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Vulnerabilidad de los menores de 15 años en sus relaciones jurídico laborales en ChileSánchez Jorquera, Leonel Antonio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo queremos desarrollar algunas consideraciones que dicen
relación con la vulnerabilidad de los menores de 15 años en sus relaciones jurídico
laborales en nuestro país.
Dicho tema se ha abordado tradicionalmente desde una perspectiva de analizar la
situación eminentemente jurídica y buscar los criterios para modificar el ordenamiento
jurídico conforme a una visión sobre el trabajo infantil. En la presente Memoria de
Título pretendemos abordar la problemática del trabajo infantil desde un aspecto más
integral, recogiendo la evolución de los conceptos de trabajo en general y trabajo
infantil en particular, analizando el estatuto jurídico vigente, presentando las políticas
públicas sobre trabajo infantil y desarrollando diversos niveles de vulnerabilidad de los
menores de 15 años en sus relaciones jurídico laborales.
El trabajo es un fenómeno social recogido y reconocido por el ordenamiento
jurídico, principalmente por el Derecho Laboral. Se concibe así al trabajo como un
hecho social, el cual es desarrollado en determinadas condiciones y con ciertas
características.
El trabajo se regula a través de la relación jurídica laboral, entendida como un
vínculo jurídico entre sujetos de derecho ligados por la pretensión debida
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El trabajo decente : Concepto y aplicabilidad en ChileGerlach Mora, Martín January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo decente ha definido el quehacer del mundo del trabajo en todo el planeta durante el último decenio. Sin embargo, y a pesar de la importancia que ha tenido y los logros que de su impulso se han obtenido, aun queda pendiente un panorama claro respecto de los alcances del concepto. Un primer objetivo de la presente memoria, entonces, es aportar en la conversación que existe en torno a la identidad del trabajo decente y en la fijación de sus límites, de ser necesario.
Luego, nos hacemos cargo de observar la realidad nacional justamente a través del filtro del concepto recién tratado. ¿Es Chile un país orientado a mejorar las condiciones laborales de sus ciudadanos a través de los postulados del trabado decente? ¿Considera nuestra legislación argumentos del trabajo decente para dar solución jurídica a los problemas del fenómeno del trabajo? Estas preguntas basan la presentación de la segunda parte de este trabajo
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Desvaloración y vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente por medio del trabajo infantil : análisis de la legislación chilena, aportes, resultados y perspectivasEscanilla Cortés, Javiera January 2012 (has links)
Memoria (licenciada en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este estudio, consiste en el análisis de la postura de nuestro país y de la legislación chilena, sus aportes, resultados y perspectivas en torno al trabajo de menores, se basó en los siguientes tipos de métodos de investigación: a) Método deductivo, por cuanto se realizaron observaciones de tipo general, es decir, un enfoque al razonamiento, desde los tipos de trabajo que afectan el normal desarrollo
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de los menores, para la extracción de conclusiones que sirvieron para un caso específico, el cual es la razón para regular el trabajo infantil en Chile. b) Método Histórico: se realiza un breve análisis y descripción sobre los trabajos en los que han participado los menores y en los que actualmente se desempeñan, para así determinar el porqué los niños, niñas y adolescentes se insertan en el mundo laboral. c) Método Comparativo: en virtud del método histórico, se pudo realizar un análisis comparativo en cuanto al avance en materia de prevención o erradicación del trabajo infantil en el mundo y, en particular, en Chile. d) Método Analítico: a través de este método se puedo descomponer las normas relativas a los Derechos de los Infante-adolescentes, estudiar su sentido y alcance, y aplicarlas en el objeto de estudio. e) Método de Observación: Usando el método de observación se pudo registrar los patrones conductuales de personas, específicamente de niños que laboran a temprana edad como a los adultos frente a su posible aceptación, a fin de obtener información sobre el trabajo infantil en Chile. Además, se pudo observar sucesos y objetos, lo que indica lo que ha ocurrido y lo que ocurre en Chile respecto al trabajo infante-adolescente. f) Método Estadístico: se analizan datos cuantitativos, como encuestas a personas que entreguen datos de si el trabajo que puedan realizan los menores conlleva un efecto negativo al normal proceso de desarrollo y bienestar de los mismos. g) Método Intuitivo: Es el primer método que se utilizó en la investigación, por cuanto parte de la base que los niños ven vulnerados sus derechos al insertarse en el mundo laboral, y es por eso, que el trabajo infantil debe ser regulado en Chile y en el mundo. h) Método Dialéctico: En virtud a las dos posturas existentes respecto al trabajo infantil, se analizan tales elementos contradictorios para poder tener un enfoque más amplio y de esa manera, se refuta o acepta la hipótesis formulada
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Los convenios internacionales en materia de trabajo infantil y su influencia en el ordenamiento jurídico internoCarrillo Retamal, Héctor Fabián, Muñoz Molina, Roxana Nataly January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo infantil es un problema latente en nuestra sociedad. En forma paulatina, se ha ido tomando conciencia sobre este tema, debido a la injusticia aparejada a éste, porque coarta a temprana edad el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Es a principios de siglo XX que se empieza a manifestar rechazo social al trabajo infantil, siendo a mediados del siglo pasado, donde podemos observar un cambio de actitud en la sociedad chilena.
