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Naturaleza e interpretación del subtipo agravado de estafa procesal

Becerra Briceño, Jesús Luis 22 January 2016 (has links)
A pesar de la ingente cantidad de supuestos de estafa procesal que son enjuiciados cada año por los juzgados y tribunales españoles, este subtipo agravado ha sido objeto de poca atención por la doctrina. Tras realizar un análisis histórico-dogmático-jurídico-positivo de la evolución de esta figura en el Derecho penal español, alemán e italiano, se hace especial alusión a sus particularidades como figura pluriofensiva y, principalmente, se efectúa una interpretación de sus elementos típicos conforme a los postulados de la teoría de la imputación objetiva. El especial contexto normativo de desenvolvimiento de la estafa procesal ha obligado a realizar un análisis en profundidad de los principios que definen al proceso jurisdiccional (civil, fundamentalmente) como mecanismo último y heterocompositivo de la tutela de intereses privados. En este sentido, la atribución de responsabilidad penal a las partes procesales está estrechamente vinculada al conocimiento de primera mano de, por ejemplo, las reglas relativas a la distribución de las cargas procesales y las facultades judiciales de dirección material del proceso. / Trotz der gewaltigen Anzahl von Prozeßbetrugsfälles, die jedes Jahr Gegenstand von Strafprozessen vor den spanischen Gerichte sind, hat die Literatur diesem Tatbestand wenig Aufmerksamkeit geschenkt. In der vorliegenden Dissertation wird zunächst eine Analyse der Entwicklung dieses Tatbestands in der spanischen, deutschen sowie italienischen Strafrechtsordnung aus einer historischen, dogmatischen sowie gesetzlichen Perspektive durchgeführt. Anschließend wir die Struktur des Tatbestandes sowie insbesondere die Auslegung der Tatbestandsmerkmale anhand der Kriterien der objektiven Zurechnung angegangen. Dabei zwingt der spezifische normative Zusammenhang des Prozessbetruges dazu, die Prinzipien des Prozesses (insbesondere des Zivilprozesses) als Mechanism des Schutzes von Privatinteressen tiefgreifend zu analysieren. Dabei ist die Zurechnung von strafrechtlicher Verantwortung zu den Prozessparteien mit den Regeln der Verteilung der Prozesslasten sowie mit den richterlichen Befugnissen zu der materielles Leitung des Prozesses eng verbunden.
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El protocolo familiar mortis causa

Cucurull Poblet, Tatiana 10 July 2014 (has links)
La disciplina de la empresa familiar ha dado lugar a numerosos pronunciamientos doctrinales en el ámbito del Derecho. Sin embargo, y aunque este tipo de entidades tienen un gran impacto sobre la economía de un país, no existe una legislación específica que regule sus necesidades. Este tipo de empresas se diferencian del resto, como bien indica su nombre, por su componente ¿familiar¿. Tal atribución caracteriza su esencia y peculiaridad, como, a su vez, la problemática que sufren. De ello deriva la necesidad de tratarlas de una forma concreta y diferenciada. No existe ningún texto legal que defina de una manera clara e inequívoca qué debe entenderse por empresa familiar. Por ello, se examina de manera separada los dos conceptos que la componen: empresa y familia, estableciendo los parámetros que delimitan su ámbito de aplicación. Igualmente se conjugan las normas que, de alguna forma, se refieren a ellas. Consecuencia de su indefinición legal provoca que estas entidades deban adaptarse a la legislación existente conforme a su forma jurídica. De este modo, carecen de una regulación suficiente para solventar los conflictos que surgen de la combinación de los valores de la familia y la entidad propios de este tipo de organizaciones. Concretados los parámetros que permiten delimitar y definir la naturaleza de estas entidades, el estudio se centra en la transmisión intergeneracional de las empresas familiares. Este trance supone el principal motivo de su desaparición. Conciliar la relación entre empresa y familia no siempre resulta sencillo. Los problemas propios que derivan de esta situación, conducen a realizar un análisis detallado del denominado protocolo familiar. Este documento, propio de tal tipo de entidades, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades específicas no cubiertas por la legislación. El protocolo familiar establece el marco en el cual deben desarrollarse los tres pilares fundamentales que componen esta tipología de entidades: familia, propiedad y empresa. De esta forma abarca no solo aquellas circunstancias económicas, patrimoniales y de organización, sino también los valores propios de la familia que se quieren reflejar en la entidad. Su contenido está compuesto por un conjunto de acuerdos adoptados por los integrantes de la empresa en cuestión, que incorporan una serie de principios y reglas. Estos son tanto de contenido moral como jurídico, y