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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley. / Tesis
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Análisis del Derecho de Huelga en la Ley del Servicio CivilLopez Nuñez, Katherine Lourdes 21 January 2019 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de huelga a partir, en primer lugar, de su tratamiento como derecho fundamental y señalando su contenido esencial y, posteriormente, desarrollando brevemente los antecedentes históricos de la huelga en el Perú y el modelo normativo que nos rige. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, señalaremos los principales aportes jurisprudenciales al derecho de huelga, así como sus principales limitaciones. En una segunda parte, identificaremos ciertas diferencias del derecho de huelga en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley del Servicio Civil. Por otra parte, ubicaremos las principales limitaciones del ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos. Finalmente, en esta parte analizaremos el derecho de huelga en la Ley del Servicio Civil, foco de atención de nuestro trabajo. Finalmente, este desarrollo, nos permitirá esbozar las principales propuestas del marco normativo del derecho de huelga en el sector público, precisando los supuestos que no están acorde con el contenido esencial del derecho de huelga. Asimismo, como complemento de esta normativa, nos permitiremos esbozar las respuestas a los requerimientos de la OIT. / Tesis
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Impacto de la regulación sobre servicios mínimos en la efectividad del derecho de huelga en el ámbito del sector privado, Perú, 2014-2019Canchaya Fernández, Gary Milton 09 December 2021 (has links)
El análisis de las comunicaciones de huelga del sector privado y de alcance nacional
presentadas durante el periodo 2014-2019 refleja que el principal motivo para que
la Autoridad Administrativa de Trabajo declare su improcedencia es la inobservancia
al requisito de la nómina para servicios mínimos. A partir de ello, el objetivo de la
presente tesis es determinar en qué medida la intervención del Estado en la
regulación de los servicios mínimos impacta en el ejercicio efectivo del derecho de
huelga en el Perú. Así, lejos de sostener que la afectación al ejercicio efectivo del
derecho de huelga se asienta en la actuación del órgano calificador, se concluye
que la dificultad para el cumplimiento de este requisito radica en el margen de
discrecionalidad que admite la normatividad de los servicios mínimos, el doble
control que se impone a la nómina, y la ausencia de reglas sobre la determinación
del ámbito objetivo y subjetivo de los servicios mínimos. Esta situación deja en
evidencia no solo las reales posibilidades que tienen las organizaciones sindicales
para ejercer de manera efectiva el derecho de huelga, sino la vulnerabilidad en la
que se encuentran los trabajadores por efecto de la posición asumida por el Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema respecto al poder sancionador del empleador
ante las inasistencias derivadas de la comunicación de huelga declarada
improcedente. De este modo, el autor propone (i) reestructurar el doble control de
los servicios mínimos, (ii) añadir reglas para cubrir el vacío normativo referente a las
técnicas de determinación del ámbito objetivo de los servicios mínimos, (iii) dotar
claridad a la obligación legal de garantizar los servicios mínimos, y (iv) establecer
criterios que coadyuven a las organizaciones sindicales a confeccionar la nómina
para los servicios mínimos, según su ámbito de representación. / The analysis of the strike communications from the private sector and of national
scope presented during the 2014-2019 period reflects that the main reason for the
Labor Administrative Authority to declare their inadmissibility is the non-observance
of the minimum service payroll requirement. Based on this, the objective of this
thesis is to determine to what extent the intervention of the State in the regulation of
minimum services impacts on the effective exercise of the right to strike in Peru.
Thus, far from sustaining that the effect on the effective exercise of the right to strike
is based on the performance of the qualifying body, it is concluded that the difficulty
in complying with this requirement lies in the margin of discretion that the minimum
services regulations allow, the double control that is imposed on the payroll, and the
absence of rules on the determination of the objective and subjective scope of the
minimum services. This situation reveals not only the real possibilities that trade
union organizations have to effectively exercise the right to strike, but also the
vulnerability in which workers find themselves as a result of the position assumed by
the Constitutional Court and the Supreme Court regarding to the sanctioning power
of the employer in the event of absences derived from the communication of a strike
declared inadmissible. In this way, the author proposes (i) restructuring the double
control of minimum services, (ii) adding rules to cover the regulatory gap regarding
the techniques for determining the target scope of minimum services, (iii) providing
clarity to the legal obligation to guarantee minimum services, and (iv) establish
criteria that help union organizations to prepare the payroll for minimum services,
according to their scope of representation.
