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Impuestos diferidos

Ormeño Pérez, Rodrigo, Pérez Parada, Ximena L. January 2004 (has links)
Seminario para optar al grado de Ingeniero en Información y Control de Gestión / La legislación vigente obliga a las empresas a pagar un impuesto sobre las utilidades conocido como “Impuesto a la Renta”. En su determinación pueden generarse diferencias atribuibles a las discrepancias financiero-contables y tributarias referentes al cálculo de las utilidades (base del impuesto). Financieramente, los hechos económicos se registran bajo los principios y normas contables generalmente aceptadas y se reflejan en los estados financieros básicos: Balance General, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Resultados. El Estado de Resultados muestra tanto los ingresos como los costos y gastos incurridos para generar dichos ingresos. Si el efecto neto originado por las cuentas señaladas representa una utilidad, ésta, de acuerdo al principio devengado, debería ser la base para el cálculo del impuesto. El impuesto a la renta determinado es considerado como un gasto del período llamado “Gasto Tributario” o, para efectos de este trabajo, “Gasto Impuesto Renta”. Desde una perspectiva tributaria, las empresas, como contribuyentes del Fisco, deben ceñirse a lo dispuesto por la Ley de Impuesto a la Renta para determinar el monto y oportunidad del tributo, el cual se reconoce en el balance general como un pasivo llamado “Impuesto Renta por Pagar”. Por lo general, esta norma dista bastante de los acuerdos financiero- contables. Dado que el Gasto Tributario pudiera no ser coincidente con el Impuesto Renta por Pagar, la normativa financiera local, al igual que la internacional, ha dispuesto que algunas de estas diferencias sean reconocidas y registradas en el Balance General con el nombre de “Impuestos Diferidos”. El objetivo del presente seminario es entregar una visión general, analítica e ilustrativa del concepto de Impuestos Diferidos con base en la normativa existente. Para ello el trabajo se estructura en cinco grandes capítulos que se resumen de la siguiente manera: En el capítulo primero, se comparan las metodologías financieras y tributarias para determinar el monto del Gasto Tributario e Impuesto Renta por Pagar. En el capítulo segundo, se analizan y explican las diferencias generadas entre la base determinada financiera y tributariamente. En el capítulo tercero, se explica el procedimiento para determinar y contabilizar los impuestos diferidos basándose en la normativa local. En el capítulo cuarto, se muestran otras normativas vigentes tanto nacionales como internacionales. Finalmente, en el capítulo quinto, se resuelven ejercicios prácticos de impuestos diferidos. Adicionalmente, al inicio del presente documento se entregan algunas definiciones de carácter relevante para el estudio y comprensión del mismo. Hemos pretendido entregar una visión global del concepto, de manera tal que pueda ser aplicado en el ámbito profesional. Esperamos que el trabajo realizado sea de utilidad para los estudiosos de estas materias.
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Implicancias y efectos sobre el mercado inmobiliario de la aplicación de la reforma tributaria 2014

Esquivel Correa, Marcelo January 2016 (has links)
Tesis para optar al Grado de Magíster en Dirección y Administración de Proyectos Inmobiliarios
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Artículo 38 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos en la disolución, liquidación y adjudicación en una empresa individual de responsabilidad limitada, en régimen general

