• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 3
  • Tagged with
  • 3
  • 3
  • 2
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

EL objeto de la libertad religiosa en ele stado aconfesiona

Oliveras Jané, Neus 31 July 2014 (has links)
La Tesi estudia el dret a la llibertat religiosa a partir de la seva delimitació constitucional; en concret, a partir de la determinació del seu objecte, que és la religió, en el marc d'un Estat que es defineix com aconfessional. L'absència d'una definició legal de religió és la tònica general de la majoria de normes constitucionals estatals que inclouen clàusules de protecció de la llibertat religiosa, i tampoc aborda directament el tema ni la doctrina ni la jurisprudència. La tesi raona la necessitat de disposar d'una definició, analitza les dificultats a què s'enfronta aquesta recerca i valora els diversos enfocaments o vies per accedir a determinar l'objecte de la llibertat religiosa. Per a això, es fixa en ordenaments jurídics d'altres països, en particular del Canadà, que poden oferir noves vies per avançar en el desenvolupament de la noció de religió i de la llibertat religiosa al nostre país. Després d'examinar doctrina i la jurisprudència relativa al dret a la llibertat religiosa al nostre país, la tesi conclou que cal abandonar el concepte tradicional de religió, implícit i no escrit, però emprat pels operadors jurídics, i optar per un concepte individual i subjectiu de creences, que permeti als individus un ple desenvolupament de la seva personalitat, tal com reclama l'article 10.1 de la Constitució Espanyola. / La Tesis estudia el derecho a la libertad religiosa a partir de su delimitación constitucional; en concreto, a partir de la determinación de su objeto, que es la religión, en el marco de un Estado que se define como aconfesional. La ausencia de una definición legal de religión es la tónica general de la mayoría de normas constitucionales estatales que incluyen cláusulas de protección de la libertad religiosa, y tampoco aborda directamente el tema ni la doctrina ni la jurisprudencia. La tesis razona la necesidad de disponer de una definición, analiza las dificultades a las que se enfrenta esta búsqueda y valora los diversos enfoques o vías para acceder a determinar el objeto de la libertad religiosa. Para ello, se fija en ordenamientos jurídicos de otros países, en particular de Canadá, que pueden ofrecer nuevas vías para avanzar en el desarrollo de la noción de religión y de la libertad religiosa en nuestro país. Tras examinar doctrina y la jurisprudencia relativa al derecho a la libertad religiosa en nuestro país, la tesis concluye que es necesario abandonar el concepto tradicional de religión, implícito y no escrito, pero empleado por los operadores jurídicos, y optar por un concepto individual y subjetivo de creencias, que permita a los individuos un pleno desarrollo de su personalidad, tal como reclama el artículo 10.1 de la Constitución Española. / The Thesis examines the right to religious freedom on its constitutional configuration; and, specifically, from the determination of its object, which is religion, in the context of a State defined as non confessional. The absence of a legal definition of religion is the general state of the art in most of constitutional provisions related to the protection of religious freedom, and it is not directly addressed either by the doctrine or the jurisprudence. The thesis argues the need for a definition, examines the difficulties facing this search and assesses the various approaches or pathways to determine the subject of religious freedom. Attention is paid to the legal systems of other countries, in particular Canada, that may offer new ways to advance on the understanding and development of the notion of religion and the freedom of religion in our country. After the study of the doctrine and jurisprudence on the right to religious freedom in our country, the thesis concludes that it is necessary to abandon the traditional concept of religion, implicit, unwritten, but used by legal practitioners, and opt for an individual and subjective concept belief, which allows individuals to the full development of his personality, as called for in Article 10.1 of the Spanish Constitution.
2

Derechos fundamentales a la vida, integridad física, intimidad y a la tutela judicial efectiva en la relación jurídica penitenciaria, Los

