situación antes descrita se ve reflejada en el panorama crítico de la Seguridad Social en el Perú, situación comparativamente similar con otras realidades en América Latina, la cual queda patentada en la coexistencia de regímenes especiales, circunstancia que se constituye en fuente de inequidad en el universo de los cesantes y jubilados del Perú, ya que de esta manera se beneficia a sectores pequeños de la población, mientras que el gran conglomerado de pensionistas sigue sumido en la más absoluta miseria y desprotección social. Por ello, la presente investigación especifica su campo de desarrollo dentro de la realidad de dos de los regímenes del Sistema Previsional Peruano: los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530.
Por lo anteriormente expresado, queda plenamente demostrado que la no unificación de los regímenes previsionales del Decreto Ley N° 19990 y del Decreto Ley N° 20530 (debido al inadecuado tratamiento legislativo destinado a unificar las normas en materia previsional y la carencia de estudios y/o investigaciones en torno al tema), así como también los ambiguos e inequitativos criterios para fijar las pensiones en dichos Regímenes (producida por el excesivo manejo político en la regulación del Decreto Ley N° 20530 y la carencia de una norma legal idónea que establezca criterios equitativos para otorgar pensiones en ambos regímenes), son las causales de la disparidad de la pensión percibida por un cesante del Decreto Ley N° 20530 frente a uno del Decreto Ley N° 19990.
En ese orden de ideas, la finalidad de la presente tesis es la descripción del problema originado por la excesiva diferencia entre lo percibido por los pensionistas de la denominada Cédula Viva frente a los del Régimen del Sistema Nacional de Pensiones, la relación de dicho factor con las condiciones de vida de éstos últimos y la excesiva onerosidad en el gasto presupuestal del Estado, originada por la planilla dorada del Decreto Ley N° 20530.
Asimismo, esta investigación busca sentar las bases de una reforma integral en el aparato previsional, creando un Sistema Nacional Unificado que administre las pensiones de ambos regímenes, el cual esté dotado de una legislación previsional coherente, que responda a las exigencias planteadas por la población en cuanto al acceso digno a su Derecho a la Pensión, consagrado tanto por la Constitución y la normativa internacional.
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Crédito laboral: su falta de signo de recognocibilidad como causante de inseguridad jurídicaReyes Puma, Mario Eliseo January 2012 (has links)
En el derecho laboral encontramos muchos temas que por su contenido resultan controversiales, pero hay uno en especial que dada su relevancia no sólo en nuestro país, sino también en la legislación comparada, nos ha motivado a realizar el presente trabajo de investigación que esta vinculado al tema de la preferencia de los créditos laborales, teniendo esté tantas implicancias en el ordenamiento jurídico que rebasa el campo netamente laboral de ahí también que en otras legislaciones no deja de ser polémico; más aún, si el campo practico encontramos resoluciones expedidas por las Salas Especializadas Supremas de la República, tanto las Civiles y Laborales, que resultan contradictorias en algunos casos y sí ha ello, le sumamos las resoluciones del Tribunal Constitucional, nos encontramos entonces con muchas aristas que merecen ser analizadas y permitirnos hacer un mejor estudio para poder establecer que tanto asidero tiene dicha preferencia frente a otras obligaciones que pudiera tener el empleador. Existe una serie de cuestionamientos a la preferencia de los créditos laborales por un gran sector de la doctrina, quienes han mencionado sus objeciones por sus efectos o consecuencias perniciosos a la seguridad jurídica, económica, sociedad, etc., que trae consigo dicha preferencia, sosteniendo entre otras cosas que: El Decreto legislativo N° 856, establece los alcances y limites de la norma constitucional y que la persecución de los bienes del empleador solo se aplica en los dos supuestos establecidos en la ley; la preferencia solo se puede dar en caso de concurrencia de acreedores; se viene afectando las garantías reales y con ello el encarecimiento del crédito hipotecario y la seguridad en las transferencias de propiedades; no se puede oponer el derecho de crédito que es de carácter personal frente a uno de distinta naturaleza como el real; se atenta contra la fe pública registral; crea inseguridad jurídica al carecer el crédito laboral de un signo de reconocibilidad; propicia el fraude entre empleadores y trabajadores; se tiene que acreditar la mala fe del empleador así como del tercero adquiriente; hay que poner límites de tiempo y monto a la preferencia; que la afectación de la transferencias en todo caso se tiene que efectuar sólo cuando el crédito laboral se haya generado, etc.; cuestionamientos que esperamos absolver con la misma fuerza y soporte de sus retractores, antes de ingresar a las resoluciones expedidas por el supremo interprete de la Constitución..De todos los cuestionamiento mencionados unos con mayor asidero que otros, nos llama poderosamente la atención y que nos lleva al Titulo de nuestro trabajo de investigación es al referido al “Crédito Laboral: Su falta de signo de recognocibilidad como causante de inseguridad jurídica”. Hemos querido iniciar nuestro trabajo señalando cual es la Justificación de la preferencia del crédito laboral frente a otra clases de obligaciones que pudiera tener el empleador, las razones de ese privilegio, el nivel que se le otorga a los créditos laborales en otras Constituciones, tanto Americanas como Europeas; así como la protección dada por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente los Convenios 95, 173 así como la recomendación N° 180; aunque no han sido suscritos por el Estado Peruano sus acuerdos en cierto modo han sido acatados por nuestro país. Abordaremos como ha sido el tratamiento de los créditos laborales en nuestra legislación laboral, pasando por otras normas legales que también establecen esta preferencia; analizando cada uno de los artículos del Decreto Legislativo N° 856, sin dejar de soslayar que con anterioridad al citado decreto las Salas Laborales venían pronunciándose a favor de la preferencia y persecución de los Créditos laborales.
