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La protección de los derechos colectivos en las relaciones laborales especiales

Rodríguez Sánchez, Rosa 14 July 2004 (has links)
La tesis tiene por objeto analizar, desde el punto de vista jurídico, los derechos colectivos o sindicales de los trabajadores vinculados con el empresario a través de una relación laboral especial.La finalidad de tal análisis es demostrar la desigual protección jurídica otorgada a estos trabajadores especiales en comparación con el trabajador por cuenta ajena de régimen común, utilizando como criterio de medición la regulación de los derechos colectivos realizada por el ordenamiento jurídico laboral para este último.La diferente intensidad protectora de los derechos colectivos en las relaciones laborales especiales, en función de que su ejercicio sea más o menos equiparable al disfrutado por el trabajador con régimen común, me lleva a la siguiente clasificación: relaciones laborales especiales con protección máxima (deportistas, artistas, representantes de comercio, minusválidos en centros especiales de empleo, estibadores portuarios y médicos residentes), con protección media (personal de alta dirección y servicio doméstico) y con protección mínima (penados que trabajan en talleres penitenciarios, menores internados y trabajadores de establecimientos militares).Para llegar a esa clasificación me sirvo de dos parámetros, la supletoriedad del ordenamiento laboral común en la regulación de los derechos colectivos laborales en cada una de las relaciones laborales especiales y la protección otorgada por la regulación reglamentaria en cada una de ellas, siempre en comparación con la normativa laboral común. De la combinación de ambos surge la catalogación de las relaciones laborales especiales que permite distinguir entre las que tienen protección máxima, por estar equiparadas a la común, las que aún equiparadas normativamente, presentan ciertas dificultades materiales para el ejercicio de los derechos, y las que tienen una protección mínima, por sufrir limitaciones de mayor intensidad y/o extensión en el ejercicio de tales derechos colectivos.De las relaciones laborales especiales menos protegidas, se realiza un estudio más pormenorizado. Se traza, por una parte, el posible estatus jurídico sindical del recluso que, actualmente, carece de concreción en la realidad penitenciaria y que también sería aplicable al menor internado que realice actividad laboral en el centro de internamiento, y, por otra, se analiza la repercusión que, en el ejercicio de los derechos colectivos, tiene la cláusula de salvaguarda de la defensa nacional para los trabajadores de los establecimientos militares. En el primer caso, de presos y menores internados, sería necesaria una acomodación normativa de los derechos colectivos al ámbito penitenciario y, en el segundo, al no existir razones objetivas que justifiquen la neutralidad de los establecimientos militares, sería exigible la equiparación de los derechos colectivos de los trabajadores de la Administración militar a los del resto del personal al servicio de la Administración.El análisis se realiza desde una perspectiva predominantemente jurídica, partiendo, por tanto, del dato normativo como base de la investigación. Esta opción comporta que la metodología de investigación empleada va a consistir, fundamentalmente, en el estudio de las normas y, por lo tanto, de su interpretación, entendida como comprensión e indagación de su sentido y significado, no sólo desde un planteamiento doctrinal, sino también a partir de la dimensión aplicativa de la norma, vertiente en la que la función jurisdiccional cumple un cometido básico.Tras las conclusiones, se incluye la bibliografía citada en el estudio. Asimismo se relacionan las sentencias citadas, enumeradas según tribunales y ordenes jurisdiccionales, entre las que destacan las del TC. / The aim of this thesis is to discuss, from a legal point of view, the collective or trade union rights of employees linked to the employer by a special employment relationship.The goal of this analysis is to show the unequal legal protection given to these special workers in comparison with employees under the ordinary system, taking as a yardstick the regulation of collective rights by employment law governing the latter.The differing extent to which collective rights are protected in special employment relationships, depending on whether they are exercised in a more or less comparable way to employees under the ordinary system, leads me to the following classification: special employment relationships with maximum protection (sports people, artists, sales representatives, disabled people in special employment centres, dockers and resident doctors), those with medium protection (senior management and domestic service staff) and those with minimum protection (inmates working in prison workshops, institutionalised minors and employees of military establishments).To arrive at this classification I make use of two parameters: the secondary nature of ordinary employment regulations in governing the collective employment rights of each of the special employment relationships, and the protection afforded by compulsory legislation in each case, always in comparison with the ordinary employment regulations. Combining both of these provides a way of cataloguing special employment relationships which makes it possible to distinguish between those with maximum protection, as they are equivalent to the ordinary system, those which, while they may be equivalent by law, present certain material difficulties in exercising the rights in question, and those characterised by minimum protection, as they suffer from limitations of a greater intensity and/or magnitude in the exercise of the said collective rights.A more detailed study is made of the special employment relationships with the least protection. On the one hand, the possible legal trade union status of inmates, which is currently not defined in practice in prisons, is sketched out. On the other, attention is given to the repercussions for the exercise of collective rights of the clause safeguarding national defence as it affects employees in military establishments. In the former case, that of prisoners and institutionalised minors, regulations to accommodate collective rights within the prison context appear to be needed and, in the second, there being no objective reasons justifying the neutrality of military establishments, it might be legitimate to demand that military administration employees receive the same collective rights as all other employees of the authorities.This analysis is largely from a legal point of view, setting out therefore from the legal provision as the basis for research. This approach means that the research methodology used consists essentially of the study of regulations and, therefore, of their interpretation, taking this to mean understanding and enquiry as to their meaning and significance, not only from a doctrinal standpoint, but also from the point of view of the application of the regulations, an area in which the jurisdictional function plays a basic role.The necessary conclusions are followed by a bibliography of the sources quoted in the study. Also listed are the rulings quoted, mentioned by courts and jurisdictional level, among which those of the constitutional court are of special importance.
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Tensiones entre la visión de desarrollo y conservación de las políticas públicas y los derechos de los pueblos indígenas: pueblos indígenas y políticas sobre conservación y extracción en los andes amazónicos