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La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajoCiriaco Bellido, Carlos Ernesto 10 November 2021 (has links)
El concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones
colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del
surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como
consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o
concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en
la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo.
Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de
huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo
deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear
incluso el propio modelo legislativo.
Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo
criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro
modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como
el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de
trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de
trabajo.
Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a
dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del
requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como
legal.
Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una
posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la
cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda
revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas
modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.
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Informe sobre la Resolución Directoral General Nº 0017- 2023-MTPE/2/14Reyes Tello, Mario Guillermo Jofral 07 August 2023 (has links)
El caso versa sobre la improcedencia de la solicitud de huelga nacional indefinida
presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú en contra del
Secretario General de la organización sindical por parte del gobierno de Dina Boluarte
y de medios de comunicación. En ese sentido, el objetivo del presente informe jurídico
reside en determinar la conformidad de las huelgas políticas de acuerdo al ordenamiento
normativo peruano. / The case deals with the inadmissibility of the request for an indefinite national strike
presented by the General Confederation of Workers of Peru against the General
Secretary of the union organization by the government of Dina Boluarte and the media.
In this sense, the objective of this legal report is to determine the conformity of political
strikes according to the Peruvian legal system.
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La redefinición del derecho de huelga a partir del empleo de las tecnologías de información y comunicación en los conflictos colectivos de trabajoChuqui Espinoza, Sheyla Jazmine 30 March 2023 (has links)
Las tecnologías de la información y comunicación son una realidad constante y
han generado repercusiones en las relaciones laborales. En la huelga como
manifestación más crítica de los conflictos colectivos de trabajo, objeto de la
presente investigación, las tecnologías de la información y comunicación
suponen una redefinición del derecho desde dos ámbitos: El ejercicio del
derecho de parte de los trabajadores, y la respuesta del empleador frente a una
medida de presión social como la huelga.
En el ejercicio de la medida de parte de los trabajadores, las tecnologías de
información y comunicación evidencian no solo un rol flexibilizador y masificador
de sus efectos para un mayor alcance, sino que también, permite redefinir el
derecho a propósito de su repercusión en quienes materializan la medida e,
incluso, desarrollan sus actividades laborales a partir de las tecnologías de
información y comunicación.
Desde el ámbito del empleador, dicha intervención también repercute en la
generación de una nueva manifestación como respuesta a la huelga desde el
lado del empleador: el esquirolaje tecnológico. Es objeto de la presente
investigación, analizar en qué supuestos es posible concretar el esquirolaje
tecnológico sin mermar el ejercicio libre del derecho de huelga.
Así las cosas, el lector de la investigación podrá comprender cómo el empleo de
las tecnologías de información y comunicación deviene en un
redimensionamiento de una institución jurídica como el derecho de huelga. / Information and communication technologies are a constant fact and have effects
in employment relationships. In the strike as the most critical manifestation of
collective labor conflicts, which is the object of this investigation, information and
communication technologies represent a redefinition of the right of strike from two
areas: The exercise of the right by the employees, and the response of the
employer against a work stoppage such as a strike.
In the strike as a labor right of the employees, the information and communication
technologies show not only a flexible and massifying role of their effects for a
greater scope, but also, it allows redefining the right regarding its repercussion
on those who materialize the strike and even on those who carry out their work
activities based on information and communication technologies.
From the employer's perspective, said intervention also has an impact on the
generation of a new response to the strike from the employer's side: technological
strike breaking. The object of this investigation is to analyze in which cases it is
possible to achieve technological strike breaking without violating the free
exercise of the labor right to strike.
Thus, the reader of this investigation will be able to understand how the use of
the information and communication technologies leads to a redefinition of a legal
institution such as the right to strike.
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Propuesta normativa para la inclusión de las modalidades atípicas de la huelga en nuestro ordenamiento jurídicoCiriaco Bellido, Carlos Ernesto 27 February 2020 (has links)
A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en
una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad
hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran
desincentivo para las organizaciones sindicales.