En la actualidad en Chile no existen normas que traten de forma sistemática la regulación del trabajo infantil. La actual legislación solo se aboca a ciertos temas específicos, a saber, la capacidad y edad para trabajar en los artículos 13 a 18 del Código del Trabajo, no sistematizando en forma total el trabajo infantil. En relación a las normas de origen interno, éstas establecen tres grupos de edad a efectos de la incorporación de niños y adolescentes al mercado de trabajo.
a) Por debajo de los 15 años el trabajo está prohibido, excepto en la situación especialísima de niños que en casos calificados, pueden ser autorizados a que trabajen en teatro, cine, televisión o actividades similares.
b) Entre los 15 y 18 años, se requiere de la autorización de los padres, tutores o del inspector del trabajo; que los niños hayan cumplido con su obligación escolar, que realicen únicamente trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. La edad de capacidad plena para contratar son los 18 años.
En general, cuando se analiza el marco normativo del trabajo infantil en Chile, se suele señalar que con las modificaciones introducidas por la ley 20.189, éste sería plenamente concordante con los requerimientos de la normativa de origen internacional. Sin embargo, en relación con el Convenio Nº138 del año 1999 de la OIT, la legislación es insuficiente, ya que el Código del Trabajo es, por definición, aplicable sólo al sector formal de la economía y cuando existe trabajo remunerado bajo vínculo de subordinación y dependencia, situación que sería minoritaria en las actividades laborales desarrolladas por los niños y adolescentes. Asimismo, la normativa no regula adecuadamente la protección del derecho a la educación y el cumplimiento de la obligación escolar de todos los adolescentes.
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El principio de protección a la fuente del empleo en el ordenamiento jurídico laboral chileno : pasos hacia un derecho del trabajo bidireccionalLópez Oneto, Marcos January 2012 (has links)
Tesis(para optar al grado de doctor en derecho) / Sostendremos que el ordenamiento jurídico laboral chileno no ha sido completamente refractario a los problemas del empleo y, más en general, de la economía, constituyéndose en un ordenamiento jurídico laboral bidireccional o con dos grandes fines.
A nuestro juicio esos fines son la protección al trabajador y la protección a la fuente del empleo que, por cierto, es la empresa y no necesariamente el empleador, como podría ser comprendido en una concepción patrimonialista fuerte del tema.
En efecto, justificaremos que la fuente del empleo, esto es, la empresa, es una organización que trasciende los intereses individualmente considerados de los trabajadores y de los empleadores, erigiéndose en un ente o ser jurídico que, por generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social del país, es protegido por el orden público laboral.
Las ideas generales previamente expuestas serán formuladas en tres hipótesis dogmáticas relacionadas entre sí, en las cuales se postula:
a) Que en el ordenamiento jurídico laboral chileno actualmente vigente existe un principio de protección a la fuente del empleo;
b) Que el principio de protección a la fuente del empleo coexiste con el principio de protección al trabajador, y
c) Que su aplicación permite solucionar casos en los cuales el principio de protección al trabajador o los principios que protegen el derecho de propiedad del empleador, pueden ser preteridos, haciéndoselo pesar más que aquellos en la dictación de la sentencia.
Nuestra tesis tiene un enfoque dogmático por cuanto su objeto será determinar el sentido normativo del derecho laboral positivo. Y porque el sentido normativo a determinar circunscribirá su justificación a la existencia del principio de protección a la fuente del empleo como un principio del ordenamiento jurídico laboral chileno, que coexiste con el principio de protección al trabajador, resolviéndose sus colisiones mediante la ponderación. Presentaremos, por tanto, un análisis del Derecho del Trabajo chileno desde el punto de vista de sus conexiones internas de sentido jurídico, inducibles, ciertamente, de sus enunciados normativos.
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Dado el carácter dogmático de nuestra tesis, y en función de las hipótesis propuestas, analizaremos el derecho del trabajo vigente a la luz de sus fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinarias, sin perder de vista sus fuentes históricas, sus fundamentos prácticos y el derecho comparado.
Nuestro método dogmático analítico configurará el principio de protección a la fuente del empleo mediante la inducción –a partir de los enunciados jurídicos laborales– de los elementos conceptuales que lo estructuran. Vale decir, configuraremos este principio mediante la inducción de las siguientes categorías jurídicas laborales: principio jurídico, principio jurídico laboral, empleo, fuente del empleo y protección a la fuente del empleo.
En este proceso la revisión de la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional será especialmente tomada en cuenta, sobre todo a propósito de la inducción de la categoría principio jurídico. A nuestro juicio, la conceptualización de la idea de principio jurídico que ambos Tribunales hacen, en particular la Corte Suprema, es compatible con la idea de principio como mandato de optimización (Alexy), que será el modelo teórico que utilizaremos. Asimismo, nuestra interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema sugerirá que aquella es correcta, en cuanto a su noción de principio jurídico
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