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La figura del reemplazo en la huelga. Análisis crítico a la luz de la nueva reforma laboral que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (Boletín 9835-13)González Alegría, Emilia Fernanda January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Función del recurso de unificación de jurisprudencia con ocasión del reemplazo de los trabajadores en huelgaMuñoz Vega, Javiera Andrea January 2016 (has links)
Tesis (Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / La presente investigación tendió a esclarecer cuál es la función que ejerce la
Corte Suprema, mediante el recurso de unificación de jurisprudencia laboral, al
dirimir la controversia respecto al alcance y sentido de la prohibición establecida
en el artículo 381 del Código del Trabajo, ya citado.
Los métodos de investigación ocupados fueron: el estudio y análisis de distintos
artículos, tanto de las funciones de la jurisprudencia, como de las distintas
posturas de la doctrina frente a la citada problemática y el análisis de un
compendio de sentencias seleccionadas.
Se concluyó que la Corte Suprema cuando interpretó que la sustitución interna
no configuraba la prohibición de reemplazo de los trabajadores (interpretación
restrictiva) ejerció una función casacional.
Posteriormente, la Corte Suprema modificó su criterio de interpretación,
estableciendo uno de carácter extensivo, zanjando que la sustitución interna se
encuentra prohibida por el citado artículo, ejerciendo, una función política al
respecto.
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El Lock out en el derecho del trabajo chileno. Análisis histórico, dogmático, jurisprudencial y comparadoParissi Yañez, Rebeca Lidia January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro de la dinámica laboral juega un papel de destacada importancia el denominado Derecho Colectivo del Trabajo. Esta variante de las relaciones laborales produce, por su propia naturaleza, situaciones de conflicto que alcanzan un alto grado de impacto económico, político y social. Para retratar ello basta señalar que dentro del Derecho Colectivo del Trabajo encontramos el fenómeno de la huelga. La huelga de los trabajadores ha sido desde siempre, un aspecto de delicada importancia dentro de la cultura laboral, ya que implica una medida de fuerza colectiva ejercida por los trabajadores y que les permite a éstos equiparar, en gran medida, el poder económico del empleador. Pero lo que llama verdaderamente la atención, y que será el objeto principal de esta Memoria, es que el empleador, o “patrón” en la antigua denominación social, también dispone a su favor de una medida que, pudiendo ser catalogada como económica no deja de ser también de fuerza: el lock-out o cierre temporal de la empresa.
El análisis dogmático del lock-out no es sencillo. Y no lo es porque desde ya debemos señalar que este instituto jurídico laboral es consecuencial a la propia huelga; podríamos decir que es un acto jurídico accesorio (conceptualmente considerado claro está), ya que para existir requiere de la existencia previa de otro como es la propia huelga. Prueba de ello es el inciso 1º del artículo 375 del Código del Trabajo que dispone: “Acordada la huelga y una vez que ésta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.”
Siendo de esta manera, todo el estudio que se pueda hacer del lock-out es muy difícil separarlo del estudio que primariamente deba hacerse de la huelga. Es más, tanto la huelga como el lock-out comparten una misma raíz histórica, desde el momento que uno de ellos nace como lógica respuesta al otro. Ahora, la gran diferencia entre uno y otro radica en que siendo la huelga un fenómeno eminentemente social y político, el lock-out es un fenómeno eminentemente económico. Se igualan ambos institutos, como se verá en el cuerpo de esta Memoria, en que ambos son respuestas de autotutela o autodefensa de los intereses propios, colectivos unos e individuales los otros.
Es de esperar que la obra que con estas líneas comienza se constituya en un aporte, para el entendimiento de una materia que, no estando profundamente abordada por nuestros textos especializados, es de gran importancia en la dinámica de las relaciones colectivas del trabajo
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Control judicial de la calificación de los servicios mínimos emitida por la Dirección del TrabajoSoto Figueroa, Fabiola Macarena, Rojas del Despósito, David Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analizará la institución de los servicios mínimos -como una limitación al derecho de huelga- desde diferentes aristas con el propósito de comprender el contexto en donde se originó la controversia respecto de si la calificación administrativa de los servicios mínimos realizada por el Director Nacional del Trabajo, es susceptible o no de revisión por parte de los tribunales de justicia.
Se presentará a través de -una pequeña muestra representativa- la forma en que se ha desarrollado ésta discusión en los distintos tribunales de justicia de nuestro país, de la cual se extraerán los principales argumentos que fundamentan las posturas adoptadas por los juristas, ya sea, en favor o en contra del reconocimiento de la competencia de los tribunales laborales para conocer del asunto.
Con el fin de aportar a la discusión, se propondrá una interpretación normativa desde una concepción global del ordenamiento jurídico, por medio de aquellas normas, reglas y principios que permitan comprobar tanto la existencia de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer del asunto, como la necesidad de un control judicial respecto a la calificación de servicios mínimos que realiza la administración, debido a que la resolución del asunto involucra la ponderación de derechos fundamentales de los sindicatos, los empleadores y la sociedad en su conjunto.