Gamboa Balbín, César Leonidas January 2017 (has links)
Los derechos de los pueblos indígenas son considerados como derechos humanos de tercera generación. Derechos que cuestionaron el pensamiento liberal de los derechos humanos, pues su ejercicio es de titularidad y ejercicio colectivo, superando el concepto individualista del ser humano. Poco a poco la legislación internacional y nacional ha ido incorporando los derechos de estos pueblos en las políticas públicas de los Estados. Todo ello se ha venido impulsado por la adopción del Convenio 169 de la OIT sobre derecho de los pueblos indígenas en países independientes (1989), así como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). El primer paso para dicha incorporación en la legislación nacional, es el reconocimiento y desarrollo constitucional sobre el derecho de estos pueblos. Después de experiencias comparadas fallidas (Colombia, Bolivia, Ecuador, Venezuela) y un sin número de tensiones normativas y conflictos socioambientales en tierras de comunidades campesinas y nativas, en reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial –ahora reservas indígenas-, etc. es un proceso complejo y dialectico, donde el reconocimiento constitucional y legal expresa dichas tensiones normativas. Del otro lado de esta antípoda, se encuentra una visión de desarrollo de las sociedades contemporáneas que no contempla un espacio coherente, a nivel político, a nivel normativo, al menos de coordinación, con el ejercicio de los derechos antes mencionados. Es más, la opción de desarrollo proviene de la promoción de inversiones extractivas en los Andes Amazonía del Perú. Este modelo que otorga derecho a terceros produce una suerte de tensiones desde su concepción, por ejemplo a nivel constitucional, hasta su implementación en el marco legal nacional y sectorial (inversiones en extractivas, minería, energía, infraestructura). Así, para solucionar las tensiones normativas pasa por analizar, evaluar y recomendar las correcciones necesarias entre el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas y la visión de desarrollo desde la extracción de los recursos naturales (políticas y normativas) en los Andes Amazonía Peruana en la Constitución de 1993, las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano y la legislación nacional de comunidades campesinas y nativas, de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y del derecho a la consulta previa, libre e informada. Para analizar estas tensiones normativas producidas por la incompleta incorporación de derechos de los pueblos indígenas, se hace necesario identificar en un primer momento la contradicción, por ejemplo, entre el derecho constitucional de la propiedad indígena, y su contradicción con el principio constitucional de la soberanía de los recursos naturales. Un segundo campo de comprobación de esta contradicción es la legislación de comunidades nativas y campesinas y sus restricciones en el reconocimiento de derechos de pueblos indígenas frente al otorgamiento de derechos de aprovechamiento a terceros (inversiones minerías y de energía); el régimen de protección de pueblos indígenas en aislamiento y la relativa intangibilidad de las tierras de estos pueblos para permitir inversiones extractivas, y la inaplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada en proyectos de servicios públicos, procedimiento formal de 120 días sin considerar la diferencia cultural o la restricción de la representatividad indígena, son algunos de los ejemplos de una serie de tensiones y vacíos que la presente investigación pretende presentar con la finalidad de comprobar la hipótesis que no es adecuado el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas frente a las inversiones extractivas, por lo que es necesario reformar el marco jurídico en este campo. / Tesis
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La intervención estatal en la libertad sindical en América Latina : los planos orgánico y tutelar

