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La teoría política del pensamiento pacifista: debate teorético y posicionamiento axiológico

Díaz Anabitarte, Aitor 21 July 2015 (has links)
El trabajo que aquí se presenta es el resultado de la investigación doctoral que inicié en el año 2010 gracias a una beca del Instituto Catalán Internacional por la Paz (FI-ICIP), y supone una continuación del esfuerzo realizado para la obtención, en 2009, de la suficiencia investigadora. Un ejercicio que defendí con la investigación El pacifismo político como propuesta teórica en el marco de las relaciones internacionales; trabajo vinculado con la asignatura del doctorado dedicada a profundizar sobre los debates alrededor de la justicia de la guerra y de la paz. Dicho curso, tenía precisamente como responsable, al director de esta tesis doctoral: el Dr. Josep Baqués. Y sirvió para empezar a discutir, entre otras cuestiones, sobre el tema del que aquí me ocupo. Pero vayamos por partes. Durante este tiempo, pude constatar la existencia de un cierto vacío en cuanto a investigaciones centradas en el pacifismo (en comparación, por ejemplo, de la realpolitik o la tradición del iustum bellum) en el marco de este debate teórico sobre la guerra y la paz. Lo que sin duda, me animó a continuar estirando del hilo con el objetivo de afianzar una investigación que tomara como objeto de estudio esta tradición de pensamiento. Por ello, los capítulos y epígrafes que siguen son el resultado de intentar sistematizar el núcleo duro del pensamiento pacifista desde la perspectiva de la teoría política; entendiendo a ésta como una subdisciplina de la ciencia política dentro del amplio marco cognitivo y epistemológico de las ciencias sociales. La presente tesis doctoral se estructura en cinco bloques distintos. En primer lugar, encontramos el bloque introductorio en el cual, a parte de plantear y presentar la investigación de un modo general, me he ocupado de las cuestiones relativas al objeto, el método y las fuentes. Así como también, a proponer y analizar las distintas definiciones conceptuales y operativas. Finalmente, dentro de este primer bloque, he abordado la literatura existente sobre la cuestión en relación con la conceptualización y clasificación del pacifismo como tipo ideal. El segundo bloque me ha servido para poder elaborar un relato cronológico de la construcción de esta tradición de pensamiento. Como consecuencia de la amplitud y heterogeneidad del objeto de estudio, no me he ocupado solamente de las propuestas y los escenarios relativos a lo que se ha venido denominando como pacifismo absoluto, sino que he incluido (con los matices necesarios) todas aquellas propuestas que en mayor o menor medida han supuesto una restricción al recurso de bélico y, también en mayor o menor medida, un esfuerzo en clave de construcción de paz. En el tercer bloque, que supone el cuerpo central de la investigación, me he centrado en el análisis pormenorizado de cuatro aportaciones clave dentro del pensamiento pacifista. Me refiero a Mahatma Gandhi, Luigi Ferrajoli, Johan Galtung y Gene Sharp. Finalmente, en el cuarto bloque presento los resultados finales, las conclusiones de la investigación y algunas indicaciones y comentarios para sucesivas investigaciones. Mientras que, por su parte, el quinto y último bloque lo he reservado para incluir los apéndices y las diversas referencias (bibliográficas, audiovisuales y recursos web).
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La Responsabilitat de Protegir com a instrument de governança global: possibilitats i límits

Jiménez i Botías, Elena, 1978- 21 January 2016 (has links)
La Responsabilitat de Protegir, concepte introduït per la Comissió Internacional sobre Intervenció i Sobirania Estatal (ICISS per les seves sigles en anglès - International Commission on Intervention and State Sovereignty ), ha tingut un ascens fulgurant en el discurs i actuació de Nacions Unides. Es tracta d’un compromís polític d’actuació dels estats i de la comunitat internacional per a protegir la població de quatre crims concrets (genocidi, neteja ètnica, crims de guerra i crims contra la humanitat) que poden tenir lloc tant en situacions de violència (que no es puguin catalogar pròpiament com de conflicte armat), com sobretot en situacions de conflicte armat. L’estat té la responsabilitat primordial de protegir la seva població i la comunitat internacional en té la de recolzar-lo perquè la pugui exercir. Alhora, si un estat en qüestió no pot o no vol exercir la seva responsabilitat de protegir, aquesta recau, subsidiàriament, en el conjunt de la comunitat internacional. Encara que el concepte de la Responsabilitat de Protegir és encara relativament nou a la teoria dels estudis internacionals, no ho és tant pel que fa a la pràctica a la qual es refereix, sobretot en relació a la possibilitat d’intervenir militarment en un país, sense o contra el seu consentiment, amb finalitats humanitàries. Aspecte que connecta, per tant, amb dos antecedents clars: la noció d’intervenció militar humanitària sorgida de la mà de Kouchner i Bettatti a la dècada dels noranta, i la teoria de la guerra justa. Alhora, i 3 més enllà de mesures militars, connecta també amb la política de Protecció de Civils , una política de Nacions Unides nascuda només dos anys abans, i també amb la política de prevenció de conflictes. Aquests elements, sumats al canvi de la tipologia de conflictes armats predominants a partir de la