Bravo Riveros, Nicole Carla, Conejeros Campos, Delia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bravo Riveros, Nicole Carla, [Parte I], Conejeros Campos, Delia, [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, producto de la complejidad técnica de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2014, se dictó la Ley N° 20.899 que tenía como efecto la simplificación de aspectos que dificultaban la aplicación de la Ley N° 20.780, estas dos leyes transformaron el texto del artículo 38 bis, introduciendo un artículo transitorio para los años 2015 a 2016 y un artículo permanente para el año 2017, que comenzó a regir el 01.01.2017. El artículo 38 bis tiene como objeto determinar la tributación aplicable al momento término de giro de las actividades de los contribuyentes de Primera Categoría, gran parte de las disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014, fueron reformas, creándose un nuevo texto para el artículo 38 bis de la LIR, los principales cambios fueron en primer lugar, la incorporación de una norma transitoria para los años tributarios 2015 a 2016, en general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del 35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista. No obstante lo anterior, se tuvo modificaciones que, en términos generales, dicen relación con la forma de determinar las rentas o cantidades que deben considerarse retiradas al término de giro; la parte de las rentas o cantidades que no se afectan con el Impuesto único de 35%; los períodos que deben considerar en el cálculo de la tasa promedio de las tasas más altas del IGC en la reliquidación del Impuesto único de 35%; y el valor de costo para fines tributarios que corresponde a los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas que terminan su giro. Como se indicó anteriormente, se hace presente que la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2017, las normas de tributación al término de giro se vuelven a modificar, en concordancia con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de la misma fecha, la que contempla modificaciones en la forma de determinar la base imponible del impuesto de término de giro a través de la determinación del Capital Propio Tributario y además restringe la facultad de tasación del SII, con ocasión a la adjudicación de los bienes a los propietarios, socios y accionistas en la que la empresa deberá certificar a la fecha del término de giro de la liquidación y adjudicaciones de los bienes a sus dueños de acuerdo al valor que hayan registrado la empresa, el cumplimiento de lo señalado precedentemente eximirá a las empresas de la aplicación del artículo 64 del CT. De lo señalado, esta tesis se centrará en la facultad de asignación, este trámite se asocia a otros conceptos jurídicos como son la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes de la empresa, conceptos que se encuentran regulado en el Código de Comercio y en el Código Civil, y se aplicaran dependiendo si estamos frente sociedad de carácter comercial o civil. En virtud de lo señalado resulta esencial realizar un análisis de estos conceptos jurídicos, su cronología en el término de giro, y sus efectos en la empresa, en especial del Empresario Individual de Responsabilidad limitada, como dice su nombre, esta institución que goza de personalidad jurídica propia, separada a su titular, por lo que deberá determinase, si esta figura creada por la Ley 19.857, puede ser calificada como una sociedad, y de ser así cuales son las reglas que se deben aplicar en el término de giro, en su proceso de liquidación, disolución y adjudicación.
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Análisis de la norma de subcapitalización del artículo 41 F de la LIR a la luz del plan Beps

Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, Leiva Mella, Luis Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, [Parte I], Leiva Mella, Luis Javier, [Parte II] / A través de la Ley N˚ 20.780 el legislador introdujo un conjunto de modificaciones a la legislación tributaria chilena que significaron la mayor reforma que ha experimentado nuestra legislación fiscal desde la dictación de la Ley N° 18.293 del año 1984 y la integración de los impuestos de primera categoría y finales en el sistema de impuesto a la renta chileno. En el proyecto de la Ley N° 20.780, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso poco menos de seis meses antes de su promulgación y publicación, se señalaba expresamente que los principales objetivos perseguidos por esta ley de reforma eran aumentar el financiamiento permanente del fisco para cumplir con sus fines, avanzar en mejorar la equidad tributaria, incorporar nuevos y mejores mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión, y avanzar en mejorar las medidas para disminuir la evasión y la elusión fiscal1. Entre de las medidas incorporadas a la LIR para prevenir y disminuir la evasión y la elusión fiscal en materia de tributación internacional, se destacó una importante modificación a la norma de subcapitalización – conocida en el medio local como norma sobre exceso de endeudamiento. En efecto, a través de la incorporación del nuevo artículo 41 F, las leyes N° 20.780 y N° 20.899 introdujeron en la LIR una nueva norma de control de subcapitalización, reemplazando íntegramente, a partir del 1˚ de enero de 2015, la antigua norma contenida en el N˚ 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
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Retiros indirectos del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la renta y los efectos tributarios en su aplicación