servirán de guía de actuación para la entidad familiar. Armonizar y dar contenido jurídico a las necesidades tan dispares que conviven en esta clase de organizaciones es el principal objetivo del presente estudio. La finalidad es hallar una fórmula concreta que garantice el éxito de la transmisión generacional. A pesar de que el protocolo haya sido elaborado a través de un proceso de diálogo y culmine en el consenso de todos los firmantes sobre sus cláusulas, no comporta garantía de cumplimiento por parte de quienes lo suscriben. Una vez abierta la sucesión, y cuando el protocolo deba desplegar sus efectos, se advierte que este documento por sí mismo no será suficiente para lograr tal fin. Para ello será necesario contar con la ayuda de otros instrumentos jurídicos, que también son estudiados en profundidad: los estatutos sociales; la importancia en la elección del régimen económico matrimonial al que deben someterse tanto los intervinientes como sus futuros sucesores; así como el testamento. Por último, y al ser las cuestiones sucesorias las más sensibles de tratar en la elaboración del protocolo familiar, se procede al estudio de una serie de figuras jurídicas que adquieren especial relevancia en la cuestión: el usufructo universal a favor del cónyuge viudo; la fiducia sucesoria y la sucesión contractual. Asimismo, también se ha realizado un estudio comparado de dos figuras jurídicas de Derecho francés. En concreto, la renuncia anticipada a la acción de reducción de liberalidades por lesión a la reserva, así como la donation-partage. Ambas son figuras propias de una legislación muy próxima a nuestro entorno jurídico y social, que podrían constituir una alternativa eficaz para la transmisión de las empresas familiares, si éstas pudiesen ser incorporadas en nuestra legislación.
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Los efectos de los conflictos armados en los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente

Abegón Novella, Marta 12 December 2012 (has links)
La tesis Los efectos de los conflictos armados en los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente analiza qué efectos tienen los conflictos armados en los tratados que protegen el interés de la Comunidad internacional en la salvaguarda del medio ambiente, y examina en qué medida éstos continúan aplicándose en tales circunstancias. La primera parte se dedica al estudio de la codificación de las normas internacionales relativas a los efectos de los conflictos armados en los tratados internacionales; la segunda parte examina los tratados internacionales de protección del medio ambiente como tratados multilaterales normativos de protección de los intereses generales de la Comunidad internacional; y, finalmente, la tercera parte analiza la aplicación de las reglas contenidas en el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados, aprobado en 2011, a los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente. / The thesis The effects of armed conflicts on multilateral law-making treaties for the protection of the environment analyzes the effects of armed conflicts on treaties that protect the interest of the International community in safeguarding the environment, and examines to what extent they continue to be applied in such circumstances. The first part is devoted to the study of the codification of international rules related to the effects of armed conflicts on treaties; the second part examines the international treaties protecting the environment as a kind of multilateral law-making treaties for the protection of the general interests of the International community; and finally, the third part analyzes the application of the rules contained in the draft articles of the International Law Commission on the effects of armed conflicts on treaties, adopted in 2011, on multilateral law-making treaties for the protection of the environment. / Cette thèse, intitulée Les effets des conflits armés sur les traités multilatéraux normatifs de protection de l'environnement, analyse quels sont les effets des conflits armés sur les traités qui protègent l’intérêt de la Communauté internationale pour la sauvegarde de l'environnement, et examine dans quelle mesure ils continuent à s'appliquer dans ces circonstances. La première partie est consacrée à l'étude de la codification des normes internationales relatives aux effets des conflits armés sur les traités; la deuxième partie examine les traités internationaux de protection de l'environnement en tant que traités multilatéraux normatifs de protection des intérêts généraux de la Communauté internationale; et, finalement, la troisième partie met analyse l'application des règles contenues dans le projet d'articles de la Commission du Droit International sur les effets des conflits armés sur les traités, adopté en 2011, aux traités multilatéraux normatifs de protection de l'environnement.