Veremos que una de las principales instituciones del derecho real que es la compra y venta y en especial cuando se trata de bienes inmuebles que conforme a nuestro ordenamiento se transmite con el mero consentimiento de las partes, sin que sea necesario su inscripción, desconociendo los terceros quien es el real propietario de dicho inmueble generando con ello, una gran cantidad de conflictos que se presentan en nuestros tribunales para determinar ha quien le corresponde la propiedad. No podemos dejar de mencionar las Casaciones que tanto las Salas Civiles Supremas, como las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema han emitido en materia de Tercerías, pero sobre todo analizaremos las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional cuando ha tenido que pronunciarse sobre la preferencia del crédito laboral; para esto último hemos creído conveniente previamente dejar bien en claro lo referente a la Constitución, sus principios y valores que ella contiene, así como sus métodos de interpretación para que partiendo de ellos podamos realizar una explicación de las normas infra constitucionales y en especial la que regula lo concerniente al crédito laboral; así como establecer la distinción entre la jurisprudencia, doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes expedidos por el Supremo Interprete de la Constitución. Por último señalaremos las conclusiones y recomendaciones arribadas, no sin antes indicar que así como en nuestro país la preferencia de los créditos laborales es un “ tema tortuoso “ que se encuentra pendiente hasta el momento de solución satisfactoria para todas las partes involucradas, en otros países también sucede lo mismo en mayor o menor grado que el nuestro. / In labor lawfound many topics that are controversial content, but there is one in particular given their importance not only in our country, in comparative lawtoo, has motivated us to conduct a research work which is linked to the issue Preference of LaborCredit having this many implications in the legal system that goes beyond the purely labor in other legislation there continues to be controversial. In the practice, there isjudicial decisionissue by Room SupremeSpecializedof Republic of Peru labor and civil those are contradictory in some cases. Also, the judicial decision issues by Law Court, there are many edges that to be analyzed and to be a better study to establish how much legal support has preference over other obligations that the employer could have. There are a number of questions about Preference of Labor Credits by a sector of the doctrine; because of they believe that the effects of preference are dangerous security system legal, economic and social. Also, they think in the other things that Legislative Decree N° 856 to be establishlimits of theConstitutional law and that the persecution of employer property only applies inboth cases establish by law, such as:The preference may be given only on the Meeting of Creditors. In this case is affected to Real Warranty, higherMortgage loan and security in property transfer. It´s impossible to offer a personal credit right over to one of different nature as real warranty, because it threatens with bona fides register, to generate insecurity system legal to decrease labor credit and bring about evasionbetween employers and workers.Also, its necessary accredit bona fides of employer as third to acquire and to put limits of time and the preference amount. The affected in the transfer hasbeen madewhen the Labor Credit is generated. All those questions we will try to absolve with the same strength of our opposition, before entering the resolutions issued by the supreme interpreter of the constitution. Of all the questions mentioned some more grip than others, calls attention to us and leads us to title of our research referred to “Labor Credit”: Your failure to sign of recognocibilidad to cause legal insecurity. We have wanted to star our research mentioned the justification of Credit Labor over other kind of obligations the employer could have, the reasons of this privilege, the level to give in other constitutions so in America like in Europe; what is protection of International Organization of Job in convention 95, 173, as well as, recommendation 180; although this convention wasn’t been signed for Peru, but these are obeying in our country. Also, we raise us which are the treatment of Labor Credit in our labor legislation, other laws that establish about preference too; analyzing each one of items of
Legislative Decree N° 856, not to ignore that before, the said Legislative Decree labor rooms were coming declare in favor of preference and persecution of labor credits.