Brand Fuentealba, Felipe, González Cataldo, Felipe 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Felipe Brand Fuentealba [Parte I], Felipe González Cataldo [Parte II] / La presente investigación tiene por finalidad analizar la naturaleza jurídica del impuesto consagrado en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como las consecuencias que puedan derivarse de su correcta o incorrecta interpretación, con el fin de concluir que la aplicación del denominado impuesto sanción debe encontrarse reservada única y exclusivamente a los casos expresamente consagrados en dicha disposición, sin que la administración tributaria pueda extender por analogía su aplicación a otros casos no previstos en la norma. Para tal efecto resulta necesario efectuarse los siguientes cuestionamiento: ¿es el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta una norma objetiva que permite a la administración tributaria extender su aplicación a otros casos no señalados en la norma o es una norma sancionatoria que debe ser aplicada solo en los casos que la ley establece expresamente?; y, ¿debe aplicarse el impuesto único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a todos los gastos que no sean considerados como necesarios para producir la renta?.
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Efectos en las divisiones producto de la modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Ley N. 20.780

Lizana Moreno, Hugo 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El proyecto de Reforma Tributaria presentado por la Presidenta de la República, el 1º de abril de 2014 mediante el Mensaje Nº 24-362, introducía una serie de modificaciones al sistema de tributación del impuesto a la renta junto con otros ajustes al sistema tributario en Chile. Uno de los objetivos principales de esta reforma se sustenta en la necesidad de “aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales”1. El principal cambio planteado en este proyecto es modificar el sistema de tributación, que desde el año 1984 ha sido utilizado en Chile sobre la base de los retiros o dividendos efectuados desde las empresas o sociedades por los propietarios, comuneros socios o accionistas, que determinan sus rentas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, por uno de renta atribuida. Además, aumentar las tasas de impuesto de primera categoría para las sociedades desde un 20% hasta un 25% ó 27%, según sea el régimen2. El sistema de tributación sobre la base de retiros con el tiempo ha permitido a las empresas o sociedades acumular utilidades tributarias sustantivas en el registro Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) toda vez que las ganancias no, necesariamente, llegan a los bolsillos de sus propietarios sino que la caja ha sido utilizada para ser reinvertidas internamente, en la operación de la sociedad o a través de la reinversión en otras compañías. La discusión para la aprobación de esta reforma no fue sencilla y es por ello que por medio de un Protocolo de Acuerdo de fecha 8 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda junto a la Comisión de Hacienda del Senado, acuerdan los sistemas definitivos, es decir, paralelo al Sistema de Atribución, un régimen de tributación por la vía de retiros similar al actual, pero con imputación parcial de créditos. La reforma tributaria, finalmente, es publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 por medio de la Ley Nº 20.780, la cual introdujo dos nuevos regímenes generales de tributación alternativos, junto a una serie de modificaciones y normas transitorias, para implementar la aplicación de ambos sistemas. El objetivo de esta tesis es abordar los efectos tributarios producto de las modificaciones a la Ley de impuesto a la Renta, que rigen a partir del 1º de enero de 2017 y que afectarán a las reorganizaciones empresariales, que se efectúen por medio de divisiones.
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Análisis del e-commerce en servicios no financieros, proporcionados por entidades sin domicilio o residencia en Chile, frente a las normas del impuesto a la renta

