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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.

Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional. / Tesis
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Nombramiento de un Ministro de Estado anteriormente censurado dentro de un mismo periodo de gobierno según la Constitución Política de 1993

Román Injante, Renzo Marcelo January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La censura Ministerial es una de las herramientas de control político y por la cual el congreso hace efectiva la responsabilidad política de los Ministros de Estado, estando el Presidente de la República en la obligación de aceptar la renuncia del censurado en un plazo de 72 horas, conforme a lo dispuesto en Constitución Política del Perú. Si bien la norma constitucional ha señalado que el Presidente de la República deberá aceptar la renuncia del Ministro censurado, no se ha establecido disposición alguna respecto a si esta persona puede ser nombrada nuevamente como Ministro durante el resto del periodo de gobierno. Ante este escenario, la presente investigación ha desarrollado los fundamentos y alcances de la censura Ministerial, conforme ha sido regulada en el artículo 132 de la Constitución. De esta forma, y tomando en consideración las características del régimen político, se puede afirmar que el Presidente de la República no está facultado constitucionalmente para nombrar como ministro a quien antes fue censurado por el Congreso y durante su periodo de gobierno. En este sentido, el Ministro censurado no podrá ser nombrado Ministro en el mismo Despacho Ministerial que ocupó cuando se aprobó la Moción de Censura. El fundamento de dicha afirmación es la confianza política que requiere el Consejo de Ministros para su desempeño en el cargo, tanto del Presidente de la República como del Congreso. Al aprobarse una Moción de Censura, el Parlamento declara extinguida dicha relación respecto al Ministro censurado. / Tesis
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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.

Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.

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