Asimismo, de conformidad con los conceptos que se asumen del derecho de huelga, se
han tenido como novedosas algunas modalidades para mejorar las relaciones al interior
de una relación de trabajo y ajustar las necesidades existentes a la actualidad, es por ello
se acude a una relación costo - beneficio y por ello, los trabajadores buscan maneras y
soluciones que perjudiquen al empleador para que estos, atiendan sus pedidos y
reclamos. Es de recalcar, no existe otra modalidad que la cesación total de actividades
fuera del centro de trabajo para diversas legislaciones internacionales.
Es muy importante darse cuenta, que el permitir la regulación de las modalidades atípicas
de la huelga daría paso a revalorizar el derecho de huelga, en tanto, esta vuelva a tener
relevancia en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, permitiría que
los trabajadores tengan un medio alternativo para hacer frente a sus reclamos y ocasionar
un perjuicio económico al empleador, ya que aquí lo transcendental es ocasionar un daño
lícito al empleador, y no tener un obstáculo por parte del propio empleador o del marco
restrictivo del Estado a través de sus normas. Por ello, el presente trabajo pretende
desarrollar algunas propuestas normativas a fin de lograr dicho cometido.
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La responsabilidad del empleador frente a un esquirolaje interno “impropio”Pacheco Chile, Gabriela Milagros 29 November 2023 (has links)
La presente tesis plantea analizar un supuesto de esquirolaje interno, al cual
denominaremos esquirolaje interno “impropio”, ello porque la acción de sustitución la
asumen, por voluntad propia, los trabajadores que no se encuentran dentro del ámbito de
la huelga – trabajadores no huelguistas, con ese fin, desarrollaremos como esta figura se
materializa en el escenario de una huelga legal y concretamente, estableceremos si la
responsabilidad de este acto contrario al derecho de huelga, le puede ser atribuible al
empleador.
Para ello, como parte de un marco teórico previo, identificaremos conceptos importantes
respecto al derecho de huelga, así como algunas reflexiones vinculadas entre este derecho
y la libertad de empresa, advirtiendo algunos hechos adoptados por el empleador frente
al desarrollo de una huelga que naturalmente, le genera un daño. Asimismo, analizando
el alcance de los efectos de la huelga, definiremos que derechos les corresponden a los
trabajadores no huelguistas, en ese escenario de conflicto.
Luego, a partir del poder de dirección propio del empleador, identificaremos conceptos
esenciales relacionados a las facultades del empleador como titular de la organización
productiva, para así, plantear que el empleador es responsable de todo acto contrario al
derecho de huelga, más aún si proviene de sus trabajadores, en tanto, al tener la
conducción y dirección de sus actividades, debe adoptar una conducta diligente y activa,
evitando que se realice cualquier actividad que pueda ser contraria al derecho de huelga
y a los efectos que de ella deriven.
Como complemento, examinaremos el esquirolaje interno “impropio” como una
infracción administrativa a la luz del principio de culpabilidad, específicamente en
relación a los principios de la personalidad de las sanciones y la exigencia de dolo o culpa. / This thesis aims to analyze a case of internal scab, referred to here as "improper" internal
scab. This term is used because it involves the substitution action taken voluntarily by
workers who are not part of the strike, referred to as non-striking workers. The primary
objective is to investigate whether the responsibility for this action, which contradicts the
right to strike, can be attributed to the employer.
To achieve this goal, we will first establish a theoretical framework by identifying key
concepts related to the right to strike. We will also explore the interconnectedness of this
right with the freedom of business, taking into consideration actions taken by the
employer during a strike that may naturally result in harm. Additionally, we will analyze
the rights afforded to non-striking workers within this conflict scenario.
Subsequently, we will delve into the employer's managerial authority, highlighting
essential concepts related to their role as the head of the productive organization. Our
objective is to argue that the employer should be held accountable for any actions that go
against the right to strike, particularly if these actions are undertaken by their employees.
Given their responsibility for guiding and overseeing the activities of their workforce,
employers should exercise due diligence and actively prevent any activities that
contravene the right to strike and its potential consequences.
To supplement this examination, we will scrutinize "improper" internal scabbing as an
administrative offence in light of the principle of culpability, with a specific focus on
principles of sanctions and the requirement of intent or guilt related to this phenomenon.
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el PerúOrtega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio
del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta
en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de
esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes
de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su
conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto
legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente
modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que
se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo
de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la
paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el
derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la
decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que,
la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos
en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la
presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la
posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores
determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones
laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características
del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para
una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al
empleador
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