Corbella i Duch, Josep 21 July 1997 (has links)
DE LA TESIS:La promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en 26 de septiembre de 1979, significó el reconocimiento normativo de la existencia de una relación jurídica entre la Administración pública y el ciudadano recluido en prisión, que, por dicha circunstancia, no pierde su condición de tal. Sin embargo, el cumplimiento de una medida de prisión, comporta la supresión o limitación temporal del ejercicio de alguno de los derechos fundamentales reconocidos, además de la privación de libertad.Con este punto de partida, me he planteado el presente trabajo, donde he comenzando por realizar una prospección con el fin de señalar las disposiciones de la normativa penitenciaria que regulan el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la C.E., señalando, al mismo tiempo, las resoluciones del Tribunal Constitucional que interpretan su contenido y alcance conforme a la norma fundamental.Tanto la jurisprudencia constitucional como la de los tribunales ordinarios reitera una y otra vez que la relación jurídica penitenciaria es una relación en la que la Administración se halla en una situación especial de supremacía frente al ciudadano, a quien, por tal motivo, se le imponen unas condiciones especiales de sujeción. Por ello, en primer lugar, y antes de entrar a examinar el desarrollo del ejercicio de los derechos fundamentales dentro de la normativa penitenciaria, se me ha impuesto como necesario tratar sobre la configuración y contenido de la relación jurídico-penitenciaria.El método de trabajo empleado es analítico, y la sistemática seguida consiste en estudiar, separadamente, el concepto del derecho fundamental considerado en cada uno de los capítulos, las normas legales que lo configuran, su regulación en el ámbito penitenciario, y la doctrina establecida por la jurisprudencia. El esquema se altera levemente en el estudio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva debido a losdiversos aspectos que abarca.Intento un estudio de la configuración de los derechos fundamentales primarios, vida, integridad física e intimidad, dando por sentado que la privación del goce del derecho fundamental a la libertad constituye el contenido aflictivo de la pena de prisión, y, que ese ejercicio está más o menos limitado según el grado de cumplimiento de la pena. Analizo también la efectividad del goce del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de manera especial en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y a la asistencia letrada, tanto dentro de la propia relación jurídico-penitenciaria como en las relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan al margen y con independencia de la misma. En este punto, siempre me han causado preocupación las dificultades que se derivan de la normativa penitenciaria y del mismo sistema de ejecución penal para que el condenado pueda tener acceso a la asistencia jurídica por un profesional de su confianza. El aislamiento que necesariamente produce el ingreso en prisión, el traslado a un centro de cumplimiento alejado del domicilio habitual y de la residencia familiar, constituyen graves obstáculos para obtener la asistencia y el consejo en materia legal en el momento deseado. El problema se agudiza cuando se trata de formular alegaciones o presentar recursos dentro del procedimiento penitenciario sancionador, ante la brevedad de los plazos concedidos.Centro el estudio de la vigencia del derecho a la vida dentro de la situación de huelga de hambre, por tratarse de una situación límite en la que inciden el ejercicio de lo poco que queda del derecho a la libertad (libertad ideológica o de pensamiento) del interno y la obligación de la Administración de velar por su salud e integridad. Por lo que respecta al goce del derecho a la intimidad, que está regulado en diferentes disposiciones de la normativa penitenciaria, resulta limitado en gran manera por la propia estructura de la institución carcelaria. En una primera lectura de la normativa penitenciaria, se puede llegar a la conclusión de que el legislador sólo ha querido limitar temporalmente el ejercicio del derecho a la libertad del condenado a pena de prisión, pero la sociedad tiene una imagen del castigo más profunda e intensa. La misma comunidad que aprueba la Constitución de 1978 y promulga la LOGP de 1979, quiere las cárceles con unos muros muy altos y muy gruesos que sirvan tanto para aislar a los que no respetan las normas de conducta establecidas como para dejar constancia de la seguridad de tal aislamiento. De esta forma, se puede olvidar farisaicamente de que tales muros encierran a personas y de que la prisión tiene por finalidad reeducar, por esto, a veces, poco importa que la prisión impida el ejercicio de otros derechos fundamentales además del de la libertad.Después de elaborado y revisado este trabajo, cuando ya, físicamente, había iniciado el camino para su presentación ante el Tribunal correspondiente, el B.O.E. de 24 de noviembre de 1995 publicaba el tan esperado nuevo Código Penal, con la previsión de su entrada en vigor transcurridos seis meses, y el B.O.E. de 15 de febrero de 1996 publicó el R.D. 190/96, de 9 de febrero, por el que se aprueba un nuevo Reglamento Penitenciario, derogando expresamente el anterior de 8-5-81 (salvo los arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del 124, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada) que entró en vigor el 25 de Mayo de 1996, el siguiente día de la del nuevo Código Penal de 23-11-95. La modificación del texto penal y de la norma reglamentaria que, como indica en su preámbulo, ha pretendido incorporar la importante doctrina jurisdiccional sobre la LOGP, especialmente la determinada por el T.C., estableciendo, entre otras novedades, una nueva regulación del Estatuto jurídico de los reclusos, concretando con mayor detalle, respecto de la normativa anterior, sus derechos y deberes, así como las vías de acceso a las prestaciones de las Administraciones públicas, ha exigido una revisión total del trabajo, realizada con la urgencia que imponen las circunstancias, pero intentando dar una visión panorámica de la nueva legalidad. En el texto, las referencias hechas al Código Penal y al Reglamento Penitenciario, se entienden a las de 1995 y de 1996, respectivamente, y, cuando se refieran a los de 1973 y de 1981, se indicará expresamente.
3