fi de la Guerra Freda i la vulnerabilitat creixent de la població civil a situacions de violència, especialment d’infants i dones, evidencien la necessitat d’analitzar amb deteniment la Responsabilitat de Protegir com una les eines a l’abast de la comunitat internacional per tal de prevenir i donar resposta a situacions de violència greu i sistemàtica contra la població. Aquesta tesi té un propòsit principal: discernir quines són les possibilitats i les limitacions actuals de la Responsabilitat de Protegir en tant que instrument de governança global que té per objectiu la protecció dels éssers humans davant de quatre crims: genocidi, crims de guerra, crims contra la humanitat i neteja ètnica; i si pot contribuir a superar aquest desencaix que existeix entre els instruments previstos pel dret internacional públic i la realitat actual de conflictes. L’objecte d’estudi, per tant, és el naixement, l’evolució, l’aplicació i les perspectives de futur de dita doctrina, partint tant de la seva formulació com de la seva implementació en casos concrets. La metodologia emprada per a elaborar aquesta tesi ha servit per a respondre als seus diversos objectius, combinant l’anàlisi bibliogràfica de llibres, capítols i sobretot articles a revistes científiques, amb la d’una extensa documentació de Nacions Unides, sobretot resolucions aprovades pel Consell de Seguretat, informes del Secretari General i de grups independents, tal com es pot veure a l’apartat de la bibliografia. Aquesta revisió també m’ha permès analitzar i comparar les diferents propostes teòriques al voltant de la prevenció i resolució de conflictes armats, així com sobre la intervenció militar humanitària. Donada la naturalesa de l’objecte d’estudi, ha estat inevitable aproximar-nos-hi de forma interdisciplinar, i utilitzar per tant mètodes propis de la teoria de conflictes, de la ciència política i del dret internacional públic.
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La Responsabilidad de proteger en el marco de las Naciones Unidas. Deliberaciones y toma de decisiones del Consejo de Seguridad (2005-2012)

Escriña Cremades, Beatriz 03 December 2014 (has links)
La tesis que aquí presentamos busca estudiar dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, el cómo se ha ido forjando la responsabilidad de proteger (R2P) en el marco de las Naciones Unidas. Y en segundo lugar, analizar las intervenciones de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad en relación a esta temática a través del análisis de la argumentación de los mismos en una selección de debates y documentos oficiales. Se trata de un análisis teórico-práctico que intentará resolver si dentro del marco de la ONU la R2P se interpreta y se explota como algo que va más allá de un concepto meramente político. Nuestro punto de partida será poner a prueba la hipótesis inicial de la R2P, tanto en su formulación formal como en su aplicación en una serie de casos que se fueron sucediendo en el contexto posterior a la Guerra Fría. Asimismo, intentará determinar si se trata de un concepto que terminará resultando en un principio de carácter y aceptación universal o, por el contrario, simplemente responde a una demanda emanada de la comunidad internacional sin utilidad práctica real y aplicable a los conflictos actuales. De la misma forma, este trabajo pretende hacer énfasis en la distinción, si la hubiese, entre el concepto de protección de civiles (POC) y R2P, señalando tanto sus similitudes como sus diferencias. Pero el verdadero valor añadido de este estudio reside en analizar la evolución de la retórica empleada por los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU a través del análisis de su discurso político de las intervenciones de los cinco miembros permanentes (P5s) del Consejo de Seguridad en una serie de sesiones públicas en relación a la R2P. Estudiaremos si los conceptos que se han ido acuñando a lo largo de la historia disponen del mismo significado y contenido político, o si por el contrario la terminología empleada va evolucionando a medida que se van sucediendo diferentes acontecimientos históricos. Además de analizar las intervenciones de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad en una selección de debates y reuniones a puerta abierta, también estudiaremos una serie de documentos oficiales del Consejo, resoluciones o declaraciones presidenciales (PRST) donde aparecen reflejadas, tanto en los párrafos operativos como en el preámbulo de las mismas, alusiones a la R2P. Partiremos de que la responsabilidad de proteger supone que, más allá de los principios de soberanía, integridad territorial y la no interferencia en los asuntos domésticos de los estados, cuando un Estado no quiere o no puede cumplir con su responsabilidad de proteger los derechos humanos, relativos a las de cada uno de sus habitantes, corresponde a la comunidad internacional, y en particular a las Naciones Unidas, adoptar medidas colectivas firmes con el objetivo de paliar las atrocidades que se estén produciendo. La tesis se enmarca en el campo de las ciencias sociales, y aunque a primera vista pueda parecer un estudio de gran calado jurídico, por los temas y la materia estudiada, no es este el caso. Se trata más bien de un trabajo que se inserta en una línea de investigación de talante político, dentro de la rama de las relaciones internacionales. La originalidad del trabajo reside, entre otras cosas, en el hecho de que la doctoranda ha ocupado distintos cargos