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El delito de tortura : un estudio sobre los elementos del tipo del artículo 174 del Código penal

Silva Medina, Rodrigo 13 December 2013 (has links)
La interpretación del tipo del delito de tortura plantea una serie de dificultades que tienen como consecuencia que la aplicación de tal figura delictiva haya venido siendo poco segura por parte de la jurisprudencia. Las cuestiones relacionadas con los sujetos activos, la naturaleza de la conducta típica, los problemas derivados de las relaciones concursales y la codelincuencia, así como las dudas relativas al ámbito de protección del injusto, representan una serie de interrogantes que la seguridad jurídica exige solucionar para la aplicación del tipo contenido en el artículo 174 CP. Para resolver estos y otros problemas prácticos, en el presente trabajo se argumenta a favor de interpretar el mencionado delito como pluriofensivo, de mera actividad, de infracción de deber y vinculado al ius puniendi. Estas herramientas resultan útiles para la configuración de este delito que, lamentablemente, todavía tiene vigencia en la práctica judicial. / La interpretació del tipus del delicte de tortura planteja una sèrie de dificultats. A conseqüència, l'aplicació de aquesta figura delictiva és polèmica en la jurisprudència. Les qüestions relacionades amb els subjectes actius, la naturalesa de la conducta típica, els problemes derivats de les relacions concursals i la codelincuencia, junt amb els dubtes relatius a l'àmbit de protecció de l'injust, representen una sèrie d'interrogants. En raó de la seguretat jurídica, cal solucionar aquets aspectes per a l'aplicació del tipus recollit en l'article 174 CP. Per resoldre aquests i d’altres problemes pràctics, en el present treball s'argumenta a favor d'interpretar l'esmentat delicte com pluriofensiu, de mera activitat, d'infracció de deure i vinculat al ius puniendi. Aquestes eines resulten útils per a la configuració d'aquest delicte que encara és vigent en la pràctica judicial.
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El ayuntamiento de Valencia a principios del s.XIX. Tres modelos de organización 1800-1814

Hernando Serra, Mª Pilar 25 September 2000 (has links)
La guerra de la Independencia consolidaba el inicio de la nueva época. La estructura del Estado cambió sustancialmente, y dentro de ella, también el poder municipal. El ayuntamiento valenciano, en poco tiempo, sufrió importantes transformaciones. La guerra que se había iniciado en 1808 y la constitución de 1812 de alguna manera acabaron con los modos y las formas del Antiguo Régimen. En esta tesis se estudia el ayuntamiento de Valencia durante los primeros años del siglo XIX para analizar el impacto que los distintos aspectos de la guerra y de la ocupación causaron sobre dicha institución. Cronológicamente se fija el inicio de la investigación a partir del año 1800, con el estudio a fondo de un primer modelo de ayuntamiento, para así poder apreciar mejor los posibles cambios que se produjeron en los años de la guerra así como las novedades que posteriormente fueron introducidas por el gobierno francés. Finalmente, como conclusión o epílogo, algunas notas sobre el ayuntamiento constitucional, de tan efímera vida en Valencia. La primera parte, desde 1800 hasta 1811, se titula "El ayuntamiento bobónico". En ella se expone cuál era la composición del ayuntamiento, su funcionamiento y sus competencias. El modelo borbónico implantado en 1707 respondía al ayuntamiento castellano presidido por un corregidor, asistido, en su caso, del alcalde mayor, y un número variable de regidores. Junto a estos oficiales municipales actuaban los diputados del común y los síndicos personeros empleos creados durante el reinado de Carlos III. El estudio de las personas que ocuparon estos cargos ocupa parte de la investigación, en especial, por lo que se refiere a los regidores. Respecto a los síndicos y diputados del común, el interés está en confirmar o no la utilidad y éxito de dicha reforma. En este sentido, en 1800, el ayuntamiento de Valencia no era un caso aislado en el panorama peninsular. Participaba de los mismos males que adolecían la mayoría de los ayuntamientos de las grandes ciudades: una fuerte oligarquización, fruto de la enajenación de los oficios públicos, que controlaba e impedía el acceso de nuevas