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Noción de servicios mínimos y equipos de emergencia y su calificación en la doctrina administrativaPortiño Cerda, José Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Necesidad de regulación especial habilitante para el ejercicio de la libertad sindical por el grupo negociador : un enfoque desde la Escuela Austríaca de EconomíaBusto Díaz, Leonel Octavio January 2018 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho del trabajo y de la seguridad social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET). / En esta obra intentaré dar respuesta a específicas preguntas vinculadas con la titularidad de la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga, partiendo por la siguiente: ¿Pueden hoy los Grupos Negociadores negociar colectivamente y ejercer la Huelga? Posterior a esta primera interrogante surgen otras, como, por ejemplo, ¿Les basta a dichos Grupos la garantía constitucional del derecho de libre asociación para constituirse y ejercer sus derechos? ¿Bajo qué reglas podrían eventualmente negociar de forma colectiva y ejercer la Huelga los Grupos Negociadores? Estas preguntas tienen diversas respuestas desde diferentes puntos de vista.
Utilizaré el método de la observación al considerar las diferentes fuentes del derecho ocupadas para establecer nuestro modelo de titularidad de negociación colectiva y el ejercicio de la huelga. Emplearé el método analítico a fin de realizar la separación de las partes de un todo (nuestras normas de titularidad del ejercicio de la huelga y la negociación colectiva) con el objeto de estudiarlas por separado, así como examinar las relaciones entre ellas. Recurriré al método deductivo, ya que daré inicio a este trabajo desde un marco general de referencia para luego ir hacia los fenómenos particulares de análisis en que se comparan las características de un caso objeto de estudio con la definición acordada respecto de una clase determinada de objetos y fenómenos (en este caso, la titularidad de la huelga y la negociación colectiva). Usaré el método sintético al concretar la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.
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El resultado de esta obra será entender que los Grupos Negociadores necesitarían de una validación normativa habilitante más específica y detallada, que los excepcione para actuar ya que el sindicato y el grupo negociador, según la perspectiva austríaca, tienen un fin semejante a la hora de ejercer el derecho a huelga y negociar colectivamente, consistente en elevar las condiciones del trabajo (en general) y el salario (en particular) mediante el control de la oferta de trabajo. Este propósito, que se busca conseguir mediante la obtención del monopolio del factor productivo trabajo, no se permite, por regla general, al resto de las agrupaciones, en sociedades donde prevalecen las reglas de una economía de mercado, siendo el control de la oferta para las restantes asociaciones que no sean sindicatos, un fin ilícito.
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Huelga en la reforma laboral 2015 : ¿continuidad o cambio al plan laboral?Martínez Gil, Constanza Paz, Valenzuela Paterakis, Nicolás Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto realizar una evaluación del tratamiento del derecho a
huelga en el reciente proyecto de reforma laboral (Boletín N°9835-13) presentado por el ejecutivo a
fines de 2014.
El parámetro de juicio, serán los fines y principios elaborados durante la dictadura cívicomilitar,
en el marco de lo que comúnmente se conoce como “Plan Laboral”. Esto, para determinar si el
proyecto, hasta la culminación del primer trámite constitucional, constituye continuidad o cambio.
Preparando el análisis de éste, se emprende un estudio acabado sobre la huelga en general y sus
alcances. Se observan las diversas fuentes, la legislación dictada durante la dictadura, las posteriores
modificaciones durante los gobiernos de la transición y las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
Los resultados del examen a la propuesta del ejecutivo arrojan, sin perjuicio de cambios de
orden menor, una continuidad al Plan Laboral en el grueso de los principios y disposiciones que
regulan la huelga
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Análisis de jurisprudencia de sala especializada de la Corte Suprema años 2008-2015Pfaff Nash, Ricardo Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria es un análisis jurisprudencial de ciertas materias
falladas entre los años 2008 y la primera parte del 2015 por la Cuarta Sala de la
Corte Suprema, o “Sala Laboral”. Se optó por desarrollar tres temas
específicos: la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y
movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio
y sustitutiva de aviso previo; la procedencia de la aplicación del Procedimiento
de Tutela a los funcionarios públicos y; la legalidad del reemplazo por parte del
empleador de los trabajadores en huelga con otros dependientes de la misma
empresa.
Se eligieron estos tres temas, ya que durante el período en estudio existió un
importante “vuelvo jurisprudencial” por parte de la sala especializada, por lo que
resulta interesante ver cuáles han sido los argumentos esgrimidos para fallar en
uno u otro sentido, además de analizar cuáles son las críticas que han surgido
por parte de la doctrina a estos pronunciamientos.
Esta memoria no pretende ser un análisis sistemático de la totalidad de los
fallos dictados por la Corte Suprema durante dicho período, sino que lo que se
busca es ir al fondo del razonamiento respecto de las materias señaladas, para
lo cual se analizan las sentencias en que se trata con mayor rigurosidad los
temas seleccionados
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