dentro de la ONU. Cabría destacar, entre otros, su estancia en la Misión híbrida las Naciones Unidas y la Unión Africana en Darfur (UNAMID), durante 14 meses, en calidad de oficial información pública. Y el trabajo que realizó, entre 2011-2012 en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pudiendo ofrecer así una visión real, pragmática y global de cómo funciona el órgano político internacional por excelencia. Por otro lado, y de igual importancia, ha tenido a su alcance datos y la posibilidad de poder trabajar con fuentes primarias de gran relevancia, de acceso restringido, o de difícil acceso. Al comenzar la fase exploratoria de la tesis, donde se tantearon diferentes temas de estudio, siempre dentro de una misma área de conocimiento, la doctoranda decidió ocuparse de un concepto relativamente nuevo en el ámbito internacional, pero que a los pocos años se convertiría en uno de los temas más debatidos en los círculos académicos y políticos. La responsabilidad de proteger vendría a sustituir lo que en la década de los noventa se conoció como intervención humanitaria. A diferencia de la anterior, la R2P pone énfasis en la responsabilidad de Estado de proteger a sus ciudadanos, con el novedoso añadido de que la comunidad internacional cobra un papel primordial a la hora de asistir a estos países a cumplir con sus obligaciones de protección. Por otro lado, cuando nos planteamos este trabajo nos dimos cuenta de que la literatura que se había publicado al respecto era aunque intensa, poco innovadora; es decir, casi todos los autores presentaban en sus textos planteamientos muy similares, hasta el punto de caer en una reproducción generalizada de temas y proposiciones. Por lo que podemos afirmar que son pocas las aportaciones teórico-prácticas en este sentido. De ahí que nos hayamos centrado exclusivamente en aquellos autores que, además de explicar sus antecedentes y rasgos principales han contribuido, de una forma u otra, a la elaboración, consolidación, difusión y afianzamiento del concepto. La revisión bibliográfica que se llevó a cabo durante la primera fase de la elaboración de la tesis se centró en el estudio de libros, capítulos de libros, artículos académico-científicos y documentos oficiales de organismos regionales e internacionales publicados desde principios de los años noventa, hasta el último semestre de 2012; teniendo en cuenta que salvo los documentos relacionados con los antecedentes de la R2P, los demás han sido publicados entre 2005 y 2012. Se trata en su totalidad de literatura en lengua inglesa, menos aquellos textos oficiales que han sido traducidos al español. El motivo que nos ha llevado a examinar publicaciones inglesas en su gran mayoría es porque constituyen las fuentes primarias más relevantes que abordan la noción de R2P. Por otro lado, destacar que no se trató de un análisis exhaustivo de cada publicación, sino de ofrecer una relación de textos que estimamos necesaria para abordar en profundidad el tema que aquí tratamos.
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La (de)costruzione sociale dello straniero tra discorsi politici, norme giuridiche e politiche locali per l'immigrazione. Una ricerca comparativa tra Roma e Barcellona

De Marco, Domenico 18 June 2015 (has links)
Tesi realitzada conjuntament amb la Università La Sapienza (Roma - Itàlia) / La presente tesi di dottorato approfondisce l’immigrazione e, precisamente, le politiche delle amministrazioni locali per l’accoglienza e l’integrazione sociale degli stranieri. La ricerca non affronta un argomento nuovo ma, visto il gran numero di cittadini stranieri comunitari ed extracomunitari che raggiungono ogni anno l’Italia e la Spagna, le politiche per l’integrazione sociale degli immigrati (immigrants politics) hanno acquistato un significato sociale e culturale che le ha trasformate in un tema di speciale rilevanza e interesse dal punto di vista sociologico, politologico e giuridico. Nello specifico, la ricerca si concentra sulle politiche implementate nelle città di Roma e Barcellona, con il fine di comprendere le analogie e le differenze che soggiacciono al modello di politica locale specifico di ognuna di esse. I primi capitoli della tesi sono il frutto di un ampio lavoro di ricerca bibliografica orientata a ricostruire i principali approcci teorici che nell’ambito delle scienze sociali studiano lo straniero e l’immigrazione, tanto nella sua articolazione quanto nel suo impatto con la società di accoglienza. Nel primo capitolo è presentato il dibattito sulla figura dello straniero e i contributi degli autori che all’interno delle scienze sociali, hanno contribuito alla definizione dello straniero come categoria sociologica. In questa parte della ricerca lo sforzo è stato quello di collegare le riflessioni dei classici della sociologia come G. Simmel, N. Elias e W. Sombart, a quelle di autori più recenti quali Z. Bauman, A. Touraine, con lo scopo di far “dialogare” tra loro autori di differenti epoche storiche. Nel secondo capitolo è esaminata la letteratura sui discorsi politici sull’immigrazione e si approfondisce il ruolo dei mezzi di comunicazione nella diffusione di un’immagine dell’immigrazione come problema sociale e nazionale. Nello specifico, sono ricostruiti i processi che hanno contribuito a diffondere una rappresentazione dell’immigrazione legata alla criminalità e all’irregolarità degli stranieri. In questa parte del lavoro si approfondisce l’origine del discorso securitario