Barrera Riffo, Patricia 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / “El mundo está cambiando de manera tan acelerada que mientras una persona dice que algo se puede hacer, otra ya lo está haciendo" La globalización de las economías y los avances en el campo tecnológico y de las comunicaciones, ha posibilitado que los agentes económicos realicen operaciones electrónicas eliminando las fronteras geográficas o nacionales para conquistar nuevos mercados. Esto ocasiona múltiples problemas a la tributación ya que los principios, criterios y lineamientos actualmente vigentes, han sido diseñados para transacciones llevadas a cabo en el comercio tradicional. El comercio electrónico existe hoy en diversas formas y contextos y todo indica que este comercio crecerá aún más en el futuro. Entre ellos se puede mencionar las adquisiciones electrónicas, catálogos en línea, programas informáticos que pueden transferirse electrónicamente, información en línea, servicios de carácter bancario, jurídico, contable, médico y de otros tipos, etc. Esta actividad económica masiva realizada a distancia mediante el comercio electrónico por prestadores de servicios que realizan transacciones difíciles de detectar y desde lugares que son difíciles de pesquisar, han generado la preocupación de las administraciones tributarias de todo el mundo. Por ello, es necesario encontrar una solución objetiva que permita solucionar los inconvenientes tales como la capacidad de las administraciones tributarias
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Inconsistencias en normas de la ley sobre impuesto a la renta que regulan el cálculo de la TEF en sociedades acogidas al régimen del artículo 14 B), frente a dividendo percibido

Cuevas Sepúlveda, José Ricardo 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Ley sobre Impuesto a la Renta está contenida en el Decreto Ley N°824, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 1974 y su última modificación se produce con las leyes 20.780 y 20.899, publicadas en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 2016, respectivamente. Conforme a dicha ley, nuestro régimen de tributación a las rentas corresponde a un sistema perfectamente integrado, esto es, el impuesto a la renta pagado por la empresa sirve en un 100% como crédito contra los impuestos finales de los dueños, socios o accionistas, sea este, Impuesto Global Complementario en el caso de contribuyentes con residencia en Chile o Impuesto Adicional para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Yañez, 2013, p.9 reporte tributario mayo). Es importante destacar, que, hasta el 31 de diciembre de 2016, los dueños de las empresas pagaban impuestos solo por las utilidades percibidas, lo que les permitiría postergar indefinidamente el pago del impuesto global complementario y el impuesto adicional. La postergación de los impuestos finales por utilidades no retiradas o distribuidas y algunos regímenes especiales de tributación se han desviado sustancialmente de sus objetivos iniciales y se han convertido en fuentes de elusión y evasión. En la búsqueda del mejoramiento del sistema tributario se han promulgado en los últimos años, tres leyes enfocadas a disminuir las erosiones tributarias para obtener un sistema óptimo que cumpla con los objetivos de equidad en la distribución de los ingresos, suficiencia para hacer frente a los gastos en que debe incurrir el Estado, simpleza de la ley que permita una adecuada comprensión y certeza de las normas que amparan el sistema tributario. La primera de ellas es la Ley 20.630 publicada en septiembre de 2012, que perfecciona la legislación tributaria y tiene como objetivo principal el aumentar la recaudación fiscal para financiar una reforma educacional. En abril de 2014 la presidenta de la República Michelle Bachelet envía al parlamento un proyecto de ley de reforma tributaria que establecía un sistema de tributación sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del articulo 58 N°1 de la LIR, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, incorporando bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto. De esta manera el proyecto de ley considera un aumento de la tasa del IDPC, tributación sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables, ajustes a la tasa máxima marginal de los impuestos a las personas y ajustes a la tributación de las ganancias de capital. Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue publicada la Ley 20.780 sobre reforma tributaria, que constituye la mayor modificación que ha sufrido nuestro sistema tributario en las últimas tres décadas y a diferencia de la reforma del año 2012, ésta cambia el régimen de las rentas empresariales establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basado en los retiros o distribuciones de las utilidades tributarias imputadas al Fondo de Utilidades Tributables, por dos nuevos regímenes opcionales de renta efectiva con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y son el Régimen de renta atribuida (artículo14 letra A) y el Régimen de imputación parcial de créditos (artículo14 letra B). Cada uno de estos regímenes de tributación incorpora nuevos registros y nuevos sistemas de imputación de las utilidades para contribuyentes con contabilidad completa y balance. Una vez publicada la Ley 20.780 se observaron dificultades y problemas en su implementación, como consecuencia de su complejidad y aparición de costos asociados en su puesta en marcha y aplicación gradual1, en la pequeña y mediana empresa lo que derivó en una tercera modificación legal, dando origen a la Ley 20.899, promulgada el 1° de febrero de 2016, conocida como la ley de simplificación del sistema de tributación a la Renta y perfección de otras disposiciones legales o “la reforma de la reforma”. Esta ley considera modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Código Tributario y a normas transitorias establecidas en la Ley 20.780 con vigencia algunas a partir del 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017 otras. Son estas disposiciones transitorias que norman el tratamiento tributario de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables y sus registros anexos (FUR, FUF, FUNT) al 31 de diciembre de 2016 y su adecuación a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Erosiones de la base en el impuesto sobre las rentas