On the other hand, we’ll study the main institution of real warranty, such as: contract of buy - sale, in specialbona inmobilia, because of in our legislation bona inmobilia areonly transmitted with consent of contracting parties. It’s not necessary inscription of bona immobilain a public register, ignoring the third who is the actual owner of that property. This situation generated many problems in Courts of justice to determine to who the property belong. We can’t leave of mentioning the judicial decision issued by Room Supreme Specialized Civil; Rooms constitutional law and Supreme Court social about Terceira, but overcoat discuss the judicial decision issued by Law Court when they are pronounced about Preference of Labor Credit. Previously, we have thought proper to refer about constitution, principle and values, as well as, method of interpretation, because of based on them can make an explanation of constitutional law and especially concerning regulating labor credit. Also, we establish which is the different between Case Law, doctrine and binding precedents issued by Supreme interpreter of the Constitution. Finally, weto point out conclusions and recommendations and mentioned as well as in our country the preference is a complicated topic which is waiting to satisfactory solutionat this moment, in other countries happened greateror lesser degree the same than ours.
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Tutela jurídica del consumidor en la contratación electrónica en el Perú. La experiencia de Mercado Libre y Rosatel PerúArbulu Martinez, Victor Jimmy January 2015 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Determina el grado de eficacia que tiene la legislación sobre el consumidor peruano, para lo cual propone analizar las regulaciones normativas existentes que generan confianza en los consumidores con el fin que puedan contratar por medios electrónicos. Analiza las fórmulas legales que proteger a la parte débil de la relación vendedor – consumidor. En el diseño de la Investigación se debe indicar que la metodología toda vez que en los problemas planteados tienen una interrelación en la investigación jurídica formal y la investigación de campo se emplea tanto el método deductivo, y el método inductivo. La metodología deductiva propia de la dogmática jurídica tiene como referentes la legislación sobre el consumidor y el derecho comparado. Mientras que en la metodología inductiva se estudia a partir de la jurisprudencia nacional vinculada al tema de investigación, así como las muestras tomadas directamente de las plataformas virtuales de las empresas que tienen sus negocios en Perú, y en el caso concreto las políticas contractuales, esto es los términos contractuales empleados por las empresas Mercado libre Perú y Rosatel Perú para efectos del análisis respectivo. Con relación a estas empresas pese a que se busca contactar con sus asesorias legales remitiendoles los correos respectivos, no se recibe respuestas, por esto que estas son limitaciones propias de cualquier investigación. Sin embargo las paginas web de ambas empresas son escudriñadas a efectos que este trabajo tenga un referente de campo y no sólo una lucubración del autor respecto del tema de investigación. El universo de estudio está constituido por la legislación comparada, la legislación nacional, las políticas contractuales de las empresas que en Perú se dedican al comercio electrónico, y las políticas contractuales de Mercado Libre y de Rosatel Peru.com que se encuentran en las páginas web y en sus órganos de asesoría legal. Se quiso contar con información de los problemas judiciales y no judiciales que hayan tenido con sus clientes durante los últimos cinco años para que provean información ya que no hay referencias en páginas especializadas de jurisprudencia como la del poder Judicial peruano ni en la jurisprudencia del Indecopi, sin embargo no hubo respouesta. / Tesis
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Las voluntades anticipadasHuaricancha Natividad, Elizabeth Pilar January 2013 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Hace un análisis bioético (a través de sus principios) y jurídico en torno a la posibilidad que tiene cada persona, de tomar decisiones en relación con su vida, su salud, sus cuidados y su muerte, con base en el principio de autonomía para ser ejecutadas por otra, cuando se encuentre al final de su vida y en una situación en que, por las circunstancias que concurran por una enfermedad incapacitante e irreversible, no le sea factible expresar personalmente su voluntad. La presente investigación, entonces tiene un carácter descriptivo y propositivo, que no plantea una hipótesis, sino que tiene como propósito, primero, el brindar la información y conocimiento concerniente de este instituto jurídico, y segundo, investigación que no se encuentra imposibilitada de ser desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico; permitiéndonos en tercer lugar, exponer la posibilidad de que sea regulada en nuestro país; ahora en caso, que ésta última no se concretizara, se tenga como un antecedente para que en un futuro nuestra sociedad, marque un punto de inicio, en base a su libre determinación y autonomía, sobre el significado que tenemos de la vida y la muerte. El trabajo de investigación, consta de cinco capítulos donde justificamos el interés del mismo y planteamos los objetivos que pretendemos alcanzar. / Tesis
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La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OITAliaga Peralta, Didier Porfirio January 2003 (has links)
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