Spelling suggestions: "subject:"filiación.al"" "subject:"filiación""
1 |
La filiación: un análisis de su evoluciónGajardo Pérez, Alejandro January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar, clasificar y explicar la diferenciación producida en el derecho de familia en materia de filiación, a raíz de la profunda reforma al Código Civil en esta materia, haciendo un trazado en el tiempo sobre el concepto de filiación y cómo esta ha ido quedando plasmada en las diversas disposiciones legales que han regido la materia, desde la dictación del Código Civil en 1855, hasta la dictación de la Ley 19.585, en Octubre de l998 y sus modificaciones complementarias posteriores, contempladas concretamente en la Ley 19.968 y Ley 20.030.
Por lo anterior, se hace indispensable comentar y señalar el antiguo sistema que nos rigió desde la dictación del referido código hasta la dictación de la Ley 19.585 en el año1998, cuando comenzó a regir el nuevo estatuto administrativo, el cual pretende favorecer a todas las personas en igualdad de derechos y obligaciones, desde el momento de la concepción y por toda la vida y aún más allá por medio de los derechos hereditarios.
A pesar de la inmensa cordillera que nos separa del resto del mundo, Chile, no ha querido quedar aislado, ni quedar a la zaga en materia de filiación cuya actual concepción difiere completamente de aquella se tuvo en consideración al inaugurar la legislación civil con la dictación del respectivo Código Civil. Como veremos en su oportunidad, son otros los principios fundacionales de la filiación. Con el advenimiento de nuevos Tratados Internacionales que el Estado de Chile ha suscrito, ha debido adecuar su legislación positiva a esta nuevas concepciones, lo que ha significado un profundo cambio entre lo que teníamos antes de la Ley 19.585 y la entrada en vigencia de la misma, donde ahora se privilegia, la no discriminación por causa del nacimiento, la igualdad de derechos frente a la ley y el interés superior del niño entre otros conceptos.
Es importante indicar que nuestro país se encontraba atrasado en esta disciplina y la necesidad se produjo debido a que tanto la Constitución como los diversos Tratados Internacionales suscritos y vigentes en Chile, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de l996, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo año y especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica de 1969 que consagran que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, como a los nacidos dentro del mismo. También debe mencionarse en este orden de ideas la Convención sobre Derechos del Niño, que incide directamente en asuntos de familia, concretamente sobre filiación y en todo lo relacionado a menores, sean estos niños ,niñas o adolescentes conforme al lenguaje actualmente utilizado.
Es así que para tratar este tema que nos ocupa, se ha hecho necesario primeramente hacer una referencia a la antigua legislación que rigió nuestra sociedad hasta el mes de Octubre de l998, una vez cumplido el primer objetivo hemos hecho una clasificación general doctrinaria de la filiación, para posteriormente entrar de lleno a examinar la reforma en esta materia, la legislación positiva actual bajo la Ley 19.585 de fecha 26 de Octubre de l998 en directa relación con la Ley 19.968 creadora de los Tribunales de Familia, luego un análisis detallado de la filiación por adopción, su evolución y legislación actual, para finalizar con una exposición de casos concretos actuales.
|
2 |
La impugnación de la filiación en la ley 19.585 : descripción y análisis críticoInfante Correa, Catalina January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende analizar de manera acabada, los distintos aspectos que comprende la acción de impugnación de la filiación en la ley no. 19.585, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de octubre de 1998 y cuya entrada en vigencia se produjo, el 27 de octubre de 1999.
Dicho análisis busca evidenciar una serie de dudas interpretativas que se plantean en su regulación, como asimismo, entregar al usuario diversos elementos para zanjarlas.
Para ello, primeramente, se ha efectuado un recorrido por la historia de la institución, a partir de la dictación del código civil y se ha indagado en la evolución de los fundamentos que le sirvieron de base en sus orígenes, hasta llegar a los que debieran haber inspirado su regulación en nuestros días. Los que de no haber sido regidos, tendrían que iluminar al menos, el trabajo interpretativo del juez, toda vez que se vea enfrentado a la aplicación de sus normas, al caso concreto.
Luego, se ha entrado de lleno a la regulación actual de la institución, dividiendo las reglas generales que le son aplicables, en tanto acción de filiación por un lado, y en tanto acción de impugnación en general, por el otro, para culminar en el estudio de las disposiciones específicas, que rigen a cada una de las acciones de impugnación que se pueden impetrar.