Rojas Quezada, Elisabeth, Araya Hernández, Carolina January 2018 (has links)
Tesis/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / Rojas Quezada, Elisabeth , [Parte I], Araya Hernández, Carolina, [Parte II] / Las erosiones tributarias corresponden a magnitudes de recursos que se descuentan de la base o partes de la base que tienen un tratamiento especial con respecto a la forma general como es tratado el resto de la base. Las erosiones tributarias pueden ser lícitas (aprobadas en los textos legales en que se define cada impuesto) e ilícitas (no contempladas ni aceptadas en la ley o derivadas de interpretaciones incorrectas de la ley). (Yáñez, 2012). A continuación, se presenta una representación gráfica de erosiones lícitas (gasto tributario) e ilícitas (evasión), y que estas constituyen la brecha entre recaudación potencial (la recaudación que se obtendría con un cien por ciento de cumplimiento tributario) y recaudación efectiva.
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Efectos tributarios en los impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida respecto de la eficiencia en la utilización de los créditos por impuesto de primera categoría

Gormaz Arellano, Felipe, Zapata Opazo, Miguel Ángel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gormaz Arellano, Felipe, [Parte I], Zapata Opazo, Miguel Ángel, [Parte II] / La Ley N° 20.780 del año 2014, modificada por la Ley N° 20.899 del año 2016, introdujo cambios al régimen de tributación del impuesto de primera categoría que recaen sobre las rentas del capital. Dicha reforma, según las autoridades de gobierno, estuvo orientada a la consecución de cuatro objetivos principales: aumentar la carga tributaria; avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso, esto es, los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares; introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión12. Desde su vigencia, 1º de enero de 2017, las empresas obligadas a tributar bajo la primera categoría, que registren contabilidad completa, pueden optar a dos regímenes de tributación, bajo ciertas condiciones, que se constituyan en el régimen general, esto es, primero, el “Régimen de Renta Atribuida” descrito en el artículo 14 Letra A de la LIR, y, segundo, “Régimen Parcialmente Integrado” del artículo 14 Letra B. Coexiste con este régimen general del artículo 14 Letra A y 14 Letra B, un régimen especial ideado para las pequeñas y micro-empresas, regulado en el artículo 14 ter de la LIR, no obligadas a llevar contabilidad completa, el que también se somete al régimen de integración con los impuestos personales, es decir, la utilidad tributaria de este tipo de contribuyentes es atribuida en el mismo ejercicio a sus dueños de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 Letra C de la LIR y, por tanto, sometidas a tributación sobre base percibida o devengada con el impuesto de primera categoría. El objetivo de este trabajo es el estudio del Régimen de Renta Atribuida donde profundizaremos en las ventajas que tiene al compararlo con el régimen semi integrado. Buscaremos demostrar desde el punto de vista económico la conveniencia de su uso para un determinado tipo de empresas y/o según los flujos que se espera recibir. También analizaremos el uso de nuevas franquicias tributarias que, si bien están disponibles para todos los contribuyentes que tributen en renta efectiva con contabilidad completa, es en este régimen donde demostraremos su real conveniencia. El uso eficiente de estas franquicias provoca grandes rebajas en los impuestos de primera categoría que pagan estos contribuyentes e incentiva a llevar un manejo eficiente de la tributación de sus empresas.

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