Publicidad comercial y libertad de expresión

Rubí i Puig, Antoni 08 February 2008 (has links)
La tesi doctoral Publicidad comercial y libertad de expresión analitza les conseqüències jurídiques de la protecció de la publicitat i d'altres formes de comunicació comercial mitjançant la llibertat d'informació i d'expressió prevista en els articles 20.1 a) i d) de la Constitució. S'examina, en primer lloc, la jurisprudència dictada pel tribunal Suprem Federal dels Estats Units, el Tribunal Europeu de Drets Humans, el Tribunal Europeu de Justícia i el Tribunal Constitucional Alemany. En segon lloc, la tesi analitza els fonaments econòmics, socials i legals que advoquen per la protecció constitucional de la publicitat comercial. Les conclusions bàsiques del treball apunten a què les comunicacions comercials compleixen les funcions que tradicionalment s'associen a la llibertat d'expressió entre d'altres, promoció de l'autogovern democràtic i foment de l'autonomia individual i que els límits a la seva realització han d'enjudiciar-se d'acord amb el principi de proporcionalitat. / La tesis doctoral Publicidad comercial y libertad de expresión analiza las consecuencias jurídicas de la protección de la publicidad y otras formas de comunicación comercial mediante la libertad de información y expresión prevista en los artículos 20.1 a) y d) de la Constitución. Se examina, en primer lugar, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Justicia y el Tribunal Constitucional Alemán. En segundo lugar, la tesis analiza los fundamentos económicos, sociales y legales que abogan por la protección constitucional de la publicidad comercial. Las conclusiones básicas del trabajo apuntan a que las comunicaciones comerciales cumplen las funciones que tradicionalmente se asocian a la libertad de expresión entre otros, promoción del autogobierno democrático y fomento de la autonomía individual y que los límites a su realización deben enjuiciarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad. / The PhD dissertation Publicidad comercial y libertad de expresión explores the legal consequences of protecting advertising and other forms of commercial speech through freedom of information and expression set forth in articles 20.1 a) and b) of the Spanish Constitution. It discusses, on the one hand, the case-law by the U.S. Supreme Court, the European Court of Human Rights, the European Court of Justice and the German Constitutional Court. On the other hand, the dissertation analyses the economic, social and legal underpinnings which support the constitutional status of commercial speech. The basic conclusions of the research assert that commercial communications perform functions traditionally associated to freedom of expression among others, fostering democracy and promoting individual autonomy and that limitations to commercial speech ought to be scrutinized with resort to the principle of proportionality.

Page generated in 0.0901 seconds