De esta forma, se concluye que la impugnación ha experimentado cambios desde la dictación del código civil hasta nuestros días, pero que, a la luz de los principios que debieran inspirarla, éstos no han sido lo suficientemente drásticos, todo lo cual, no obstante, puede zanjarse con una seria uilización del elemento lógico y sistemático que por imperativo constitucional y por la propia intención del legislador en el mensaje que le dio origen, debieran tomarse siempre en consideración al interpretar sus normas. Lo anterior, sin excluir la posibilidad de una nueva modificación que logre darle coherencia a la institución, más allá de dichos elementos, cometido que no se pudo lograr con la nueva ley, debido al obnubilamiento del legislador con la obra de Bello.
|
3 |
La regulación del parentesco en el Reino de ChileSolar Navarrete, Silvia January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo trata de transportarnos hacia la América y el Chile de la época colonial, para recoger una pequeña parte de la inmensa riqueza normativa que rigió a Las Indias Occidentales en dicho periodo, y que reguló instituciones que aún hoy a inicios del siglo XXI tienen, afortunadamente, enorme trascendencia para nuestra sociedad, el matrimonio y las relaciones de parentesco.
Se inició el presente trabajo analizando lo que debemos entender por derecho indiano y el contexto social e histórico en que éste se desarrolló, para continuar con la institución del matrimonio y su regulación tanto civil como canónica, los elementos y requisitos para su validez tanto como contrato civil como sacramento, el estado matrimonial y el término del mismo a través del Divorcio Quoad Vinculum sólo el término de la vida en común como en el Divorcio Quoad Thorum et Mensam... El matrimonio es el origen de la familia y de la filiación legítima, abordamos en el capítulo destinado a la filiación tanto la filiación legítima como la ilegítima, y dentro de esta última dimos especial énfasis a la filiación natural, para concluir con un tipo de filiación especial no basado en los vínculos de sangre sino en la ley como es la adopción.
El último capítulo se dedicó a la aplicación de la normativa existente en el Reino de Chile sobre matrimonio y filiación, analizando alguna jurisprudencia de los órganos que ejercían jurisdicción en aquel período.
|
4 |
Clonación y Filiación.Devoto Mehr, Andrés January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Desde febrero de 1997 que el concepto de “ clonación “, se ha insertado en nuestro lenguaje común debido a la publicación del nacimiento de Dolly, la primera oveja clonada, lo cual ha hecho que este tema esté presente en todo tipo de discusiones, desde elevados debates éticos a nivel del Parlamento Europeo, Organización Mundial de la Salud, Colegio Médico de Chile, hasta simples tertulias familiares o de amigos. Es un concepto novedoso, desconocido para algunos, reprobable para otros, pero creo que a todos nos despierta al menos cierta curiosidad.
El presente estudio tal vez pueda tratarse de un caso de ficción jurídica, pero preferiría que se entendiese como una expresión del llamado Derecho de Anticipación, dado que el tema en cuestión cada día cobra mayor importancia y tal vez dentro de muy poco tiempo si es que ya no ha ocurrido así, será posible clonar un ser humano, por lo que hoy se hace necesario prever los problemas que dicha situación acarreará no tan sólo a la sociedad, sino también a las ciencias jurídicas y legislaciones nacionales.
Cómo no recordar ese “ brave new world ” que muchos años atrás nos presentase el escritor inglés Aldous Huxley, en su novela del mismo nombre, en el cual se fabricaba seres humanos en serie a través de un proceso llamado Bokanovsky. Hombres y mujeres estandarizados y uniformados, un mundo en que la palabra padre, madre o familia carecían absolutamente de sentido. Esa visión algo extrema del futuro hoy ya no lo es tanto y, es hora que el Derecho anticipe los eventos que sabemos que la ciencia puede lograr, para así contribuir con una perspectiva jurídica al debate actual respecto de la clonación.
