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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST

Ramos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala

Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are committed. In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise, since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT. In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the national and international legal system should have been prioritized. This leads us to conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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Análisis del Derecho de Huelga en la Ley del Servicio Civil

Lopez Nuñez, Katherine Lourdes 21 January 2019 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de huelga a partir, en primer lugar, de su tratamiento como derecho fundamental y señalando su contenido esencial y, posteriormente, desarrollando brevemente los antecedentes históricos de la huelga en el Perú y el modelo normativo que nos rige. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, señalaremos los principales aportes jurisprudenciales al derecho de huelga, así como sus principales limitaciones. En una segunda parte, identificaremos ciertas diferencias del derecho de huelga en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley del Servicio Civil. Por otra parte, ubicaremos las principales limitaciones del ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos. Finalmente, en esta parte analizaremos el derecho de huelga en la Ley del Servicio Civil, foco de atención de nuestro trabajo. Finalmente, este desarrollo, nos permitirá esbozar las principales propuestas del marco normativo del derecho de huelga en el sector público, precisando los supuestos que no están acorde con el contenido esencial del derecho de huelga. Asimismo, como complemento de esta normativa, nos permitiremos esbozar las respuestas a los requerimientos de la OIT.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst

Leceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú.

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