Villavicencio Ríos, Alfredo 12 April 2018 (has links)
En el presente artículo, el autor busca analizar las diversas manifestaciones de la intervención estatal en los planos orgánico y tutelar de la libertad sindical. De esta manera, ahonda primero en ejemplos de cómo varias legislaciones latinoamericanas tratan la titularidad, tipología y registro sindical dentro de la libertad de constitución de este derecho, así como la injerencia que estas presentan en la supuesta libertad de reglamentación o autonomía. Por otro lado, señala el autor que la intervención del estado resulta siendo necesaria para dar garantías positivas dirigidas a proteger y facilitar el ejercicio efectivo en el campo tutelar.   In this paper, the author aims to analyze the different manifestations of state interventionism on trade union’s freedom of association whether in its organic or tutelary level. In that way, the author first addresses examples of how different Latin American legislations have approached the union’s holders, typology and affiliation issues, within the framework of freedom of association, as well as the interference this laws represent to trade union’s autonomy. Furthermore, the author notes that the state interventionism is still required to give positive assurance to protect and facilitate the effective exercise in the tutelary field
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Derechos humanos y derechos colectivos : influencia de las culturas indígenas bolivianas en los textos y las prácticas jurídicas / Droits de l'homme et droits collectifs : influence des cultures indigènes boliviennes sur les textes et les pratiques juridiques / No English title available

Lucas, Bénédicte 04 April 2014 (has links)
La dimension collective des enjeux globaux, telles que la crise écologique, et la satisfaction de certains besoins, nous invite à nous tourner vers d'autres cultures, dans une perspective de l'anthropologie juridique, afin de repenser notre conception des droits de l'Homme, et améliorer leur effectivité. L'analyse des textes et des pratiques juridiques boliviennes relatives aux droits sur les biens, en particulier la terre, rend manifeste l'influence des cultures indigènes dans la formation du Droit. On observe un processus de transculturation du Droit étatique par le Droit indigène. Les peuples indigènes originaires paysans se voient reconnaître, grâce à leur lutte, des droits collectifs qui permettent de protéger leur territoire et exercer sur celui-ci un autogouvernement. La consécration en Droit interne du « Vivir Bien » comme principe recteur des politiques publiques, et de la « Madre Tierra » comme bien collectif et sujet de droit met en évidence l'influence potentielle des cultures indigènes en Droit international de l'Environnement, devenu une catégorie suis generis régit par un Droit hybride, et qui laisse déjà entrevoir une certaine transculturation juridique. / No English summary available. / La dimensión colectiva de los retos globales, como la crisis ecológica, y de la satisfacción de determinadas necesidades, nos invitan a mirar hacia otras culturas, desde la perspectiva de la antropología jurídica, para repensar nuestra concepción de los derechos humanos y mejorar su efectividad. El estudio de los textos y las prácticas jurídicas bolivianas relativos a los derechos sobre los bienes, en especial la tierra, pone de manifiesto la influencia de las culturas indígenas en la fonación del Derecho. Se observa un proceso de transculturación del Derecho estatal por el Derecho indígena. Los pueblos indígena originario campesinos se ven reconocidos, gracias a su lucha, derechos colectivos que permiten proteger su territorio y ejercer en éste un autogobierno. La consagración en Derecho interno del Vivir Bien como principio rector de las políticas públicas y de la Madre Tierra como bien colectivo y sujeto de derecho evidencia la influencia potencial de las culturas indígenas en el Derecho internacional del Medio Ambiente, en la actualidad convertido en una categoría sui generis regida por un Derecho híbrido, y en el que ya se percibe cierta transculturación jurídica.
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Notes About Some Elements of the Content of a Due Collective Process in Peru / Apuntes sobre algunos elementos del contenido del derecho al debido proceso colectivo en el Perú

Glave Mavila, Carlos 10 April 2018 (has links)
Given the lack of regulation about the protection of collective rights in Peru, the main goal of this investigation is to show what should be some elements of the content of a due collective process. Thus each of its elements is studied taking into account the Peruvian jurisprudence and legislation. / Ante la insuficiente regulación de tutela colectiva de derechos en el Perú, el objetivo de la investigación es plantear el contenido de algunos de los elementos del derecho fundamental al debido proceso colectivo en el Perú. Para ello, se analiza los elementos que se considera relevantes tomando en consideración las características particulares de la tutela colectiva y considerando la jurisprudencia y legislación existentes en el Perú.
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Huelga en la reforma laboral 2015 : ¿continuidad o cambio al plan laboral?

Martínez Gil, Constanza Paz, Valenzuela Paterakis, Nicolás Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto realizar una evaluación del tratamiento del derecho a huelga en el reciente proyecto de reforma laboral (Boletín N°9835-13) presentado por el ejecutivo a fines de 2014. El parámetro de juicio, serán los fines y principios elaborados durante la dictadura cívicomilitar, en el marco de lo que comúnmente se conoce como “Plan Laboral”. Esto, para determinar si el proyecto, hasta la culminación del primer trámite constitucional, constituye continuidad o cambio. Preparando el análisis de éste, se emprende un estudio acabado sobre la huelga en general y sus alcances. Se observan las diversas fuentes, la legislación dictada durante la dictadura, las posteriores modificaciones durante los gobiernos de la transición y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Los resultados del examen a la propuesta del ejecutivo arrojan, sin perjuicio de cambios de orden menor, una continuidad al Plan Laboral en el grueso de los principios y disposiciones que regulan la huelga

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