capas sociales al ayuntamiento. Miembros de la nobleza y comerciantes adinerados, conformaban el panorama municipal. No obstante, es posible advertir ciertos cambios. Muy tímidamente, sobre todo a través de otros cargos como los personeros y los diputados del común, se abre la puerta a ciudadanos con un perfil distinto al habitual. Profesionales liberales e incluso labradores, pero siempre con buena posición económica. Después, las competencias del ayuntamiento, desarrolladas a través de distintas juntas municipales. Por su importancia destaca el estudio de la hacienda municipal. El reglamento de propios de 1802, que sustituía al anterior de 1767, el funcionamiento de la junta de propios y arbitrios y la exacción de impuestos ordinarios y extraordinarios centran este apartado. En el ayuntamiento de Valencia en este aspecto hay serios problemas, pues como se suele decir, "las cuentas no están claras". La contabilidad anual presenta siempre unas cantidades muy superiores a las contenidas en el último reglamento de 1802. Esa discordancia de cifras puede tener varias explicaciones: fraude fiscal o inclusión en las cuentas finales de otros conceptos como los impuestos provinciales, o impuestos reales. También, el abastecimiento de la ciudad, y en relación con esta competencia, la actuación del tribunal del repeso. Se completa con el estudio de otras competencias: policía, sanidad y beneficencia. Por último, una mirada sobre otra institución: la universidad de Valencia. La razón es porque el ayuntamiento ejercía el patronato de la universidad desde que ésta fuera fundada en 1499. Desde siempre fue grande el poder que tuvo el municipio sobre el Estudio General, ejercido a través de la junta de patronato en la que participaba todo el consistorio , encargada, entre otras cosas, del nombramiento de los catedráticos. Estos años fueron coincidentes, además, con una época de transformaciones también para la universidad: el final del largo rectorado de Blasco y la aplicación del primer plan de estudios general para todas las universidades en 1807. La segunda parte de la tesis se titula "El ayuntamiento afrancesado". En este caso, se abarca un período de tiempo más corto, apenas año y medio. La ciudad estuvo ocupada desde enero de 1812 hasta julio de 1813. Se trata de contrastar los cambios que se produjeron en la estructura y competencias del municipio respecto del ayuntamiento borbónico, así como atender al aspecto ideológico que acompañó a la guerra y su incidencia o no en los órganos del poder municipal valenciano y sus componentes. Cuando en 1808 estalla la guerra de la Independencia, comienza, en realidad, algo más que una guerra. Guerra contra los franceses, contra Napoleón, pero también revolución que se levanta en contra de un sistema caduco y absolutamente agotado. Éstas son las dos lecturas que se hacen del conflicto bélico que duraría hasta 1814. Valencia tendrá que soportar, además de las incomodidades de la contienda, una presión fiscal verdaderamente insoportable. Primero, para sostener al ejército español, después, al quedar sometida al enemigo, para asistir al ejército francés. Las juntas provinciales revolucionarias que se formaron en todas las ciudades importantes, también se crearon en Valencia, donde miembros del ayuntamiento entraron a formar parte de ellas, enarbolando la bandera de la libertad y en algunos casos favoreciendo el nuevo orden constitucional que se estaba gestando en Cádiz. El 9 de enero de 1812 la ciudad capitulaba ante el mariscal Suchet. Desde ese momento, al igual que había ocurrido con las provincias catalana, aragonesa, vasca y navarra, Valencia quedaba bajo las órdenes del mariscal designado por el propio Napoleón, y fuera del control del rey José I Bonaparte. Es por esta razón por lo que aquí no se aplicó la división prefectural, así como las demás disposiciones reales dictadas por el gobierno de José I. Las normas provenían directamente del mariscal que actuó como un verdadero virrey en el territorio y, en último extremo, del emperador Napoleón. El mariscal Suchet, duque de la Albufera, nombró él mismo al nuevo gobierno municipal. Algunos provenían del anterior ayuntamiento, pero más de la mitad actuaban por primera vez en el consistorio. No obstante, no podemos calificar de afrancesados más que algunos de ellos. Su trabajo se centró en proveer el abastecimiento