|
5 |
El derecho a tener un padre y una madre. — La paternidad y maternidad en los casos de adopción y aplicación de técnicas de reproducción humana asistidaMoreno Orellana, Catalina Tahía, Collao Barrios, Daniela Cristal January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la presente Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales es exponer la forma en que se determina en nuestra legislación actual la paternidad y la maternidad en los casos de Adopción y aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y analizar cual es la aplicación que reciben actualmente los principios rectores de nuestro estatuto filiativo en los referidos casos. Para esto realizamos una exposición de la legislación vigente que establece la forma de determinación de la paternidad y maternidad en los casos referidos, detectando los vacíos existentes en las leyes que regulan la Adopción y la aplicación de Técnicas de Fertilización Humana Asistida. Expusimos el contenido de cada uno de los tres principios rectores de la filiación a la luz de los Tratados Internacionales que los establecen, y analizamos la aplicación que reciben estos principios en los casos expuestos, comparando la legislación regulatoria de la Adopción y las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la señalada observancia de los principios, con la legislación extranjera y análisis de jurisprudencia y doctrina internacional. A partir del estudio realizado planteamos soluciones para llenar los vacíos legales detectados en la legislación que regula la Adopción y las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y señalando también ideas para solucionar los casos en donde a nuestro juicio se violaban los principios de nuestro estatuto filiativo, soluciones originales e inspiradas en la legislación, jurisprudencia o doctrina extranjera.
De la exposición de la legislación actual, resolvimos como se determina la paternidad y maternidad en los casos de Adopción y aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestra legislación actual y cuál es la aplicación y efectiva observancia de los principios de Igualdad, Interés Superior del Menor e Identidad
|
6 |
El deber de cuidado personal : un análisis de las instituciones, principios y jurisprudencia relacionadas con la entrega del cuidado personal del niño o adolescenteValdivia Paredes, Rodolfo Antonio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo se inicia con el desarrollo de los derechos de los niños y adolescentes. Se estudiaran los instrumentos internacionales que reconocen los derechos fundamentales de los niños y su trascendencia. Instrumentos que contienen principios y normas de vital importancia como son el interés superior del niño y el derecho a ser oídos, los que serán desarrollados en profundidad.
En el capítulo segundo del trabajo nos abocaremos a la filiación, fuente de la existencia de relaciones personales entre padres e hijos. Se estudiarán sus fuentes históricas hasta la normativa legal vigente. Al mismo tiempo la compararemos con las normas civiles que existían con anterioridad para poder entender la evolución de nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia. Se desarrollará someramente la determinación de la filiación, su importancia y efectos, con especial énfasis en las relaciones personales. En este punto nos detendremos para poder explicar la dicotomía existente en Chile sobre la patria potestad y la potestad parental (relaciones personales padres-hijo). Al mismo tiempo se comparará dicha dicotomía con el tratamiento unitario existente en otras legislaciones como la argentina y española.
El tercer capítulo constituye el eje central de este estudio. Nos dedicaremos al derecho-deber de cuidado personal de los hijos. Se definirá conceptualmente la institución, su objeto y naturaleza jurídica. Luego intentaremos abarcar las situaciones en que corresponde determinar la titularidad del cuidado personal, entregando la solución legal de acuerdo con el ordenamiento vigente. En este mismo capítulo serán tratadas tanto las causales específicas como genéricas de pérdida de la titularidad del cuidado personal, junto con presentar nuestras críticas a este sistema. Principalmente veremos como actualmente se rompe la regla de igualdad ante la ley a favor de las mujeres, haciendo extremadamente difícil a un padre obtener el cuidado personal de sus hijos. Además, se verá una materia de creciente importancia como es el cuidado compartido, en el cual es posible que cada padre pueda vivir con el hijo en períodos alternados, para que de esta manera se pueda asegurar su mayor beneficio, junto con permitir a los padres participar de manera activa en la vida de sus hijos y educarlos por igual. Señalaremos desde ya que esta modalidad no es sencilla de aplicar, primero porque se requiere cierta cercanía física de los padres, un buen grado de entendimiento entre ellos y también que el niño ya se encuentre en una etapa de desarrollo en que no requiera los cuidados directos y constantes de su madre, como ocurre en la lactancia. A estos presupuestos debemos agregar la disposición de los abogados litigantes a abandonar el concepto de “ganar” juicios, ya que en esta materia imponer una opinión sobre otra es muchas veces más perjudicial para los niños que beneficiosa, por otro lado también se debe contar con la aquiescencia del juez, el que deberá homologar un acuerdo en este sentido, o proponer esta modalidad para una conciliación.
Dentro del capítulo tercero abordaremos una Convención Internacional que ha ganado creciente importancia. Se trata de la Convención de la Haya sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores. Veremos cual es su ámbito de aplicación y su utilidad, para lo cual se realizará un estudio más detenido de ciertas normas contenidas en ella que han generado distintas interpretaciones en los tribunales de justicia nacionales. La Convención será confrontada con su aplicación en la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte Suprema a través de fallos en recursos de queja. Se verán materias debatibles como la determinación del lugar de residencia habitual, la prohibición de debatir sobre el cuidado personal y la concurrencia de causales de oposición al retorno inmediato.