al cui interno l’immigrazione è rappresentata come problema collegato alla sicurezza. La seconda parte della ricerca si concentra sugli aspetti interpretativi del fenomeno migratorio attraverso la ricostruzione di due casi nazionali: l’Italia e la Spagna. A questo proposito, il terzo capitolo è dedicato all’analisi delle leggi sull’immigrazione, italiane e spagnole, e alla ricostruzione delle tappe della loro evoluzione, un percorso che ha complessificato la gestione dell’immigrazione e stabilito un sistema di governance multilevel, dove le istituzioni locali e le associazioni del Terzo Settore diventano “partner” della Pubblica Amministrazione nella prestazione di servizi alle persone immigrate. In seguito, è presentata la raccolta e l’analisi del materiale empirico, attraverso una metodologia di analisi qualitativa. Nello specifico, si presenta uno studio comparativo delle politiche locali per gli immigrati delle città di Roma e Barcellona. In entrambe le città sono state realizzate interviste-semistrutturate con testimoni privilegiati appartenenti al settore pubblico e al Terzo Settore (in totale 50), operanti a livello regionale, comunale e territoriale, con il fine di individuare le peculiarità delle politiche locali per gli immigrati (reti di attori, relazioni, programmi di intervento, risorse, ecc.) implementate in ognuno dei due casi di studio. Nel capitolo quinto sono esposti i dati raccolti con le interviste, mentre i risultati dell’analisi comparativa sono presentati nel capitolo finale, mostrando analogie e differenze tra i due modelli i immigrants policy osservati nel caso di Roma e in quello di Barcellona. / La presente tesis doctoral se centra en la inmigración, precisamente, en las políticas de las administraciones locales relacionadas a la acogida y a la integración social de los ciudadanos extranjeros. La investigación no se enfrenta a un problema nuevo en sí, sin embargo dado el gran número de ciudadanos comunitarios y no comunitarios que cada año llegan a Italia y España, las políticas locales para la integración social de las personas recién llegadas han adquirido un significado social y cultural que las convierte en un tema de especial relevancia e interés desde el punto de vista sociológico, polito1ógico y jurídico. Concretamente, el estudio se centra en las políticas implementadas en las ciudades de Roma y Barcelona, con el fin de comprender las similitudes y las diferencias que subyacen detrás del modelo de política local específico de cada una de ellas. Los primeros capítulos de la tesis son el fruto de un amplio trabajo de investigación bibliográfica con el fin de reconstruir los principales enfoques teóricos que en el ámbito de las ciencias sociales estudian el extranjero y la inmigración, tanto en su articulación cuanto en su impacto en la sociedad receptora. En el primer capitula se presenta el debate sobre la figura del extranjero, así como las contribuciones de los autores que, dentro de las ciencias sociales, han contribuido a la definición del extranjero coma una categoría sociológica. Esta parte de la investigación consiste en conectar la reflexión y los aportes de los clásicos de la sociología como Simmel, Elias y Sombart a las de autores más recientes como Bauman y Touraine, en el intento de hacer "dialogar" a los autores de diferentes épocas históricas. En el segundo capitula se examina la literatura sobre los discursos políticos en torno a la inmigración profundizando el papel de los medios de comunicación en la difusión de una imagen de la inmigración como problema social. En concreto, se han reconstruido los procesos que han contribuido a la propagación de una representación de la inmigración relacionada a la criminalidad y a la irregularidad de los extranjeros. En esta parte del trabajo, se ha profundizado en el origen del discurso securitario en el que la inmigración está representada coma problema social enlazado a la seguridad. La segunda parte del trabajo de tesis se concentra en la cuestión interpretativa del fenómeno migratorio mediante la reconstrucción de dos casos nacionales: Italia y España. A este propósito, se ha dedicado el tercer capitula al análisis de las leyes de extranjería, italiana y española, hallando las etapas de un recorrido que ha vuelto más compleja la gestión de la inmigración y ha establecido un sistema de gobernanza multinivel en la que las instituciones locales y las entidades del Tercer Sector Social se convierten en "aliados" de las administraciones públicas en la prestación de servicios a las personas inmigradas. Posteriormente, se ha recopilado y analizado el material empírico a través de metodologías de análisis cualitativas. En concreto, se lleva a cabo un estudio comparativo entre las políticas locales para los inmigrantes de la ciudad de Roma y las de la ciudad de Barcelona. En ambas ciudades se han realizado entrevistas semiestructuradas con actores clave tanto públicos, cuanto del Tercer Sector Social (en total 50), operativas tanto a nivel autonómico como municipal y territorial, con el objetivo de reconstruir las peculiaridades de las políticas locales para los inmigrantes (redes de actores, recursos, relaciones, programas de intervención). En el capítulo siguiente se exponen los datos recopilados con las entrevistas, mientras que los resultados del análisis comparativo se muestran en el capítulo de conclusiones, destacando similitudes y diferencias entre los dos modelos de política inmigratoria observados.