de las tropas y de la ciudad y, sobre todo, en el cobro de las distintas contribuciones. En especial la contribución extraordinaria de guerra de 200 millones de reales impuesta por el propio Napoleón, en castigo a la matanza de la colonia francesa en Valencia en mayo de 1808. A pesar de la crítica situación económica por la que se atravesaba se consiguió, no obstante, la recaudación de más del 70% del total de todas las contribuciones, en dinero y en especie, que se fueron imponiendo a lo largo de la ocupación. Otro de sus logros, fue la finalización del libro padrón de la ciudad de Valencia y su Particular Contribución. Lo más destacable fue la separación de poderes practicada, al privar a las autoridades municipales de cualquier competencia jurisdiccional, así como alguna otra medida de cierta igualdad fiscal, incluidos clero y nobleza. No obstante, estos últimos mantuvieron sus derechos señoriales.Por último, la tercera parte, "El ayuntamiento constitucional", pretende simplemente ser una conclusión a todo el trabajo. La aprobación del primer texto constitucional español en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, abría, al menos en forma de ensayo, una nueva época. El estado liberal nacía en Cádiz proclamando los principios revolucionarios franceses de separación de poderes, soberanía nacional, de igualdad, de representatividad, de libertad. Y esos principios se aplicarían a todas y cada una de las instituciones. También al municipio. Una instrucción posterior del 13 de junio de 1813 completaba la regulación para el gobierno económico y político de los ayuntamientos. El ayuntamiento constitucional, electivo y representativo fue instalado en Valencia con prontitud, el 10 de agosto de 1813. Se instauraba atendiendo a la legislación de Cádiz, que paradójicamente coincidía en muchos aspectos con el municipio francés basado en la uniformidad, la jerarquía y la centralización. Los nuevos sujetos elegidos para el ayuntamiento, presididos por el jefe político y los alcaldes constitucionales, no habían formado parte nunca del ayuntamiento borbónico. En cambio, algunos de ellos habían participado en las revueltas de mayo de 1808 al inicio de la guerra. Su trabajo se limitó a poner en funcionamiento el nuevo orden constitucional a nivel local, organizando la nueva contribución directa y poco más, pues ya no hubo tiempo. Durante este corto período destacan los procesos de purificación de los empleados que habían colaborado con los franceses. Los acontecimientos posteriores la derogación de la constitución en 1814 , retrasarán el final del Antiguo Régimen hasta la muerte de Fernando VII. / The Valencian municipality is analyzed in the first years of the century XIX, from 1800 until 1814, including, so, the years of the war of the Independence.One dedicates the first part to the study of the structure, organization, composition and functioning of the Valencian town hall, organized according to the model brobónico castilian. The requirement of the different municpal charges: major mayors, aldermen, syndics and deputies of the common one, as well as a sociologic profile of the same ones, especially of the last three. Also the competitions of the town hall in general, and of the different municipal meetings that compose it: estate, supply, justice, education, police, health and welfare.The second part that it includes the years of the war, in concrete those of the French occupation of the city, 1812-1813. There is studied the new composition of the town hall, as well as its new functions. With regard to the new members of the town hall his major or minor adhesion is analyzed to the French reason, as well as the reprisals that they suffered after the retreat of the French army. Is outlined the study of the fiscal activity, especially the collection of extraordinary contributions of war imposed by the French government, as well as the effect of the occupation in other aspects of the civil life. Finally, an isolated tercer who gathers the fundamental notes of the constitutional town hall stimulated by the constitution of Cadiz of 1812. The above mentioned town hall establishes itself in Valencia almost at the end of the war, in August, 1813, disappearing in May of the following year. It is exposed the exiguous labor that it could realize in a little time and who formed a part of the same one.
