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Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de rentaOlano Romero, Rodrigo 06 May 2019 (has links)
Se elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas
reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de
la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación
civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para
hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica,
tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención.
La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del
contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del
preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí,
garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento
impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es
el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la
elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada
adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico
trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro
(transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por
dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico
y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos
ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con
retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo.
Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de
estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad
es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano,
la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que
se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa
jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los
fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se
utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional,
3) deductivo y 4) bibliográfico
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Incidencia fiscal de las utilidades derivadas de actividades ilícitas en la Ley del Impuesto a la RentaDe la Jara Monteverde, Annabell Lee, Sánchez Farfán, Fanny Julissa 04 September 2019 (has links)
Los diversos actos de corrupción que se han evidenciado desde el año 2000 y que involucran a los principales operadores de justicia de nuestro país han motivado a la Administración Tributaria a realizar diferentes procedimientos de fiscalización. En estos, muchas veces se ha detectado que los contribuyentes han omitido declarar parte de sus ingresos, los cuales en algunos casos han sido resultado de actividades ilícitas. Ante esta situación, el objetivo principal del presente trabajo de investigación es determinar el tratamiento para, por un lado, los casos en los que se tenga conocimiento del origen ilícito de los ingresos y, por otro lado, para los casos en los que se desconoce dicho origen y el contribuyente no ha podido acreditar válidamente sus ingresos. Para ello, realizamos un análisis dogmático cualitativo de la doctrina evaluando las teorías y el concepto de renta, la jurisprudencia nacional y extranjera, y la legislación vigente, además de la definición de las presunciones y ficciones con el fin de poder determinar el real contenido del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por último, presentamos un análisis propositivo respecto a las posibles consecuencias de gravar con el impuesto a la renta los ingresos provenientes de dichas actividades. / Trabajo de investigación
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Análisis de la eficacia de la norma antielusiva específica del inciso a) del artículo 37° de la Ley Del Impuesto a la Renta vigente desde enero de 2021Sichez Rodriguez, Cesar Augusto, Pacheco Vargas, Gleny Carolina 14 July 2021 (has links)
El propósito de esta investigación es evaluar la eficacia de la norma
antielusiva específica contenida en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta (nueva NAE), vigente desde enero de 2021, para evitar
la aplicación de estructuras elusivas que aprovechan la deducción de
gastos financieros y que tienen como objetivo la erosión de la base
imponible del impuesto y el traslado de beneficios (fenómeno BEPS), lo que
perjudica la recaudación tributaria de nuestro país.
La presente investigación tiene un enfoque cuantitativo con alcance
exploratorio, descriptivo y correlacional. Para medir la eficacia de la nueva
NAE, vigente desde enero de 2021, se seleccionaron 4 indicadores en base
a los aspectos observables de la norma. Asimismo, mediante muestro por
conveniencia, se seleccionaron estructuras elusivas contenidas en la
exposición de motivos del Decreto Legislativo 1424, en otros trabajos
realizados a nivel nacional e internacional, así como otras formuladas por
los autores de la presente investigación. Las 8 estructuras seleccionadas
se aplicaron frente a los indicadores de eficacia de la nueva NAE para
verificar si la norma evita que cumplan su objetivo elusivo.
Los resultados generales indican que la nueva NAE es eficaz solamente
ante la estructura “Endeudamiento back to back”, no siendo eficaz ante las
demás estructuras seleccionadas, permitiendo que logren ahorro fiscal a
través del uso de modalidades elusivas, esto es, el fenómeno BEPS. De
este modo, se concluye que, en sentido contrario a lo afirmado por el
legislador peruano, la nueva NAE no evita la aplicación de estructuras
elusivas que aprovechan la deducción de gastos financieros
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.4985-2004, E-1610, Nicolás de Bari Hermoza Ríos contra la administración tributaria peruanaGaona Buitrón, Nicol Lucero 19 November 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el Expediente No. 4985-2004, el cual representa el
procedimiento tributario del que es parte el excomandante del Ejército del Perú, Nicolás
de Bari Hermoza Ríos. Este caso reabre el debate sobre la tributación de actividades
ilícitas, un tema que continúa siendo objeto de controversia en la comunidad jurídica
hasta la actualidad.
Con el propósito de analizar los principales problemas jurídicos que plantea este caso
desde una perspectiva tanto procedimental como sustantiva, el presente informe jurídico
evaluará las instituciones y funciones reservadas al derecho penal y el derecho tributario,
así como la figura del incremento patrimonial no justificado, reconocida en el artículo 52
de la Ley del Impuesto a la Renta.
Finalmente, mediante un análisis constitucional del caso, este informe jurídico adopta
una postura contraria a las conclusiones de la Administración Tributaria y el Tribunal
Fiscal, sosteniendo que los fondos obtenidos por el excomandante como resultado de sus
actos ilícitos no deberían estar sujetos al Impuesto a la Renta.
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