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El Delito de Trata de Seres Humanos. Su Aplicación a la Luz del Derecho Internacional y Comunitario

Diaz Morgado, Celia Vanessa 13 May 2014 (has links)
Tesis realizada en el marco del Programa de Doctorado en Derecho y Ciencia Política / Esta tesis se centra en una de las formas de criminalidad que más interés ha despertado en la última década, identificada como una moderna forma de esclavitud, la trata de seres humanos. Se aborda el tema desde una perspectiva amplia y multidisciplinar intentando evitar visiones parciales del fenómeno que acaban identificando la trata de seres humanos con la explotación sexual y con la prostitución. Para ello se acude a la normativa internacional y comunitaria que conceptualiza la trata de seres humanos de forma completa, atendiendo a las múltiples finalidades que pueden perseguirse. Se identifican las directrices que los poderes públicos deben seguir en la política de lucha contra la trata de seres humanos para garantizar un estándar mínimo de protección y asistencia a las víctimas de este delito. Desde una perspectiva penal, se analiza el nuevo delito de trata de seres humanos, introducido en nuestro Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 para comprobar la adecuación del tipo penal a las exigencias internacionales y a las propias de la dogmática penal. La protección y asistencia a las víctimas del delito obliga a abordar las diferentes medidas adoptadas en ámbitos del ordenamiento jurídico muy variados. Por un lado, se analiza la legislación procesal para determinar el estatuto jurídico que ocupa la víctima del delito en el proceso penal. Por otro, las especificas medidas adoptadas en la legislación de extranjería, destinadas a regularizar a aquella víctima que se encuentre en situación administrativa irregular, así como las consecuencias indirectas de éstas en el régimen de asilo. Finalmente, se intenta plasmar el panorama existente en relación con los servicios públicos y especializados que existe en materia de asistencia a la víctima del delito.
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Obstáculos jurídicos a la internacionalización y movilidad transnacional de empresas en la Unión Europea. Análisis desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y del Derecho Internacional Privado

Prats Jané, Sergi 16 March 2015 (has links)
El present treball té per objecte l’anàlisi dels problemes jurídics vinculats i derivats de les operacions de internacionalització de les societats mercantils així com d’aquelles operacions de reestructuració societària que impliquen un trasllat internacional de seu social o mobilitat dins del territori de la Unió Europea. La col·lisió entre el Dret de la Unió Europea i el Dret Internacional Privat dels Estats membres en matèria societària continua essent una realitat que ni la integració a través del dret secundari, ni els pilars essencials regulats en el dret originari, ni la pròpia jurisprudència del TJUE encara han resolt.