En la presente memoria se encontrarán las normas procesales relacionadas con la materia de estudio. La creación de los tribunales de familia vino a introducir un nuevo enfoque judicial sobre ésta y toda otra materia relacionada con la familia. Al mismo tiempo, nuestro país cumplió así con los compromisos adquiridos a través de instrumentos internacionales. Este nuevo sistema debió incorporar los dos principios angulares del nuevo derecho de la niñez y adolescencia; el interés superior del niño y su derecho a ser oído, por lo que nos dedicaremos a exponer de que manera se encuentran plasmados y si es suficiente a la luz de los convenios internacionales. Al mismo tiempo se presentarán algunas críticas a la puesta en marcha de este nuevo sistema, las cuales han significado una mala percepción por parte de los usuarios, pese a que en cierta medida son ellos mismos los que provocan la dilatación de sus procesos. Se encontrará el esquema del procedimiento ordinario, el cual rige las decisiones sobre el cuidado personal de los niños, además del nuevo sistema de recursos, el cual al introducir la posibilidad de recurrir de casación ha creado una forma de evitar que los litigios lleguen con mayor celeridad a su término. Pese a este efecto colateral, reconocemos en esta modificación procesal un intento por evitar sentencias viciadas, siendo la casación la vía idónea para reparar faltas en la aplicación de la ley o en las formalidades del procedimiento. De esta manera deja el recurso de queja de ser una manera encubierta de lograr el mismo resultado.
Finalizará este trabajo con una selección de la jurisprudencia más destacada que ha producido la Corte Suprema en el período 2000-2006.
|
7 |
Hacia la regulación de la filiación homo y lesboparental en Chile : la experiencia comparadaMoreno Hidalgo, Constanza January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Actualmente en Chile, existen diversos modelos de familia, razón por la cual, el modelo
tradicional de familia nuclear ha sido reemplazado por nuevas organizaciones familiares,
como lo es la familia homoparental y/o lesboparental. A pesar de ello, el Derecho de Familia
chileno no ha logrado dar respuesta a estas nuevas realidades familiares, pues si bien es un
derecho caracterizado por su mutabilidad, en lo relativo a la protección de las uniones entre
parejas de un mismo sexo, se ha quedado atrás.
Cabe preguntarse, cómo se regulan y protegen las relaciones, derechos y obligaciones de las
familias homo y lesboparentales especialmente, en cuanto a la filiación. En el derecho
comparado, son varios los ordenamientos jurídicos que protegen a estas familias y que las
reconocen legalmente, y por ello, este trabajo de investigación tiene por objeto analizar las
experiencias internacionales para compararlas con el estado actual de la cuestión en Chile,
que, por ahora, no cumple con otorgar igualdad de derechos a parejas del mismo sexo. De esta
forma, se revisa críticamente la legislación actual, y se toman los argumentos del derecho
comparado, en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para
determinar la viabilidad de una posible reforma legal que reconozca de forma expresa la
existencia de familias conformadas por parejas de un mismo sexo, y que regule y proteja sus
relaciones filiales.
|
8 |
Filiación homo lesbo parental : derechos y obligaciones denegadosCabezas Espinoza, Gabriela, Ferrat Pizarro, Javiera January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo es un estudio de la realidad de los hijos de las familias homo lesbo parentales, especialmente en el ordenamiento jurídico chileno. Siendo necesario ver si los cambios legislativos que se han dado buscando adecuar el Derecho a la nueva realidad de la sociedad han sido suficientes y pertinentes.
Así, el objetivo de esta tesis es analizar la discriminación de la cual son víctimas los hijos de parejas del mismo sexo debido a que la legislación chilena no permite que sean reconocidos por ambos progenitores, lo cual lleva a que vean afectados sus derechos a la no discriminación, protección de su interés superior, respeto a los derechos y deberes de los padres.
Con ese fin, se ha realizado un análisis crítico de la realidad actual de los hijos de familias homo lesbo parentales en Chile, complementándolo con el estudio de casos particulares en que familias han visto afectados sus derechos, además de realizar un estudio comparativo, al revisar la legislación pertinente de países como Argentina, Reino Unido y España.
Todo lo anterior, ha llevado a criticar los avances legislativos y jurisprudenciales de Chile respecto al tema en comento, ya que ha presentado un progreso lento e insuficiente, que no asegura el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes.
|
Page generated in 0.0384 seconds