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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
Tesis
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Análisis del Derecho de Huelga en la Ley del Servicio CivilLopez Nuñez, Katherine Lourdes 21 January 2019 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de huelga a partir, en primer lugar, de su tratamiento como derecho fundamental y señalando su contenido esencial y, posteriormente, desarrollando brevemente los antecedentes históricos de la huelga en el Perú y el modelo normativo que nos rige. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, señalaremos los principales aportes jurisprudenciales al derecho de huelga, así como sus principales limitaciones. En una segunda parte, identificaremos ciertas diferencias del derecho de huelga en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley del Servicio Civil. Por otra parte, ubicaremos las principales limitaciones del ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos. Finalmente, en esta parte analizaremos el derecho de huelga en la Ley del Servicio Civil, foco de atención de nuestro trabajo. Finalmente, este desarrollo, nos permitirá esbozar las principales propuestas del marco normativo del derecho de huelga en el sector público, precisando los supuestos que no están acorde con el contenido esencial del derecho de huelga. Asimismo, como complemento de esta normativa, nos permitiremos esbozar las respuestas a los requerimientos de la OIT. / Tesis
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbanoTorrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros. / Tesis
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El derecho de huelga de cara a los fenómenos de descentralización productivaSiguas Hernández, Juan Daniel 21 May 2021 (has links)
El uso cada vez más extendido de estrategias de descentralización productiva hace que
se configuren estructuras empresariales bastante más complejas que la noción
tradicional de empresa. A pesar del impacto que tienen estas nuevas realidades
económicas sobre el desarrollo de las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento
jurídico no brinda respuestas suficientes y adecuadas a los desafíos que estos nuevos
paradigmas productivos plantean al ejercicio de los derechos laborales, incluyendo los
derechos colectivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta que nuestra regulación
laboral poco o nada dice acerca del ejercicio del derecho de huelga en escenarios de
descentralización productiva, en el presente trabajo analizamos si las estructuras
empresariales que se configuran a partir de las técnicas de descentralización pueden
llegar a ser ámbitos del derecho de huelga. Para ello, primero hacemos un repaso del
tratamiento doctrinario y legal de los dos principales fenómenos de descentralización
productiva que tienen lugar en nuestro país (las redes empresariales formadas a partir
de la subcontratación y los grupos de empresas) y analizamos de qué manera ambos
fenómenos impactan en el ejercicio de la libertad sindical y en la propia dinámica de los
conflictos colectivos. Seguidamente, desarrollamos algunas nociones básicas
relacionadas con el derecho de huelga, hasta llegar a abordar los fundamentos que, a
nuestro entender, justifican la proyección de este derecho hacia los ámbitos complejos
del grupo o la red. De este modo, concluimos que el grupo de empresa y la red
empresarial pueden ser ámbitos del derecho de huelga, en aquellos casos en los que
surjan conflictos colectivos en tales escenarios o cuando los trabajadores en conflicto
están intensamente vinculados con la actividad productiva global que, más allá de
barreras formales, se desarrolla en el conjunto del grupo o la red.
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Protección de los derechos de negociación colectiva y huelga en las redes empresariales y los grupos de empresas. Posibles respuestas desde la jurisprudencia.Siguas Hernández, Juan Daniel 25 January 2023 (has links)
La presente investigación se propone encontrar herramientas que permitan asegurar el
efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga en las estructuras
empresariales complejas, como las redes empresariales y los grupos de empresas
formados a partir de estrategias de descentralización productiva. Ello tras constatar que,
a pesar del impacto que las nuevas formas de organización empresarial tienen sobre el
conjunto de relaciones laborales, el ordenamiento jurídico nacional poco o nada dice
acerca del ejercicio de la libertad sindical y de los derechos colectivos en dichos
escenarios.
En ese sentido, se parte de analizar los derechos de negociación colectiva y de huelga
desde la perspectiva de los derechos fundamentales, subrayando la importancia que
tienen las obligaciones y prohibiciones legales que se establecen como garantías
sustantivas de tales derechos. Seguidamente, se examinan las principales
construcciones jurisprudenciales y legislativas que, a nivel comparado, se han
elaborado con el propósito de que las instituciones del derecho del trabajo puedan hacer
frente a los desafíos que les plantean las realidades empresariales complejas. A partir
de ello, se concluye que la tesis del “empleador putativo o instrumental”, sin perjuicio de
las limitaciones que presenta su aplicación, permite que los jueces lleven a cabo una
reinterpretación de las actuales garantías sustantivas de los derechos de negociación
colectiva y de huelga, a fin de que dichas garantías sigan teniendo sentido o no resulten
vaciadas de contenido frente a los fenómenos empresariales que aparecen como
resultado de la descentralización productiva. / This research aims to find tools to ensure the effective exercise of collective bargaining
and strike rights in complex business structures, such as business networks and groups
of companies formed from productive decentralization strategies. This after noting that,
despite the impact that the new forms of business organization have on all labor
relations, the national legal system says little or nothing about the exercise of freedom
of association and collective rights in these scenarios.
In this sense, it is based on analyzing the rights of collective bargaining and strike from
the perspective of fundamental rights, emphasizing on the importance of the legal
obligations and prohibitions that are established as substantive guarantees of such
rights. Subsequently, are examined the main jurisprudential and legislative constructions
that, at the comparative level, have been elaborated with the purpose of enabling labour
law institutions to face the challenges posed by complex business realities. From this, it
is concluded that the thesis of the "putative or instrumental employer", despite the
limitations presented by its application, allows judges to carry out a reinterpretation of
the current substantive guarantees of the rights of collective bargaining and strike, so
that these guarantees continue to fulfill their function or are not emptied of content infront
of business phenomena that appear as a result of productive decentralization.
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El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?Fernández Huayta, Carolina 27 February 2020 (has links)
Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación
del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica
en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al
incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento
en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que
tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de
reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la
empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción,
situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga.
Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de
trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones
administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que
consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante,
otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una
infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el
procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad.
Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de
los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de
sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no
sanción dada la ausencia de regulación.
Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no
se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación
dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método
que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará,
principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y
extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo.
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Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje
interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro
ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la
necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por
los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar
debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las
organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador,
por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan.
Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo
típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la
inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la
contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas
(esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera
década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre
del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos
lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no
acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta
investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se
analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la
huelga, que serán abordados en esta investigación.
El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los
empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la
huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se
plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a
la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones
vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo
durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente,
en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con
mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú. / Tesis
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbanoTorrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros.
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