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El régimen jurídico del Tribunal Arbitral del Deporte

Javaloyes Sanchis, Vicente 14 July 2014 (has links)
L'increment de litigis internacionals relacionats amb l'esport ha estat una de las principals preocupacions de las entitats esportives. L'any 1981, el President del Comitè Olímpic Internacional va tenir la idea de crear una jurisdicció especial per l'esport, naixia, així, el Tribunal Arbitral de l'Esport. En aquesta investigació es planteja l'objectiu de conèixer si realment l'arbitratge representa el millor mitjà per resoldre els conflictes esportius internacionals. Per això, és imprescindible conèixer l'organització i funcionament del TAS, profunditzar en el seu règim jurídic, analitzar les seves avantatges i els problemes jurídics que es plantegin, identificar les matèries susceptibles de arbitratge, la implantació de clàusules de adhesió obligatòries i l’anul•labilitat i execució dels laudes. Entre las conclusions assolides destaca la creació de una verdadera lex sportiva a partir de la jurisprudència del TAS. No obstant, el TAS encara té que afrontar una sèrie de reptes que l'ajudaran a assolir una major independència y transparència. / El incremento de litigios internacionales relacionados con el deporte ha sido una de las principales preocupaciones de las entidades deportivas. En 1981 el Presidente del Comité Olímpico Internacional tuvo la idea de crear una jurisdicción especial para el deporte, nace así el Tribunal Arbitral del Deporte. En esta investigación se plantea el objetivo de conocer si el arbitraje representa realmente el mejor medio para resolver los conflictos deportivos internacionales. Para ello es imprescindible conocer la organización y funcionamiento del TAS, profundizar en su régimen jurídico, analizar sus ventajas y los problemas jurídicos que se plantean, identificar las materias susceptibles de arbitraje, la implantación de cláusulas de adhesión obligatorias y la anulabilidad y ejecución de los laudos. Entre las conclusiones alcanzadas destaca la creación de una verdadera lex sportiva a partir de la jurisprudencia del TAS. No obstante, el TAS todavía tiene que afrontar una serie de retos que le ayuden a alcanzar una mayor independencia y transparencia / The escalation in sports-related international litigation has become a major concern for sports entities. In 1981, the President of the International Olympic Committee (IOC) concluded that a special jurisdiction for sport should be created to resolve such disputes, thus forming the International Court of Arbitration for Sport (CAS). The purpose of this research is to determine whether arbitration is the best way in which to resolve international sport disputes. In order to achieve this, it is essential to understand how the CAS functions; to review its legal structure in greater depth; to explore its advantages and the legal issues that arise; to identify the type of conflict that should be subject to arbitration; to study the implementation of its mandatory acquiescence clauses and the revocability and enforcement of arbitral awards. One of the most significant conclusions reached is that through CAS case law, a proper lex sportiva has been created. However, the CAS still needs to overcome a series of challenges in order to achieve greater autonomy and transparency.
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Delimitación jurídica internacional de la plataforma continental

Saura Estapà, Jaume 31 January 1994 (has links)
DE LA TESIS:La presente tesis doctoral tiene por objeto el análisis jurídico de las normas que regulan el trazado de los límites que enmarcan la plataforma continental. Dichos límites son tres, y en tres partes se ha dividido nuestro estudio: 1.- El límite interior, que coincide en todos sus puntos con el límite exterior del mar territorial, lo cual nos ha llevado a estudiar las distintas modalidades de líneas de base y aplicaciones locales especiales reconocidas por el Derecho Internacional.2.- El límite exterior, calculado en la Convención de 1958 mediante los criterios de profundidad y explotabilidad; y en la de 1982, mediante la anchura de 200 millas y los criterios técnicos de la llamada "Fórmula Irlandesa".3.- La delimitación de ese espacio entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, con especial énfasis en el estudio de la norma fundamental en la materia consagrada por la Corte Internacional de Justicia. Se dedica un último capitulo a la delimitación conjunta de plataforma y zona económica exclusiva.
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Competencia judicial internacional en materia de nulidad e infracción de patentes de invención

González Beilfuss, Cristina 13 May 1994 (has links)
En la tesis se estudian las normas de competencia judicial internacional aplicables por parte de los tribunales españoles en relación a los litigios relativos a la nulidad e infracción tanto de la patente nacional como de las patentes europea y comunitaria. En el primer capítulo se delimita el concepto de competencia judicial internacional y se determinan los intereses rectores de su regulación en el actual momento histórico. Se hace especial hincapié en el estudio del papel que corresponde a los conceptos de soberanía y territorialidad, habida cuenta que ambos han sido utilizados tradicionalmente por la doctrina y la jurisprudencia para rechazar la posibilidad de que las controversias sobre patentes de invención pudieran dirimirse ante jurisdicciones extranjeras.El estudio tiene como principal objeto el análisis del Derecho positivo actualmente en vigor en España (convenio de Bruselas de 1968, así como las normas establecidas al respecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial) o con muchas posibilidades de entrar en vigor en un futuro más o menos próximo (Convenio de Lugano de 1988 y el Protocolo de litigios del Acuerdo de patentes comunitarias de 1989). Del estudio de dicha normativa se deduce en primer lugar la exclusión de los litigios relativos al procedimiento de oposición de tercero a la concesión de la patente europea y comunitaría, puesto que estas controversias se atribuyen a las Cámaras de recursos de la Oficina Europea de Patentes, esto es, a instancias administrativas pertenecientes a una Organización internacional. En relación a la patente europea cabe destacar quedel artículo 16.4 del Convenio de Bruselas en relación con el art. V de su Protocolo anejo deriva la necesidad de interponer demandas de nulidad paralelas en cada uno de los Estados para los que se ha otorgado la patente, por lo que hemos considerado oportuno postular, "de lege ferenda", la apertura de un foro concurrente que por razones de proximidad debería radicar en la República Federal de Alemania, Estado sede de la Oficina europea de concesión. Plantea también dificultades la relación existente entre