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El procedimiento ejecutivo francésThevenot Sills, Marcel André January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro procedimiento civil presenta desde sus inicios una serie de deficiencias que no han sido resueltas por ninguna de las reformas parciales que ha sufrido.
Si bien su falencia más palpable es su lentitud, percibida cotidianamente y con resignación por la gente, tiene muchísimos otros problemas estructurales. Ejemplos de aquello son la falta de inmediación del juez, la escrituración, la gran cantidad de recursos existentes, la prueba legal tasada, entre otros.1
Lo anterior provoca que las personas vayan perdiendo la confianza en la capacidad del sistema para resolver sus conflictos, lo que abre las puertas a la autotutela, que se encuentra al margen del derecho.
Es preciso recordar también el viejo adagio: justicia retrasada es justicia denegada.
Por todo lo anterior, se perfila como absolutamente necesaria e indispensable una reforma integral al procedimiento civil actual, para dar por fin un salto a la modernidad y dejar de lado las formas arcaicas que todavía imperan en nuestros procesos
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La ejecución provisional de las resoluciones judicialesCarrasco Briones, Javier Eduardo 08 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de este trabajo es analizar el tema de la ejecución provisional de las resoluciones judiciales en nuestra legislación procesal civil y comparada. La materia dice relación con la posibilidad de llevar a cabo el cumplimiento de resoluciones judiciales carentes de firmeza, por existir recursos pendientes deducidos en su contra.
El tema es de una trascendencia capital, ya que tal institución pretende producir alteraciones en el patrimonio de las personas, teniendo como base resoluciones judiciales respecto de las cuales se encuentra conociendo un tribunal superior en virtud de un recurso deducido en su contra, cabiendo en consecuencia, la posibilidad de una eventual revocación. Si bien, aparentemente tal noción se encontraría en pugna con la idea de debido proceso y al derecho que le cabe al demandado de impugnar la sentencia condenatoria dictada en su contra, no es menor que quien ejerció su derecho de acción y además obtuvo una sentencia definitiva de primera instancia que le dio la razón, no debería soportar el costo temporal de la alzada .
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Algunos problemas en la ejecución judicial de la hipoteca y las eventuales alternativas de solución frente a la finalidad que se persigueCaillaux Morón, Jorge Armando 12 August 2019 (has links)
La hipoteca es considerada la garantía por excelencia tanto a nivel local como
internacionalmente. Así, la ejecución de la hipoteca goza de un carácter fundamental para el
desarrollo del sistema de garantías peruano. Actualmente, el único proceso de ejecución se
realiza a través de la vía judicial; sin embargo, este proceso cuenta con una normativa que,
pese a sus intentos de ser de célere procedimiento, genera que la ejecución dure en exceso
de dos a tres años. Mediante el presente trabajo confrontaremos la evolución en los últimos
años de la normativa y la jurisprudencia y a partir de ello identificaremos los problemas
gravitantes para plantear la solución para lograr una ejecución más expeditiva. En ese sentido,
nuestro objetivo es determinar las soluciones prácticas factibles que no representen una
mayor controversia y que disminuyan sustancialmente el lapso del proceso de ejecución de
una hipoteca. El presente trabajo concluye con la propuesta de modificaciones normativas al
esquema actual de la ejecución judicial de la hipoteca, y, paralelamente, plantea la ejecución
de la hipoteca por la vía extrajudicial para que estos procesos sean expeditivos y resulte en
un sistema de garantías que funcione como una herramienta de fomento del crédito en el cual
la demora del mismo proceso no constituya en una externalidad.