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Las instituciones valencianas durante la época del Archiduque Carlos

Villamarin Gómez, Sergio 26 October 2001 (has links)
En este trabajo comprobamos la participación de las principales instituciones valencianas -generalidad, ayuntamiento de Valencia, virrey y audiencia- en todo el proceso que acompañó la llegada de la dinastía borbónica. Para ello se aborda su funcionamiento durante los diferentes períodos que ésta abarca. Empezamos nuestro estudio con la muerte de Carlos II, el último Habsburgo, y la aceptación de Felipe de Anjou. A continuación desarrollamos este primer reinado de Felipe V de 1701 a 1705, aún bajo la tutela del ordenamiento foral, las relaciones de las instituciones con la monarquía, sus injerencias, las medidas que les afectan, el respeto a su estructura y funciones. Todo ello atendiendo a los condicionantes propios de cada institución, primando el análisis de su propia documentación y completándolo con la bibliografía existente sobre cada una de ellas, una línea que se mantendrá a lo largo de todo el trabajo. Serán las fuentes las que marquen el desarrollo de cada estudio. La guerra y su desarrollo aparecen reflejados también en el trabajo. La colaboración de las instituciones con uno y otro bando y su papel en el conflicto. En resumidas cuentas, qué supone el enfrentamiento armado en su seno. El común denominador en todas ellas, excepto para la audiencia, será el mantenimiento de una normalidad institucional con el gobierno que corresponda. Ello les obliga a participar en la defensa del reino desde ambos bandos, sin que eso afecte en demasía ni a las personas ni a la misma institución, tal y cómo podíamos pensar que sucedería. Enmarcado en este período, al que condiciona de forma irremisible, se repasa también el breve reinado de Carlos II en Valencia. Al interés que pueda despertar por sus propias características, debemos unirle el que suscita por convertirse en el último de vigencia de la legislación foral valenciana. Éste hecho hace que cobre singular interés pues podrá compararse con lo que supondrá la vuelta de los borbones y la implantación del derecho castellano. Inevitablemente, pone punto y final a este trabajo el análisis de lo que significó la Nueva Planta en las instituciones estudiadas. Para algunas supuso su desaparición y para otras una transformación, si bien, de tan considerable calado que prácticamente se equiparó a una sustitución por otro organismo con las mismas funciones. Cómo en cada una de ellas la respuesta es diferente, también lo es tratamiento que reciben. Así, la generalidad, aunque sin atisbo alguno de continuidad respecto a lo que era en el siglo anterior, se mantiene viva a lo largo de una parte del XVIII a través de las generalidades. Su carácter recaudatorio hace muy difícil su supresión inmediata, habida cuenta de la difícil situación económica de la corona por la guerra y sus consecuencias. Todo este proceso es cubierto de forma íntegra en el trabajo. Por lo que respecta al ayuntamiento valenciano, se hace hincapié en la primera fase de la transformación al nuevo esquema organizativo y jurídico. El hecho de contar con un modelo consolidado al que imitar, acompañado de la abundante bibliografía sobre el municipio valenciano bien entrado el XVIII, me permite centrarme en el modo en que los cambios se producen, período 1707-1710, y en cómo afectan a las personas y a la propia institución. La audiencia se transformará en chancillería, con la inclusión de presidente y ministros castellanos en igual número que los valencianos. Por lo roces continuos con las autoridades militares, se retornará a la figura de la audiencia supeditándola al capitán general. / In this work we verify the role of the main Valencian institutions -Generalitat, City Hall of Valencia, Virrey and Audience- in all the process that accompanied the arrival of the Bourbon dynasty. To do so, we work on the different periods covered. We begin with the death of Carlos II, the last Hapsburg, and the acceptance of Felipe of Anjou. Subsequently we develop this first reign of Felipe V, from 1701 to 1705, still under the autonomous code known as dret foral, the relations between monarchy and institutions, its interferences, the measures that affect them, the respect to its structure and functions. Always attending to the determining factors of each institution; predominating the analysis of its own documentation and completing it with the bibliography existing on each one of them. A way of working that will be maintained all along the study. Its own sources will guide the development of each institution's study. The war and its development also appear reflected along with the role of the institutions in that conflict. The common denominator in all them, except for the Audience, will be the maintenance of an institutional normality with the government that correspond. It obliges them to participate in the defence of the kingdom from both sides, without affecting in excess neither to the persons, neither to the institution; at least, in the way we could suppose that would happen. Framed in this period, is also reviewed the brief reign of Carlos II in Valencia. We conclude this work with the analysis of what signified the process of Nueva Planta in the institutions studied. For some, it supposed its disappearance and for others a transformation; though, of so considerable significance that practically it was compared to a substitution by another one with the same functions.
