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Los proyectos constitucionales de la década de 1850: el impacto en la sociedad y la organización del estado peruano

Jiyagón Villanueva, Jose Carlos January 2017 (has links)
JIYAGÓN Villanueva, Jose Carlos. Los proyectos constitucionales de la década de 1850: el impacto en la sociedad y la organización del estado peruano. Tesis (Mg. en Historia). Lima, Perú: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Sociales, Unidad de Posgrado. 2017. 169 h. / Tesis
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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.

Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional. / Tesis
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Acerca del retorno a la bicameralidad

Rivera Alvarado, Salvador Mario January 2004 (has links)
En el primer capítulo se inicia con las primeras civilizaciones que son: Grecia y Roma dos ciudades que han aportado mucho para la humanidad, el primero desarrollo la filosofía y el segundo desarrollo el derecho, creando un sistema que hasta hoy sirve de paradigma a muchas legislaciones de los diversos países del mundo. Asimismo, en estas dos civilizaciones se hallan los primeros elementos de las instituciones políticas. La ciudad-estado en lo que toca a su organización y la participación democrática, ambas griegas; mientras que Roma aporta los conceptos de soberanía y el de imperium. En el segundo capítulo se expone el Constitucionalismo de dos países: Inglaterra y Estado Unidos. Ambos países muy ligados históricamente porque el segundo fue una colonia del primero y logró su independencia en la revolución del 04 de julio de 1776, rompiendo lazos con la metrópoli. Estos dos países han seguido caminos distintos en cuanto a su legislación, Estados Unidos cuenta con una Constitución que es una de las más antiguas y que sólo ha tenido algunas modificaciones mediante enmiendas a su Carta. Mientras que los ingleses hicieron una Constitución no codificada, cuyas disposiciones fundamentales forman leyes independientes unas de otras, que rigen su existencia y organización. Pero si coinciden en algo, que ambos poseen una estructura legislativa donde funcionan dos cámaras, es decir, ambos países cuentan con un sistema bicameral. En el tercer capítulo se expone el constitucionalismo de Francia y España. Se hace referencia a uno de los acontecimientos más importantes en Europa que sacudió los cimientos mismos de los sistemas, que imperaban en esos momentos, las monarquías. Francia aporta mucho al derecho, porque va a desarrollar principios muy importantes que serán luego tomado en cuenta por muchos países en sus posteriores Constituciones. Mientras que, España, no supo adaptarse a los nuevos cambios que se sucedieron en Europa, de ahí deviene en una crisis social, política y económica.
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El constitucionalismo social y su desarrollo en el derecho constitucional peruano

Ccallohuanca Quito, Miguel Angel, Ccallohuanca Quito, Miguel Angel January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Determina la importancia del reconocimiento constitucional de los derechos sociales, así como su desarrollo y pleno cumplimiento por parte del Estado. Analiza el constitucionalismo social y su desarrollo histórico en las constituciones peruanas del siglo XIX y XX. Plantea el desarrollo y cumplimiento pleno de los derechos sociales en el Perú en su proceso de consolidación como Estado Social conforme a lo establecido en la Constitución Política de 1993. Propone que dichos derechos no sean considerados como derechos programáticos de ejecución mediata sino que sean derechos exigibles y justiciables ante la justicia ordinaria y constitucional para garantizar el desarrollo de la vida humana en condiciones de dignidad conforme corresponde a los fundamentos del constitucionalismo social. / Tesis
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Acerca del retorno a la bicameralidad

Rivera Alvarado, Salvador Mario January 2004 (has links)
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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.

Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.

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