las disputas sobre la validez del derecho de exclusiva y aquellas controversias que tienen por objeto su infracción. La interposición de una excepción o reconvención de nulidad es, de hecho, la defensa natural del demandado por infracción de la patente. De ahí que en el ámbito internacional creen especiales dificultades los sistemas de separación vigentes en Estados como Holanda y Alemania, puesto que tales sistemas se basan precisamente en la atribución de competencia material exclusiva en relación a la validez del derecho a tribunales especiales, mientras que los litigios sobre la violación se dirimen ante los tribunales civiles por las concomitancias de la infracción con la responsabilidad civil extracontractual. Existen asimismo dificultades que derivan de la regulación que establece él Convenio de Bruselas respecto al control de oficio de la competencia judicial internaciohal de carácter exclusivo. A consecuencia del art. 19 del Convenio del 68 el tribunal que conoce de la controversia relativa a la usurpación de la patente debe declinar, de oficio, el conocimiento de la misma, en cuanto se interponga una reconvención de nulidad, puesto que ésta equivale a una demanda priñcipal respecto a una materia reservada de forma exclusiva al conocimiento de los tribunales del Estado de protección.En las disputas que se suscitan en torno a la violación de un derecho de exclusiva son de suma importancia las medidas cautelares de cesación. Al respecto hay que destacar que los artículos 24 del Convenio de Bruselas y Lugano así como la disposición correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial posibilitan la solicitud de medidas cautelares ante jurisdicciones distintas a las competentes respecto al litigio sobre el fondo. El "forum praesentiae" debe, sin embargo, construirse de forma que únicamente quepa otorgar medidas cautelares de carácter territorial. Es decir, las medidas cautelares dictadas en virtud de los foros de este tipo se excluirían del régimen de reconocimiento y ejecución establecido por los convenios de Bruselas y Lugano y coexistirían con las medidas provisionales dictadas por los tribunales competentes respecto a las disputas sobre el fondo. Éstas últimas podrían tener carácter extraterritorial y participarían del régimen de libre circulación de decisiones judiciales instaurado por el Convenio de Bruselas.El foro que reviste mayor utilidad en materia de infracción de patentes nacionales y europeas es el foro del domicilio del demandado. Sería, sin embargo, conveniente una interpretación de la norma de conflicto que con carácter unilateral establece el art. 10.4 del Título Preliminar del Código Civil e implícita según la mayor parte de la doctrina en el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial que tuviera en cuenta la pérdida de independencia de los derechos de exclusiva en el ámbito comunitario como consecuencia del principio de agotamiento comunitario que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Comunidad como consecuencia de la libre circulación de mercancías.En virtud de tal dato es posible acuñar un concepto de "acto de infracción" propio del ámbito conflictual que tenga como eje la localización de la infracción en el mercado nacional en el que se introducen en el comercio los productos protegidos por la patente o directamente derivados del procedimiento protegido por la misma. De esta manera se conseguiría superar al menos en un número considerable de supuestos la fragmentación a la que inexorablemente conduce el principio de territorialidad propio del Derecho material de patentes.En relación a la patente comunitaria destaca la diferente función desempeñada por las normas de competencia judicial internacional establecidas por el Protocolo de litigios del Acuerdo de patentes comunitarias. Dichas normas se subordinan parcialmente a la regulación que el propio Acuerdo introduce respecto a la competencia material puesto que favorecen en todo caso la intervención de los así denominados "tribunales de patentes comunitarias", que no son más que órganos judiciales nacionales designados por los Estados parte en el Acuerdo.Mediante la regulación de la competencia judicial internacional de tales tribunales se trata asimismo de conseguir reducir al máximo el "forum shopping" a través de la reducción de las competencias concurrentes puesto que es la existencia de las mismas lo que posibilita que el actor tenga varias posibilidades de cara a la interposición de la demanda y es lógico que la elección que realice favorezca su interés en detrimento del demandado.El trabajo estudia asimismo las aparentes contradicciones existentes entre el Convenio de Lugano y el acuerdo de patentes comunitarias. Se llega a la conclusión de que desde el punto de vista jurídico se trata de una situación prevista por los redactores del Convenio de Lugano, lo que por ello no produce especiales dificultades de tipo jurídico. Sin embargo, el Acuerdo de patentes comunitarias pone en tela de juicio la propia viabilidad del Convenio de Lugano que puede verse derogado a través de los actos de las instituciones comunitarias que establezcan normas de competencia judicial internacional especiales y derogatorias de las disposiciones del Convenio de Lugano. / The dissertation deals with jurisdiction in patent validity and infringement disputes concerning national patent rights as well as the European patent and the future Community patent. After defining the concept and role of jurisdiction the study analyzes the rules applied by Spanish judges, that is the rules laid down by the 1968 Brussels Convention, the 1988 Lugano Convention and the Spanish "Ley Orgánica del Poder Judicial" as well as the regulation of the 1989 Agreement on the Community patent which is to enter into force in the near future.Patent validity disputes on the European and the Community patent are sometimes dealt with by administrative bodies of the European Patent Office, so that national judges do not interposes. Difficulties arise, nevertheless, about the European patent: in the first place because European patents are invalidated by each national jurisdiction separately and, secondly, because validity is often questioned in infringement disputes and judges with jurisdiction over infringement often lack jurisdiction over validity.Infringement disputes concerning parallel patent rights can be concentrated at the domicile forum of the alleged infringer. This causes, however, some difficulties as regards applicable laws, which could be overcome if the concept of infringement were interpreted in connection with the introduction into commerce of the patent object.Jurisdiction rules plays very different role as regards the Community patent. Due to the regional scope of the patent there is a need to ensure uniform interpretation as well as a desire to avoid as far as possible "forum shopping".