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La formación profesional en la relación jurídica laboral

Lleó Casanova, Beatriz 13 December 2002 (has links)
Esta tesis doctoral aborda el estudio de la formación profesional en la relación laboral desde la perspectiva del Sistema de Formación Profesional. En la PRIMERA PARTE del trabajo se da una idea general del funcionamiento y estructura del Sistema de Formación Profesional. Se estudia el marco de actuación y el marco jurídico del Sistema de Formación Profesional, lo que no sólo ha permitido conocer los criterios de ordenación de las fuentes jurídicas formales y de producción, sino también ha brindado ocasión para abordar otras cuestiones con relevancia jurídica, como son: la participación de los trabajadores y empresarios en el Sistema de Formación Profesional a través de los mecanismos de acción institucional y, también, la problemática jurídica que el carácter instrumental de la formación profesional ocasiona desde el punto de vista del reparto de competencias entre las Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea. El tratamiento de todos estos aspectos se ha realizado siguiendo un criterio funcional y su justificación se encuentra en el objetivo perseguido, que no era otro que servir al objeto concreto de la tesis que se desarrolla después, en las partes 2ª y 3ª del trabajo. LA PARTE SEGUNDA del trabajo se dedica al estudio del Sistema de Formación Profesional en alternancia. En primer término se conceptúa la formación en alternancia como elemento en torno al que se pueden agrupar dos procesos formativos organizados por el Sistema de Formación Profesional en la fase previa y al inicio de la relación laboral: las estancias formativas en empresas y los programas de formación-empleo. En segundo término se exponen, analizan y reflexiona sobre los problemas jurídicos que plantean dichas fórmulas de formación en alternancia. Objeto de atención especial ha sido el contrato de trabajo como instrumento de alternancia y las particularidades que se introducen en su régimen jurídico cuando se suscribe en un programa mixto de formación-empleo. LA PARTE TERCERA del trabajo contiene dos capítulos que abordan los aspectos referidos a la vertiente dinámica del régimen jurídico de la formación profesional en el desarrollo de la relación laboral. La exposición de esta parte del trabajo se construye en torno al binomio obligación/derecho de los trabajadores a la formación profesional. En primer término, se expone y analiza la incidencia de la cualificación profesional en el conjunto de derechos y obligaciones del trabajador y del empresario en la relación jurídica laboral, para después, reflexionar sobre su incidencia en las situaciones de cambio en el contenido de la prestación laboral y en el modo de realizarla. En segundo término, se analiza la naturaleza jurídica del derecho a la formación profesional reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en el art.4.2.b). Se estudia su estructura identificando, tanto los sujetos-titulares del mismo, como su contenido, -facultades de actuación, obligaciones y mecanismos de protección-. Y, se presta especial atención a los derechos que la norma estatutaria otorga al trabajador para que su capacidad profesional pueda progresar e incrementarse. Son los derechos instrumentales a la formación profesional. -Permisos por exámenes, - Preferencia a elegir turno de trabajo, - Adaptación de la jornada de trabajo y, - Permisos por formación o perfeccionamiento profesional-, y, finalmente, también se precisa el alcance del precepto estatutario que reconoce esos derechos, el art.23 del Estatuto de los Trabajadores. / FIRST PART gives an overview of the functioning and structure of the Vocational Training System. It examines the framework and the legal framework of the Vocational Training System, which has not only know the sort criteria of formal legal sources and production, but also has provided opportunity to address other issues with legal, as are: participation of workers and employers in the vocational training system through institutional mechanisms of action and also legal issues that the instrumental nature of vocational training resulting from the viewpoint of the division of powers between CC . AA., State and EU. SECOND PART devoted to the study of the Vocational Training System in alternation. First training is conceptualized as a sandwich around which two processes can be grouped training organized by the