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Informe jurídico sobre el Recurso de Casación N° 1243-2011-PiuraRamírez Amaringo, Jazmín 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo ofrecer un análisis del Recurso de Casación N°
1243-2011-Piura recaído en el expediente N° 00889-2009-0-2001-JR-CI-04 por la
demanda interpuesta por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. contra
Jessenia Jacqueline Coveñas Allemant, en su condición de obligada principal, así como
sucesión de Asunción Coveñas Velarde (integrada por Jesenia Jacqueline, Jessica Cecilia,
Manuel Ricardo y Liliana Vanessa Coveñas Allemant; así como Mercedes Betty
Allemant Vásquez) en materia de ejecución de garantías. El método empleado para el
presente análisis fue un estudio de las posiciones en la doctrina, método históricodogmático
y estudio de la jurisprudencia nacional, tanto del Tribunal Constitucional como
las de las Cortes Supremas. Sucintamente, las conclusiones giran en torno al énfasis en la
importancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales como una de las
garantía dentro de la gama que el derecho al debido proceso proporciona, la importancia
de seguir reflexionando entorno al proceso único de ejecución y la importancia de que
nuestros jueces tengan claros y presentes sus facultades y deberes como operadores de
justicia y miembros de la Administración Pública.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 2760-2007 LimaRojas Lagos, Mary Cristina 31 July 2024 (has links)
El presente caso versa sobre una demanda de ODSD entre las empresas RUCO
SRL y AMERICAN GOLD SAC por el cual se solicita el cumplimiento de pago de
USD $150,154.20 por concepto de alquiler de un Scoomptram Eléctrico por el
período de abril 2004 a junio 2006.
Al ser un proceso de ejecución, se desarrollará como problemas i) si los
documentos impagos de renta presentados en autos por RUCO SRL son títulos
ejecutivos para nuestro ordenamiento, ii) si la obligación contenida en estos
cumple con los requisitos de ser cierta, expresa, exigible y liquida o liquidable
conforme al art. 689 de nuestra norma procesal, y iii) si es correcto el concepto
de título ejecutivo adoptado por la Sala Civil Transitoria en contraposición de lo
que exponen los artículos 688 y 689 del Código Procesal Civil.
Para ello se empleará el Código Civil y el Código Procesal Civil actualizados, así
como el tema Nro. II del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial – Proceso
Único de Ejecución (18 y 19 de julio del 2014) y el Sexto Pleno Casatorio del 28
de octubre del 2014. También se emplearán posiciones de juristas nacionales
sobre el tema y precedentes de otros expedientes de procesos de ejecución en
Juzgados Comerciales.
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Informe jurídico sobre Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016 correspondiente al Expediente N° 9737-2011Zapata Pedraza, Bryan William 30 July 2024 (has links)
En el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece que el silencio del ejecutante en un proceso obligación de dar suma de dinero tramitado en la vía ejecutiva, implica una aceptación tácita de los argumentos causales presentados por el ejecutado.
Esta interpretación contraviene los principios fundamentales del proceso de ejecución civil peruano y distorsiona su naturaleza. La Sala pretende justificar su decisión argumentando que la ley sustantiva (artículo 19.2° de la Ley de Títulos Valores) permite al ejecutado oponer defensas causales durante la ejecución, obviando su obligación de realizar un rechazo liminar conforme al artículo 690-
D, sin reflexionar adecuadamente sobre las consecuencias de sus decisiones. En ese contexto, la Sala intenta utilizar la presunción legal simple establecida en el artículo 442.2° para justificar su decisión y, de este modo, sustituir su actividad probatoria, aspecto que será analizado detalladamente en la presente. / This report analyzes the errors and/or flaws in the Judgment of Appeals contained in Resolution No. 11 dated April 4, 2016, related to Case No. 9737-2011 issued by the Second Civil Commercial Chamber of the Superior Court of Justice of Lima. This judgment establishes that the silence of the plaintiff in a sum of money obligation execution process implies tacit acceptance of the causal arguments presented by the defendant. This interpretation contravenes the fundamental principles of the Peruvian civil execution process and distorts its nature. The Court attempts to justify its decision by arguing that substantive law (Article 19.2 of the Securities Law) allows the defendant to raise causal defenses during execution, disregarding its obligation to summarily reject under Article 690-D, without adequately reflecting on the consequences of its decisions. In this context, the Court seeks to use the simple legal presumption established in Article 442.2 to justify its decision and thereby replace its probative activity, a matter that will be thoroughly examined in this report.
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