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El dret internacional privat de fundacions en el procés d'integració europea

Font i Mas, Maria 16 January 2009 (has links)
Les fundacions són figures jurídiques de dret privat que han existit al llarg de la història en tots el sistemes jurídics del món que es fonamenten amb la idea simple que una persona destina uns béns de la seva propietat per a unes activitats a favor de tercers que ell mateix determina i que el sobreviuran. En termes jurídics la idea es redueix al negoci jurídic pel qual es vincula un patrimoni a unes finalitats.Aquesta institució històrica ha adquirit una rellevància cabdal en els darrers cinquanta anys que ha estat propiciat, en gran mesura, pel canvi de concepción en els mecanismes d'execució del fi fundacional i de l'estructura de funcionament de la fundació, de manera que actualment no es limiten a la gestió del propi patrimonio (immobilitzat), sinó que s'han immergit en el terreny mercantil de producció de beneficis, si bé aquests, es reinverteixen obligatòriament a la finalitat fundacional. La seva creixent professionalització condueix a encabir-les en el grup d'organitzacions que posen en moviment grans sumes econòmiques en el mercat, que produeixen, presten serveis, obtenen beneficis i, a més, proporcionen llocs de treball. Aquestes característiques, juntament amb el fet que la majoria de les fundacions disposen com a objectiu "l'interès general", per tant benefici a la comunitat, ha captat l'atenció de les institucions públiques a tots els nivells, tant nacionals com supranacionals. Es palesa aquest creixent interès per una institució que havia estat relegada en l'oblit, en les incessants reformes legislatives que s'han succeit en la pràctica totalitat dels ordenaments jurídics europeus durant aquests darrers anys.La multiplicació de fundacions internacionals, englobades sota el paraigües del Tercer sector o de l'Economia social, amb la consideració d'Organitzacions No Governaments, han esdevingut habituals, de forma que actuen en ámbito internacional, ja sigui desplegant directament les seves activitats, sigui recaptant fons, o bé redistribuint-los.Aquesta situació, però, no ha estat acompanyada de normatives d'àmbit internacional o comunitari europeu que les prevegi, per això s'apliquen les normes estatals de Dret internacional privat, que en general tampoc preveuen normes particulars per a les fundacions fet que comporta l'aplicació per analogia de les normes generals sobre persones jurídiques i trusts.L'heterogeneïtat de la figura jurídica de la fundació en el panorama internacional, i en especial en l'europeu, justifica que es dediqui una primera part a situar a la fundació com a subjecte de tràfic internacional i el problemes de qualificació que sorgeixen.Estudiada la gènesi de la fundació en dret comparat, la segona part té per objecte analitzar les normes de Dret internacional privat sobre fundacions situant els problemes que sorgeixen en les actuacions transnacionals de les fundacions exposant l'etern debat de la nacionalitat d'aquestes i les connexions per determinar la llei aplicable al seu estatut personal. S'aborda la competència judicial internacional, la determinació de la lex fundationis, per això s'analitzen les respostes jurídiques contingudes en les normes de DIPr de diferents ordenaments europeus, i s'estudia la qüestió del reconeixement de les fundacions estrangeres, analitzant els diversos intents de regulació de convenisinternacionals que preveien el reconeixement mutu de la personalitat jurídica d'ens privats que actuen internacionalment. S'exposa, també, la situació i els problemes jurídics que sorgeixen en matèria de les fundacions en Dret interregional espanyol.La tercera i última part de la tesi contextualitza la figura jurídica de les fundacions en el mercat interior europeu, per això, es parteix de l'anàlisi de cada una de les llibertats comunitàries i com aquestes incideixen en les fundacions, així mateix, s'analitza la situació de les fundacions en el context de les polítiques econòmiques i socials de la Comunitat Europea i es realitza l'estudi permenoritzat d'un possible reglament europeu que institueixi un Estatut de Fundació Europea. / Foundations are increasingly working across borders. However, a number of civil and tax law barriers in EU are hampering foundations' current work. Furthermore, art. 48 of the European Community Treaty (ECT) exclude foundations of the right of establishment because they are no-profit legal persons. In the same way national tax laws discriminate foreign foundations or donors depending on their place of residence.

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