Vocational Training System in the previous phase and the beginning of employment, training placements in companies and training programs -employment. Second sets, analyze and reflect on the legal issues that arise from these formulas linked training. Receive special attention has been hired as an instrument of alternation and the particularities that are introduced into its legal system when you sign a joint program of training and employment. PART THREE contains the study of matters relating to the dynamic aspect of the legal system of vocational training in the development of the employment relationship. It’s built around the binomial obligation/right of workers to vocational training. First, it describes and analyzes the impact of qualification in the set of rights and obligations of the worker and the entrepreneur in the legal relationship work, then reflect on its impact in situations of change in the content delivery workplace and how to perform it. Second, itexamines the legal nature of the right to vocational training recognized by the LET. Identifying its structure is studied, both subject-license holders, and its content-for powers, obligations and protections. Special attention is paid to the rights that the statutory provision gives the worker to his professional ability to progress and grow.
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Heterotutela y autotutela de la seguridad e higiene en el trabajo

Purcalla Bonilla, Miguel Àngel 25 June 1997 (has links)
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L'acreixement en el dret succesori català

Bosch Capdevila, Esteve 10 December 1999 (has links)
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Environmental governance and new ICTs : the impact of new information and communication technologies on global environmental governance

Duberry, Jérôme 10 June 2015 (has links)
The doctoral dissertation deals with the impact of the use of new information and communication technologies (ICTs) on global environmental governance. The objective of the research is to analyze the influence of these technologies on the legitimacy of global governance tools and on the competences of global non-state actors –as part of global civil society– involved in processes of environmental politics. After defining the context in which new ICTs emerge, the thesis develops two case studies. The first one analyzes the resolution and recommendation process of the International Union for Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN). It illustrates that the use of new ICT improves the participation and the creation of consensus around certain values, and shows therefore that the use of new ICTs has a positive impact on the legitimacy of this global governance mechanism. The second case study examines the use of new ICTs by IUCN and demonstrates that it has no substantial impact on the internal capacities of the organization. However, it has a positive yet limited impact on the external competences of IUCN, since it improves the organization’s capacity to communicate only with its traditional audience. / La tesis doctoral trata el impacto de la generalización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) sobre la gobernanza global del medio ambiente. El objetivo de la investigación es analizar la influencia de estas nuevas tecnologías sobre la legitimidad de los mecanismos de gobernanza global y sobre las capacidades de los actores globales no estatales –como parte de la sociedad civil global– implicados en estos procesos de política medioambiental . Después de definir el contexto en el cual emergen las nuevas TIC, la tesis desarrolla dos casos de estudio. El primero de ellos analiza la evolución del proceso de resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y permite ilustrar que el uso de las nuevas TIC mejora la participación en este proceso y la creación de consenso en torno a determinados valores. Por ello, el uso de las nuevas TIC tiene un impacto positivo sobre la legitimidad de este mecanismo de gobernanza global. El segundo caso analiza el uso de las nuevas TIC por parte de la UICN y demuestra que no tiene un impacto sustancial sobre las capacidades internas de esta organización. Sin embargo, sí cabe reseñar un impacto positivo pero limitado sobre las competencias externas de la UICN, de modo que mejora la capacidad de la organización para comunicar tan sólo con su audiencia tradicional.

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